PROYECTO DE TP
Expediente 9358-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL - LEY 11179 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE HOMICIDIO CONTRA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y POLICIALES.
Fecha: 26/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifíquese el
artículo 80 del Código Penal Argentino, Ley 11.179 que quedara redactado de la
siguiente manera:
ARTICULO 80. - Se
impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en
el artículo 52, al que matare:
1º A su ascendiente,
descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha
mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. (inciso sustituido por
art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
2º Con ensañamiento,
alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º Por precio o
promesa remuneratoria.
4º Por placer, codicia,
odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su
expresión. (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
5º Por un medio
idóneo para crear un peligro común.
6º Con el concurso
premeditado de dos o más personas.
7º Para preparar,
facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la
impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar
otro delito.
8° A un miembro de
las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o
condición cuando este se haya previamente dado a conocer como tal. (Inciso
incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
9° Abusando de su
función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad,
policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N°
25.816 B.O.9/12/2003)
10 A su superior
militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2°
del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los
SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las
áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y
aplicación)
11. A una mujer
cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
(inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
12. Con el propósito
de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una
relación en los términos del inciso 1°. (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N°
26.791 B.O. 14/12/2012)
Cuando en el caso del
inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el
juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no
será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la
mujer víctima. (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O.
14/12/2012)
ARTICULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se somete a consideración de Vuestra
Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual
se propicia la modificación del Código Penal respecto a las causas agravantes en la
comisión de homicidios, en particular sobre aquellos cometidos contra personal de
fuerzas de seguridad y policiales.
En tal sentido, vale destacar que de
acuerdo a la legislación actual resulta sumamente difícil establecer cuando un
delincuente que comete un homicidio contra personal de fuerzas de seguridad o
policiales lo hace teniendo en cuenta la condición profesional de sus víctimas. La
realidad indica que en muchos de los casos, las víctimas son ejecutadas con sus
propias armas, por lo cual no se podría negar que el delincuente conocía el estado
profesional de su víctima. Sin embargo, cierta vaguedad en la redacción del artículo
en cuestión facilita la tarea de la defensa de los mismos y resultando que los
magistrados en numerosas ocasiones fallan sin haber dado por comprobado el
establecimiento de los homicidios contra estos efectivos por su condición
profesional tal como los establece el código para este tipo de agravantes.
Vale destacar que en mi provincia, la
Provincia de Buenos Aires, 27 policías fueron asesinados en 2013 y lo que trascurre
de 2014 de acuerdo a información de la Asociación de profesionales de Policía de la
Provincia de Buenos Aires. Cada uno de estos efectivos representa una herida
abierta para el cuerpo de policías provincia y para la sociedad toda.
Debemos dar un paso esencial para
proteger a aquellos que velan por la seguridad y los derechos de todos los
ciudadanos de la Nación y sus hijos, procurando que sus vidas sean defendidas por
el estado con el mismo empeño con el que ellos hacen lo propio en las calles día a
día.
Por ello creo indispensable la
modificación propuesta de manera tal de reducir la arbitrariedad con la que hoy es
interpretada dicha norma.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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