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PROYECTO DE TP


Expediente 9369-D-2014
Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA PERSONERIA JURIDICO - POLITICA DEFINITIVA.
Fecha: 26/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley 23.298, LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 7 bis de la ley 23.298 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7 bis - Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación, deben acreditar:
a) Dentro de los trescientos sesenta (360) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), acompañadas de copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria;
b) Dentro de los ciento ochenta (180) días, haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del partido;
c) Dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.
Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo 7ter de la ley 23.298 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7 ter - Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda.
Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla.
La Cámara Nacional Electoral publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico- política de los partidos de distrito.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo 8 de la ley 23.298 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8.- Los partidos de distrito reconocidos en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, pueden solicitar su reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de su fundación. Obtenido el reconocimiento, el partido deberá inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales con competencia electoral de los distritos donde decidiere actuar, a cuyo efecto, además de lo preceptuado en el artículo 7 y 7 bis deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Testimonio de la resolución que le reconoce personería jurídico-política;
b) Declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica nacional;
c) Acta de designación y elección de las autoridades nacionales del partido y de las autoridades de distrito;
d) Domicilio partidario central y acta de designación de los apoderados.
Para conservar la personería jurídico- política, los partidos nacionales deben mantener en forma permanente el número mínimo de distritos establecido con personería jurídico-política vigente.
El Ministerio Público Fiscal verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará la declaración de caducidad de personerías jurídicas partidarias cuando corresponda.
Previo a la declaración de caducidad el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días, bajo apercibimiento de dar de baja al partido del Registro así como también su nombre y sigla.
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo 23 de la ley 23.298 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 23.- Para afiliarse a un partido se requiere:
a) Estar inscripto en el subregistro electoral del distrito en que se solicite la afiliación; b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad;
c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral; la afiliación podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.
Las fichas no podrán contener más datos que los previstos en el párrafo anterior ni requerir más certificaciones que las exigidas en la presente ley y serán suministradas sin cargo por el Ministerio del Interior y Transporte a los partidos reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por el Ministerio del Interior y Transporte respetando medida, calidad del material y demás características.
ARTÍCULO 5.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley orgánica de los partidos políticos N° 23.298, constituye una norma que se ha ido consolidado en la práctica desde hace ya casi treinta años. No obstante, creemos oportuno considerar ajustes y actualizaciones necesarias para facilitar el accionar de las agrupaciones políticas que tienen que enfrentar realidades muy heterogéneas en el país.
En este sentido, proponemos modificar los artículos que imponen plazos de caducidad de la personería por no mantener el número mínimo de afiliados exigidos en la normativa. Si bien consideramos que un partido debe cuidar siempre su representación y ser consistente en tener afiliados que lo integren, no es menos cierto que grandes maquinarias electorales pueden incidir en la captación de numerosos afiliados, a través de un accionar clientelar que incluso llega a cercenar la libertad de elección política del ciudadano/ciudadana por presiones directas e indirectas de pérdida de beneficios en caso de optar por afiliaciones a fuerzas de la oposición o desafiliaciones del partido oficialista.
Esta situación, además de ser éticamente reprobable, genera profundas dificultades para los partidos chicos o en formación, que desean realizar y mantener las afiliaciones en el nivel exigido por la normativa electoral. Por ello, si bien no eximimos a los partidos de esta exigencia, sí creemos que debe ampliarse el plazo para cumplirla, y tener mayores posibilidades de evitar la declaración de caducidad partidaria por no tener o mantener el número mínimo exigido de afiliados en el distrito.
Asimismo, creemos necesario puntualizar que las fichas de afiliación deben contener sólo los datos estipulados en la ley (nombre y domicilio, matrícula, clase, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital) vedando expresamente que en nuevos diseños de documentación se incluyan mayores datos y requisitos. Es alarmante constatar que en algunas jurisdicciones, se han verificado que los jueces exigen firmas autenticadas por escribanos, tornando más gravosa y onerosa la tarea de la afiliación sin ninguna fundamentación.
Por lo expuesto solicito se considere y apruebe el presente proyecto de ley que aportará mayor equidad a los partidos políticos y facilitará a la ciudadanía su participación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA