PROYECTO DE TP
Expediente 9318-D-2014
Sumario: PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO). LAS ENTIDADES REGULADAS POR LA LEY 23660, DE OBRAS SOCIALES, QUE CON SU NEGATIVA OBLIGUEN AL PETICIONANTE A INICIAR UNA ACCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CON EL FIN DE PODER RECIBIR ALGUNA PRESTACION, SERAN PASIBLES DE UNA MULTA DEL 20 % DEL VALOR TOTAL DE LA PRESTACION A FAVOR DE LA PERSONA DAMNIFICADA.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Las entidades reguladas por la
Ley N° 23.660 que con su negativa obliguen al peticionante a iniciar una acción judicial
o administrativa a fin de poder recibir las prestaciones del Plan Médico Obligatrio
(P.M.O.), serán pasibles de una multa del 20% del valor total de la prestación a favor
de la persona damnificada.
Artículo 2°.- La multa descripta en el
artículo 1 es independiente de la responsabilidad en la que pueden haber incurrido las
entidades indicadas como consecuencia de su proceder.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud, a
través de la Superintendencia de Servicios de Salud, llevará un registro de los agentes
infractores y el tipo de prestación negada.
Artículo 4°.- Cuando la multa contenido en
el artículo 1 proceda por vía administrativa o judicial, la autoridad competente deberá
informar a la Superintedencia de Servicios de Salud el nombre de la entidad previo al
pago de la misma.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Plan Médico Obligatorio (P.M.O) ha sido
un gran avance a fin de lograr un sistema de prestaciones básicas que las obras
sociales deben brindar de manera efectiva sin poder oponer las cláusulas de los
contratos particulares.
En la actualidad, las obras sociales tienden
a negar ciertos tratamientos incluidos en el P.M.O. o exigen trámites poco claros a fin
de alcanzar la prestación necesaria. La presente ley tiene como objeto incentivar que
las prestaciones contenidas en el P.M.O. se practiquen de manera inmediata y que, en
caso contrario, las entidades infractoras sean pasibles de una multa automática a favor
de la persona damnificada.
El beneficiario de la multa es quien se vio
privado de una prestación del P.M.O. pero tiene una obligación a su cargo antes de ser
favorecido por la multa: notificar a la Superintendencia de Salud la irregularidad. Esto
es así debido a que la multa tiene como objeto primario que toda la sociedad pueda
alcanzar dichas prestaciones.
Es por esto que la Superintendencia
deberá tener un registro de las entidades que incumplan con el P.M.O. y de la
prestación incumplida. Esto beneficia a todo el que tenga el mismo problema ya que los
fallos existentes en la materia sólo ayudan a aquel que tuvo acceso a la justicia.
Por último, es importante dejar en claro
que esta multa no suple la indemnización por daños que puede recaer en la entidad por
su forma de actuar.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |