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PROYECTO DE TP


Expediente 9326-D-2014
Sumario: "CODIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA LAS ESTADISTICAS ARGENTINAS". APROBACION. MODIFICACION DE LA LEY 17622.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1. Apruébase el Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas Argentinas, sobre la independencia y responsabilidad de las autoridades estadísticas nacionales, que obra agregado como Anexo, el cual será de aplicación y observancia obligatoria para las reparticiones públicas en general y para el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), en particular.
Se establece que el procedimiento estadístico; la metodología a utilizar; la difusión y aprovechamiento de los datos; la transparentación, objetividad, independencia profesional, veracidad, confidencialidad, imparcialidad y autenticidad de los datos recabados y conclusiones verificadas, deberán producirse por las autoridades estadísticas del INDEC y demás organismos públicos, con sujeción a los siguientes parámetros de observancia, bajo apercibimiento de considerárselas incursas en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público:
a) La independencia profesional de la autoridad estadística, respecto de los organismos políticos ya sea reguladores o administrativos, así como de los operadores del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas argentinas.
b) La autoridad estadística debe tener un mandato jurídico claro para recoger información destinada a la elaboración de estadísticas oficiales. Se podrá obligar por ley a las administraciones, las empresas, los hogares y al público en general, a que permitan el acceso o entrega de datos para usarlos en la elaboración de estadísticas del país.
c) Los recursos a disposición de la autoridad estadística deben ser suficientes para cumplir los requisitos de elaboración de las estadísticas públicas y oficiales de la Argentina.
d) La autoridad estadística se compromete a trabajar conforme a los principios fundamentales de las estadísticas oficiales y los componentes de la calidad.
e) Debe garantizarse absolutamente la privacidad de los proveedores de datos (hogares, empresas, administraciones y otros encuestados), la confidencialidad de la información que proporcionan y su uso exclusivo para generar estadísticas.
f) La autoridad estadística debe elaborar y difundir estadísticas públicas y oficiales respetando la independencia científica, haciéndolo de forma objetiva, profesional y transparente, de modo que se trate a todos los usuarios por igual.
g) Las estadísticas de calidad deben apoyarse en metodologías sólidas, lo cual exige herramientas, procedimientos y conocimientos especializados adecuados.
h) Las estadísticas de calidad deben apoyarse en procedimientos estadísticos adecuados, aplicados desde el levantamiento de los datos, pasando por su validación, hasta la emisión de informes y/o generación de archivos a nivel de usuarios.
i) Una carga de respuesta para los informantes que no sea excesiva: La carga que supone responder una encuesta no debe ser excesiva para el informante. La autoridad estadística controla la carga excesiva y fija los objetivos para reducirla progresivamente.
j) Los recursos deben utilizarse eficientemente.
k) Las estadísticas públicas y oficiales deben satisfacer las necesidades de los usuarios.
l) Las estadísticas públicas y oficiales deben reflejar la realidad de forma precisa y fidedigna.
m) Las estadísticas públicas y oficiales deben difundirse oportuna y puntualmente.
n) Las estadísticas públicas y oficiales deberán ser coherentes a nivel interno, a lo largo del tiempo, comparables entre regiones y entre países; siendo posible combinar y hacer un uso conjunto de los datos relacionados a partir de fuentes distintas.
o) Las estadísticas públicas y oficiales deben presentarse de forma clara y comprensible para los usuarios, difundirse de forma adecuada, conveniente y de fácil disposición. Asimismo se deberá permitir el acceso a las mismas, de forma imparcial, con meta-datos y orientación de apoyo.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 17622, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos, como una entidad autárquica del Estado Nacional, con independencia funcional y financiera y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado".
Artículo 3.- Modifícase el artículo 4° inciso b) numeral II de la Ley 17622, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 4°.- b) ... II) Los servicios estadísticos de las Fuerzas Armadas".
Artículo 4.- Modifícase el artículo 5° incisos b) y f) de la ley 17622, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°.- ... b) Confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por programa, basándose especialmente en las necesidades de información formuladas por el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, la Auditoría General de la Nación y la Cámara Nacional en lo Electoral, sin perjuicio de tener en cuenta los requerimientos que puedan plantear otras entidades públicas y privadas;
f) Promover la adecuada difusión de toda la información estadística en los Ministerios, Secretarías de Estado, Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, Auditoría General de la Nación, Defensoría del Pueblo de la Nación, Fuerzas Armadas y de Seguridad; Gobierno provinciales y municipales, organizaciones públicas y privadas y población en general".
Luego del inciso n) del art. 5 se incorpora el siguiente párrafo
"El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos deberá brindar información en forma trimestral y discriminada por provincias acerca de los resultados de la Encuesta Permanente de Hogares y del nivel de pobreza e indigencia y deberá efectuar un relevamiento mensual de la situación del desempleo en la Argentina y publicar sus resultados.
Artículo 5.- Modifícase el artículo 8° de la Ley 17622, suprimiéndose la expresión "Comandos en Jefe".
Artículo 6.- Actualícense las multas establecidas en el artículo 15° de la Ley 17622 y fijándolas de entre pesos diez mil ($ 10.000) y pesos un millón ($ 1.000.000).
Artículo 7.- Deróganse las disposiciones transitorias de la Ley 17622 artículos 18°, 19° y 20°.
Artículo 8.- Incorpórense a la Ley 17622, los artículos 18°, 19°, 20°, 20° bis, 20 ter, 20 quater, 20 quinquies y 20 sexies los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 18°.- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
Artículo 19°.- Créase el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos conforme a las siguientes disposiciones:
I.- El Consejo de Dirección estará conformado por el Director Nacional del INDEC, que actuará como presidente; un vicepresidente Ejecutivo designado cada cuatro (4) años por el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación; un secretario que será designado por similar período por el Síndico General de la Nación y seis (6) vocales con mandato cuatrianual, siendo seleccionados y designados por el Congreso de la Nación: tres (3) en representación los organismos estadísticos de las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dos (2) de entre los decanos o vicedecanos de las Facultades de Ciencias Económicas públicas o privadas y el restante será elegido por el personal de planta permanente del INDEC.
II.- Corresponde al Consejo de Dirección:
a) Determinar los objetivos del Instituto en el terreno técnico, organizativo y de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley 17622 así como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.
b) Aprobar la memoria de actividades, el plan de actuación anual del Instituto y del Registro Electoral de la Nación, así como la propuesta de presupuesto del Organismo.
c) Conocer periódicamente las actividades y resultados de todas las unidades del Organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.
d) Asesorar al Presidente en las materias de la competencia de éste.
e) Elevar al Congreso de la Nación el anteproyecto del Plan Estadístico Nacional, el programa anual del Instituto y demás proyectos de estadística para fines estatales.
f) Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento y acuerdos del Organismo, como así también la estructura y el organigrama del Instituto.
g) Informar al Congreso de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas, Auditoría General de la Nación, organismos del sistema estadístico y a la población en general con una antelación no menor a treinta días corridos acerca de cualquier cambio o interpretación en la forma de estimar índices, que implique una modificación en el producto final que recibe la sociedad.
Artículo 20°.- El Director Nacional y Presidente del Consejo de Dirección del INDEC será elegido y designado cada seis (6) años por el Presidente de la Nación mediante concurso público de antecedentes, con acuerdo de los tres quintos del total de los miembros de la H. Cámara de Diputados de la Nación y le corresponde:
a) La representación legal del Instituto.
b) La Presidencia del Consejo de Dirección y la Presidencia del Consejo Federal de Organismos de Estadísticas.
c) Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
d) La contratación en nombre del Instituto y la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la rendición de cuentas.
f) Ostentar la dirección del Registro Electoral de la Nación y asegurar el adecuado desarrollo de sus competencias, bajo la dirección y supervisión de la Cámara Nacional en lo Electoral.
g) Cuidar el buen funcionamiento de todas las unidades del Instituto en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a éste se le encomiendan.
h) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por cualquier otra norma legal o reglamentaria.
i) Observar fielmente el Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas Argentinas.
II.- Para su selección se conformará un Jurado conformado por nueve miembros con la siguiente representación: un representante de la Sociedad Argentina de Estadísticas, un representante del Poder Ejecutivo Nacional, dos representantes de dos Universidades Nacionales (uno de ellos del interior) un representante designado por la Academia Nacional de Ciencias Económicas, los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación y de Acuerdos del Senado de la Nación, un representante de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y un representante de los trabajadores del INDEC con rango de delegado sindical y elegido a simple pluralidad de sufragios por los empleados de dicha repartición..
Artículo 20 bis: Créase la Contraloría Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 20 ter: La Contraloría Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) será un organismo público, autárquico, de carácter permanente y técnicamente especializado.
Artículo 20 quater: La Contraloría Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos estará a cargo de UN (1) Contralor General, que será designado por la Auditoría General de la Nación, dos (2) contralores adjuntos en representación de la Sociedad Argentina de Estadísticas, dos (2) contralores adjuntos en representación de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y de la Facultad de Ciencias Económicas de una universidad nacional, un (1) contralor adjunto en representación de los profesionales especialistas en la materia.
La totalidad de los Contralores deberán acreditar una formación en las disciplinas estadísticas acorde a su responsabilidad.
Los auditores están obligados a guardar sobre ellos la reserva y secreto estadístico que correspondiere a la información que tuvieran acceso en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 20 quinquies: La Unidad de Contraloría Externa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos fiscalizará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos a cargo del INDEC. A tal fin:
a) Controlará y auditará las metodologías utilizadas para la estimación de los cálculos y evaluaciones desarrolladas por el INDEC.
b) Establecerá su propio sistema de seguimiento y evaluación permanente del desarrollo metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales.
c) Vigilará la observancia del Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas Argentinas y dictaminará sobre dudas en su interpretación, siendo tal opinión vinculante.
Artículo 20 sexies: Para el cumplimiento de sus objetivos la Unidad de Auditoría Externa podrá requerir la asistencia técnica de las universidades nacionales; así como organismos o de países con que se existan convenios de cooperación vigentes en la materia.
Artículo 9.- Hasta tanto se seleccione y designe al nuevo director del INDEC conforme a las pautas establecidas en esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional procederá a nominar un Director ad interim, que deberá contar con la confianza de los tres quintos del total de miembros de cada una de las Cámaras del Congreso de la Nación: 43 senadores y 154 diputados.
La estructura actual del INDEC será mantenida hasta que el Consejo de Dirección del Instituto apruebe la nueva estructura.
Hasta tanto se verifique la circunstancia expuesta en el párrafo precedente, todo el personal del INDEC que reviste en dicho organismo a la fecha de sanción de esta ley mantendrá la estabilidad de su empleo y si fuera contratado no le podrá ser rescindido su vínculo contractual.
El Jurado creado por esta ley, juntamente con el Consejo de Dirección del INDEC establecerán las pautas, plazos y condiciones para efectuar un examen de idoneidad a la totalidad del personal del INDEC.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a reubicar en los órganos y organismos del Estado, a aquellos agentes que pertenecieran al INDEC que deban ser transferidos como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior la presente ley y que satisfagan el requisito establecido por el art. 16 de la Constitución Nacional.
Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley, el Auditor General de la Nación, deberá designar al Contralor General e iniciar el procedimiento de selección de candidatos a ocupar los cargos de contralores adjuntos.
Artículo 10- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos fue creado, en el año 1968, por la Ley 17.622 como un organismo nacional dentro de la órbita del Ministerio de Economía de la Nación. El objetivo fue unificar la orientación y la dirección de todas las actividades estadísticas oficiales. La finalidad de la normativa citada fue dotar al ente de independencia de funciones.
Con el establecimiento del INDEC culminó un proceso que había tenido también un momento importante, en 1894 cuando se creó la Dirección General de Estadística de la República Argentina. Más lejanamente aún, Manuel Belgrano, había reconocido "el valor fundamental de la estadística como ciencia asesora de la labor del gobierno", según lo destacara S. Novick, en su obra "Legislación referida a censos y estadísticas en la Argentina 1854-1991" (Buenos Aires, 2002).
Puede afirmarse que la Ley 17.622 le otorgó al INDEC una competencia técnica específica y que toda la labor de este organismo contribuye a la determinación de políticas públicas. La competencia, compleja y relevante que le ha sido asignada, constituye una especie de escudo protector para evitar que otros ámbitos, fuera del ente, puedan tener injerencia indebida en su gestión.
La intervención al INDEC que condujera el ex secretario de Comercio Guillermo Moreno y las autoridades que le sucedieron, ha perjudicado la independencia que debe preservarse en la tarea del referido Instituto que supo ganarse, a través de su larga y eficiente trayectoria el respeto y consideración no solamente en nuestro país sino también en el exterior.
Precisamente, el propósito de la presente iniciativa es, esencialmente, restaurar la confianza en la labor del INDEC para lo cual se apunta, principalmente, a dotar a la entidad de plena independencia respecto del Poder Ejecutivo Nacional, pues, el hecho de estar sometido a éste último es la causa fundamental, como se destacó, del descrédito en que ha caído tan importante organismo.
Para ello se lo concibe como una persona jurídica de derecho público no estatal siguiendo en esto al carácter autónomo que se le otorgó al INSSJP (PAMI) creado por la Ley 19.032. Cabe recordar que la categorización jurídica señalada fue consagrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("De León, Marcelo Isaac c/ INSSJP s/ amparo") mediante sentencia del 27 de septiembre de 1988, haciendo suyo el dictamen de la Procuración General de la Nación elaborado por la distinguida administrativista Dra. María Graciela Reiriz. Ese criterio, a su vez fue convalidado por la Procuración del Tesoro de la Nación a cargo, en ese momento, del Dr. Alberto García Lema, mediante dictamen del 5 de marzo de 1993. La condición de persona jurídica de derecho público no estatal significa que la misma no pertenece a la órbita de la administración central ni de la descentralizada, pecualiaridad ésta que asegura la plena autonomía del organismo que ostenta tal calidad.
En los últimos años ha venido constatándose en la sociedad la existencia de una mayor exigencia de información estadística, tanto en cantidad como en calidad, como consecuencia de su mayor cultura económica y social. Esto ha planteado al INDEC la necesidad de abordar nuevas investigaciones, ahondar en múltiples análisis de la realidad económica y social, y someter a todos sus datos a un estricto control de calidad capaz de mantener el alto grado de confianza del que debe disfrutar la información estadística oficial.
Siguiendo a Martín Ardanaz y Germán Feldman quienes en 2007 publicaron en CIPPEC la investigación: "Un INDEC para la democracia: Fortaleciendo la credibilidad y transparencia estadística en la Argentina"
En los últimos años, el derecho de la ciudadanía a la información pública ha sido fuertemente violentado: el gobierno, a través del Ministerio de Economía, ha intervenido en el trabajo y las metodologías utilizadas por los profesionales del INDEC. La consecuente pérdida de credibilidad y transparencia en la generación y difusión de las estadísticas oficiales representa un hecho grave si tenemos en cuenta la importancia de contar con información certera para la toma de decisiones tanto públicas como privadas.
Pese a las promesas de cambio, las amonestaciones del Fondo Monetario Internacional y el reclamo generalizado de toda la sociedad, el INDEC sigue opaco y sus procedimientos y estadísticas se encuentran sospechados de desconfianza e inexactitudes. La dependencia del Instituto Nacional de este Congreso, con una selección por concurso público de su Director Nacional, mas la conformación de un Consejo de Dirección del cual participen las provincias, el Poder Ejecutivo, los empleados del INDEC y los decanos de las facultades económicas, junto con la adopción del Código de Buenas Prácticas para las Estadísticas Nacionales (que es una adptación Recomendación de la Comisión Estadística de las Comunidades Europeas del 25 de mayo de 2005) provocarán una transparentación en el funcionamiento y objetivos, produciendo estadística de calidad y fehaciente.
Este Código de Buenas Prácticas se basa en quince principios, cuyo propósito consiste en aumentar la confianza de los usuarios en la autoridad estadística y reforzar la calidad de las estadísticas que se elaboran y difunden bajo la responsabilidad de dicha autoridades, fomentando al mismo tiempo la aplicación de los mejores métodos y prácticas internacionales en materia de las estadísticas públicas y oficiales
En suma, siendo que durante el último tiempo el INDEC ha sufrido un serio proceso de deterioro institucional que es de fundamental importancia reconstituir; es nuestro deber como legisladores acometer la cuestión y darle solución.
A fines de la década de los noventa, se produjo el primer cuestionamiento serio sobre la manipulación de los datos emitidos por el principal organismo estadístico de la Nación. Sucedió cuando el entonces director de Comercio Exterior del INDEC, Daniel Martínez Pardiez, se negara a convalidar datos falseados relativos al Comercio Internacional y a la Balanza de Pagos de la Nación. Los hechos tomaron estado público y originaron además de causas judiciales, numerosas consultas y preocupación internacional.
El antecedente es de la misma naturaleza y modalidad del que provocó el reemplazo de la Lic. Graciela Bevacqua, por resistir un cambio metodológico que altera la veracidad de los resultados en materia de inflación minorista; además, por la misma causa, se produjo la renuncia de otra importante funcionaria.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) - del que se trata en este conflicto- se releva a partir de medir durante los días hábiles de un mes 115.000 precios en 8.000 negocios o comercios informantes, que fueron seleccionados en base al Censo Nacional Económico.
La confección de los índices de precios, y particularmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) no solo muestra la evolución de los precios, sino que es un insumo básico para el cálculo de diversos indicadores socioeconómicos, como el valor de la canasta alimentaria, tanto básico como la total, y en consecuencia las líneas de de pobreza e indigencia, y por tanto los niveles que alcanzan esta problemática.
La manipulación de las estadísticas publicas afecta incluso la estimación del principal indicador económico el Producto Interno Bruto a precios corrientes. A partir de estos índices es que el Estado desarrolla su política sobre la actividad económica, pero con información errónea las medidas públicas serán necesariamente inadecuadas.
Además mucha de la información confeccionada por el INDEC es utilizada por el sector privado en la toma de sus decisiones económicas, lo que pone en evidencia la profunda incidencia de la distorsión de los datos estadísticos en la realidad socio económico nacional.
Numerosas especialistas nacionales e internacionales han cuestionado la veracidad y pertinencia de los indicadores estadísticos emitidos por el INDEC. Los propios trabajadores del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos han cuestionado la manipulación y han efectuado diversas medidas de protesta, con la atípica característica de defender la calidad de la producción pública, en este caso del material estadístico.
El objetivo de este proyecto es evitar no solo que estos acontecimientos sucedan sino que puedan repetirse
Pido por consiguiente el apoyo a este proyecto de ley, que incorpora en parte de su articulado el expediente 1209-D-2011 de los ex diputados nacionales: Eduardo Macaluse, Liliana Parada y Verónica Benas.
Proyecto

ANEXO

ANEXO
CODIGO DE BUENAS PRÁCTICAS
PARA LAS ESTADISTICAS ARGENTINAS
ENTORNO INSTITUCIONAL
Los factores institucionales y organizativos tienen una influencia considerable en la eficacia y credibilidad de una autoridad estadística que elabora y difunde estadísticas públicas y oficiales. Las cuestiones pertinentes son: Independencia Profesional, Mandato de Levantamiento de Datos, Adecuación de los Recursos, Compromiso con la Calidad, Confidencialidad Estadística, Imparcialidad y la Objetividad.
Principio 1
Independencia Profesional
La independencia profesional de la autoridad estadística, respecto de los organismos políticos, ya sea reguladores o administrativos, así como de los operadores del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas argentinas.
1.1 En la legislación vigente se especifica la independencia de la autoridad estadística respecto de las interferencias políticas y de otras interferencias externas para elaborar y difundir estadísticas oficiales.
1.2 La dirección de la autoridad estadística tiene un nivel jerárquico lo suficientemente elevado como para garantizar un acceso de alto nivel a las autoridades políticas y a los organismos públicos de carácter administrativo.
1.3 La dirección de la autoridad estadística tiene la responsabilidad de garantizar que las estadísticas públicas y oficiales se elaboren y difundan de forma independiente.
1.4 La dirección de la autoridad estadística es la única responsable para decidir sobre los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos, así como sobre el calendario de las publicaciones estadísticas.
1.5 Se publican los programas de trabajo estadístico y se describen los progresos metodológicos realizados en informes periódicos.
1.6 Las publicaciones hechas por la autoridad estadística, se distinguen claramente por su especificidad y se emiten al margen de las declaraciones políticas.
1.7 La dirección de la autoridad estadística realiza comentarios públicos sobre cuestiones estadísticas, en los que se incluye, críticas y usos inadecuados de las estadísticas públicas y oficiales, si corresponde.
Principio 2
Mandato de levantamiento de datos
La autoridad estadística debe tener un mandato jurídico claro para recoger información destinada a la elaboración de estadísticas oficiales. Se podrá obligar por ley a las administraciones, las empresas, los hogares y al público en general, a que permitan el acceso o entrega de datos para usarlos en la elaboración de estadísticas del país.
2.1 En la legislación se especifica el mandato de recoger información destinada a la elaboración y la difusión de estadísticas oficiales.
2.2 La legislación nacional permite a la autoridad estadística la utilización de registros o expedientes administrativos a efectos de obtener datos estadísticos.
2.3 Sobre la base de un acto jurídico, la autoridad estadística puede obligar a responder encuestas para elaborar estadísticas oficiales.
Principio 3
Adecuación de los recursos.
Los recursos a disposición de la autoridad estadística deben ser suficientes para cumplir los requisitos de elaboración de las estadísticas públicas y oficiales de Argentina.
3.1 Se dispone de recursos humanos, financieros e informáticos adecuados, tanto en tamaño como en calidad, para cumplir las necesidades actuales de producción de las estadísticas públicas y oficiales.
3.2 El alcance, el detalle y el costo de las estadísticas públicas y oficiales son proporcionales o adecuados respecto a las necesidades del país.
3.3 Existen procedimientos para evaluar y justificar las solicitudes de requerimientos de nuevas estadísticas públicas y oficiales en relación a su costo.
3.4 Existen procedimientos para evaluar la necesidad de continuidad de todas las estadísticas públicas y oficiales, para determinar si alguna de ellas puede discontinuarse, reducirse o eliminarse, optimizando el uso de los recursos
Principio 4
Compromiso con la calidad.
La autoridad estadística se compromete a trabajar conforme a los principios fundamentales de las estadísticas oficiales y los componentes de la calidad según OECD y EUROSTAT.
4.1 La calidad del producto se controla periódicamente conforme a los componentes de calidad según OCDE y EUROSTAT.
4.2 Existen procedimientos para controlar la calidad del levantamiento, el procesamiento de los datos y la difusión de estadísticas.
4.3 Existen procedimientos para abordar consideraciones de calidad, en los que constan compromisos en este ámbito, y para orientar la planificación de las encuestas actuales y futuras.
4.4 Las orientaciones de la calidad están documentadas y los analistas tienen una formación adecuada. Dichas orientaciones se expresan por escrito y se ponen a disposición del público.
4.5 Existe una revisión periódica y profunda de la producción estadística clave utilizando expertos externos cuando proceda.
Principio 5
Confidencialidad Estadística
Debe garantizarse absolutamente la privacidad de los proveedores de datos (hogares, empresas, administraciones y otros encuestados), la confidencialidad de la información que proporcionan y su uso exclusivo para generar estadísticas.
5.1 En la legislación se garantiza la confidencialidad de los datos entregados para elaborar estadísticas.
5.2 El personal de la autoridad estadística firma, cuando es nombrado, un compromiso de confidencialidad.
5.3 Se establecen sanciones por incumplimiento de la confidencialidad estadística.
5.4 Se proporcionan instrucciones y orientaciones sobre la protección de la confidencialidad estadística en los procesos de elaboración y difusión. Dichas orientaciones se expresan por escrito y se ponen a disposición del público.
5.5 Existen disposiciones físicas y tecnológicas para proteger la seguridad y la integridad de las bases de datos estadísticos.
5.6 Se aplican protocolos estrictos a los usuarios externos que acceden a micro-datos a efectos de investigación
Principio 6
Imparcialidad y objetividad
La autoridad estadística debe elaborar y difundir estadísticas públicas y oficiales respetando la independencia científica, haciéndolo de forma objetiva, profesional y transparente, de modo que se trate a todos los usuarios por igual.
6.1 Las estadísticas se recopilan sobre una base objetiva determinada por los procedimientos de metodologías estadísticas.
6.2 La elección de las fuentes y las técnicas de elaboración dependen de consideraciones estadísticas técnicas.
6.3 Los errores descubiertos en las estadísticas publicadas se corrigen y se dan a conocer lo antes posible.
6.4 La información sobre los métodos y los procedimientos utilizados por la autoridad estadística están a disposición del público.
6.5 Se anuncia previamente fecha y hora de las publicaciones estadísticas.
6.6 Todos los usuarios tienen acceso al mismo tiempo a las comunicaciones estadísticas, donde se restringe, se controla y se hace pública toda comunicación previa privilegiada a cualquier usuario externo. En caso de que se produzcan filtraciones, deberán revisarse los acuerdos de comunicación previa para garantizar la imparcialidad.
6.7 Las publicaciones y declaraciones estadísticas realizadas, por la autoridad estadística, en ruedas de prensa son objetivas e imparciales.
PROCESOS ESTADISTICOS
Las normas, orientaciones y buenas prácticas internacionales, deben cumplirse plenamente en los procesos utilizados por la autoridad estadística para organizar, recoger, elaborar y difundir las estadísticas públicas y oficiales. La credibilidad de las estadísticas se ve reforzada por una reputación de buena gestión y eficacia. Los aspectos pertinentes son: Metodología Sólida, Procedimientos Estadísticos Adecuados, Una carga para los informantes que no sea excesiva y Relación Costo-Eficacia Razonable.
