PROYECTO DE TP
Expediente 9326-D-2014
Sumario: "CODIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA LAS ESTADISTICAS ARGENTINAS". APROBACION. MODIFICACION DE LA LEY 17622.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1. Apruébase el
Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas Argentinas, sobre la
independencia y responsabilidad de las autoridades estadísticas
nacionales, que obra agregado como Anexo, el cual será de aplicación y
observancia obligatoria para las reparticiones públicas en general y para el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en particular.
Se establece que el
procedimiento estadístico; la metodología a utilizar; la difusión y
aprovechamiento de los datos; la transparentación, objetividad,
independencia profesional, veracidad, confidencialidad, imparcialidad y
autenticidad de los datos recabados y conclusiones verificadas, deberán
producirse por las autoridades estadísticas del INDEC y demás organismos
públicos, con sujeción a los siguientes parámetros de observancia, bajo
apercibimiento de considerárselas incursas en el delito de incumplimiento
de los deberes de funcionario público:
a) La independencia
profesional de la autoridad estadística, respecto de los organismos
políticos ya sea reguladores o administrativos, así como de los operadores
del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas
argentinas.
b) La autoridad estadística
debe tener un mandato jurídico claro para recoger información destinada a
la elaboración de estadísticas oficiales. Se podrá obligar por ley a las
administraciones, las empresas, los hogares y al público en general, a que
permitan el acceso o entrega de datos para usarlos en la elaboración de
estadísticas del país.
c) Los recursos a disposición
de la autoridad estadística deben ser suficientes para cumplir los
requisitos de elaboración de las estadísticas públicas y oficiales de la
Argentina.
d) La autoridad estadística se
compromete a trabajar conforme a los principios fundamentales de las
estadísticas oficiales y los componentes de la calidad.
e) Debe garantizarse
absolutamente la privacidad de los proveedores de datos (hogares,
empresas, administraciones y otros encuestados), la confidencialidad de la
información que proporcionan y su uso exclusivo para generar
estadísticas.
f) La autoridad estadística
debe elaborar y difundir estadísticas públicas y oficiales respetando la
independencia científica, haciéndolo de forma objetiva, profesional y
transparente, de modo que se trate a todos los usuarios por igual.
g) Las estadísticas de calidad
deben apoyarse en metodologías sólidas, lo cual exige herramientas,
procedimientos y conocimientos especializados adecuados.
h) Las estadísticas de calidad
deben apoyarse en procedimientos estadísticos adecuados, aplicados desde
el levantamiento de los datos, pasando por su validación, hasta la emisión
de informes y/o generación de archivos a nivel de usuarios.
i) Una carga de respuesta
para los informantes que no sea excesiva: La carga que supone responder
una encuesta no debe ser excesiva para el informante. La autoridad
estadística controla la carga excesiva y fija los objetivos para reducirla
progresivamente.
j) Los recursos deben
utilizarse eficientemente.
k) Las estadísticas públicas y
oficiales deben satisfacer las necesidades de los usuarios.
l) Las estadísticas públicas y
oficiales deben reflejar la realidad de forma precisa y fidedigna.
m) Las estadísticas públicas y
oficiales deben difundirse oportuna y puntualmente.
n) Las estadísticas públicas y
oficiales deberán ser coherentes a nivel interno, a lo largo del tiempo,
comparables entre regiones y entre países; siendo posible combinar y
hacer un uso conjunto de los datos relacionados a partir de fuentes
distintas.
o) Las estadísticas públicas y
oficiales deben presentarse de forma clara y comprensible para los
usuarios, difundirse de forma adecuada, conveniente y de fácil disposición.
Asimismo se deberá permitir el acceso a las mismas, de forma imparcial,
con meta-datos y orientación de apoyo.
Artículo 2.- Modifícase el
artículo 2° de la Ley 17622, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 2º.- Créase el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, como una entidad autárquica del Estado Nacional, con
independencia funcional y financiera y plena capacidad jurídica para actuar
en los ámbitos del derecho público y privado".
Artículo 3.- Modifícase el
artículo 4° inciso b) numeral II de la Ley 17622, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 4°.- b) ... II) Los servicios estadísticos de las Fuerzas
Armadas".
Artículo 4.- Modifícase el
artículo 5° incisos b) y f) de la ley 17622, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 5°.- ...
b) Confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales,
con su correspondiente presupuesto por programa, basándose
especialmente en las necesidades de información formuladas por el
Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, la Auditoría General de la
Nación y la Cámara Nacional en lo Electoral, sin perjuicio de tener en cuenta
los requerimientos que puedan plantear otras entidades públicas y
privadas;
f) Promover la
adecuada difusión de toda la información estadística en los Ministerios,
Secretarías de Estado, Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, Auditoría
General de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Nación, Fuerzas Armadas
y de Seguridad; Gobierno provinciales y municipales, organizaciones
públicas y privadas y población en general".
Luego del inciso n) del art. 5 se
incorpora el siguiente párrafo
"El Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos deberá
brindar información en forma trimestral y discriminada por provincias
acerca de los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares y del nivel
de pobreza e indigencia y deberá efectuar un relevamiento mensual de la
situación del desempleo en la Argentina y publicar sus resultados.
Artículo
5.- Modifícase el artículo 8° de la Ley 17622, suprimiéndose la expresión
"Comandos en Jefe".
Artículo
6.- Actualícense las multas establecidas en el artículo 15° de la Ley 17622
y fijándolas de entre pesos diez mil ($ 10.000) y pesos un millón ($
1.000.000).
Artículo 7.- Deróganse las
disposiciones transitorias de la Ley 17622 artículos 18°, 19° y 20°.
Artículo 8.- Incorpórense a
la Ley 17622, los artículos 18°, 19°, 20°, 20° bis, 20 ter, 20 quater, 20
quinquies y 20 sexies los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo
18°.- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos tiene personalidad
jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su
esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad
expropiatoria.
Artículo
19°.- Créase el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos conforme a las siguientes disposiciones:
I.- El Consejo de
Dirección estará conformado por el Director Nacional del INDEC, que actuará
como presidente; un vicepresidente Ejecutivo designado cada cuatro (4) años
por el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación; un secretario que
será designado por similar período por el Síndico General de la Nación y seis
(6) vocales con mandato cuatrianual, siendo seleccionados y designados por
el Congreso de la Nación: tres (3) en representación los organismos
estadísticos de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos (2)
de entre los decanos o vicedecanos de las Facultades de Ciencias
Económicas públicas o privadas y el restante será elegido por el personal de
planta permanente del INDEC.
II.- Corresponde al
Consejo de Dirección:
a) Determinar los
objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el
cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la
Ley 17622 así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para
ello.
b) Aprobar la
memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y del
Registro Electoral de la Nación, así como la propuesta de presupuesto del
Organismo.
c) Conocer
periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del
Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.
d) Asesorar al
Presidente en las materias de la competencia de éste.
e) Elevar al
Congreso de la Nación el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el
programa anual del Instituto y demás proyectos de estadística para fines
estatales.
f) Aprobar el
Reglamento interno de funcionamiento y acuerdos del Organismo, como así
también la estructura y el organigrama del Instituto.
g) Informar al
Congreso de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, Auditoría
General de la Nación, organismos del sistema estadístico y a la población en
general con una antelación no menor a treinta días corridos acerca de
cualquier cambio o interpretación en la forma de estimar índices, que
implique una modificación en el producto final que recibe la sociedad.
Artículo
20°.- El Director Nacional y Presidente del Consejo de Dirección del INDEC
será elegido y designado cada seis (6) años por el Presidente de la Nación
mediante concurso público de antecedentes, con acuerdo de los tres quintos
del total de los miembros de la H. Cámara de Diputados de la Nación y le
corresponde:
a) La
representación legal del Instituto.
b) La Presidencia
del Consejo de Dirección y la Presidencia del Consejo Federal de
Organismos de Estadísticas.
c) Velar por el
adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
d) La contratación
en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos,
así como la rendición de cuentas.
f) Ostentar la
dirección del Registro Electoral de la Nación y asegurar el adecuado
desarrollo de sus competencias, bajo la dirección y supervisión de la
Cámara Nacional en lo Electoral.
g) Cuidar el buen
funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las
funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le
encomiendan.
h) Desempeñar
cuantas otras funciones se le atribuyan por cualquier otra norma legal o
reglamentaria.
i) Observar
fielmente el Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas
Argentinas.
II.- Para su
selección se conformará un Jurado conformado por nueve miembros con la
siguiente representación: un representante de la Sociedad Argentina de
Estadísticas, un representante del Poder Ejecutivo Nacional, dos
representantes de dos Universidades Nacionales (uno de ellos del interior)
un representante designado por la Academia Nacional de Ciencias
Económicas, los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda
de la Cámara de Diputados de la Nación y de Acuerdos del Senado de la
Nación, un representante de la Federación Argentina de Colegios de
Abogados y un representante de los trabajadores del INDEC con rango de
delegado sindical y elegido a simple pluralidad de sufragios por los
empleados de dicha repartición..
Artículo
20 bis: Créase la Contraloría Externa del Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos (INDEC), que se regirá por las disposiciones de la presente
ley.
Artículo
20 ter: La Contraloría Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC) será un organismo público, autárquico, de carácter
permanente y técnicamente especializado.
Artículo
20 quater: La Contraloría Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos estará a cargo de UN (1) Contralor General, que será designado por
la Auditoría General de la Nación, dos (2) contralores adjuntos en
representación de la Sociedad Argentina de Estadísticas, dos (2) contralores
adjuntos en representación de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
y de la Facultad de Ciencias Económicas de una universidad nacional, un
(1) contralor adjunto en representación de los profesionales especialistas en
la materia.
La totalidad de
los Contralores deberán acreditar una formación en las disciplinas
estadísticas acorde a su responsabilidad.
Los auditores
están obligados a guardar sobre ellos la reserva y secreto estadístico que
correspondiere a la información que tuvieran acceso en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo
20 quinquies: La Unidad de Contraloría Externa del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables a los métodos y procedimientos para la
reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos
estadísticos a cargo del INDEC. A tal fin:
a) Controlará y
auditará las metodologías utilizadas para la estimación de los cálculos y
evaluaciones desarrolladas por el INDEC.
b) Establecerá su
propio sistema de seguimiento y evaluación permanente del desarrollo
metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales.
c) Vigilará la
observancia del Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas
Argentinas y dictaminará sobre dudas en su interpretación, siendo tal
opinión vinculante.
Artículo
20 sexies: Para el cumplimiento de sus objetivos la Unidad de Auditoría
Externa podrá requerir la asistencia técnica de las universidades
nacionales; así como organismos o de países con que se existan convenios
de cooperación vigentes en la materia.
Artículo
9.- Hasta tanto se seleccione y designe al nuevo director del INDEC
conforme a las pautas establecidas en esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional
procederá a nominar un Director ad interim, que deberá contar con la
confianza de los tres quintos del total de miembros de cada una de las
Cámaras del Congreso de la Nación: 43 senadores y 154 diputados.
La estructura actual del INDEC
será mantenida hasta que el Consejo de Dirección del Instituto apruebe la
nueva estructura.
Hasta tanto se verifique la
circunstancia expuesta en el párrafo precedente, todo el personal del
INDEC que reviste en dicho organismo a la fecha de sanción de esta ley
mantendrá la estabilidad de su empleo y si fuera contratado no le podrá
ser rescindido su vínculo contractual.
El Jurado creado por esta ley,
juntamente con el Consejo de Dirección del INDEC establecerán las
pautas, plazos y condiciones para efectuar un examen de idoneidad a la
totalidad del personal del INDEC.
Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a reubicar en los órganos y organismos del Estado, a aquellos
agentes que pertenecieran al INDEC que deban ser transferidos como
consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior la presente ley y que
satisfagan el requisito establecido por el art. 16 de la Constitución
Nacional.
Dentro de los noventa días de
la promulgación de la presente ley, el Auditor General de la Nación,
deberá designar al Contralor General e iniciar el procedimiento de
selección de candidatos a ocupar los cargos de contralores adjuntos.
Artículo 10- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos fue creado, en el año 1968, por la Ley 17.622 como
un organismo nacional dentro de la órbita del Ministerio de Economía de
la Nación. El objetivo fue unificar la orientación y la dirección de todas las
actividades estadísticas oficiales. La finalidad de la normativa citada fue
dotar al ente de independencia de funciones.
Con el establecimiento del
INDEC culminó un proceso que había tenido también un momento
importante, en 1894 cuando se creó la Dirección General de Estadística de
la República Argentina. Más lejanamente aún, Manuel Belgrano, había
reconocido "el valor fundamental de la estadística como ciencia asesora de
la labor del gobierno", según lo destacara S. Novick, en su obra
"Legislación referida a censos y estadísticas en la Argentina 1854-1991"
(Buenos Aires, 2002).
Puede afirmarse que la Ley
17.622 le otorgó al INDEC una competencia técnica específica y que toda
la labor de este organismo contribuye a la determinación de políticas
públicas. La competencia, compleja y relevante que le ha sido asignada,
constituye una especie de escudo protector para evitar que otros ámbitos,
fuera del ente, puedan tener injerencia indebida en su gestión.
La intervención al INDEC que
condujera el ex secretario de Comercio Guillermo Moreno y las autoridades
que le sucedieron, ha perjudicado la independencia que debe preservarse
en la tarea del referido Instituto que supo ganarse, a través de su larga y
eficiente trayectoria el respeto y consideración no solamente en nuestro
país sino también en el exterior.
Precisamente, el propósito de la
presente iniciativa es, esencialmente, restaurar la confianza en la labor del
INDEC para lo cual se apunta, principalmente, a dotar a la entidad de
plena independencia respecto del Poder Ejecutivo Nacional, pues, el hecho
de estar sometido a éste último es la causa fundamental, como se destacó,
del descrédito en que ha caído tan importante organismo.
Para ello se lo concibe como
una persona jurídica de derecho público no estatal siguiendo en esto al
carácter autónomo que se le otorgó al INSSJP (PAMI) creado por la Ley
19.032. Cabe recordar que la categorización jurídica señalada fue
consagrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("De León,
Marcelo Isaac c/ INSSJP s/ amparo") mediante sentencia del 27 de
septiembre de 1988, haciendo suyo el dictamen de la Procuración General
de la Nación elaborado por la distinguida administrativista Dra. María
Graciela Reiriz. Ese criterio, a su vez fue convalidado por la Procuración
del Tesoro de la Nación a cargo, en ese momento, del Dr. Alberto García
Lema, mediante dictamen del 5 de marzo de 1993. La condición de
persona jurídica de derecho público no estatal significa que la misma no
pertenece a la órbita de la administración central ni de la descentralizada,
pecualiaridad ésta que asegura la plena autonomía del organismo que
ostenta tal calidad.
En los últimos años ha venido
constatándose en la sociedad la existencia de una mayor exigencia de
información estadística, tanto en cantidad como en calidad, como
consecuencia de su mayor cultura económica y social. Esto ha planteado
al INDEC la necesidad de abordar nuevas investigaciones, ahondar en
múltiples análisis de la realidad económica y social, y someter a todos sus
datos a un estricto control de calidad capaz de mantener el alto grado de
confianza del que debe disfrutar la información estadística oficial.
Siguiendo a Martín Ardanaz y
Germán Feldman quienes en 2007 publicaron en CIPPEC la investigación:
"Un INDEC para la democracia: Fortaleciendo la credibilidad y
transparencia estadística en la Argentina"
En los últimos años, el derecho
de la ciudadanía a la información pública ha sido fuertemente violentado:
el gobierno, a través del Ministerio de Economía, ha intervenido en el
trabajo y las metodologías utilizadas por los profesionales del INDEC. La
consecuente pérdida de credibilidad y transparencia en la generación y
difusión de las estadísticas oficiales representa un hecho grave si tenemos
en cuenta la importancia de contar con información certera para la toma
de decisiones tanto públicas como privadas.
Pese a las promesas de cambio,
las amonestaciones del Fondo Monetario Internacional y el reclamo
generalizado de toda la sociedad, el INDEC sigue opaco y sus
procedimientos y estadísticas se encuentran sospechados de desconfianza
e inexactitudes. La dependencia del Instituto Nacional de este Congreso,
con una selección por concurso público de su Director Nacional, mas la
conformación de un Consejo de Dirección del cual participen las
provincias, el Poder Ejecutivo, los empleados del INDEC y los decanos de
las facultades económicas, junto con la adopción del Código de Buenas
Prácticas para las Estadísticas Nacionales (que es una adptación
Recomendación de la Comisión Estadística de las Comunidades Europeas
del 25 de mayo de 2005) provocarán una transparentación en el
funcionamiento y objetivos, produciendo estadística de calidad y
fehaciente.
Este Código de Buenas
Prácticas se basa en quince principios, cuyo propósito consiste en
aumentar la confianza de los usuarios en la autoridad estadística y
reforzar la calidad de las estadísticas que se elaboran y difunden bajo la
responsabilidad de dicha autoridades, fomentando al mismo tiempo la
aplicación de los mejores métodos y prácticas internacionales en materia
de las estadísticas públicas y oficiales
En suma, siendo que durante
el último tiempo el INDEC ha sufrido un serio proceso de deterioro
institucional que es de fundamental importancia reconstituir; es nuestro
deber como legisladores acometer la cuestión y darle solución.
A fines de la década de los
noventa, se produjo el primer cuestionamiento serio sobre la manipulación
de los datos emitidos por el principal organismo estadístico de la Nación.
Sucedió cuando el entonces director de Comercio Exterior del INDEC,
Daniel Martínez Pardiez, se negara a convalidar datos falseados relativos al
Comercio Internacional y a la Balanza de Pagos de la Nación. Los hechos
tomaron estado público y originaron además de causas judiciales,
numerosas consultas y preocupación internacional.
El antecedente es de la misma
naturaleza y modalidad del que provocó el reemplazo de la Lic. Graciela
Bevacqua, por resistir un cambio metodológico que altera la veracidad de
los resultados en materia de inflación minorista; además, por la misma
causa, se produjo la renuncia de otra importante funcionaria.
El Índice de Precios al
Consumidor (IPC) - del que se trata en este conflicto- se releva a partir de
medir durante los días hábiles de un mes 115.000 precios en 8.000
negocios o comercios informantes, que fueron seleccionados en base al
Censo Nacional Económico.
La confección de los índices de
precios, y particularmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) no solo
muestra la evolución de los precios, sino que es un insumo básico para el
cálculo de diversos indicadores socioeconómicos, como el valor de la
canasta alimentaria, tanto básico como la total, y en consecuencia las
líneas de de pobreza e indigencia, y por tanto los niveles que alcanzan esta
problemática.
La manipulación de las
estadísticas publicas afecta incluso la estimación del principal indicador
económico el Producto Interno Bruto a precios corrientes. A partir de estos
índices es que el Estado desarrolla su política sobre la actividad
económica, pero con información errónea las medidas públicas serán
necesariamente inadecuadas.
Además mucha de la
información confeccionada por el INDEC es utilizada por el sector privado
en la toma de sus decisiones económicas, lo que pone en evidencia la
profunda incidencia de la distorsión de los datos estadísticos en la realidad
socio económico nacional.
Numerosas especialistas
nacionales e internacionales han cuestionado la veracidad y pertinencia de
los indicadores estadísticos emitidos por el INDEC. Los propios
trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos han
cuestionado la manipulación y han efectuado diversas medidas de
protesta, con la atípica característica de defender la calidad de la
producción pública, en este caso del material estadístico.
El objetivo de este proyecto es
evitar no solo que estos acontecimientos sucedan sino que puedan
repetirse
Pido por consiguiente el apoyo
a este proyecto de ley, que incorpora en parte de su articulado el
expediente 1209-D-2011 de los ex diputados nacionales: Eduardo
Macaluse, Liliana Parada y Verónica Benas.
ANEXO
ANEXO
CODIGO DE BUENAS
PRÁCTICAS
PARA LAS
ESTADISTICAS ARGENTINAS
ENTORNO
INSTITUCIONAL
Los factores institucionales y
organizativos tienen una influencia considerable en la eficacia y
credibilidad de una autoridad estadística que elabora y difunde
estadísticas públicas y oficiales. Las cuestiones pertinentes son:
Independencia Profesional, Mandato de Levantamiento de Datos,
Adecuación de los Recursos, Compromiso con la Calidad, Confidencialidad
Estadística, Imparcialidad y la Objetividad.
Principio 1
Independencia Profesional
La independencia profesional
de la autoridad estadística, respecto de los organismos políticos, ya sea
reguladores o administrativos, así como de los operadores del sector
privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas argentinas.
1.1 En la legislación vigente
se especifica la independencia de la autoridad estadística respecto de las
interferencias políticas y de otras interferencias externas para elaborar y
difundir estadísticas oficiales.
1.2 La dirección de la
autoridad estadística tiene un nivel jerárquico lo suficientemente elevado
como para garantizar un acceso de alto nivel a las autoridades políticas y a
los organismos públicos de carácter administrativo.
1.3 La dirección de la
autoridad estadística tiene la responsabilidad de garantizar que las
estadísticas públicas y oficiales se elaboren y difundan de forma
independiente.
1.4 La dirección de la
autoridad estadística es la única responsable para decidir sobre los
métodos, las normas y los procedimientos estadísticos, así como sobre el
calendario de las publicaciones estadísticas.
1.5 Se publican los
programas de trabajo estadístico y se describen los progresos
metodológicos realizados en informes periódicos.
1.6 Las publicaciones
hechas por la autoridad estadística, se distinguen claramente por su
especificidad y se emiten al margen de las declaraciones políticas.
1.7 La dirección de la
autoridad estadística realiza comentarios públicos sobre cuestiones
estadísticas, en los que se incluye, críticas y usos inadecuados de las
estadísticas públicas y oficiales, si corresponde.
Principio 2
Mandato de levantamiento de
datos
La autoridad estadística debe
tener un mandato jurídico claro para recoger información destinada a la
elaboración de estadísticas oficiales. Se podrá obligar por ley a las
administraciones, las empresas, los hogares y al público en general, a que
permitan el acceso o entrega de datos para usarlos en la elaboración de
estadísticas del país.
2.1 En la legislación se
especifica el mandato de recoger información destinada a la elaboración y
la difusión de estadísticas oficiales.
2.2 La legislación nacional
permite a la autoridad estadística la utilización de registros o expedientes
administrativos a efectos de obtener datos estadísticos.
2.3 Sobre la base de un acto
jurídico, la autoridad estadística puede obligar a responder encuestas para
elaborar estadísticas oficiales.
Principio 3
Adecuación de los
recursos.
Los recursos a disposición de la
autoridad estadística deben ser suficientes para cumplir los requisitos de
elaboración de las estadísticas públicas y oficiales de Argentina.
3.1 Se dispone de recursos
humanos, financieros e informáticos adecuados, tanto en tamaño como en
calidad, para cumplir las necesidades actuales de producción de las
estadísticas públicas y oficiales.
3.2 El alcance, el detalle y el
costo de las estadísticas públicas y oficiales son proporcionales o
adecuados respecto a las necesidades del país.
3.3 Existen procedimientos
para evaluar y justificar las solicitudes de requerimientos de nuevas
estadísticas públicas y oficiales en relación a su costo.
3.4 Existen procedimientos
para evaluar la necesidad de continuidad de todas las estadísticas
públicas y oficiales, para determinar si alguna de ellas puede
discontinuarse, reducirse o eliminarse, optimizando el uso de los
recursos
Principio 4
Compromiso con la
calidad.
La autoridad estadística se
compromete a trabajar conforme a los principios fundamentales de las
estadísticas oficiales y los componentes de la calidad según OECD y
EUROSTAT.
4.1 La calidad del producto
se controla periódicamente conforme a los componentes de calidad según
OCDE y EUROSTAT.
4.2 Existen procedimientos
para controlar la calidad del levantamiento, el procesamiento de los datos
y la difusión de estadísticas.
4.3 Existen procedimientos
para abordar consideraciones de calidad, en los que constan compromisos
en este ámbito, y para orientar la planificación de las encuestas actuales y
futuras.
4.4 Las orientaciones de la
calidad están documentadas y los analistas tienen una formación
adecuada. Dichas orientaciones se expresan por escrito y se ponen a
disposición del público.
4.5 Existe una revisión
periódica y profunda de la producción estadística clave utilizando expertos
externos cuando proceda.
Principio 5
Confidencialidad
Estadística
Debe garantizarse
absolutamente la privacidad de los proveedores de datos (hogares,
empresas, administraciones y otros encuestados), la confidencialidad de la
información que proporcionan y su uso exclusivo para generar
estadísticas.
5.1 En la legislación se
garantiza la confidencialidad de los datos entregados para elaborar
estadísticas.
5.2 El personal de la
autoridad estadística firma, cuando es nombrado, un compromiso de
confidencialidad.
5.3 Se establecen sanciones
por incumplimiento de la confidencialidad estadística.
5.4 Se proporcionan
instrucciones y orientaciones sobre la protección de la confidencialidad
estadística en los procesos de elaboración y difusión. Dichas orientaciones
se expresan por escrito y se ponen a disposición del público.
5.5 Existen disposiciones
físicas y tecnológicas para proteger la seguridad y la integridad de las
bases de datos estadísticos.
5.6 Se aplican protocolos
estrictos a los usuarios externos que acceden a micro-datos a efectos de
investigación
Principio 6
Imparcialidad y
objetividad
La autoridad estadística debe
elaborar y difundir estadísticas públicas y oficiales respetando la
independencia científica, haciéndolo de forma objetiva, profesional y
transparente, de modo que se trate a todos los usuarios por igual.
6.1 Las estadísticas se
recopilan sobre una base objetiva determinada por los procedimientos de
metodologías estadísticas.
6.2 La elección de las
fuentes y las técnicas de elaboración dependen de consideraciones
estadísticas técnicas.
6.3 Los errores descubiertos
en las estadísticas publicadas se corrigen y se dan a conocer lo antes
posible.
6.4 La información sobre los
métodos y los procedimientos utilizados por la autoridad estadística están
a disposición del público.
6.5 Se anuncia previamente
fecha y hora de las publicaciones estadísticas.
6.6 Todos los usuarios
tienen acceso al mismo tiempo a las comunicaciones estadísticas, donde se
restringe, se controla y se hace pública toda comunicación previa
privilegiada a cualquier usuario externo. En caso de que se produzcan
filtraciones, deberán revisarse los acuerdos de comunicación previa para
garantizar la imparcialidad.
6.7 Las publicaciones y
declaraciones estadísticas realizadas, por la autoridad estadística, en
ruedas de prensa son objetivas e imparciales.
PROCESOS
ESTADISTICOS
Las normas, orientaciones y
buenas prácticas internacionales, deben cumplirse plenamente en los
procesos utilizados por la autoridad estadística para organizar, recoger,
elaborar y difundir las estadísticas públicas y oficiales. La credibilidad de
las estadísticas se ve reforzada por una reputación de buena gestión y
eficacia. Los aspectos pertinentes son: Metodología Sólida, Procedimientos
Estadísticos Adecuados, Una carga para los informantes que no sea
excesiva y Relación Costo-Eficacia Razonable.
Principio 7
Metodología Sólida
Las estadísticas de calidad
deben apoyarse en metodologías sólidas, lo cual exige herramientas,
procedimientos y conocimientos especializados adecuados.
7.1 El marco metodológico
general de la autoridad estadística sigue normas, orientaciones y buenas
prácticas tanto nacionales como internacionales.
7.2 Existen procedimientos
para garantizar la aplicación coherente de conceptos, definiciones y
clasificaciones estándar en toda la producción estadística.
7.3 El registro de empresas
y el marco de las encuestas de hogares se evalúan periódicamente y, en
caso de ser necesario, son ajustados para garantizar una alta calidad.
7.4 Existe una
concordancia detallada entre las clasificaciones nacionales, los sistemas de
sectorización y los sistemas internacionales correspondientes.
7.5 Se contratan
profesionales titulados en las disciplinas pertinentes.
7.6 El personal asiste a
cursos de formación y conferencias nacionales e internacionales
pertinentes, y se relaciona con colegas especialistas en estadística a nivel
nacional e internacional para aprender de los mejores profesionales y
aumentar sus conocimientos especializados.
7.7 Se establece una
cooperación con la comunidad científica para mejorar las metodologías,
mediante revisiones externas, evaluando la calidad y eficacia de los
métodos aplicados, promoviendo la adopción de mejores lineamientos
cuando sea viable.
Principio 8
Procedimientos Estadísticos
Adecuados
Las estadísticas de calidad
deben apoyarse en procedimientos estadísticos adecuados, aplicados desde
el levantamiento de los datos, pasando por su validación, hasta la emisión
de informes y/o generación de archivos a nivel de usuarios.
8.1 Cuando las estadísticas
públicas y oficiales se basan en registros administrativos, las definiciones
y los conceptos utilizados para efectos administrativos deben aproximarse
a los requerimientos estadísticos.
8.2 En el caso de las
encuestas estadísticas, los cuestionarios se prueban sistemáticamente
antes de su aplicación.
8.3 El diseño de las
encuestas, selección y ponderación de las muestras están bien
fundamentadas, además se revisan o actualizan conforme a lo dispuesto
en la planificación.
8.4 El trabajo de campo, la
digitación de los datos y la codificación se controla y revisa de forma
rutinaria conforme a lo dispuesto en la planificación.
8.5 Se utilizan sistemas
informáticos de edición e imputación, y se revisa o actualiza
periódicamente conforme a lo dispuesto en la planificación.
8.6 Las revisiones siguen
procedimientos normalizados, consolidados y transparentes.
Principio 9
Una carga de respuesta para
los informantes que no sea excesiva.
La carga que supone responder
una encuesta no debe ser excesiva para el informante. La autoridad
estadística controla la carga excesiva y fija los objetivos para reducirla
progresivamente.
9.1 El alcance y el detalle de
las demandas de estadísticas públicas y oficiales se limita a lo
estrictamente necesario para el país.
9.2 La carga que supone la
respuesta a varias encuestas se reparte lo más ampliamente posible entre
la población mediante técnicas de muestreo apropiadas.
9.3 En la medida de lo
posible, se puede acceder fácilmente a la información que se solicita de las
empresas a partir de su contabilidad y, cuando es posible, se utilizan
medios electrónicos para facilitar su transmisión.
9.4 Se aceptan las
estimaciones y aproximaciones más fiables cuando no se dispone de la
información exacta.
9.5 Cuando es posible se
utilizan fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las
solicitudes de información.
9.6 Es una práctica
generalizada el uso compartido de datos entre los productores de
estadísticas a fin de evitar la multiplicación de las encuestas.
Principio 10
Relación costo eficacia
razonable
Los recursos deben utilizarse
eficientemente.
10.2 Las operaciones
administrativas rutinarias (por ejemplo, codificación y validación de los
datos) están automatizadas en la mayor medida posible.
10.3 La autoridad
estadística optimiza el potencial de productividad de la tecnología de la
información y la publicación a efectos de levantamiento, procesamiento y
difusión de datos.
10.4 La autoridad
estadística realiza esfuerzos proactivos para mejorar el potencial
estadístico de los registros administrativos y evitar encuestas directas
costosas.
PRODUCCION
ESTADISTICA
Las estadísticas disponibles
deben satisfacer las necesidades de los usuarios, cumplir con las normas
de calidad internacionales y responde a las necesidades de las
instituciones argentinas, el gobierno, los organismos de investigación, las
empresas y público en general.
