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PROYECTO DE TP


Expediente 9306-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, INGENIERA MARIANA MATRANGA, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA YPF S.A.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar a la Sra. Secretaria de Energía de la Nación, Ing. Mariana Matranga, para que informe:
1. Si la empresa YPF S.A. remite la información sobre precios en planta de despacho para todos los puntos de venta del país, en los términos del art. 1 de la Resolución 606/2003 de la Secretaría de Energía.
2. Si se han dispuesto sanciones a la empresa YPF S.A. en los términos el art. 4 de la Resolución 606/2003 de la Secretaría de Energía.
3. ¿Cuántas estaciones o puntos de expendio propios informo la empresa YPF S.A. tener en todo el país?
4. Si tiene conocimiento o ha recibido denuncias, que los precios de algunos de los productos gravados con el Impuesto a los Combustibles líquidos y el Gas Natural Comprimido, comercializados por YPF S.A., son disímiles en distintos puntos del país.
5. Si la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas ha realizado un relevamiento de los precios del Gas Natural Comprimido comercializado en todo el país como antecedente para el dictado de la Resolución 231/2014.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 3° de la Ley Nº 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley Nº 26.197 y el artículo 2° de la ley Nº 26.741 reconocen la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para fijar la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.
En este marco, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.
Asimismo, son principios de la política hidrocarburífera establecidos en la legislación vigente, la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones, entre otros.
En ese marco, se creó mediante el Decreto 1277/2012, reglamentario de la Ley 26.741, el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, que tiene dentro de sus ejes estratégicos "la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos."
Asimismo, se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Asimismo, se establecio la obligación de los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos, de suministrar la información técnica, cuantitativa y/o económica, para evaluar el desempeño del sector y para el diseño del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Pero lo más importante, es que, tal como rezan los fundamentos del Decreto 1277/2012 "a los fines de asegurar precios comerciales razonables, resulta necesario establecer los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, publicándose periódicamente precios de referencia de cada uno de los componentes de los costos y los precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles."
Estas disposiciones vienen a reforzar lo dispuesto por la Ley 25.745, que dispone que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), deberá elaborar y publicar en el Boletín Oficial, valores de referencia, de precios en planta de despacho, basados en la información aportada por la SECRETARIA DE ENERGIA. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto por la Resolución 606/2003 de la Secretaría de Energía de la Nación.
Ahora bien, todo este complejo entramado normativo, destinado a proteger los intereses de la Nación y de los consumidores, resulta ser sistemáticamente violado por los actores del sector. En efecto, hemos recibido denuncias sobre gravísimas distorsiones en los precios relativos de determinados productos en los puntos de expendio, entre diferentes regiones de nuestro país.
Así, por ejemplo, de acuerdo a la información provista por la Cámara de Empresarios del Sur de Tucumán (Camesur), el precio del GNC en CABA es "la mitda del que se cobraba en Salta y un 55% del de Tucumán".
Dicha Cámara empresaria, constató que, por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la estación de servicio sita en avenida Independencia y 9 de Julio, el valor del m3 de GNC de YPF es de $2,795, mientras que en Tucumán, el mismo producto es comercializado a $4,53 en la estación de servicio ubicada en Avenida Aconquija y Belgrano, a $5,257 en la YPF de Avenida Bicentenario y Güemes, de la ciudad de Salta.
Esta situación resulta una gravísima discriminación, especialmente si se tiene en cuenta que Salta, por ejemplo, es una provincia productora de Gas Natural. Se consagra así, una violación a todos los fines propuestos por la normativa citada, especialmente en lo que hace a la protección de los consumidores, garantizando precios razonables y justos, y en particular, se consagra una inequidad hacia el desarrollo de las provincias del interior del país, sin justificativo alguno.
Por todos los antecedentes expuestos, solicito a los señores diputados el tratamiento favorable y la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996