PROYECTO DE TP
Expediente 9319-D-2014
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCLUIR DENTRO DE LA EXENCION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS A LOS PARTIDOS POLITICOS RECONOCIDOS.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Agréguese el
incido al artículo 2º de la ley 25.413 el incido "d)", el que quedará redactado de
la siguiente forma:
d) Los bienes, cuentas corrientes y
actividades de los partidos políticos reconocidos siempre que se encuentren
destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del
partido político y no incremente directa o indirectamente el patrimonio de
persona alguna.
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de la crisis del 2001
se dictó la ley 25.413, conocida como impuesto al cheque (ley de
Competitividad), la cual fija una serie de impuestos al débito y al crédito. El
Poder Ejecutivo dictó los Decretos 380/01 y 969/01 en donde se fijan
exenciones objetivas y subjetivas pero se omite hacer referencia a los partidos
políticos. En forma paralela y sin contemplar una armonía legislativa se dictó en
el año 2002 la ley 25.600 sobre financiamiento de los partidos políticos. La
misma fue modificada por la ley 26.215 de 2007 que tampoco corrige la
incongruencia que el presente proyecto viene a subsanar.
La ley 25.413, en su artículo 2
dictamina cuáles son las situaciones y sujetos exentos del tributo en cuestión y
aclara: "A los efectos del impuesto establecido en la presente ley, no serán de
aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes
nacionales -aun cuando se tratare de leyes generales, especiales o estatutarias-
, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa. Facúltase al
Poder Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del
presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente."
La aclaración inserta tiene como
objeto evitar que las excepciones a la norma hagan virtual el tributo. Más allá
de lo discutible desde el punto de vista jurídico del texto citado, lo real es que
ha logrado generar un conflicto con las leyes que regulan el financiamiento de
los partidos políticos.
En el fallo N° 4007/2008 de la
Cámara Nacional Electoral, autos: "Partido Nacionalista Constitucional -orden
nacional- s/ acción de amparo c/ Banco de la Nación Argentina" resolvió
confirmar la sentencia de primera instancia que obligaba al Banco de la Nación
a eximir las cuentas pertenecientes a los partidos políticos. El fundamento fue
que "la ley 26.215 deroga en forma tácita el art. 2º, anteúltimo párrafo, de la
ley 25.413 pues la actual ley de financiamiento de los partidos políticos entró en
vigencia con posterioridad a la última modificación efectuada a la ley de
competitividad".
Más allá de lo acertado del fallo de
la Cámara Nacional Electoral podría haber fijado pautas más concretas a fin de
evitar los conflictos que se dan todo el tiempo entre los partidos políticos, la
Administración Federal de Ingresos Públicos y los diferentes bancos.
La inserción propuesta tiene como
objeto definir la exención del impuesto específico respecto a los partidos
políticos ya que: "resulta inverosímil que luego de que el legislador haya
querido salvaguardar e impulsar las actividades políticas de nuestra Nación,
legisle para menoscabar la posibilidad de llevar a cabo dichas actividades, con
el sometimiento a tales entidades políticas al pago de impuestos que
retornarían al erario público [...], tornándolo un círculo vicioso donde nadie
resulta beneficiado" (fallo citado).
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |