PROYECTO DE TP
Expediente 9321-D-2014
Sumario: POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES: SE ESTABLECE SU DEPENDENCIA JERARQUICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION. MODIFICACION DEL DECRETO LEY 5177/1958, Y DE LAS LEYES 22520 Y 24059.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese
el artículo 102 del Decreto Ley 5.177/1958, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
"Articulo 102. La policía de
establecimientos navales dependerá del Ministerio de Seguridad .Su
conducción y administración será ejercida por un funcionario con rango de
Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo
Nacional."
ARTICULO 2º.- Modifíquese
el punto 3 del Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 el que quedara redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 22 bis.- Compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un
marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en
particular:
3. Entender en el ejercicio del
poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad
nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura
Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía de
Establecimientos Navales) y provinciales"
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese
el artículo 7 de la ley 24.059 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 7.- Forman parte del
sistema de seguridad interior:
a) El Presidente de la Nación;
b) Los gobernadores de las
provincias que adhieran a la presente ley;
c) El Congreso Nacional;
d) Los ministros del Interior, de
Seguridad, de Defensa y de Justicia;
e) La Policía Federal, la Policía
de Seguridad Aeroportuaria, la Policía de Establecimientos Navales y las
policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente.
f) Gendarmería Nacional y
Prefectura Naval Argentina."
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese
el artículo 8 de la ley 24.059 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 8.- El Ministerio de
Seguridad por delegación del Presidente de la Nación, además de las
competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la
conducción política del esfuerzo nacional de policía, con las modalidades
del artículo 24.
Coordinará también el accionar
de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales
provinciales, con los alcances que se derivan de la presente ley.
A los fines del ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos precedentes, contará con una
Secretaría de Seguridad Interior.
El ministro de Seguridad
tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas
de seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas, dicha
facultad queda limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin
perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa, y de
las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas,
derivadas de la defensa nacional.
La facultad referida en el
párrafo precedente implica las siguientes atribuciones:
1. Formular las políticas
correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina
y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel
de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad
Interior.
2. Dirigir y coordinar la
actividad de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal
Argentina , de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los
pertenecientes a la Policía de Establecimientos Navales, a Gendarmería
Nacional y
Prefectura Naval Argentina, en
estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la
seguridad interior.
3. Entender en la
determinación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación y
equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía de Seguridad
Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con relación a la Policía de
Establecimientos Navales, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval
Argentina, en estos últimos casos exclusivamente a los fines establecidos
en la presente ley.
4. Disponer de elementos de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a través de
los jefes de los respectivos cuerpos y fuerzas, y emplear los mismos, con el
auxilio de los órganos establecidos en la presente ley."
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese
el artículo 11 de la ley 24.059 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 11.- El Consejo de
Seguridad Interior estará integrado por miembros permanentes y no
permanentes, ellos serán:
Permanentes.
a) El ministro del Interior, en
calidad de presidente;
b) El Ministro de Seguridad,
en calidad de vicepresidente;
c) b) El ministro de Justicia;
d) c) El secretario de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico;
e) d) El Secretario de
Seguridad Interior, en calidad de secretario ejecutivo del Consejo
e) Los titulares de:
- Policía Federal
Argentina;
- Policía de Seguridad
Aeroportuaria;
- la Policía de Establecimientos
Navales;
- Prefectura Naval
Argentina;
- Gendarmería Nacional; y
- Cinco jefes de policía de las
provincias que adhieran al sistema que rotarán anualmente de acuerdo a
lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden
representadas todas las regiones del país.
No permanentes.
- Ministro de Defensa;
- Titular del Estado Mayor
Conjunto;
- Los jefes de policía
provinciales no designados para integrar el Consejo en forma permanente;
Los gobernadores de provincia
que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del Consejo.
Los legisladores integrantes de
las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del
Congreso de la Nación que así lo soliciten, podrán participar de las
reuniones del Consejo."
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese
el artículo 13 de la ley 24.059 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 13. En el ámbito del
Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se
constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción
política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y, fuerzas de
seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el
restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio
nacional y estará compuesto por el ministro de Seguridad, el del Interior y
el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal , Policía de
Establecimientos Navales y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los
hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis
los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con
la coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el
supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de
Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El
Secretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité."
ARTÍCULO 7º.- Modifíquese
el artículo 15 de la ley 24.059 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 15. El Centro de
Planeamiento y Control tendrá por misión asistir y asesorar al Ministerio
de Seguridad y al Comité de Crisis en la conducción de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad a los efectos derivados de la presente
ley.
Estará integrado por personal
superior de la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad
Aeroportuaria, Policía de Establecimientos Navales, Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina, policías provinciales, y por funcionarios que
fueran necesarios."
ARTÍCULO 8º.- Modifíquese
el artículo 16 de la ley 24.059 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 16. La Subsecretaría
de Inteligencia Criminal constituirá el órgano a través del cual el ministro
de Seguridad ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad
de los órganos de información e inteligencia de la Policía Federal Argentina
y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; como también de los
pertenecientes a la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina,
en estos últimos casos exclusivamente a los efectos concernientes a la
seguridad interior, y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los
convenios que se celebren.
Estará integrada por personal
superior de Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria,
Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de
Establecimientos Navales policías provinciales, y los funcionarios que
fueran necesarios."
ARTÍCULO 9º.- Modifíquese
el artículo 18 de la ley 24.059 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 18. - En cada
provincia que adhiera a la presente ley se creará un Consejo Provincial de
Complementación para la Seguridad Interior.
El mismo constituirá un órgano
coordinado por el ministro de Gobierno (o similar) de la provincia
respectiva y estará integrado por los responsables provinciales del área de
seguridad y las máximas autoridades destinadas en la provincia de Policía
Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Policía
de Establecimientos Navales y Prefectura Naval Argentina. Cada provincia
establecerá el mecanismo de funcionamiento del mismo y tendrá como
misión la implementación de la complementación y el logro del constante
perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio
provincial mediante el intercambio de información, el seguimiento de la
situación, el logro de acuerdo sobre modos de acciones y previsión de
operaciones conjuntas y la evaluación de los resultados."
ARTÍCULO 10º.-
Modifíquese el artículo 19 de la ley 24.059 el que quedara redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 19: Será obligatoria la
cooperación y actuación supletoria entre Policía Federal, Policía de
Seguridad Aeroportuaria, Policía de Establecimientos Navales Gendarmería
Nacional y Prefectura Naval Argentina."
ARTÌCULO 11º:-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. .
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En Abril de 1958, fue
sancionado el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales (Decreto
Ley 5177/58), que en su artículo 101 establece que cumplirá funciones de
Policía de Seguridad y Judicial en los lugares sometidos exclusivamente a
la jurisdicción militar.
El artículo 102 estipula su
dependencia del Ministerio de Marina, en tanto que su personal "quedará
directamente subordinado al Comandante, Director o Jefe del
establecimiento Naval", teniendo según lo dispuesto en su artículo 103 la
obligación de "cooperar y accionar supletoriamente, en sus respectivas
jurisdicciones, entre la Policía de Establecimientos Navales y la Policía
Federal, Prefectura Nacional Marítima y Gendarmería Nacional".
En relaciona las funciones y
atribuciones, su artículo 201 establece que como policía de seguridad
tendrá las siguientes funciones:
a- Asegurar, en general, el
mantenimiento del orden, dentro de los establecimientos navales.
b- Velar por las buenas
costumbres, en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo
público.
c- Asegurar el cumplimiento de
las disposiciones y órdenes existentes, referentes al acceso y salida de los
establecimientos navales.
d- Impedir los actos y / o
consecuencias dañosas para las personas y la propiedad particular o del
Estado, prestando su colaboración en los casos de peligro común, como
ser incendios, explosiones u otros siniestros.
e- Prevenir la comisión de
delitos con el alcance y medios que este estatuto establece".
El artículo 202 estipula que en
cuanto policía judicial tendrá las siguientes funciones:
a- "Practicar preventivamente
todas las diligencias urgentes tendientes a averiguar los delitos cuya
investigación y juzgamiento no competa a la jurisdicción militar, asegurar
la prueba y descubrir a sus autores y partícipes, poniéndolos de inmediato
a disposición de la autoridad competente.
b- Proceder a la detención de
las personas, contra las cuales subsista auto de prisión u orden de
comparendo, dictado por autoridad competente, poniéndolas a disposición
de tal autoridad.
c- Prestar el auxilio de la fuerza
para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de los jueces.
d- Colaborar con los jueces en
el mejor cumplimiento de su misión.
e- Colaborar en la investigación
de infracciones o delitos comunes (Código Penal; edictos policiales)
imputados a personal militar, cuyo juzgamiento compete a la jurisdicción
militar, cuando así lo ordene el Comandante, Directo o Jefe del
establecimiento naval, y en la medida que estas autoridades militares
dispongan".
La Policía de Establecimientos
Navales es la única fuerza policial que no forma parte del Sistema de
Seguridad Interior por no encontrarse expresamente contemplada en el
marco del artículo 7º de la Ley 24.059; así como tampoco es considerada
una Fuerza de Seguridad pese a ser federal, debido a que la Ley 18.711 no
la contempla.
En definitiva, se encuentra por
fuera de todo tipo de coordinación del esfuerzo nacional de policía así
como del marco de la Ley de Inteligencia Nacional en todo lo atinente a
inteligencia criminal.
Daniel Garibaldi en su análisis
en el trabajo titulado: La seguridad interior y sus ausencias" considera
preocupante que, "en un estado de derecho, exista una fuerza policial que,
en cuanto a su dependencia orgánica y estructural vulnera claramente la
principal característica que distinguió a la vigente Ley de Defensa
Nacional, tal como la separación de los asuntos de Defensa con los de
Seguridad Interior. Ya que la Policía de Establecimientos Navales, continúa
aún dependiendo del Ministerio de Defensa, y su máxima autoridad es un
Oficial de la Armada Argentina."
El presente proyecto intenta
solucionar estas cuestiones. Para ello coloca la Policía de Establecimientos
Navales bajo la dependencia orgánico funcional del Ministerio de
Seguridad, pone su conducción y administración en manos de un
funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el
Poder Ejecutivo Nacional, en lugar de quedar subordinado al Comandante,
Director o Jefe del establecimiento Naval que se trate, como es en la
actualidad; y la incorpora a le ley de seguridad interior.
Por estas y por las demás
razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley, inspirado en el
expediente 8107-D-2012 del diputado nacional (m.c) Gerardo Milman
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |