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PROYECTO DE TP


Expediente 9318-D-2014
Sumario: PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO). LAS ENTIDADES REGULADAS POR LA LEY 23660, DE OBRAS SOCIALES, QUE CON SU NEGATIVA OBLIGUEN AL PETICIONANTE A INICIAR UNA ACCION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA CON EL FIN DE PODER RECIBIR ALGUNA PRESTACION, SERAN PASIBLES DE UNA MULTA DEL 20 % DEL VALOR TOTAL DE LA PRESTACION A FAVOR DE LA PERSONA DAMNIFICADA.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Las entidades reguladas por la Ley N° 23.660 que con su negativa obliguen al peticionante a iniciar una acción judicial o administrativa a fin de poder recibir las prestaciones del Plan Médico Obligatrio (P.M.O.), serán pasibles de una multa del 20% del valor total de la prestación a favor de la persona damnificada.
Artículo 2°.- La multa descripta en el artículo 1 es independiente de la responsabilidad en la que pueden haber incurrido las entidades indicadas como consecuencia de su proceder.
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, llevará un registro de los agentes infractores y el tipo de prestación negada.
Artículo 4°.- Cuando la multa contenido en el artículo 1 proceda por vía administrativa o judicial, la autoridad competente deberá informar a la Superintedencia de Servicios de Salud el nombre de la entidad previo al pago de la misma.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Plan Médico Obligatorio (P.M.O) ha sido un gran avance a fin de lograr un sistema de prestaciones básicas que las obras sociales deben brindar de manera efectiva sin poder oponer las cláusulas de los contratos particulares.
En la actualidad, las obras sociales tienden a negar ciertos tratamientos incluidos en el P.M.O. o exigen trámites poco claros a fin de alcanzar la prestación necesaria. La presente ley tiene como objeto incentivar que las prestaciones contenidas en el P.M.O. se practiquen de manera inmediata y que, en caso contrario, las entidades infractoras sean pasibles de una multa automática a favor de la persona damnificada.
El beneficiario de la multa es quien se vio privado de una prestación del P.M.O. pero tiene una obligación a su cargo antes de ser favorecido por la multa: notificar a la Superintendencia de Salud la irregularidad. Esto es así debido a que la multa tiene como objeto primario que toda la sociedad pueda alcanzar dichas prestaciones.
Es por esto que la Superintendencia deberá tener un registro de las entidades que incumplan con el P.M.O. y de la prestación incumplida. Esto beneficia a todo el que tenga el mismo problema ya que los fallos existentes en la materia sólo ayudan a aquel que tuvo acceso a la justicia.
Por último, es importante dejar en claro que esta multa no suple la indemnización por daños que puede recaer en la entidad por su forma de actuar.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA