PROYECTO DE TP
Expediente 9305-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR EL ARTICULO 7 DE LA LEY 26689, DE PROMOCION DEL CUIDADO INTEGRAL DE PERSONAS CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES -EPF-.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
reglamente el artículo 7° de la Ley Nro. 26.689, por la que se promueve el cuidado integral
de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), sancionada el día 29
de Junio de 2011 y promulgada el día 29 de Julio ese mismo año.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Enfermedades Poco Frecuentes (EPOF)
son aquellas que afectan a un número limitado de personas con respecto a la población en
general. Se consideran EPOF cuando afectan a 1 persona cada 2.000 habitantes. En su
mayoría son de origen genético, crónicas, degenerativas y, en muchos casos, pueden
producir algún tipo de discapacidad. Una gran cantidad son graves y ponen en serio riesgo
la vida de los pacientes son no se las diagnostica a tiempo y se las trata de forma
adecuada.
Estas enfermedades son invisibles para una
gran mayoría de profesionales de la salud, decisores gubernamentales, industria y público
en general. El origen de muchas de estas patologías permanece aún desconocido.
La OMS estima que mundialmente hay entre
6.000 y 8.000 enfermedades poco frecuentes identificadas, cuya incidencia en la población
mundial es entre el 6 y el 8%. Si bien se caracterizan por la baja prevalencia de cada una
de ellas, la cantidad de afectados por dichas enfermedades en Argentina es de
aproximadamente 3.200.000 personas.
Las EPOF se caracterizan por una gran
diversidad de patologías y síntomas, que no sólo varían entre ellas, sino que también se
manifiestan de diferente manera en pacientes afectados por la misma enfermedad.
El diagnóstico tardío, la escasez de
información y de conocimiento científico sobre las mismas, la falta de profesionales y
centros especializados, sumado a las dificultades en la accesibilidad a los tratamientos,
generan un contexto muy adverso y "poco frecuente" al cual el paciente debe enfrentarse
día a día.
La Ley 26.689, que regula el cuidado integral
de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, determina la obligatoriedad y
promueve el cuidado integral de quienes padecen estas patologías, intenta hacer frente a la
realidad que viven las personas que padecen una de las enfermedades conocidas como
"Poco frecuentes".
Esta ley que se sancionó el día 29 de Junio de
2011 y fue publicada en el Boletín Oficial el 03 de Agosto de 2011, y que se refiere a la
salud y el Poder Ejecutivo, ya a casi 3 años, no la reglamente siendo una atribución que
tiene enumerada en la Constitución Nacional en el Artículo 99 INC 2º.
Al no encontrarse listadas Enfermedades Poco
Frecuentes (EPF) como dispone el Artículo 3 inciso d) de la ley, cuando se reclama la
cobertura asistencial dispuesta por el Artículo 6 por parte de las Obras Sociales, que
acceder a la misma debe judicializarse el reclamo, ante la negativa de los sujetos obligados,
ya que la ley marco sin su reglamentación no permite avanzar sobre este tema.
Son muchas organizaciones, familiares de
enfermos y los mismos enfermos, los que reclaman, a través de muchos medios, que el
Poder Ejecutivo Nacional realice la reglamentación necesaria para que esta Ley sea
totalmente operativa y aplicable.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |