PROYECTO DE TP
Expediente 9329-D-2014
Sumario: PERSONAL MILITAR - LEY 19101: MODIFICACION DEL ARTICULO 45, SOBRE PROMOCIONES.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifíquese
el párrafo primero del Art 45° de la Ley 19.101, que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Para el ascenso del personal
de las Fuerzas Armadas se dispone:
El ascenso a la categoría de
oficial superior y dentro de ella, lo concede el Poder Ejecutivo previo
acuerdo del Senado de la Nación, para lo cual se establece:
a) El Poder Ejecutivo
Nacional elevará las listas con las propuestas de ascenso, para su
evaluación en la H. Cámara de Senadores de la Nación, antes del día 10 de
Noviembre de cada año.
b) Determínase que dichas
listas deben acompañarse con copias fieles de las actas rubricadas por
todos los integrantes de las juntas de calificación que hayan considerado
al personal en condiciones de ascenso.
c) Dispónese que el Ministro
de Defensa de la Nación, el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Jefes de
Estado Mayor de cada Fuerza (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), para
modificar las listas propuestas por las juntas de calificación, deberán
adjuntar al Senado los fundamentos que dan lugar a tales modificaciones,
incorporando sus disposiciones a lo establecido en el inciso precedente y
siendo las únicas causas valederas, las referidas exclusivamente a las
condiciones profesionales de los causantes".
ARTÍCULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La selección de las máximas
autoridades de las Fueras Armadas de la Nación es una cuestión de
importancia substancial para la Defensa Nacional.
Siendo una atribución del
Senado de la Nación, aprobar el ascenso de militares a los grados de
oficiales superiores, en épocas de paz, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Nacional en el Artículo 99, inciso 13.
Con el objeto de asegurar y
garantizar el absoluto profesionalismo de los mismos, y la intención de
evitar la politización de los cuadros de alta oficialidad, cuyo fin es y debe
ser exclusivamente su preparación constante y permanente, para hacer el
mejor uso de los medios que la Nación pone a disposición de las Fuerzas
Armadas, para el cumplimiento de sus Objetivos Nacionales, solicito a mis
pares acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley, que con
modificaciones, se inspira en el expediente 7043-D-2010 de los diputados
nacionales (m.c) Liliana Fadul y Carlos Alberto Carranza.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |