PROYECTO DE TP
Expediente 9324-D-2014
Sumario: "OFICIAL DE ENLACE DE LAS FUERZAS ARMADAS". CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Crease el cargo
de Oficial de Enlace de las Fuerzas Armadas en el ámbito del Honorable
Congreso de la Nación
Artículo 2°: El Ministerio de
Defensa de la Nación designará cuatro (4) miembros para actuar como
Oficial de Enlace; tres (3) pertenecientes a cada una de las fuerzas, y uno
(1) perteneciente al Estado Mayor Conjunto. Tales designaciones deberán
recaer en el personal en situación activa o de retiro activo, perteneciente al
Cuerpo de Comando, con grados jerárquicos de Oficial Superior, debiendo
haber aprobado los correspondientes cursos de Estado Mayor o
equivalentes. Su desempeño será por 2 años.
Artículo 3°: Serán las
funciones del oficial de enlace:
a) Presenciar como miembros
de consulta a las reuniones de asesores, en la Comisión de Defensa
Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la
Nación.
b) Hacer uso de la palabra en
la Comisión de Defensa Nacional, en el caso de que sea requerida por
algún senador o diputado.
c) Asesorar en el ámbito
legislativo, sobre situaciones y/o proyectos en gestación relacionados con
las Fuerzas Armadas, proponiendo la canalización conveniente y oportuna
de los problemas que pudieran presentarse.
d) Asesorar a los legisladores
respecto a estudios especializados y proyectos originados en otros
organismos estatales sobre los cuales la fuerza deba o desee emitir
opinión.
e) Asesorar en el ámbito de
la Fuerza con relación a posibles modos de acción a seguir con los
proyectos legislativos de interés, ingresados en ambas Cámaras.
Artículo 4°: Serán
actividades del Oficial de Enlace:
a) Tomar conocimiento de los
proyectos presentados en materia de defensa nacional en ambas
cámaras.
b) Realizar un seguimiento
de aquellos proyectos que tengan vinculación directa con las FF.AA. y con
las políticas de Defensa Nacional.
c) Poner a consideración los
proyectos presentados en organismos competentes a los efectos de obtener
su opinión al respecto.
d) Accionar en las comisiones
a las que fueron girados para acelerar o neutralizar el tratamiento de los
mismos, de acuerdo con los intereses de la institución
Artículo 5°: El Oficial de
Enlace tiene absolutamente prohibido emitir una opinión o juicio sobre
algún tema político, considerado en el ámbito de la comisión de defensa
nacional de ambas cámaras
Artículo 6°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El oficial de enlace de las
Fuerzas Armadas y el Honorable Congreso de la Nación, tradicionalmente,
cumplía la función de nexo entre los comandos y las autoridades del poder
Legislativo.
Las actividades llevadas a cabo
por la oficina de enlace eran básicamente la canalización de los temas
relativos a la defensa nacional, como proyectos presentados en ambas
cámaras que tengan vinculación directa con las FAA, y en torno a ello la
agilización directa por parte del enlace a los fines de informar
exhaustivamente a todo el cuerpo de legisladores.
En el año 1983, el Presidente
Dr. Raúl Alfonsín resuelve continuar con los enlaces, pero bajo ningún
encuadre legal que permita conducir dentro de un ordenamiento las
actividades y funciones del oficial de enlace del ministerio de defensa ante
el Congreso de la Nación.
Es preciso resaltar que la labor
llevada a cabo por los militares en ambas cámaras fue valorada a través
del reconocimiento a los miembros que se destacaron en su función de
enlace en el ámbito parlamentario.
Este Diploma de Enlace
Parlamentario, otorgado por parte de la Honorable de Cámara, se instituye
con Orden del Día N° 832 (año 2000), expediente 5.807-D-1999, del 8 de
Diciembre de 2000.
Desde hace varios años, en el
ámbito del Congreso Nacional se contaba con la presencia permanente de
los representantes de las respectivas fuerzas con distintas jerarquías a los
efectos de actuar como enlace en el ámbito de ambas Cámaras. Sin existir
injerencia por parte de las fuerzas armadas, vertiendo opiniones políticas
sobre alguna cuestión coyuntural.
En este sentido, consideramos
que la tarea del oficial de enlace es muy importante por los temas
vinculados a la defensa y seguridad, y limitados a cualquier asunto que
tengan vinculación parlamentaria, y colaborar con los Diputados y
Senadores en su actividad legislativa.
En tiempos actuales, los
asuntos de defensa nacional y seguridad demandan un mayor
conocimiento sobre cuestiones tecnológicas, científicas y operatorias de las
fuerzas armadas y de seguridad.
Por ello, instituir la figura del
oficial de enlace sirve a los fines de que los legisladores tengamos acceso
directo a esa información que nos pueden brindar aquellos especialistas y
profesionales que el Ministerio de Defensa Nacional designe, y que están
abocados directamente a dichos asuntos.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley, vinculado al
expediente 2865-D-2011 de los ex diputados nacionales Mariana Veaute y
Pedro Molas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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