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PROYECTO DE TP


Expediente 9324-D-2014
Sumario: "OFICIAL DE ENLACE DE LAS FUERZAS ARMADAS". CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Crease el cargo de Oficial de Enlace de las Fuerzas Armadas en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación
Artículo 2°: El Ministerio de Defensa de la Nación designará cuatro (4) miembros para actuar como Oficial de Enlace; tres (3) pertenecientes a cada una de las fuerzas, y uno (1) perteneciente al Estado Mayor Conjunto. Tales designaciones deberán recaer en el personal en situación activa o de retiro activo, perteneciente al Cuerpo de Comando, con grados jerárquicos de Oficial Superior, debiendo haber aprobado los correspondientes cursos de Estado Mayor o equivalentes. Su desempeño será por 2 años.
Artículo 3°: Serán las funciones del oficial de enlace:
a) Presenciar como miembros de consulta a las reuniones de asesores, en la Comisión de Defensa Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la Nación.
b) Hacer uso de la palabra en la Comisión de Defensa Nacional, en el caso de que sea requerida por algún senador o diputado.
c) Asesorar en el ámbito legislativo, sobre situaciones y/o proyectos en gestación relacionados con las Fuerzas Armadas, proponiendo la canalización conveniente y oportuna de los problemas que pudieran presentarse.
d) Asesorar a los legisladores respecto a estudios especializados y proyectos originados en otros organismos estatales sobre los cuales la fuerza deba o desee emitir opinión.
e) Asesorar en el ámbito de la Fuerza con relación a posibles modos de acción a seguir con los proyectos legislativos de interés, ingresados en ambas Cámaras.
Artículo 4°: Serán actividades del Oficial de Enlace:
a) Tomar conocimiento de los proyectos presentados en materia de defensa nacional en ambas cámaras.
b) Realizar un seguimiento de aquellos proyectos que tengan vinculación directa con las FF.AA. y con las políticas de Defensa Nacional.
c) Poner a consideración los proyectos presentados en organismos competentes a los efectos de obtener su opinión al respecto.
d) Accionar en las comisiones a las que fueron girados para acelerar o neutralizar el tratamiento de los mismos, de acuerdo con los intereses de la institución
Artículo 5°: El Oficial de Enlace tiene absolutamente prohibido emitir una opinión o juicio sobre algún tema político, considerado en el ámbito de la comisión de defensa nacional de ambas cámaras
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El oficial de enlace de las Fuerzas Armadas y el Honorable Congreso de la Nación, tradicionalmente, cumplía la función de nexo entre los comandos y las autoridades del poder Legislativo.
Las actividades llevadas a cabo por la oficina de enlace eran básicamente la canalización de los temas relativos a la defensa nacional, como proyectos presentados en ambas cámaras que tengan vinculación directa con las FAA, y en torno a ello la agilización directa por parte del enlace a los fines de informar exhaustivamente a todo el cuerpo de legisladores.
En el año 1983, el Presidente Dr. Raúl Alfonsín resuelve continuar con los enlaces, pero bajo ningún encuadre legal que permita conducir dentro de un ordenamiento las actividades y funciones del oficial de enlace del ministerio de defensa ante el Congreso de la Nación.
Es preciso resaltar que la labor llevada a cabo por los militares en ambas cámaras fue valorada a través del reconocimiento a los miembros que se destacaron en su función de enlace en el ámbito parlamentario.
Este Diploma de Enlace Parlamentario, otorgado por parte de la Honorable de Cámara, se instituye con Orden del Día N° 832 (año 2000), expediente 5.807-D-1999, del 8 de Diciembre de 2000.
Desde hace varios años, en el ámbito del Congreso Nacional se contaba con la presencia permanente de los representantes de las respectivas fuerzas con distintas jerarquías a los efectos de actuar como enlace en el ámbito de ambas Cámaras. Sin existir injerencia por parte de las fuerzas armadas, vertiendo opiniones políticas sobre alguna cuestión coyuntural.
En este sentido, consideramos que la tarea del oficial de enlace es muy importante por los temas vinculados a la defensa y seguridad, y limitados a cualquier asunto que tengan vinculación parlamentaria, y colaborar con los Diputados y Senadores en su actividad legislativa.
En tiempos actuales, los asuntos de defensa nacional y seguridad demandan un mayor conocimiento sobre cuestiones tecnológicas, científicas y operatorias de las fuerzas armadas y de seguridad.
Por ello, instituir la figura del oficial de enlace sirve a los fines de que los legisladores tengamos acceso directo a esa información que nos pueden brindar aquellos especialistas y profesionales que el Ministerio de Defensa Nacional designe, y que están abocados directamente a dichos asuntos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley, vinculado al expediente 2865-D-2011 de los ex diputados nacionales Mariana Veaute y Pedro Molas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO