PROYECTO DE TP
Expediente 9306-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, INGENIERA MARIANA MATRANGA, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA YPF S.A.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar a la Sra. Secretaria de Energía de la
Nación, Ing. Mariana Matranga, para que informe:
1. Si la empresa YPF S.A. remite la
información sobre precios en planta de despacho para todos los puntos de venta del
país, en los términos del art. 1 de la Resolución 606/2003 de la Secretaría de
Energía.
2. Si se han dispuesto sanciones a la
empresa YPF S.A. en los términos el art. 4 de la Resolución 606/2003 de la Secretaría
de Energía.
3. ¿Cuántas estaciones o puntos de
expendio propios informo la empresa YPF S.A. tener en todo el país?
4. Si tiene conocimiento o ha recibido
denuncias, que los precios de algunos de los productos gravados con el Impuesto a los
Combustibles líquidos y el Gas Natural Comprimido, comercializados por YPF S.A., son
disímiles en distintos puntos del país.
5. Si la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas ha
realizado un relevamiento de los precios del Gas Natural Comprimido comercializado
en todo el país como antecedente para el dictado de la Resolución 231/2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 3° de la Ley Nº 17.319, el
artículo 2° in fine de la Ley Nº 26.197 y el artículo 2° de la ley Nº 26.741 reconocen la
competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política nacional con respecto a
las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos.
En este marco, mediante el artículo 1° de la
Ley Nº 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, se estableció
que el Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la
política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines
que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público
y privado, nacional e internacional.
Asimismo, son principios de la política
hidrocarburífera establecidos en la legislación vigente, la promoción del empleo de los
hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la
competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones,
entre otros.
En ese marco, se creó
mediante el Decreto 1277/2012, reglamentario de la Ley 26.741, el PLAN NACIONAL
DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que tiene dentro de sus ejes estratégicos "la
protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de hidrocarburos."
Asimismo, se creó la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Asimismo, se establecio la obligación de los
sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos, de suministrar la información técnica, cuantitativa
y/o económica, para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Pero lo más importante, es
que, tal como rezan los fundamentos del Decreto 1277/2012 "a los fines de asegurar
precios comerciales razonables, resulta necesario establecer los criterios que regirán las
operaciones en el mercado interno, publicándose periódicamente precios de referencia
de cada uno de los componentes de los costos y los precios de referencia de venta de
hidrocarburos y combustibles."
Estas disposiciones vienen a reforzar lo
dispuesto por la Ley 25.745, que dispone que la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), deberá elaborar y publicar en el Boletín Oficial, valores de
referencia, de precios en planta de despacho, basados en la información aportada por
la SECRETARIA DE ENERGIA. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto por la
Resolución 606/2003 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Ahora bien, todo este complejo entramado
normativo, destinado a proteger los intereses de la Nación y de los consumidores,
resulta ser sistemáticamente violado por los actores del sector. En efecto, hemos
recibido denuncias sobre gravísimas distorsiones en los precios relativos de
determinados productos en los puntos de expendio, entre diferentes regiones de
nuestro país.
Así, por ejemplo, de acuerdo a la
información provista por la Cámara de Empresarios del Sur de Tucumán (Camesur), el
precio del GNC en CABA es "la mitda del que se cobraba en Salta y un 55% del de
Tucumán".
Dicha Cámara empresaria, constató que,
por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la estación de servicio sita en
avenida Independencia y 9 de Julio, el valor del m3 de GNC de YPF es de $2,795,
mientras que en Tucumán, el mismo producto es comercializado a $4,53 en la estación
de servicio ubicada en Avenida Aconquija y Belgrano, a $5,257 en la YPF de Avenida
Bicentenario y Güemes, de la ciudad de Salta.
Esta situación resulta una gravísima
discriminación, especialmente si se tiene en cuenta que Salta, por ejemplo, es una
provincia productora de Gas Natural. Se consagra así, una violación a todos los fines
propuestos por la normativa citada, especialmente en lo que hace a la protección de
los consumidores, garantizando precios razonables y justos, y en particular, se
consagra una inequidad hacia el desarrollo de las provincias del interior del país, sin
justificativo alguno.
Por todos los antecedentes expuestos,
solicito a los señores diputados el tratamiento favorable y la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |