PROYECTO DE TP
Expediente 9343-D-2014
Sumario: GENERAL DE VINOS - LEY 14878 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE CARACTERIZACION DE LOS VINOS ESPUMANTES.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 17
inciso c) de la Ley Nº 14.878 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"c) Vinos Espumantes son los que se
expenden en botellas con una presión no inferior a cuatro atmósferas (4 atm.), a veinte
grados centígrados (20° C) y cuyo anhídrido carbónico provenga exclusivamente de una
segunda fermentación alcohólica en envase cerrado. Esta fermentación puede ser
obtenida por medio del azúcar natural de la uva o por la adición de sacarosa. Se
permitirá la adición de licores a base exclusivamente de vino con coñac o aguardiente
vínico."
ARTÍCULO 2º: Derógase el Capítulo VII
artículos 33 y 34 que integran el Título II de la Ley 24.674 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Al finalizar el mes de octubre pasado, el
Honorable Senado de la Nación aprobó un proyecto del Senador Nacional por Mendoza
Don Adolfo Bermejo eliminando al vino espumante -comúnmente conocido como
champaña- de los bienes alcanzados por Impuestos Internos.
El proyecto, fue convenientemente
acompañado por los Senadores de provincias vitivinícolas Teresita Luna (La Rioja),
Ruperto Godoy (San Juan), Miguel Ángel Pichetto (Río Negro) contando además con el
aval del Senador Aníbal Fernández pero en su paso a esta Honorable Cámara de
Diputados el bloque del Frente para la Victoria objeta su tratamiento con el argumento
de que sólo esta Cámara puede dar inicio a modificaciones de las leyes tributarias.
Es por ello que en honor a aquél esfuerzo
me permito recoger el guante a efectos de conseguir el objetivo propuesto por los
legisladores.
Entre las razones que dieron origen al
régimen de los impuestos internos a los consumos específicos, encontramos la
pretensión social de gravar los productos cuyo consumo no se consideraba conveniente
para la salud de la población o tenía un carácter suntuario o superfluo, es decir que, se
recomendaba desalentar su consumo y es por ello que desde sus orígenes se incluyeron
los aguardientes, la mayoría de las bebidas alcohólicas y los juegos de baraja entre los
objetos alcanzados.
El importantísimo carácter cultural de la
producción vitivinícola motivó que el Honorable Congreso de la Nación motivó la
modificación del texto legal vigente desde 1979 (T.O. Dec. 2682/79) excluyendo al
comercio de vinos como objeto imponible aunque persistió la consideración de las
champañas como un bien de consumo suntuario objeto del gravamen.
Como bien explica el proyecto del Senador
Bermejo en sus Fundamentos, el proceso suspensivo surgido a partir del dictado del
Decreto 58/2005 ha generado una expansión de la industria y el mercado que habilitan
a justificar la eliminación del marco de la Ley 24.674 a los vinos espumantes.
A tales efectos, el presente proyecto de ley
pretende actualizarla denominación que en la Ley Nº 14.878 Ley General de Vinos
reciben los vinos "espumosos, champaña o champagne" bajo el único nombre de "Vinos
Espumantes" y, por otra parte, otorgar un justo tratamiento impositivo, ya es el único
producto de la cadena vitivinícola que ha quedado gravado en la Ley Nº 24674 de
Impuestos Internos, si bien sabiamente está suspendida su aplicación por el Dec.
58/2005 prorrogado por el Dec. 235/13 y el Dec. 266/14, con la finalidad de obtener
una mayor competitividad y un mejor posicionamiento de dicho producto en los
mercados nacional e internacional.
Con la denominación "Vino Espumante" se
cumple con la tendencia actual global de respetar las denominaciones de origen. Una
denominación de origen es el nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede
ser un país o región determinada, que designa un producto que por ser originario de
dicha región y por las costumbres de producción o trasformación de sus habitantes,
tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos
semejantes provenientes de otros lugares geográficos.
Así, el término "Champagne" se refiere a
una AOC (región geográfica) de Francia. Esta región vitícola produce sin lugar a dudas
unos de los mejores vinos espumosos del mundo que han sido elaborados mediante el
método tradicional de producción de vino espumoso (méthode champenoise) y que han
sido producidos siguiendo las estrictas reglas de la AOC Champagne, pueden ser
llamados "champagne".
Tal es así, que en el Resto de Francia no
se permite la denominación "champagne" sino "VinMousseux". Otros países han
adoptado sus propios nombres, así, en Alemania es "Sekt"; en España, "Cava"; en
Italia, "Spumante"; y en Estado Unidos e Inglaterra, "Sparkling Wine".
Es de destacar que la vitivinicultura es la
única actividad agroalimentaria que posee un organismo de control específico, el
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), de reconocida calidad y solvencia técnica, por
el cual se hace casi imposible el fraude y la evasión, como sí puede producirse en otras
bebidas no sujeta a tantas y tan exhaustivas regulaciones.
Esto viene a colación porque se puede
afirmar sin ningún tipo de dudas, que el espumante es un vino, un vino con un segundo
proceso de fermentación, con mayor valor agregado, que genera mano de obra
especializada.
La materia prima para su elaboración es en
base a variedades de uvas únicas para este producto, tales como Chardonnay, Pinot
Negro, Semillon, Chenin y Ugni Blanc, que son producidas en su mayoría por pequeños
productores minifundistas.
Algunas de las variedades mencionadas no
tienen otro destino que no sean los vinos espumantes, como es el caso especial del
Semillón y el Pinot Negro que corren el riesgo de erradicación. El desarrollo y
crecimiento de los vinos espumantes son el soporte para estos productores, una
potencial caída de este producto pondría en peligro la subsistencia de numerosas
familias.
La producción de espumantes requiere de
un nivel de inversiones crecientes de largo plazo en toda la cadena, desde el viñedo, la
parte industrial, el desarrollo de marcas, que a su vez es generadora de mano de obra
directa e indirecta.
De ninguna manera se puede interpretar
que el vino espumante es un artículo prescindible para la calidad de vida de la
población y mucho menos que éste noble producto merezca ser considerado objeto
suntuario o de lujo cuyo consumo deba restringirse aumentando su costo vía la
aplicación de impuestos internos.
Es un producto que compite en el mercado
de bebidas con los vinos blancos y tintos en sus distintos segmentos de precios. De una
simple observación de mercado, un espumante en la actualidad no puede ser
considerado un artículo de "lujo", el 74 % del volumen se comercializa por debajo de
los $ 50.
El vino espumante ha crecido en forma
permanente tanto en el mercado interno como en las exportaciones, cada bodega ha
sumado a su portafolio de marcas un espumante, de 57 Empresas que comercializaban
vinos espumantes en el año 2005, actualmente lo hacen más de 140 Bodegas.
El desarrollo en el mercado interno ha sido
creciente en forma permanente, de menos de 15 millones de botellas a 45 millones
de botellas en las últimas dos décadas.
En cuanto a las exportaciones presenta un
crecimiento ha sido muy interesante en las últimas dos décadas, de U$S 600.000 en el
año 1990 a U$S 19.400.706 en el año 2013, en especial en los países
Latinoamericanos, tiene un gran futuro, y en parte está sostenido por la
comercialización en el mercado interno.
En este orden de ideas, se deja constancia
que el Dec. 57/05 se ratifica el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL
PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta entre el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., en una
notable sinergia sector público - sector privado característica de la vitivinicultura y
ejemplo a imitar por otras economías regionales.
En el Acta mencionada se asumieron una
serie de compromisos tendientes a incentivar la expansión y las inversiones en el sector
vitivinícola nacional, en particular respecto de los vinos espumantes ya que es interés
del Gobierno Nacional propender y apoyar las inversiones de dicho sector con el
propósito de mejorar su competitividad, la generación de empleo y las economías
regionales.
Resumidamente, en dicho Acta, bodegas
de Argentina A.C. asume el compromiso y la obligación de invertir durante los próximos
DIEZ años, la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del
monto del Impuesto Interno que grava los vinos espumantes, no percibido por el
ESTADO NACIONAL durante el período indicado. Las referidas inversiones no podrán
ser inferiores a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) y se realizarán
a lo largo del plazo provisto precedentemente. A efectos de determinar el monto del
impuesto interno a que se refiere el párrafo anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINlCULTURA, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION determinará
cuáles son las bodegas que producen vinos espumantes en la REPUBLICA ARGENTINA y
requerirá a tales bodegas que informen trimestralmente los importes de sus ventas de
tal producto.
Luego por el Dec. 58/2005 se excluyó a los
denominados en ese momento "champañas" del ámbito de aplicación del gravamen
previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, con la finalidad
de obtener una mayor competitividad y un mejor posicionamiento de dicho producto en
los mercados nacional e internacional.
Tal fue la efectividad de lo comprometido
por Bodegas de Argentina A.C, que la situación impositiva ha sido prorrogada por los
Dec. 235/13 y 266/14, y en vistas a esta situación ha llegado el momento en que por
mérito y oportunidad hace que el Capítulo VII artículos 33 y 34 que integran el Título II
de la Ley 24.674 se haya transformado en innecesario, prescindible y procede su
derogación.
Según la auditoría del INV, la venta de
vinos espumosos sumó poco más de $ 811 millones en 2011, por lo que deberían haber
tributado $ 103 millones. A cambio, el sector invirtió aproximadamente $ 132 millones,
superando así los $ 129,32 millones de inversión comprometida.
Desde 2005 a 2011 se llevan invertidos $
711,75 millones, según la auditoría del INV, frente a los $ 496,53 millones que deberían
haber desembolsado. Acumulan así un excedente de $ 215,22 millones que puede
utilizar en años próximos. Es decir, que la exención alentó las inversiones y permitió
aumentar no sólo las ventas de espumantes a los mercados internos y externo, sino
también la cantidad de empresas que los elaboran y la variedad de productos.
El segmento de espumantes ha
evolucionado y está evolucionando mucho, por lo que nuestro vino espumante ya no
debería ser considerado un bien suntuario. Hoy hay oferta de todo tipo y para todos, no
hay sólo de alta gama y su precio no dista mucho del de los vinos en general, las uvas
base son las mismas, por eso no tienen mucho sentido tratarlos de manera diferente, lo
que amerita la derogación dispuesta por el artículo 2º de la iniciativa legislativa
proyectada.
Por todos estos fundamentos, es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GIMENEZ PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES) |