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PROYECTO DE TP


Expediente 9386-D-2014
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 50, SOBRE REGULARIDAD EN LOS ESTUDIOS.
Fecha: 27/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior, por el siguiente:
"ARTICULO 50: Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Reforma Universitaria de 1918 fue uno de los aspectos centrales del proceso de democratización nacional, incluyendo los claustros como parte de un proyecto de país, basado en la libertad y la igualdad de oportunidades para todas las personas. Los principios filosóficos que la inspiran son también la expresión de las conquistas sociales de la época y que se expresan en la gratuidad de la enseñanza pública y la libertad en el acceso. Ello es lo que ha definido la universalidad de las políticas y es lo que ha mantenido dichos principios a lo largo de los tiempos.
Desde la recuperación democrática, luego de los crueles años de la dictadura militar que también impactaron en las universidades, en la ideología que se les impuso, en las restricciones y también en las víctimas que el proceso cobró en todo el país, se ha procurado recuperar aquella inspiración de libertad e igualdad. Así es como, pese a los debates que se han cruzado y los intentos de modificar estas cuestiones tan centrales y tan caras que forman parte de nuestra propia identidad, se lograron mantener. Y se han consolidado en la práctica con varias de las leyes de los últimos años, aún cuando nos queda aún pendiente la reforma integral de la legislación que rige para la Educación Superior. Me refiero a la Ley de Financiamiento Educativo, o la Ley de Educación técnica.
Queda abierto el camino para la reforma integral que este Congreso deberá debatir para que el progreso y la claridad que aquella reforma nos legara, no pierda su impronta en los tiempos que corren.
Sin embargo, y pese a los marcados avances, la Ley N° 24.521 establece como facultad, o por lo menos deja abierta la posibilidad de restringir el acceso vía exámenes eliminatorios de ingreso, propiciando mecanismos de exclusión eliminatoria, los que deja a criterio de cada facultad.
Esta norma contradice brutalmente el espíritu que identifica nuestra política universitaria. Y por lo tanto, apuntando a reconstruir esa base de identidad que debe garantizar la igualdad en el acceso como principio básico e inalterable, es necesario eliminar la facultad pues genera confusiones y debates que solo nos llevan a un atraso que nuestra universidad debe evitar.
Dice el actual Artículo 50: "Cada institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente.
Nuestra propuesta es eliminación el subrayado (nuestro) que corresponde al último párrafo de la norma citada. De este modo, despejaremos cualquier doble interpretación que pueda validar una política restrictiva en el ingreso, que, como ya expresara, resulta contradictoria con el resto de las normas y políticas en materia universitaria y con el mismo espíritu que durante casi 100 años nos legara la Reforma Universitaria.
La supresión que proponemos servirá para abonar nuestro compromiso político y parlamentario con los principios básicos de la educación pública, y servirá definitivamente como orientación de las políticas universitarias sin distinción. Lo que de ninguna manera afecta el principio de la autonomía, sino al contrario, lo abona en la realización de un proyecto universitario donde la participación, como la libertad y la igualdad de oportunidades sean, siempre, una garantía incuestionable.
Así es como se debe manifestar una clara concepción educativa, asumiendo políticas educativas universales, inclusivas, que aseguran derechos en su ejercicio efectivo y a todas las personas en condiciones de igualdad. Hacia allí apunta la propuesta de reforma que ponemos a consideración de nuestros colegas, para impedir el mantenimiento de una legislación que puede encubrir una práctica excluyente y discriminatoria. No puede haber restricciones a la oportunidad de ingresar a la enseñanza universitaria, salvo las que se correspondan con haber alcanzado los niveles previos de formación secundaria o media.
Con la sustitución del último párrafo del art. 50 de la ley 24.521 se establece la no excepcionalidad por condiciones de matrícula para generar mecanismos de selección de aspirantes o estudiantes, postulando de esta manera la igualdad de condiciones para el ingreso, permanencia y egreso de todos los aspirantes y estudiantes en las materias de grado.
Por los motivos expuestos y los que puedan incorporarse en oportunidad del debate, solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)