PROYECTO DE TP
Expediente 9365-D-2014
Sumario: ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD. INSTITUYESE UNA BECA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
Fecha: 26/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º- Instituyese una beca
de estudios universitarios para estudiantes con discapacidad, en las condiciones y con los
alcances que acuerda la presente ley.
Artículo 2º - La beca de estudio
instituida en el artículo 1°, consistirá en una asignación mensual equivalente a un salario
mínimo vital y móvil, la que comenzará a otorgarse a su requerimiento, expirando al momento
de la graduación del estudiante.
Artículo 3º - Serán beneficiarios de la
presente ley estudiantes con discapacidad certificada de universidades públicas en todo el
territorio de la República Argentina.
Artículo 4º - Los beneficiarios deberán
acreditar periódicamente, mediante certificación de la autoridad educativa competente, su
condición de alumno regular, así como también el mantenimiento de dicha condición en años
lectivos consecutivos, salvo en aquellos casos que se pueda acreditar debidamente razones
de fuerza mayor.
Artículo 5º - La beca de estudio
instituida en el artículo 1°será compatible con cualquier otra beca o beneficio contributivo o no
contributivo, no pudiendo otorgarse, en los casos en que se deduzca que los recursos
económicos del grupo familiar permitan una efectiva inclusión del solicitante al sistema
educativo universitario.
Artículo 6º - Los gastos que demande el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que
destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la
Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar
las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante
el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 7º - La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 8º- La autoridad de aplicación
deberá garantizar el acceso de estudiantes de universidades públicas de todo el territorio de la
República Argentina a la beca de estudio instituida en el artículo 1°. Para ello deberá realizar
una campaña permanente de difusión de los alcances de la presente ley.
Artículo 9º - El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentara dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la presente ley.
Artículo 10º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto cuenta como antecedente el
presentado en mi primer mandato cuyo número de expediente es 6427-D-2008 y el
presentado en el año 2012 cuyo expediente es 7344-D-2012 entre otras iniciativas legislativas
presentadas por M. C. perteneciente a mi partido, el partido Bloquista de San Juan. .
Este honorable Congreso en el año 2008 aprobó
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, este año le dio rango
constitucional colocando este cuerpo normativo en lo más alto de nuestro sistema jurídico. En
ella nuestro país se compromete ante el mundo a hacer suyos los conceptos allí vertidos
como así también impulsar las políticas necesarias para transformarlos en realidad,
adaptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
En lo que refiere a la educacion, la convención en
el artículo 24° establece:
"Artículo 24. Educación.
1. Los Estados Partes reconocen el
derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este
derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados
Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la
enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el
potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los
derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la
personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus
aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas
con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho,
los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad
no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los
niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad
puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en
igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en
función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a
las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su
formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo
personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y
social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a
las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo
social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y
como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille,
la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o
alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre
pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la
lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las
personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los
lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer
efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a
maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o
Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios
y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán
que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la
formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin
discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes
asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad."
El presente proyecto de ley apunta a mejorar la
accesibilidad a la educación superior de las personas con discapacidad especialmente desde
el punto de vista económico.
A nadie escapa que el presupuesto personal de
una persona con discapacidad para llevar adelante un estudio universitario siempre es mayor
y se incrementa proporcionalmente cuanto mayor sea el grado de discapacidad.
En los últimos años el Poder Ejecutivo, a través del
ministerio de educación, ha implementado programas destinados al acceso a la educación,
como PROGRESAR y las Becas Bicentenario, en lo que respecta a la educación superior
existe el Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU), un programas de becas dirigido
a promover la igualdad de oportunidades en ese ámbito superior, que facilita el acceso y/o la
permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en
los estudios de grado en Universidades Nacionales o Institutos.
Si bien existe una prioridad tanto en beneficio de
las personas con discapacidad como de otros grupos vulnerables, en el acceso a estos
programas, el presente proyecto de ley propone consagrarlo como un derecho.
Por ello se propone la creación por ley de una
beca de estudios universitarios para estudiantes con discapacidad, de universidades publica
de todo el país.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |