PROYECTO DE TP
Expediente 9322-D-2014
Sumario: COMISION ESPECIAL PARA LA CONFORMACION DE LA CORPORACION INTERNACIONAL DEL CORREDOR BIOCEANICO DEL MERCOSUR. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y CULTO DE LA NACION.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
CORPORACION
INTERNACIONAL DEL CORREDOR BIOCEANICO DEL MERCOSUR Y
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN ÁREAS FRONTERIZAS
Artículo 1º - Créase la
Comisión Especial para la Conformación de la Corporación Internacional
del Corredor Bioceánico del Mercosur, en el ámbito del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. La misma, bajo la presidencia del ministro
del área se constituirá con los señores gobernadores que constituyen la
Región Norte Grande, la Región Patagonia, la Región Centro, la Región
Nuevo Cuyo y la Región Pampeano-Bonaerense, en los términos de los
tratados de constitución de las mismas (si los hubiere), representantes del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Ministerio del
Interior y Transporte y de la Procuración del Tesoro de la Nación y tendrá
como objetivo establecer las bases técnico-jurídicas que permitan al
Estado nacional negociar con los países integrantes del Mercosur la
constitución de un ente jurídico que planificará, proyectará, ejecutará,
explotará y gestionará por sí o por intermedio de terceros, el Corredor
Bioceánico del Mercosur.
Artículo 2º - Las bases
técnico-jurídicas deberán contener estipulaciones que:
a)Acuerden a las provincias que
la constituyen, el sesenta por ciento (60 %) del capital del ente a crearse y
el cuarenta por ciento (40 %) a la Nación, correspondiente al aporte de
capital nacional;
b)Crear los instrumentos
financieros necesarios para cumplir su cometido, especialmente fondos
fiduciarios específicos (forestal, de transporte, social, etcétera), negociando
con bonos de captación de carbono generados en el área de influencia
territorial;
c)Emitir obligaciones
negociables sobre los bienes inmuebles y el valor que se les agregue con
motivo de las actividades de desarrollo; concesionar corredores
ferroviarios, viales o hídricos, playas y estaciones de carga y
transferencias, etcétera;
d)Vender, comprar, conceder,
permutar, arrendar, total o parcialmente los bienes incorporados a su
propiedad, urbanizar, subdividir, remodelar, lotear, parcelar, subarrendar
y todas las demás operaciones sobre renta inmobiliaria, constituir
hipotecas, sus administraciones y financiaciones, incluso operaciones
sobre propiedad horizontal, etcétera;
e)Intervenir, recibir, gestionar,
aceptar, cancelar y modificar préstamos y financiaciones de entidades
públicas y/o bancos oficiales y privados, nacionales, provinciales,
municipales y extranjeros de cualquier clase, y en especial tomar créditos
de organismos de crédito multilaterales del exterior;
f)Construir, remodelar,
ampliar, reducir, elevar, refaccionar mejoras en cualquier terreno, con
cualquier destino, pudiendo venderlas, adquirirlas o permutarlas para ese
fin, alquilarlas, tomarlas o darlas en comodato, contratar locaciones de
obras o de servicios;
g)Realizar toda clase de actos
jurídicos, pudiendo a tal fin comprar, vender, permutar, alquilar, y/o ceder
toda clase de bienes y realizar todo otro contrato o acto sobre ellas,
conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas
sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas o
convenir todo tipo de unión o cooperación lícita;
h)La enumeración precedente
es meramente enunciativa y en consecuencia la corporación podrá realizar
cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el
cumplimiento de su objeto en el modo y la forma establecida en las leyes
de la Nación.
Asimismo, las bases deben
contener previsiones tales que permitan que los Estados nacionales
participantes, integren el capital en bienes inmuebles y programas de
financiamiento internacional, permitiéndose a las provincias igual tipo de
aportes, más los necesarios para el funcionamiento de la Corporación,
hasta alcanzar su participación accionaria suscrita. Se otorgarán por lo
menos dos años para completar los aportes. Una vez alcanzada la
nivelación de aportes, si fuese necesario serán proporcionales a las
acciones. Se permitirá la colocación de acciones en el mercado
internacional, previéndose que el porcentaje de acciones a vender no
puede implicar la pérdida del control social, por parte de los contratantes
fundadores. Se permitirá con voto de mayorías especiales, la emisión de
acciones diferenciadas.
Artículo 3º - Las aludidas
bases contendrán previsiones para que se establezca entre los integrantes
de la Corporación la existencia de un área de influencia territorial primaria
que se determinará como una franja de diez kilómetros a cada lado de los
corredores ferroviarios, viales o hídricos alcanzados por la traza del
Corredor, salvo en la ruta nacional 40 que será de diez kilómetros al Este y
los kilómetros necesarios hasta alcanzar el límite internacional al
Oeste.
Artículo 4º - Del mismo
modo se establecerán las áreas de frontera correspondientes a los pasos de
Jama, Sico, Socompa, San Francisco, Iguazú, Santo Tomé, São Borja,
Clorinda, Asunción, Misión La Paz, Salvador Maza, Yacuiba, Aguas
Blancas, La Quiaca, Villazón, Posadas, Encarnación y las que fueren
menester, para el cumplimiento del fin propuesto.
Artículo 5º - En el área de
influencia se realizará el deslinde correspondiente, determinando con
precisión las localidades alcanzadas, donde se establecerán los beneficios
fiscales que oportunamente se otorguen.
Artículo 6º - En lo que a
patrimonio de la Corporación se refiere, las bases considerarán la
incorporación de la totalidad de los bienes del Estado nacional que se
encuentren en el área de influencia territorial, así como la de aquellos que
se deban incorporar para cumplir con el fin propuesto. Asimismo se
dispondrá la incorporación de la concesión del ex Ferrocarril Belgrano
Norte, en sus ramales C3, C8, C12, C13, C14, C15, C16, C18, C25 y los
nuevos recorridos que se establezcan, vinculados al fin propuesto. De igual
modo se convendrá la incorporación de los tramos de las rutas nacionales
que se ceden, ubicados en las provincias partes: rutas nacionales 40, 51,
52, 50, 9 (desde Güemes a La Quiaca), 34 (desde Güemes a Salvador
Mazza), 81, 16, y los tramos de las rutas 12 y 14 en el norte de Corrientes
y la 12 en Misiones, incorporándose asimismo, los bienes mostrencos
existentes en la mencionada área de influencia territorial.
Artículo 7º - En lo que a
organización se refiere, se establecerán las bases que permitan la
conformación de un directorio que dirigirá la Corporación, que deberá
estar compuesto por un presidente (con estabilidad por tres o cuatro años
como mínimo), y un director por cada accionista provincial, siendo las
sindicaturas atribuibles a los Estados nacionales. Las remuneraciones del
directorio y la sindicatura serán a cargo de cada parte hasta tanto la
Corporación disponga de financiamiento propio. El directorio tendrá
amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin
otras limitaciones que las que resulten de las normas que le fueran
aplicables, las que nazcan del tratado de conformación y las resoluciones
de asamblea, correspondiéndole:
a) Ejercer la representación
legal de la sociedad por intermedio del presidente o del vicepresidente en
su caso;
b) Conferir poderes especiales
o generales, así como para querellar criminalmente y revocarlos cuando lo
considere necesario. La enumeración que antecede es meramente
enunciativa y en consecuencia las bases establecerán la totalidad de las
facultades del directorio para el cumplimiento del fin propuesto, así como
las de su presidente, la asamblea y los órganos fiscalizadores.
Artículo 8º - La sede
permanente de la Corporación se establecerá en Orán, provincia de Salta,
pudiéndose establecer delegaciones, sucursales, agencias y
representaciones dentro y fuera del ámbito territorial de influencia de los
contratantes.
Artículo 9º - Las altas
partes contratantes podrán introducir reformas a las estipulaciones
básicas que en esta ley se establecen, siempre que exista conformidad de
las partes a quienes la reforma afecta.
Artículo 10º - La
Corporación tendrá como principal objetivo el planeamiento, la proyección
y la supervisión de un conjunto de obras públicas y privadas para hacer
realidad, la descentralización del país y la creación de un nuevo eje del
comercio y la producción en el interior del país, con salida rápida y directa
hacia ambos océanos.
Artículo 11º -Las acciones
a planificar y proyectar por la Corporación, con participación de los
gobernadores de las provincias involucradas serán las siguientes y de la
iniciativa privada:
a) Construcción de diez mil
kilómetros de autopistas para unir los puertos de Brasil y de Chile vía el
Litoral fluvial, el Centro y Cuyo, en la Argentina, incluyendo además las
conexiones con todas las provincias del Norte, de La Pampa, y la subregión
del Comahue.
b) Construcción binacional de
un nuevo túnel ferrovial bajo la Cordillera de Los Andes, con tecnologías
actualizadas y dentro de las condiciones climáticas que neutralicen el
impacto de las nevadas invernales.
c) Nuevos puentes sobre los
ríos Uruguay (Salto - Concordia); Paraná (Paraná - Santa Fe), Resistencia-
Corrientes; Reconquista-Goya; Zárate-Carmelo, etc.
d) Tendido ferroviario
transversal a través de las provincias del Norte, en un caso, y de la región
Patagónicas Sur, en el otro.
e) Sistema de provisión de
energía por medios diversos, previendo la demanda de los próximos diez
años.
f) Continuidad de los planes y
acuerdos binacionales para la cuenca del Río Bermejo.
g) Reciclado y construcciones
en el nuevo asentamiento de la Capital Federal con opción preferencial en
la ciudad de Río Cuarto (Provincia de Córdoba)
h) Plan Nacional de Vivienda
para descongestionar los grandes centros urbanos mediante la
construcción de Pueblos Nuevos o Comunidades Integradas, con un
desplazamiento gradual de la población hacia el interior del país
aprovechando la nueva infraestructura vial y los tendidos de redes de
energía eléctrica y gas natural.
i) Apertura del Registro
Nacional de Inquilinos y Demandantes para ofrecer la opción de los
Pueblos Nuevos mediante el sistema de "leasing" o capitalización, con
entrega de las propiedades "llave en mano" sin anticipo no ahorro previo.
Prioridad a familias, parejas y/o individuos jóvenes (de 18 a 40 años de
edad) de distintos estratos sociales y a jubilados y pensionados inquilinos
o propietarios.
j) Construcción de Centros de
Promoción Comunitaria destinados a "refugiados sociales" provenientes de
las zonas más rezagadas de nuestro territorio, de países limítrofes y de
algunos lugares conflictivos de Europa, África y Asia.
k) Finalización en un plazo no
mayor de dos años de las Hidrovías en los ríos Paraná y Uruguay.
Artículo 12º - El Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto será el órgano de aplicación de esta ley,
para cuyo cumplimiento los gastos que ella demande se imputarán al
mismo.
Artículo 13º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de integración que
protagonizan los países del sur de América, lleva ya un largo camino
recorrido y ello es demostración clara de un propósito que no es otro que el
de constituir un mercado común entre los Estados Parte.
La unión aduanera incompleta
y la adopción del Arancel Externo Común que hoy vincula a Brasil,
Paraguay, Uruguay y la Argentina, fruto del Tratado de Ouro Preto no es
sino el producto de la visión de todos los estadistas que, en años
anteriores posibilitaron la conformación de la ALALC, la firma del Tratado
de Montevideo , la ALADI y los acuerdos de 1.989 entre los entonces
presidentes de Brasil y Argentina, José Sarney y Raúl Alfonsin,
respectivamente y de quienes, convocados para la formalización del
Tratado de Asunción, continuaron trabajando para llegar al objetivo de la
constitución del Mercado Común del Sur.
Todos quienes participan de tal
empeño saben que este proceso tendrá numeroso inconvenientes y que
podrá durar muchos años. Dependerá del esfuerzo de todos los que
piensen que la efectiva constitución de un mercado común permitirá una
mejor forma de vida de nuestros pueblos y una adecuada inserción del
bloque en el concierto mundial de las naciones, su plena realización.
Lo cierto y real es que, a pesar
de las turbulencias y dificultades que aparecen en el intento de coordinar y
armonizar las políticas macroeconómicas entre los socios, nuestro país se
vio beneficiado por el incremento constante del comercio intrarregional,
con una balanza comercial siempre favorable.
De allí es que, apostando a que
la conformación del Mercado Común del Sur es una empresa de largo
aliento, que la creación de un espacio económico común entre varios
países no se limita a aplicar programas de liberación de comercio o
coordinar políticas macroeconómicas es que creemos que debemos avanzar
en la constitución de obras en común entre los socios , para afianzar el
proceso de integración .
Es en ese sentido que se
propone la conformación de la Corporación definida en el proyecto cuyo
destino es el de unir materialmente a los estados involucrados en el
proceso y más que ello, con participación de los pueblos que los
componen. En ese sentido, las provincias argentinas son en muchos casos
pioneras en los procesos de integración y en muchos casos, se encuentran
integradas de hecho, con sus vecinas de otros países. Quieren estar
presentes en el proceso y participar activamente en él.
De allí es que reconociéndose
que el manejo de las relaciones exteriores es facultad del gobierno central,
proponen por vía del proyecto que se somete a vuestro conocimiento las
bases sustanciales que deberían negociarse con los socios para la
concreción de la Corporación.
Este es el sentido del presente
proyecto, que reconoce como antecedente el expediente 133-D-2004 del
diputado nacional (m.c.) Juan Manuel Urtubey y por ello solicito su
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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