PROYECTO DE TP
Expediente 9308-D-2014
Sumario: DERECHOS LABORALES FRENTE A LA VIOLENCIA DE GENERO. REGIMEN.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de derechos laborales frente
a la violencia de género
ARTÍCULO 1°: La presente ley
tiene por objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las
trabajadoras sobre las cuales se ejerce violencia de género. A los fines
previstos en esta ley, se entiende por "violencia" la definición contenida en el
art. 4° de la Ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen
sus relaciones interpersonales", y por "identidad de género", la definición
contenida en el art. 2° de la Ley 26.743 de "Derecho a la identidad de género
de las personas".
ARTÍCULO 2°: Quedan
comprendidos en esta ley, en sus normas reglamentarias y complementarias,
toda trabajadora que preste un servicio laboral y que como contraprestación
reciba retribución monetaria y/o en especie, que se desempeñen en el ámbito
privado, así como las que se desempeñen en el sector público, dependiente
de cualquiera de los tres poderes del Estado Nacional, cualquiera sea su
régimen de contratación o revista.
Quedan comprendidas las
trabajadoras rurales, las trabajadoras de casas particulares y quienes presten
cualquier forma de trabajo en establecimientos penitenciarios en régimen de
privación de libertad.
Se aplicará del mismo modo a
las relaciones alcanzadas por el "Sistema de Pasantías Educativas" regidas
por la ley 25.165 y demás normas complementarias, becarias, residentes
médicos y miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
ARTÍCULO 3°: La trabajadora
que sufriere violencia de género en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal
motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias
serán consideradas justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales
de atención o centros de salud. En igual sentido, serán justificadas las faltas
de puntualidad en el horario de trabajo.
ARTÍCULO 4°: Una vez
efectuada la comunicación al empleador, éste deberá preservar el derecho a
la intimidad de la trabajadora que padeciere violencia de género.
ARTÍCULO 5°: La remuneración
que en estos casos corresponda abonar a la trabajadora se liquidará
conforme a lo que perciba al momento de la interrupción de los servicios, con
más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a
los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención
colectiva de trabajo o decisión del empleador.
ARTÍCULO 6°: A opción de la
trabajadora, ésta tendrá derecho a la reducción de la jornada, a la
reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y a la
suspensión de la relación laboral, con la reserva de su puesto de
trabajo.
ARTICULO 7°: Ninguna
trabajadora podrá ser despedida ni podrán alterársele sus condiciones de
trabajo por haber padecido violencia de género y haber usufructuado de los
derechos laborales que se prevén en la presente ley.
El despido de la trabajadora que
comunicare y/o hiciere uso de los derechos que le confieren los arts. 3° y 6°
de la presente dentro de los dos (2) años subsiguientes de la comunicación
realizada al empleador, será indicio suficiente que presumirá, salvo prueba en
contrario, que dicho despido es consecuencia del mencionado acto realizado
por la trabajadora. Si el empleador produjera igualmente el despido en los
lapsos indicados, deberá abonar a la trabajadora una indemnización
equivalente a un año de remuneraciones, la que se acumulará a la
establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. A solicitud de
la trabajadora, podrá requerir la reinstalación en su puesto de trabajo.
Se presume que las
modificaciones en las condiciones de trabajo se originan en la comunicación
prevista en el art. 4°, cuando la víctima deba sufrirlas dentro de los dos (2)
años subsiguientes. La trabajadora tendrá derecho a hacer uso de las
opciones previstas en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus
modificatorias y en la Ley 23.592.
ARTÍCULO 8°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La violencia de género no es un
problema que afecte únicamente al ámbito privado, sino que, por el
contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad
existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige hacia
las mujeres por el sólo hecho de serlo; por ser consideradas, por sus
agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad
de decisión.
Nuestra Constitución Nacional
establece los derechos de libertad e igualdad para todas las personas sin
distinción alguna, e incorpora, a través de las normas internacionales de
Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de
la Constitución Nacional), Tratados y Convenios Internacionales que atienden
de forma particular la situación de discriminación y desigualdad en que se
coloca a las mujeres en la vida política, social, económica y cultural
(Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará").
Entendemos que la violencia de género, constituye la máxima expresión en la
violación de los derechos humanos a las mujeres e impide su realización y
reconocimiento como persona.
El presente proyecto de ley tiene
por objeto establecer instancias que promuevan la igualdad de oportunidades
en los ámbitos laborales donde se desempeñan las trabajadoras víctimas de
violencia de género, evitando la profundización de la desigualdad que el
hecho mismo de la violencia genera.
Con la instauración de derechos
laborales a las mujeres víctimas de violencia de género, también se pretende
generar instancias de políticas públicas, observatorios de estadísticas oficiales
e índices de femicidios, para el correcto diseño de políticas públicas
integrales, indispensables para poder prevenir y asistir a las víctimas de
violencia de género, posibilitando la atención psíquica, física y legal de cada
trabajadora víctima de violencia.
Dicha modificación apunta a
reconocer que la violencia de género no es una enfermedad ni un asunto
particular sino que es una manifestación cultural, estructural, creciente, de
desigualdad y poder en la que aún el Estado tiene profundos vacíos legales
para dar respuesta.
Si bien hubo avances en la
legislación nacional y en las legislaciones provinciales tendientes a erradicar
la violencia -como fue la sanción de la Ley Nacional N° 26.485 de "Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", la
incorporación del tipo penal de Femicidio en el Código Penal, la promulgación
de leyes provinciales referidas a violencia familiar- aún quedan pendientes
reglamentaciones de sus articulados, cumplimiento efectivo de su contenido,
diseño e implementación de políticas públicas que acompañen dichas
normativas, como así también impulsar la transversalización de políticas de
género y la necesaria articulación en los diferentes ministerios y organismos
del estado a fin de promover la igualdad de derechos y oportunidades en los
ámbitos estatales, así como un abordaje integral de esta gravísima
problemática que afecta principalmente a las mujeres.
Vale mencionar que las recientes
declaraciones de Emergencia Social en Violencia de Género en la Provincia de
Santa Fe, en las ciudades de Rosario y de San Lorenzo son también producto
de la lucha llevada a cabo por las organizaciones sociales, sindicales y
políticas.
Nos valemos de lo dicho, en
virtud de la información pública que nos otorga la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, a través de la Oficina de Violencia Familiar, que asevera un
claro aumento en las denuncias recibidas y en donde se pueden evidenciar
con claridad la procedencia vincular, el origen y el género denunciado.
También existen organizaciones
que se encargan de desarrollar investigaciones y estudios a través de
denuncias que aún se encuentran solapadas en el ámbito de lo público, como
por ejemplo el Observatorio de Femicidios en la Argentina "Adriana Marisel
Zambrano" que según Informe de Investigación de Femicidios en Argentina -
1° de Enero al 31 de Diciembre del 2012- detalla que se registraron en ese
año "255 Femicidios y 24 Femicidios "Vinculados" de hombres y niños.
Tampoco se puede ignorar que hay 357 hijas e hijos que quedaron sin madre
y que representan las víctimas colaterales del femicidio. En 2 años (2011 y
2012) 703 hijos e hijas fueron víctimas colaterales. De ellos/as 460 son
menores de edad"
La violencia de género es un
problema cultural que requiere de intervenciones múltiples, desde la atención
inmediata de las víctimas hasta la transformación de los estereotipos
culturales que las perpetúan. Para efectivizar estos abordajes, se debe contar
con buenas legislaciones y con mejores políticas públicas.
Los diferentes tipos de violencias
hacia las mujeres llevan siglos de práctica y perfeccionamiento en las
sociedades patriarcales y son una expresión brutal de los estereotipos fijos y
las discriminaciones con las que son concebidas las mujeres. La sanción a
este tipo de conductas, en cambio, tiene apenas décadas y aún no está
afianzada culturalmente, en gran medida porque además de las normas son
imprescindibles transformaciones profundas del imaginario colectivo y los
mandatos culturales. "La violencia contra las mujeres constituye un
dispositivo eficaz y disciplinador de las mujeres en su rol subordinado y es
por tanto un componente fundamental en el sistema de dominación, no un
mero acto de abuso individual".
Pueden mencionarse diferentes
antecedentes en los cuales la legislación regula las licencias en el ámbito
laboral incorporando la "licencia por violencia de género", de modo tal que las
trabajadores pueden hacer uso de un derecho legítimo, al mismo tiempo que
se visibiliza la problemática y la realidad padecida por dichas víctimas.
En España, la Ley Orgánica
1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género aborda, con una visión integral y multidisciplinar, el
gravísimo problema de la violencia ejercida contra las mujeres, abarcando
aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales, laborales, sanitarios,
penales y procesales, adoptando medidas tanto de carácter preventivo como
de sensibilización e intervención. Así, la ley establece la justificación de las
faltas laborales motivadas en situaciones de violencia de género, el derecho a
la reducción o a la reordenación del tiempo de trabajo, así como el derecho a
la movilidad geográfica, entre otros derechos.
El Departamento de Estado de
Washington, en el año 2008, promulgó la "Ley de Permiso de Ausencia por
Violencia Domestica", para víctimas y miembros de su familia.
En el Estado de Kansas en
E.E.U.U existe la "Licencia Laboral para atender asuntos relacionados con
Violencia Domestica y Sexual", establecida la misma bajo la administración de
la gobernadora Kathleen Sebelius.
La organización The Legal Aid
Society, de California, también se encarga de promover el cumplimiento de
los derechos laborales para las supuestas "minorías", en función que los
mismos no sean vulnerados en términos de igualdad ante la Ley.
En nuestro país, recientemente en la provincia de Chubut se logró mediante
el ejercicio del derecho de negociación colectiva el reconocimiento de una
Licencia específica de violencia de género impulsada por la lucha de las y los
docentes de esas provincias.
En virtud de lo expuesto,
entendemos que la violencia de género es inherente al sistema social,
cultural, económico, político y jurídico vigente, y que nos afecta en todos los
ámbitos cotidianos de nuestra vida, de modo que también en el ámbito
laboral esta problemática real y acuciante debe ser tenida en cuenta como
otro aspecto sobre el cual incidir para mejorar la calidad de vida de las
trabajadores, siendo éste el objetivo principal del presente proyecto de ley.
Por ello, es que instamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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