Principio 7
Metodología Sólida
Las estadísticas de calidad deben apoyarse en metodologías sólidas, lo cual exige herramientas, procedimientos y conocimientos especializados adecuados.
7.1 El marco metodológico general de la autoridad estadística sigue normas, orientaciones y buenas prácticas tanto nacionales como internacionales.
7.2 Existen procedimientos para garantizar la aplicación coherente de conceptos, definiciones y clasificaciones estándar en toda la producción estadística.
7.3 El registro de empresas y el marco de las encuestas de hogares se evalúan periódicamente y, en caso de ser necesario, son ajustados para garantizar una alta calidad.
7.4 Existe una concordancia detallada entre las clasificaciones nacionales, los sistemas de sectorización y los sistemas internacionales correspondientes.
7.5 Se contratan profesionales titulados en las disciplinas pertinentes.
7.6 El personal asiste a cursos de formación y conferencias nacionales e internacionales pertinentes, y se relaciona con colegas especialistas en estadística a nivel nacional e internacional para aprender de los mejores profesionales y aumentar sus conocimientos especializados.
7.7 Se establece una cooperación con la comunidad científica para mejorar las metodologías, mediante revisiones externas, evaluando la calidad y eficacia de los métodos aplicados, promoviendo la adopción de mejores lineamientos cuando sea viable.
Principio 8
Procedimientos Estadísticos Adecuados
Las estadísticas de calidad deben apoyarse en procedimientos estadísticos adecuados, aplicados desde el levantamiento de los datos, pasando por su validación, hasta la emisión de informes y/o generación de archivos a nivel de usuarios.
8.1 Cuando las estadísticas públicas y oficiales se basan en registros administrativos, las definiciones y los conceptos utilizados para efectos administrativos deben aproximarse a los requerimientos estadísticos.
8.2 En el caso de las encuestas estadísticas, los cuestionarios se prueban sistemáticamente antes de su aplicación.
8.3 El diseño de las encuestas, selección y ponderación de las muestras están bien fundamentadas, además se revisan o actualizan conforme a lo dispuesto en la planificación.
8.4 El trabajo de campo, la digitación de los datos y la codificación se controla y revisa de forma rutinaria conforme a lo dispuesto en la planificación.
8.5 Se utilizan sistemas informáticos de edición e imputación, y se revisa o actualiza periódicamente conforme a lo dispuesto en la planificación.
8.6 Las revisiones siguen procedimientos normalizados, consolidados y transparentes.
Principio 9
Una carga de respuesta para los informantes que no sea excesiva.
La carga que supone responder una encuesta no debe ser excesiva para el informante. La autoridad estadística controla la carga excesiva y fija los objetivos para reducirla progresivamente.
9.1 El alcance y el detalle de las demandas de estadísticas públicas y oficiales se limita a lo estrictamente necesario para el país.
9.2 La carga que supone la respuesta a varias encuestas se reparte lo más ampliamente posible entre la población mediante técnicas de muestreo apropiadas.
9.3 En la medida de lo posible, se puede acceder fácilmente a la información que se solicita de las empresas a partir de su contabilidad y, cuando es posible, se utilizan medios electrónicos para facilitar su transmisión.
9.4 Se aceptan las estimaciones y aproximaciones más fiables cuando no se dispone de la información exacta.
9.5 Cuando es posible se utilizan fuentes administrativas para evitar que se dupliquen las solicitudes de información.
9.6 Es una práctica generalizada el uso compartido de datos entre los productores de estadísticas a fin de evitar la multiplicación de las encuestas.
Principio 10
Relación costo eficacia razonable
Los recursos deben utilizarse eficientemente.
10.2 Las operaciones administrativas rutinarias (por ejemplo, codificación y validación de los datos) están automatizadas en la mayor medida posible.
10.3 La autoridad estadística optimiza el potencial de productividad de la tecnología de la información y la publicación a efectos de levantamiento, procesamiento y difusión de datos.
10.4 La autoridad estadística realiza esfuerzos proactivos para mejorar el potencial estadístico de los registros administrativos y evitar encuestas directas costosas.
PRODUCCION ESTADISTICA
Las estadísticas disponibles deben satisfacer las necesidades de los usuarios, cumplir con las normas de calidad internacionales y responde a las necesidades de las instituciones argentinas, el gobierno, los organismos de investigación, las empresas y público en general.
Esta meta se cumple en la medida que las estadísticas son pertinentes, precisas y fiables, oportunas, coherentes, comparables en el tiempo, entre provincias, regiones y homologables con otros países, y de fácil acceso para los usuarios.
Principio 11
Pertinencia
Las estadísticas públicas y oficiales deben satisfacer las necesidades de los usuarios.
11.1 Existen procesos para consultar a los usuarios, controlar la pertinencia y utilidad práctica de las estadísticas existentes en lo que se refiere a la satisfacción de las necesidades, así como para asesorarlos sobre las nuevas necesidades y prioridades.
11.2 Se satisfacen las necesidades prioritarias de los usuarios y éstas se reflejan en el programa de trabajo.
11.3 Se realizan encuestas periódicamente para conocer el grado de satisfacción de usuarios.
Principio 12
Precisión y fiabilidad
Las estadísticas públicas y oficiales deben reflejar la realidad de forma precisa y fidedigna.
12.1 Se evalúa y valida los datos originales, los resultados intermedios y la producción estadística.
12.2 Se mide, documenta sistemáticamente los errores de muestreo y los que no son de muestreo con arreglo al marco de los componentes de calidad según OCDE y EUROSTAT.
12.3 Se realiza en forma rutinaria e internamente estudios y análisis para modelar los procesos estadísticos.
Principio 13
Oportunidad y puntualidad
Las estadísticas públicas y oficiales deben difundirse oportuna y puntualmente.
13.1 La oportunidad está conforme a las normas más estrictas de difusión a escala nacional e internacional.
13.2 Se establece una hora determinada del día para las publicaciones de las estadísticas oficiales de coyuntura.
13.3 Para establecer la periodicidad de las estadísticas públicas y oficiales se tiene en cuenta, en la medida de lo posible, los requisitos de los usuarios.
13.4 En caso de que la publicación no se produzca a la hora establecida, se notifica por adelantado, se dan explicaciones formales y se fija un nuevo plazo.
13.5 Cuando se considere conveniente, pueden difundirse resultados preliminares de una calidad global aceptable.
Principio 14
Coherencia y comparabilidad
Las estadísticas públicas y oficiales deberán ser coherentes a nivel interno, a lo largo del tiempo, comparables entre regiones y entre países; siendo posible combinar y hacer un uso conjunto de los datos relacionados a partir de fuentes distintas.
14.1 Las estadísticas son coherentes a nivel interno (por ejemplo, se observa que las identidades aritméticas y contables "cuadren").
14.2 Las estadísticas son coherentes o conciliables durante un periodo razonable.
14.3 Las estadísticas se recopilan sobre la base de normas comunes respecto al alcance, definiciones, unidades y clasificaciones en las distintas encuestas y fuentes.
14.4 Se compara y concilia las estadísticas de las distintas encuestas y fuentes.
14.5 Se garantiza la comparabilidad transnacional de los datos mediante intercambios periódicos con los Sistemas Estadísticos Internacionales y Extranjeros de importancia.
14.6 Se efectúa estudios metodológicos con la colaboración de organismos de alto nivel estadístico, como OCDE, EUROSTAT, FMI, Banco Mundial, entre otros.
Principio 15
Accesibilidad y claridad
Las estadísticas públicas y oficiales deben presentarse de forma clara y comprensible para los usuarios, difundirse de forma adecuada, conveniente y de fácil disposición. Asimismo se deberá permitir el acceso a las mismas, de forma imparcial, con meta-datos y orientación de apoyo.
15.1 Se presenta, las estadísticas, de tal forma que facilitan una interpretación adecuada y comparaciones significativas.
15.2 Los servicios de difusión utilizan una tecnología moderna de información y publicación y, si procede, una copia impresa tradicional.
15.3 Cuando sea posible, se suministra análisis a medida y se hacen de acceso público.
15.4 Se puede permitir el acceso a los micro-datos a efectos de investigación. Dicho acceso estará sometido a protocolos estrictos de confidencialidad.
15.5 Los meta-datos están documentados con arreglo a sistemas de meta-datos normalizados.
15.6 Se mantiene informado a los usuarios sobre la metodología de los procesos estadísticos y la calidad de la producción estadística respecto a los componentes de la calidad según OCDE y EUROSTAT
Autoridad Estadística
Se entenderá por ésta al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en su rol rector y cuando proceda, los jefes de los servicios integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
Sistema Estadístico Nacional (SEN)
Es el conjunto de organismos tanto públicos como privados que elaboran y publican estadísticas atingentes a la realidad Nacional.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA