PROYECTO DE TP
Expediente 9386-D-2014
Sumario: EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 50, SOBRE REGULARIDAD EN LOS ESTUDIOS.
Fecha: 27/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Sustituyese el artículo 50 de la Ley 24.521 de Educación Superior, por el
siguiente:
"ARTICULO 50: Cada
institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que
establezcan el rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse
que los alumnos aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo
cuando el plan de estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas
anuales, en cuyo caso deben aprobar una (1) como mínimo.
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Reforma Universitaria de 1918
fue uno de los aspectos centrales del proceso de democratización nacional,
incluyendo los claustros como parte de un proyecto de país, basado en la
libertad y la igualdad de oportunidades para todas las personas. Los principios
filosóficos que la inspiran son también la expresión de las conquistas sociales de
la época y que se expresan en la gratuidad de la enseñanza pública y la libertad
en el acceso. Ello es lo que ha definido la universalidad de las políticas y es lo
que ha mantenido dichos principios a lo largo de los tiempos.
Desde la recuperación
democrática, luego de los crueles años de la dictadura militar que también
impactaron en las universidades, en la ideología que se les impuso, en las
restricciones y también en las víctimas que el proceso cobró en todo el país, se
ha procurado recuperar aquella inspiración de libertad e igualdad. Así es como,
pese a los debates que se han cruzado y los intentos de modificar estas
cuestiones tan centrales y tan caras que forman parte de nuestra propia
identidad, se lograron mantener. Y se han consolidado en la práctica con varias
de las leyes de los últimos años, aún cuando nos queda aún pendiente la
reforma integral de la legislación que rige para la Educación Superior. Me
refiero a la Ley de Financiamiento Educativo, o la Ley de Educación
técnica.
Queda abierto el camino para la
reforma integral que este Congreso deberá debatir para que el progreso y la
claridad que aquella reforma nos legara, no pierda su impronta en los tiempos
que corren.
Sin embargo, y pese a los
marcados avances, la Ley N° 24.521 establece como facultad, o por lo menos
deja abierta la posibilidad de restringir el acceso vía exámenes eliminatorios de
ingreso, propiciando mecanismos de exclusión eliminatoria, los que deja a
criterio de cada facultad.
Esta norma contradice brutalmente
el espíritu que identifica nuestra política universitaria. Y por lo tanto,
apuntando a reconstruir esa base de identidad que debe garantizar la igualdad
en el acceso como principio básico e inalterable, es necesario eliminar la
facultad pues genera confusiones y debates que solo nos llevan a un atraso que
nuestra universidad debe evitar.
Dice el actual Artículo 50: "Cada
institución dictará normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el
rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos
aprueben por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de
estudios prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso deben
aprobar una (1) como mínimo. En las universidades con más de cincuenta mil
(50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los
estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica
equivalente.
Nuestra propuesta es eliminación
el subrayado (nuestro) que corresponde al último párrafo de la norma citada.
De este modo, despejaremos cualquier doble interpretación que pueda validar
una política restrictiva en el ingreso, que, como ya expresara, resulta
contradictoria con el resto de las normas y políticas en materia universitaria y
con el mismo espíritu que durante casi 100 años nos legara la Reforma
Universitaria.
La supresión que proponemos
servirá para abonar nuestro compromiso político y parlamentario con los
principios básicos de la educación pública, y servirá definitivamente como
orientación de las políticas universitarias sin distinción. Lo que de ninguna
manera afecta el principio de la autonomía, sino al contrario, lo abona en la
realización de un proyecto universitario donde la participación, como la libertad
y la igualdad de oportunidades sean, siempre, una garantía
incuestionable.
Así es como se debe manifestar
una clara concepción educativa, asumiendo políticas educativas universales,
inclusivas, que aseguran derechos en su ejercicio efectivo y a todas las
personas en condiciones de igualdad. Hacia allí apunta la propuesta de reforma
que ponemos a consideración de nuestros colegas, para impedir el
mantenimiento de una legislación que puede encubrir una práctica excluyente y
discriminatoria. No puede haber restricciones a la oportunidad de ingresar a la
enseñanza universitaria, salvo las que se correspondan con haber alcanzado los
niveles previos de formación secundaria o media.
Con la sustitución del último
párrafo del art. 50 de la ley 24.521 se establece la no excepcionalidad por
condiciones de matrícula para generar mecanismos de selección de aspirantes o
estudiantes, postulando de esta manera la igualdad de condiciones para el
ingreso, permanencia y egreso de todos los aspirantes y estudiantes en las
materias de grado.
Por los motivos expuestos y los
que puedan incorporarse en oportunidad del debate, solicito el tratamiento y
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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