PROYECTO DE TP
Expediente 9369-D-2014
Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - LEY 23298 -. MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA PERSONERIA JURIDICO - POLITICA DEFINITIVA.
Fecha: 26/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 23.298, LEY
ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo
7 bis de la ley 23.298 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7 bis - Para obtener la
personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación, deben
acreditar:
a) Dentro de los trescientos sesenta
(360) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil
(4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito
correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000), acompañadas de
copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el
domicilio, certificadas por autoridad partidaria;
b) Dentro de los ciento ochenta (180)
días, haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades
definitivas del partido;
c) Dentro de los sesenta (60) días de
obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artículo
37, a los fines de su rúbrica.
Todos los trámites ante la justicia
federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las
autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los
apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo
expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el artículo
7ter de la ley 23.298 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7 ter - Para conservar la
personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma
permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, de oficio, o
a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el
cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará
la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando
corresponda.
Previo a la declaración de caducidad
el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo
improrrogable de ciento ochenta (180) días, bajo apercibimiento de dar de baja al
partido del Registro así como también su nombre y sigla.
La Cámara Nacional Electoral
publicará antes del 15 de febrero del año siguiente al cierre anual, el número
mínimo de afiliados requerido para el mantenimiento de la personería jurídico-
política de los partidos de distrito.
ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo
8 de la ley 23.298 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8.- Los partidos de distrito
reconocidos en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, declaración de
principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, pueden solicitar su
reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juzgado federal con
competencia electoral del distrito de su fundación. Obtenido el reconocimiento, el
partido deberá inscribirse en el registro correspondiente, ante los jueces federales
con competencia electoral de los distritos donde decidiere actuar, a cuyo efecto,
además de lo preceptuado en el artículo 7 y 7 bis deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Testimonio de la resolución que le
reconoce personería jurídico-política;
b) Declaración de principios,
programa o bases de acción política y carta orgánica nacional;
c) Acta de designación y elección de
las autoridades nacionales del partido y de las autoridades de distrito;
d) Domicilio partidario central y acta
de designación de los apoderados.
Para conservar la personería jurídico-
política, los partidos nacionales deben mantener en forma permanente el número
mínimo de distritos establecido con personería jurídico-política vigente.
El Ministerio Público Fiscal verificará el
cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará
la declaración de caducidad de personerías jurídicas partidarias cuando
corresponda.
Previo a la declaración de caducidad
el juez competente intimará el cumplimiento del requisito indicado, por el plazo
improrrogable de ciento ochenta (180) días, bajo apercibimiento de dar de baja al
partido del Registro así como también su nombre y sigla.
ARTÍCULO 4.- Modifíquese el artículo
23 de la ley 23.298 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 23.- Para afiliarse a un
partido se requiere:
a) Estar inscripto en el subregistro
electoral del distrito en que se solicite la afiliación;
b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o
documento nacional de identidad;
c) Presentar por cuadruplicado una
ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, estado civil,
profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser
certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la
autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina
deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral; la afiliación
podrá también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad
del domicilio, en cuyo caso el jefe de la misma certificará la autenticidad de la
firma o impresión digital.
Las fichas no podrán contener más datos que los previstos en el párrafo anterior ni
requerir más certificaciones que las exigidas en la presente ley y serán
suministradas sin cargo por el Ministerio del Interior y Transporte a los partidos
reconocidos o en formación que las requieran, sin perjuicio de su confección por
los mismos y a su cargo, conforme al modelo realizado por el Ministerio del Interior
y Transporte respetando medida, calidad del material y demás características.
ARTÍCULO 5.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley orgánica de los partidos
políticos N° 23.298, constituye una norma que se ha ido consolidado en la práctica
desde hace ya casi treinta años. No obstante, creemos oportuno considerar ajustes
y actualizaciones necesarias para facilitar el accionar de las agrupaciones políticas
que tienen que enfrentar realidades muy heterogéneas en el país.
En este sentido, proponemos
modificar los artículos que imponen plazos de caducidad de la personería por no
mantener el número mínimo de afiliados exigidos en la normativa. Si bien
consideramos que un partido debe cuidar siempre su representación y ser
consistente en tener afiliados que lo integren, no es menos cierto que grandes
maquinarias electorales pueden incidir en la captación de numerosos afiliados, a
través de un accionar clientelar que incluso llega a cercenar la libertad de elección
política del ciudadano/ciudadana por presiones directas e indirectas de pérdida de
beneficios en caso de optar por afiliaciones a fuerzas de la oposición o
desafiliaciones del partido oficialista.
Esta situación, además de ser
éticamente reprobable, genera profundas dificultades para los partidos chicos o en
formación, que desean realizar y mantener las afiliaciones en el nivel exigido por la
normativa electoral. Por ello, si bien no eximimos a los partidos de esta exigencia,
sí creemos que debe ampliarse el plazo para cumplirla, y tener mayores
posibilidades de evitar la declaración de caducidad partidaria por no tener o
mantener el número mínimo exigido de afiliados en el distrito.
Asimismo, creemos necesario
puntualizar que las fichas de afiliación deben contener sólo los datos estipulados
en la ley (nombre y domicilio, matrícula, clase, estado civil, profesión u oficio y la
firma o impresión digital) vedando expresamente que en nuevos diseños de
documentación se incluyan mayores datos y requisitos. Es alarmante constatar
que en algunas jurisdicciones, se han verificado que los jueces exigen firmas
autenticadas por escribanos, tornando más gravosa y onerosa la tarea de la
afiliación sin ninguna fundamentación.
Por lo expuesto solicito se considere y
apruebe el presente proyecto de ley que aportará mayor equidad a los partidos
políticos y facilitará a la ciudadanía su participación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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