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PROYECTO DE TP


Expediente 9319-D-2014
Sumario: COMPETITIVIDAD - LEY 25413 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCLUIR DENTRO DE LA EXENCION DEL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS A LOS PARTIDOS POLITICOS RECONOCIDOS.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Agréguese el incido al artículo 2º de la ley 25.413 el incido "d)", el que quedará redactado de la siguiente forma:
d) Los bienes, cuentas corrientes y actividades de los partidos políticos reconocidos siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido político y no incremente directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de la crisis del 2001 se dictó la ley 25.413, conocida como impuesto al cheque (ley de Competitividad), la cual fija una serie de impuestos al débito y al crédito. El Poder Ejecutivo dictó los Decretos 380/01 y 969/01 en donde se fijan exenciones objetivas y subjetivas pero se omite hacer referencia a los partidos políticos. En forma paralela y sin contemplar una armonía legislativa se dictó en el año 2002 la ley 25.600 sobre financiamiento de los partidos políticos. La misma fue modificada por la ley 26.215 de 2007 que tampoco corrige la incongruencia que el presente proyecto viene a subsanar.
La ley 25.413, en su artículo 2 dictamina cuáles son las situaciones y sujetos exentos del tributo en cuestión y aclara: "A los efectos del impuesto establecido en la presente ley, no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales -aun cuando se tratare de leyes generales, especiales o estatutarias- , decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente."
La aclaración inserta tiene como objeto evitar que las excepciones a la norma hagan virtual el tributo. Más allá de lo discutible desde el punto de vista jurídico del texto citado, lo real es que ha logrado generar un conflicto con las leyes que regulan el financiamiento de los partidos políticos.
En el fallo N° 4007/2008 de la Cámara Nacional Electoral, autos: "Partido Nacionalista Constitucional -orden nacional- s/ acción de amparo c/ Banco de la Nación Argentina" resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que obligaba al Banco de la Nación a eximir las cuentas pertenecientes a los partidos políticos. El fundamento fue que "la ley 26.215 deroga en forma tácita el art. 2º, anteúltimo párrafo, de la ley 25.413 pues la actual ley de financiamiento de los partidos políticos entró en vigencia con posterioridad a la última modificación efectuada a la ley de competitividad".
Más allá de lo acertado del fallo de la Cámara Nacional Electoral podría haber fijado pautas más concretas a fin de evitar los conflictos que se dan todo el tiempo entre los partidos políticos, la Administración Federal de Ingresos Públicos y los diferentes bancos.
La inserción propuesta tiene como objeto definir la exención del impuesto específico respecto a los partidos políticos ya que: "resulta inverosímil que luego de que el legislador haya querido salvaguardar e impulsar las actividades políticas de nuestra Nación, legisle para menoscabar la posibilidad de llevar a cabo dichas actividades, con el sometimiento a tales entidades políticas al pago de impuestos que retornarían al erario público [...], tornándolo un círculo vicioso donde nadie resulta beneficiado" (fallo citado).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES