PROYECTO DE TP
Expediente 9361-D-2014
Sumario: DECLARA COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SERVICIO DE CLOACAS.
Fecha: 26/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARAR
COMO DERECHO HUMANO EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y
AL SERVICIO DE CLOACAS
ARTÍCULO 1º Declarase como
derecho humano de acceso al agua potable y al servicio de cloacas.
ARTÍCULO 2º: Prohíbase en todo
el territorio nacional la interrupción, suspensión o restricción del servicio de
aguas y cloacas por falta de pago en predios destinados a vivienda.
ARTÍCULO 3º: Elimínese todo
gravamen fiscal de carácter nacional sobre el suministro de agua y cloacas en
predios domiciliarios que no excedan los cien (100) metros cuadrados
cubiertos.
ARTÍCULO 4°.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y
a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a
declarar como derecho humano el acceso al agua potable y al servicio de
cloacas.
ARTÍCULO 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley está
basado en los proyectos presentados por los Diputados Laura Sesma y Lisandro
Viale expedientes 4945-D-2006, 0738-D-2008 y 1513-D-2010.
El 26 de noviembre de 2002 el
Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas reafirmó en su Observación General Nº 15 titulado "El Derecho al Agua",
que el agua es un derecho fundamental de todos los seres humanos. Al
respecto el Comité declaró que "el derecho humano al agua es indispensable
para una vida digna. Es una condición necesaria para lograr la efectividad de
todos los demás derechos".
Por su parte la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró
que el acceso al agua es "un derecho fundamental de los seres humanos".
En marzo de 2006, en el marco del
Foro Mundial del Agua llevado a cabo en México, el director general de la
UNESCO, Kochiro Matsuura, señaló que al haberse adherido a diferentes
convenios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los países
miembros tienen "la obligación moral de ver el agua como un derecho
humano".
El 28 de julio de 2010, a través de
la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció
explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que
un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de
todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y
organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar
la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en
particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de
agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para
todos.
Siguiendo la resolución de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en setiembre de 2010 del Consejo
de Derechos Humanos de la ONU adoptó la Resolución 15/9 en la
que afirma que el derecho al agua
y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este
derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los
Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar
progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con
el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas
actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente.
El agua es esencial para la vida
humana, para la salud, la producción de alimentos y las actividades económicas
y su reconocimiento como derecho humano implicaría tener en cuenta a
aquellos que carecen de red de agua potable y cloacas.
En general se reconoce que sin el
acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían
inalcanzables otros derechos establecidos - derecho a un nivel de vida
adecuado para la salud y el bienestar, así como los derechos sociales y
políticos.
Se sostiene que el lenguaje de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha constituido la base
para declaraciones posteriores, no estuvo destinado a incluir todo, sino más
bien a reflejar los componentes de un nivel de vida adecuado. La exclusión del
agua como un derecho explícito se debió sobre todo a su naturaleza; al igual
que el aire, fue considerada tan fundamental que se creyó innecesaria su
inclusión explícita.
En nuestro país todavía no se ha
logrado que todos los habitantes accedan a redes de agua potable y cloacas.
Además de esto, las empresas prestatarias pueden cortar el servicio, por falta
de pago. Ya hubo pronunciamientos judiciales que declararon la ilegitimidad de
este proceder. Tal es el caso de Club Defensores de Torino c/ Aguas de
Corrientes S.A. dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
Corrientes de fecha 7/12/2012. El Tribunal dispuso transformar en definitiva la
medida cautelar innovativa oportunamente trabada, que ordenaba el inmediato
restablecimiento de la conexión de agua solicitada por el reclamante. Además,
estableció que al tratarse de un derecho humano fundamental y que el agua es
el bien jurídico protegido y para que exista la vida, el hombre debe tener
acceso al agua potable y nadie puede negarle tal derecho.
Hay antecedentes de marcos
regulatorios que no permiten el corte total, tal es el caso del de la Provincia de
Buenos Aires, que mediante el Decreto 878/03, en su artículo 61 inciso b) se
establece que:
"En caso de usuarios
residenciales el corte del servicio no podrá ser total, debiendo la Entidad
Prestadora garantizar un abastecimiento mínimo vital".
Siguiendo esta normativa en la
provincia de Buenos Aires, en el caso "U.M.T. c/ ABSA s/ Amparo, el 21 de
marzo de 2005, el Juzgado Cont. Adm. N° 1 - Dpto. Judicial La Plata resuelve
hacer lugar a la pretensión cautelar articulada, ordenando a la empresa
proveedora del servicio a asegurar a la amparista una provisión mínima del
suministro de agua necesaria para cubrir sus necesidades vitales básicas.
Debido a todo esto es importante
destacar que en la versión original del Anteproyecto de Código Civil y Comercial
de la Nación elaborado por la Comisión de Reforma designada por
decreto191/2011, presidida por el Dr. Ricardo Lorenzetti, establecía en el
artículo 241 Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los
habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales. Pero
lamentablemente, el Poder Ejecutivo Nacional al enviarlo al Congreso Nacional
para su estudio, tratamiento y sanción, modificó la redacción original
eliminando dicho artículo. Esta medida podría parecer extraña en un gobierno
que tiene como bandera la recuperación de los derechos sociales de la
población, pero quizás la explicación habría que buscarla en la necesidad de
garantizar la explotación minera a cielo abierto y la de hidrocarburos mediante
la fractura hidráulica que requiere millones de litros de agua, aún en zonas
donde hay escasez de este vital elemento y de ahí la oposición férrea de las
poblaciones involucradas.
Es importante destacar que según
el censo del 2010, el 17.37% de las viviendas carecía del servicio de agua
potable y el 46,90% del servicio de cloacas.
Este proyecto de ley tiene como
objetivo evitar restricciones al acceso al agua potable y al servicio de cloacas.
Esto no quiere decir alentar el no pago. Ya que es aceptado por todos que
tanto el mantenimiento del servicio como la ampliación de la red requieren de
fuertes inversiones.
Lo que se trata es de proteger a
los sectores de menores recursos, que no pueden hacer frente al pago de los
servicios esenciales. Hay que dejar en claro que la deuda sigue su curso.
En el caso de aquellos, que estén en condiciones de pagar y traten de
usufructuar la posibilidad que brinda esta ley, no lo podrán hacer porque en la
mayoría de las regulaciones procesales locales estas deudas pueden ser
cobradas por la vía ejecutiva.
Con los mismos objetivos es que
se propone la eliminación de los gravámenes fiscales para viviendas de hasta
100 metros cuadrados. De esta manera se abarata el acceso a este servicio
para la población comprendida en estos parámetros sin perjudicar los ingresos
ni la rentabilidad de la empresa prestadora del servicio.
En definitiva de lo que se trata es
de garantizar el acceso de agua potable y cloacas a todos los sectores, más allá
de sus posibilidades económicas. No sólo porque se trata de un elemento
imprescindible para la vida, equiparable al aire que respiramos, sino también
para ampliar la ciudadanía social.
Por todo esto es que solicito a los
señores diputados me acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1603-D-16 |