PROYECTO DE TP
Expediente 9307-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LEY 26689, DE PROMOCION DEL CUIDADO DE PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES - EPF -.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del
Ministerio de Salud, o los organismos que corresponda, informen a la Honorable Cámara de
Diputados sobre las siguientes cuestiones relacionadas con la Ley Nro. 26.689 de cuidado
integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, y el avance de
implementación de los puntos descripto a continuación:
1- Reglamentación de la ley Nro. 26.689. Estado y
avance de la misma.
2- Creación del organismo especializado en EPF,
previsto en el Artículo 3° inc. b) de la ley. Estado y avance.
3- En caso de haberse creado, ¿Cuántas personas
trabajan en el mismo?, ¿Cuál es el presupuesto asignado?, ¿cuáles son las políticas, estrategias
y acciones que se promovieron desde él?
4- Elaboración del listado de EPF, previsto en el
Artículo 3° inc. d) de la ley. Estado, avance y remisión del mismo en caso de existencia.
5- Provincias que adhirieron a la ley, de acuerdo
al Artículo 8°.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF) son
aquellas que afectan a un número limitado de personas con respecto a la población en
general. Se consideran EPOF cuando afectan a 1 persona cada 2.000 habitantes. En su mayoría
son de origen genético, crónicas, degenerativas y, en muchos casos, pueden producir algún
tipo de discapacidad. Una gran cantidad son graves y ponen en serio riesgo la vida de los
pacientes son no se las diagnostica a tiempo y se las trata de forma adecuada.
Estas enfermedades son invisibles para una gran
mayoría de profesionales de la salud, decisores gubernamentales, industria y público en
general. El origen de muchas de estas patologías permanece aún desconocido.
La OMS estima que mundialmente hay entre 6.000
y 8.000 enfermedades poco frecuentes identificadas, cuya incidencia en la población mundial
es entre el 6 y el 8%. Si bien se caracterizan por la baja prevalencia de cada una de ellas, la
cantidad de afectados por dichas enfermedades en Argentina es de aproximadamente
3.200.000 personas.
Las EPOF se caracterizan por una gran diversidad
de patologías y síntomas, que no sólo varían entre ellas, sino que también se manifiestan de
diferente manera en pacientes afectados por la misma enfermedad.
El diagnóstico tardío, la escasez de información y
de conocimiento científico sobre las mismas, la falta de profesionales y centros especializados,
sumado a las dificultades en la accesibilidad a los tratamientos, generan un contexto muy
adverso y "poco frecuente" al cual el paciente debe enfrentarse día a día.
La Ley 26.689, que regula el cuidado integral de las
personas con Enfermedades Poco Frecuentes, determina la obligatoriedad y promueve el
cuidado integral de quienes padecen estas patologías, intenta hacer frente a la realidad que
viven las personas que padecen una de las enfermedades conocidas como "Poco
frecuentes".
Esta ley que se sancionó el día 29 de Junio de 2011
y fue publicada en el Boletín Oficial el 03 de Agosto de 2011, y que se refiere a la salud y el
Poder Ejecutivo, ya a casi 3 años, no la reglamente siendo una atribución que tiene enumerada
en la Constitución Nacional en el Artículo 99 INC 2º.
Al no encontrarse listadas Enfermedades Poco
Frecuentes (EPF) como dispone el Artículo 3 inciso d) de la ley, cuando se reclama la cobertura
asistencial dispuesta por el Artículo 6 por parte de las Obras Sociales, que acceder a la misma
debe judicializarse el reclamo, ante la negativa de los sujetos obligados, ya que la ley marco sin
su reglamentación no permite avanzar sobre este tema.
Son muchas organizaciones, familiares de
enfermos y los mismos enfermos, los que reclaman, a través de muchos medios, que el Poder
Ejecutivo Nacional realice la reglamentación necesaria para que esta Ley sea totalmente
operativa y aplicable.
El Ministerio de Salud de la Nación
es la autoridad de aplicación de esta ley. Siendo que esta ley no fue reglamentada y que el
mismo Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich se refirió el pasado febrero: ""Tenemos
prevista para la próxima semana una reunión para evaluar el impacto y su aplicación (...)", creo
oportuno, atento al paso del tiempo desde estas declaraciones, preguntar al Ministro de Salud
sobre este realidad que afecta a más de 3 millones de argentinos y que esperan que se cumpla
una ley nacional sancionada constitucionalmente, y que continua sin poder ser aplicada.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |