PROYECTO DE TP
Expediente 9366-D-2014
Sumario: "SISTEMA DE BECAS PARA PREMIO E INCENTIVO A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CON DISCAPACIDAD". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION.
Fecha: 26/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º- Crease en el ámbito
del Ministerio de Educación de la Nación, el Sistema de Becas para Premio e Incentivo a
estudiantes universitarios con discapacidad, de universidades públicas en todo el territorio de
la República Argentina.
Artículo 2º - Al final de cada año lectivo,
se pagará la suma equivalente a seis salarios mínimo vital y móvil a cada uno de aquellos
estudiantes con discapacidad cursantes en universidades públicas pertenecientes, habiendo
aprobado la mayor cantidad de materias o asignaturas durante el transcurso del aludido
período, paralelamente hayan obtenido un promedio general situado entre los diez (10)
mejores de sus respectivas Universidades.
Artículo 3º - Se pagará
anualmente la suma equivalente a siete salarios mínimo vital y móvil a todos aquellos
profesionales con discapacidad que se hayan graduado en universidades públicas con un
promedio situado entre los diez (10) más elevados de su universidad.
Artículo 4º - Los beneficios
establecidos en el sistema creado en el artículo l º se extiende a aquellos estudiantes de
universidades públicas cursantes de alguna carrera de posgrado.-
Artículo 5º - Los gastos que demande el
cumplimiento de las disposiciones del presente sistema serán atendidos con los recursos que
destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la
Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar
las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante
el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 6º - La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La constitución nacional en el Capítulo Cuarto ,
Atribuciones del Congreso ,Artículo 75 inciso 23 norma que corresponde al Congreso:
"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad."
Además la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, cuerpo normativo al cual recientemente este honorable congreso
le dio rango constitucional situándolo en lo más alto de nuestro sistema jurídico, compromete
ante el mundo, a nuestro país a hacer suyos los conceptos allí vertidos impulsando las
políticas necesarias para transformarlos en realidad, adaptando todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los
derechos de las personas con discapacidad.
En la primera parte del artículo 24 la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo que refiere a la educación,
establece:
"1. Los Estados Partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes
asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo
largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el
sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los
talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y
físicas;
c) Hacer posible que las personas con
discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre."
A nadie escapa que en el caso de personas con
discapacidad el esfuerzo así como el presupuesto personal para llevar adelante un estudio
universitario siempre son mayores y se incrementan proporcionalmente cuanto mayor sea el
grado de discapacidad.
Este año en el seno de la comisión de
Discapacidad de esta honorable cámara, hemos firmado varios dictámenes expresando
beneplácito o reconociendo la labor en diversos ámbitos, como por ejemplo el deportivo e
incluso el profesional de personas con discapacidad. En este sentido el presente proyecto de
ley apunta a premiar el esfuerzo y dedicación de estudiantes con discapacidad del nivel
superior de nuestro sistema educativo, tanto a los que se destaquen por su desempeño
académico como a los que se gradúen lo que de por si es un logro importante que debe llenar
de orgullo no solo a ellos mismos y sus familiares sin no a la comunidad toda.
Para ello crea en el ámbito del Ministerio de
Educación de la Nación, el Sistema de Becas para Premio e Incentivo a estudiantes
universitarios con discapacidad, de universidades públicas en todo el territorio de la República
Argentina.
Establece que al finalizar cada año lectivo, se
premiara otorgándoles una beca a los estudiantes con discapacidad, por una suma
equivalente a seis salarios mínimo vital y móvil que sean cursantes en universidades públicas
pertenecientes.
Además, por otro lados establece que se pagará
anualmente la suma equivalente a siete salarios mínimo vital y móvil a todos aquellos
profesionales con discapacidad que se hayan graduado en universidades públicas con un
promedio situado entre los diez (10) más elevados de su universidad.
Por ultimo hace extensivo el beneficio a
estudiantes de posgrado de universidades públicas.
Por lo expuesto, solicito a mi pares le den pronto
tratamiento y aprobación a la presente iniciativa legislativa la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
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