Esta meta se cumple en la
medida que las estadísticas son pertinentes, precisas y fiables, oportunas,
coherentes, comparables en el tiempo, entre provincias, regiones y
homologables con otros países, y de fácil acceso para los usuarios.
Principio 11
Pertinencia
Las estadísticas públicas y
oficiales deben satisfacer las necesidades de los usuarios.
11.1 Existen procesos para
consultar a los usuarios, controlar la pertinencia y utilidad práctica de las
estadísticas existentes en lo que se refiere a la satisfacción de las
necesidades, así como para asesorarlos sobre las nuevas necesidades y
prioridades.
11.2 Se satisfacen las
necesidades prioritarias de los usuarios y éstas se reflejan en el programa
de trabajo.
11.3 Se realizan encuestas
periódicamente para conocer el grado de satisfacción de usuarios.
Principio 12
Precisión y fiabilidad
Las estadísticas públicas y
oficiales deben reflejar la realidad de forma precisa y fidedigna.
12.1 Se evalúa y valida los
datos originales, los resultados intermedios y la producción
estadística.
12.2 Se mide, documenta
sistemáticamente los errores de muestreo y los que no son de muestreo
con arreglo al marco de los componentes de calidad según OCDE y
EUROSTAT.
12.3 Se realiza en forma
rutinaria e internamente estudios y análisis para modelar los procesos
estadísticos.
Principio 13
Oportunidad y
puntualidad
Las estadísticas públicas y
oficiales deben difundirse oportuna y puntualmente.
13.1 La oportunidad está
conforme a las normas más estrictas de difusión a escala nacional e
internacional.
13.2 Se establece una hora
determinada del día para las publicaciones de las estadísticas oficiales de
coyuntura.
13.3 Para establecer la
periodicidad de las estadísticas públicas y oficiales se tiene en cuenta, en
la medida de lo posible, los requisitos de los usuarios.
13.4 En caso de que la
publicación no se produzca a la hora establecida, se notifica por
adelantado, se dan explicaciones formales y se fija un nuevo plazo.
13.5 Cuando se considere
conveniente, pueden difundirse resultados preliminares de una calidad
global aceptable.
Principio 14
Coherencia y
comparabilidad
Las estadísticas públicas y
oficiales deberán ser coherentes a nivel interno, a lo largo del tiempo,
comparables entre regiones y entre países; siendo posible combinar y
hacer un uso conjunto de los datos relacionados a partir de fuentes
distintas.
14.1 Las estadísticas son
coherentes a nivel interno (por ejemplo, se observa que las identidades
aritméticas y contables "cuadren").
14.2 Las estadísticas son
coherentes o conciliables durante un periodo razonable.
14.3 Las estadísticas se
recopilan sobre la base de normas comunes respecto al alcance,
definiciones, unidades y clasificaciones en las distintas encuestas y
fuentes.
14.4 Se compara y concilia
las estadísticas de las distintas encuestas y fuentes.
14.5 Se garantiza la
comparabilidad transnacional de los datos mediante intercambios
periódicos con los Sistemas Estadísticos Internacionales y Extranjeros de
importancia.
14.6 Se efectúa estudios
metodológicos con la colaboración de organismos de alto nivel estadístico,
como OCDE, EUROSTAT, FMI, Banco Mundial, entre otros.
Principio 15
Accesibilidad y claridad
Las estadísticas públicas y
oficiales deben presentarse de forma clara y comprensible para los
usuarios, difundirse de forma adecuada, conveniente y de fácil disposición.
Asimismo se deberá permitir el acceso a las mismas, de forma imparcial,
con meta-datos y orientación de apoyo.
15.1 Se presenta, las
estadísticas, de tal forma que facilitan una interpretación adecuada y
comparaciones significativas.
15.2 Los servicios de
difusión utilizan una tecnología moderna de información y publicación y,
si procede, una copia impresa tradicional.
15.3 Cuando sea posible, se
suministra análisis a medida y se hacen de acceso público.
15.4 Se puede permitir el
acceso a los micro-datos a efectos de investigación. Dicho acceso estará
sometido a protocolos estrictos de confidencialidad.
15.5 Los meta-datos están
documentados con arreglo a sistemas de meta-datos normalizados.
15.6 Se mantiene informado
a los usuarios sobre la metodología de los procesos estadísticos y la
calidad de la producción estadística respecto a los componentes de la
calidad según OCDE y EUROSTAT
Autoridad
Estadística
Se entenderá por ésta al
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en su rol rector y cuando
proceda, los jefes de los servicios integrantes del Sistema Estadístico
Nacional.
Sistema Estadístico
Nacional (SEN)
Es el conjunto de organismos
tanto públicos como privados que elaboran y publican estadísticas
atingentes a la realidad Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |