PROYECTO DE TP
Expediente 9294-D-2014
Sumario: PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. APLICACION.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
El Senado y Cámara de Diputados...
Sobre Protocolo de Actuación Policial
ante situaciones de violencia contra la mujer
Artículo 1°.- Aplicación. Establézcase
en el territorio nacional la aplicación del "Protocolo de Actuación Policial ante
Situaciones de Violencia contra las Mujeres", para su implementación por parte
de la Policía Federal y de las fuerzas provinciales que lo adoptaren, y que forma
parte de la presente ley.
Art. 2°.- Objeto. El Protocolo de
Actuación policial ante situaciones de violencia contra la mujer tendrá como
objeto unificar y definir los pasos a seguir por la fuerza policial en todas sus
actuaciones derivadas de la violencia contra la mujer, como así también brindar
una herramienta básica para proporcionar la adecuada e inmediata intervención
en casos de violencia contra la población femenina.
Art. 3°.- La aplicación del "Protocolo
de Actuación Policial ante Situaciones de Violencia contra las Mujeres" tendrá
como marco regulatorio la ley 26.485, de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación.
Será designada por el Poder Ejecutivo.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación,
en coordinación con el Consejo Nacional de la Mujer, implementará un programa
de capacitación para el personal policial relacionado con el abordaje de la
temática de violencia de género y trato a la víctima, como así también en la
implementación del Protocolo de Actuación Policial ante situaciones de violencia
contra la integridad femenina.
Art. 6°.- Misión. Los funcionarios y
agentes policiales tendrán como misión ejecutar el Protocolo de Actuación ante
toda situación de violencia contra la mujer, implementando un trato digno y
humanitario con la víctima y optimizando la celeridad en el abordaje de cada
caso.
Además proporcionarán a la víctima
el acceso a la información para obtener representación legal y jurídica gratuita;
como así también informarán sobre los organismos no gubernamentales que
brinden asistencia social, legal y psicológica.
Es de importancia que además se le
informen los derechos que le asisten conforme los artículos 174 y 79 del Código
Procesal Penal de la Nación y al artículo 16 de la Ley 26.485.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7°.- Asistencia letrada. No se
requerirá de asistencia letrada para formular las denuncias.
Art. 8º.- Bajo ninguna circunstancia
será necesaria la presentación de algún tipo de documento de identidad para
solicitar la actuación policial.
Art.9°.- Invítese a las provincias a
adherir a la presente ley.
Art. 10°.- La presente ley entrará en
vigencia a partir de los ciento ochenta días (180) a contar desde su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 11°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2009, nuestra presidenta
asumió los desafíos y responsabilidades de atender y luchar por la eliminación de
todos los tipos de violencias contra las mujeres, al promulgar la Ley N° 26.485 de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta
norma amplía los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres,
considerándolas no sólo una problemática privada, sino también de orden
público. En este sentido, quedan establecidos como tipos de violencia: física,
psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica, las cuales se pueden
dar en los ámbitos doméstico, institucional, mediático, laboral, y obstétrico y
contra la libertad reproductiva.
Esta iniciativa se enmarca en otras
del mismo rango de relevancia respecto a la protección de la mujer y de sus
derechos. Podemos nombrar alguna de ellas: la ley de Prevención y sanción de la
trata de personas y asistencia a sus víctimas, el Decreto 936/2011 que promueve
la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten
la explotación sexual, etc.
Por consiguiente la temática de
violencia de género y de protección y defensa de los derechos de la mujer se ha
convertido en una política de Estado, por lo que todos los órganos dependientes
del mismo, deben garantizar el efectivo tratamiento y abordaje de esta
temática.
La violencia de género constituye
una de las vulneraciones de los derechos humanos más grave de nuestra
sociedad, que si bien durante mucho tiempo ha permanecido oculta, en los
últimos años se ha alcanzado la visualización y sensibilización social al
respecto.
La violencia contra la mujer tiene su
origen en la sociedad patriarcal, que es un sistema de organización social en la
que los hombres detentan el poder y mantienen sometidas a las mujeres. La
imposición del poder se sustenta en la idea de convertir a la mujer en un objeto,
apropiándose de su cuerpo y de su fuerza.
Las estadísticas son realmente
alarmantes y nos exhortan a tomar medidas tendientes a mejorar tanto la
atención, como el tratamiento y la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Según el último informe del Observatorio de Femicidios de Argentina "Adriana
Zambrano", dirigido por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, es posible
estimar que cada treinta (30) horas, en el país, una mujer es asesinada producto
de la violencia de género1.
Existen características
fundamentales de la violencia de género:
Es cíclica. Presenta fases definidas:
De acumulación de tensión; De liberación de tensión; De arrepentimiento o "luna
de miel".
Es un rasgo social a la vez que
fenómeno individual. Porque tiene que ver con rasgos culturales y patológicos de
un individuo.
Se deriva de la desigualdad de poder
entre hombres y mujeres.
Es un mecanismo de mantenimiento
de poder del que domina.
Es más común de lo que se cree. Ya
que se da también en el lenguaje o de manera simbólica, no es meramente
física.
Es difícil de advertir.
Desde el Consejo Nacional de la
Mujer se llevan a cabo políticas de prevención y seguimiento de casos que han
influenciado notablemente en el tratamiento, abordaje y erradicación de la
violencia de género. Además se capacita, a lo largo y ancho de nuestro país, a
trabajadores de organismos del Estado, entidades, asociaciones y organizaciones
civiles en diversas temáticas relacionadas, tales como: "Derechos sexuales y
reproductivos", "Medios y discriminación" y Violencia de género en los diversos
ámbitos de desarrollo de la mujer.
En pocas cuentas, el Consejo
Nacional de la Mujer es el organismo idóneo para promover la erradicación de la
violencia de género ya que posee los mecanismos necesarios para brindar el
asesoramiento indicado y una cobertura integral para abordar la problemática de
violencia de género ya que su propósito fundamental es "promover una
transformación socio-cultural basada en la plana e igualitaria participación de las
mujeres en la vida social, política, económica y cultural de país" ; es por ello que
en el presente protocolo se prioriza la derivación de todos los casos hacia este
Consejo.
Sin embargo, la policía es un sujeto
necesario en las intervenciones vinculadas a la violencia de género, de ahí que
sea fundamental que brinde a la ciudadanía una respuesta homogénea, previsible
y de calidad, poniendo especial énfasis en el respeto de los derechos humanos y
de la mujer, así como en la protección y contención de la misma.
Se hace imperioso entonces, se
aplique el presente Protocolo y que desde el Consejo Nacional de la Mujer se
capacite al personal policial, que será quien aborde en primera instancia los
sucesos de esta naturaleza, ya que se debe sensibilizar su mirada para poder
percibir las sutiles y no siempre manifiestas relaciones de poder que se ejercen
en una pareja y que muchas veces constituyen el germen de la violencia que
queremos erradicar. Además, la capacitación al personal policial, permitirá ayudar
a combatir y erradicar la violencia institucional, sufrida principalmente por las
mujeres que efectúan denuncias de este tipo en las dependencias policiales.
Es por estas razones que solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACION
POLICIAL ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEFINICIONES
Se entenderá por violencia contra la
mujer toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto
en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de
poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
INDICADORES Y TIPOS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
Indicadores Conductuales de la
Mujer que sufre Violencia de Género
Se muestra alerta e hipervigilante a
todo lo que sucede a su alrededor
Se sobresalta con facilidad
Demuestra un comportamiento
pasivo e introvertido
No tiene iniciativa para hablar, no
toma la palabra o se le dificulta expresarse
Su expresión puede ser lenta, poco
fluida, concreta, repetitiva, monosilábica o guarda silencio ante determinados
temas
Guarda silencio si su pareja está
presente
Cuando habla busca la aprobación
de su pareja
Se muestra inquieta, se balancea, se
enreda o juguetea con el cabello, se encoge
Reacciona con agresividad u
hostilidad con quien la entrevista
Rompe en llanto excesivo sin razón
aparente
Se aísla o aparte de los demás
Indicadores Emocionales de la Mujer
que sufre Violencia de Género
Se muestra ansiosa, temerosa o con
miedo
Se muestra inhibida, avergonzada o
triste
Se muestra confundida
Evita o se incomoda ante el contacto
físico
Se abstrae
Por momentos se bloquea, presenta
dificultades para relacionarse socialmente
Se muestra irritable, enojada, con
rabia e impotente
Actúa con nerviosismo y
sumisión
Tiene una pobre o negativa
valoración de sí misma
Expresa una excesiva dependencia
afectiva hacia su pareja
Muestra poco o ningún control sobre
su vida
Se culpabiliza de la situación o de los
problemas
Presenta pensamientos
sobrevaluados sobre los roles de género
Muestra cambios emocionales
repentinos
Se le dificulta concentrarse en un
tema, recordar situaciones o hechos recientes y mantener una conversación
fluida
Minimiza sus necesidades o
sentimientos
Muestra tolerancia al maltrato o a la
frustración
Indicadores Físicos de la mujer que
ha sufrido Violencia de Género
Los indicadores que denotan que la
mujer que ha sido víctima de este tipo de violencia son principalmente las marcas
que se pueden observar en su cuerpo:
-Hematomas, fracturas, quebraduras
de cigarrillos, lesiones en el cuello, cortes, mordeduras, arañazos, heridas,
problemas físicos o de movilidad.
-Evita o no responde a preguntas
relacionadas con las marcas de su cuerpo.
-Ropa desgarrada.
Tipos de Violencia de Género
Física: La que se emplea contra el
cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier
otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
La violencia física es la de mayor
facilidad para detectar.
Psicológica: La que causa daño
emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno
desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones,
comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso,
hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación,
aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de
obediencia y sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia,
abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del
derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud
psicológica y a la autodeterminación.
Sexual: Cualquier acción que
implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del
derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o
reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación,
incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o
de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial: La que se
dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de
la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión,
tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción,
destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo,
documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos
económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios
indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus
ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de
un mismo lugar de trabajo.
Simbólica: La que a través de
patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y
reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales,
naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
RECEPCION DE CASOS
Los casos de violencia contra el
género femenino son comunicados a través de:
Llamadas receptadas al 0800-222-
342, Centro de Atención de llamadas de la Policía Federal, ante la emergencia y
urgencia en situaciones de violencia familiar. Brigada móvil. (VER ANEXO II)
Detección por patrulla en servicio o
detección in fraganti
Llamada o presencia directa en la
comisaría. (VER ANEXO III)
En todos los casos deberá darse
intervención al Consejo Nacional de las Mujeres, para que adopte los mecanismos
necesarios tendientes a resguardar los derechos de la mujer que pudieran ser
vulnerados.
DESCRIPCION DE LA ATENCION DE
LA LLAMADA TELEFONICA AL CENTRO DE ATENCION O A LA COMISARIA
Cuando los operadores reciban una
llamada telefónica que pueda clasificarse como de Violencia de Género, se le
comunicará a las unidades móviles más cercanas al domicilio para que ejecute los
recursos necesarios, siempre que la unidad móvil sea solicitada.
En caso de que la llamada no sea de
urgencia y que la víctima, testigo o familiar no solicite la presencia de una unidad
móvil, el operador informará a quien llama sobre los servicios de asistencia y
asesoramiento con los que cuenta, priorizando la derivación al Consejo Nacional
de las Mujeres (144) para que allí le orienten.
RECEPCION DE LA LLAMADA
El operador del Centro de Atención o
de cualquier dependencia policial, solicitará a la persona que comunique:
Datos personales de la víctima y del
agresor.
Descripción del incidente.
Lugar del incidente.
Número de teléfono del que
llama.
Necesidad de recursos sanitarios.
¿Cree necesaria la presencia de un médico o ambulancia?
Lugar donde se encuentra la
persona.
Si están involucradas personas
menores de edad o personas dependientes.
Se dejará constancia en los libros
correspondientes de la recepción de la llamada.
Al momento de atender la llamada el
operador tendrá en cuenta:
Mantener un tono bajo de voz que
cree confianza y que tranquilice al interlocutor.
Dejar que se exprese y no
interrumpir el relato del interlocutor.
Adoptar una actitud de escucha
activa y demostrar interés por conocer lo que expresa la persona que llama.
Evitar el uso de expresiones
agresivas o vacilantes.
No reprochar, juzgar o tomar
partido.
No emitir juicios de valor.
Evitarle los sentimientos de culpa o
arrepentimiento.
En el caso de que haya habido
agresión sexual, el operador aconsejará:
No lavar ni tirar la ropa.
Preservar cualquier evidencia.
Esperar la llegada de la patrulla de
la policía en un lugar seguro. La patrulla policial deberá ser enviada
inmediatamente.
En el caso de que la llamada sea de
urgencia, es decir, cuando existan indicadores que demuestren un alto riesgo que
pone en peligro la integridad de la persona vulnerada, lo operadores
deberán:
Enviar una unidad móvil a la
brevedad. Se dejará constancia de la hora en que fue solicitada. El tiempo
máximo de demora serán quince (15) minutos. Pasado ese período de tiempo, el
operador deberá informar a la superioridad del distrito que corresponda.
El personal policial determinará si
envía o no equipos especiales (ambulancias, defensa civil, etc) al lugar del
hecho.
DETECCION POR PATRULLA EN
SERVICIO O DETECCION IN FRAGANTI
En caso de que una unidad móvil
policial detecte de manera in fraganti o cuando haya flagrancia y se detecte un
hecho de violencia de género actuarán de acuerdo a lo establecido en los
artículos 284 inciso 4°, artículo 286 y 287 del Código Procesal Penal de la Nación.
ASISTENCIA A LA VICTIMA
Si tras la neutralización del
incidente, se observa que la víctima no tiene lesiones y no precisa asistencia
médica, los oficiales presentes informarán a la víctima de manera oral y
escrita:
La posibilidad de realizar una
denuncia y solicitar medidas cautelares.
Los servicios de asesoría legal y de
ayuda psicológica y social. Para lo que pueden contactar con el número 144,
Consejo Nacional de la Mujer.
En caso de que la víctima manifieste
su voluntad de radicar la denuncia, será llevada a la unidad judicial que
corresponda, si ese modo de traslado es de su voluntad. En caso de negarse a
realizar la denuncia se dejará asentado en el/los libros correspondientes.
Toda la información que los oficiales
relevaren, referida al suceso como así también a los datos personales de los
actores del mismo y los actos que en consecuencia de la atención a la víctima se
llevarán a cabo, será informada por los oficiales al Centro de Llamadas y
asentada en el/los libros correspondientes.
Cuando la víctima presentare
lesiones, será trasladada en ambulancia o, si es de urgencia, en un recurso
policial hasta un centro de salud u hospital público, siempre que lo solicitare. La
policía aconsejará a la víctima que solicite un parte de lesiones a fin de adjuntarlo
a la denuncia, en el caso en que ésta se realice.
RECEPCION DE CASOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA COMISARIA O SEDE POLICIAL
Cuando una víctima de violencia de
género se presente en una dependencia policial, el o la jefe de la misma
procurará que sea acogida en lugar privado, que se sienta lo más cómoda posible
y se le otorgue un trato digno, humanitario y de protección inmediata.
El agente policial deberá procurar
que su declaración sea lo más exhaustiva y detallada posible, no interrumpirá el
relato y respetará el tiempo que la víctima se tome para dar cuenta del suceso.
Será necesario que le brinde seguridad y confianza.
Bajo ningún concepto el agente
policial emitirá un juicio de valor respecto a los sucesos narrados ni tomará
partido por alguna de las partes.
Aspectos a tener en cuenta:
Pueden realizar la denuncia: la
mujer afectada o su representante legal; la niña o la adolescente directamente o
través de sus representantes legales; cualquier persona cuando la afectada tenga
discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla.
Se deberá informar a la víctima
sobre los recursos legales, policiales y asistenciales que existen a su disposición y
facilitar los medios necesarios para su alcance y para la radicación de la
denuncia.
En los casos de violencia sexual,
podrá realizar la denuncia la mujer que la haya padecido. En el caso que la
denuncia sea efectuada por un tercero, se citará a la mujer para que la rectifique
en veinticuatro (24) horas.
Se guardará reserva de identidad de
la persona denunciante, si así lo requiere.
En el caso de que la víctima
presente lesiones y no haya sido asistida en un centro hospitalario, se le ofrecerá
la posibilidad de ser trasladad para que reciba atención médica. En el caso de que
la víctima se negare a ello se dejará constancia en el libro correspondiente.
DENUNCIA-RELATO DE
HECHOS
La denuncia respecto a los hechos
narrados referidos a violencia contra la integridad de la mujer, serán
recepcionados sin la necesidad de acreditar el documento de identidad, pudiendo
éste presentarse durante las 48hs. a partir de la radicación de la denuncia.
La denuncia respecto a los sucesos
de violencia podrá ser radica constituyan éstos o no un delito.
La narración de los hechos será
transcripta por el agente policial sin alterar las palabras utilizadas por quien
denuncia, es decir, sin realizar una transcripción de formato tipo exposición
policial.
Se priorizará que al momento de
que se realice el relato de los hechos por la persona denunciante, el ámbito en el
que esto ocurra sea de privacidad y de la menor exposición posible para la
denunciante.
Se informará la posibilidad de
radicar una denuncia penal cuando el caso lo requiera.
Una vez realizada la denuncia, el
agente policial deberá ponerla en conocimiento de la autoridad judicial
competente dentro del lapso de tiempo de veinticuatro (24) horas.
ELABORACION Y CONTENIDO DE LA
DENUNCIA O RELATO DE HECHOS
Los contenidos mínimos e
indispensables para radicar la denuncia o relato de los hechos son:
Datos del denunciante (puede optar
por reservar su identidad).
Datos de la víctima. Filiación
completa. Es importante consignar con especial cuidado su domicilio o lugar
alternativo de residencia.
Relato de los hechos. Cronológico,
claro y preciso. Reflejar fielmente las expresiones de la persona denunciante. No
emitir juicio de valor o insinuaciones que alteren el relato.
Antecedentes. Existencia o no de
sucesos anteriores similares que hayan sido o no denunciados.
Relación de la víctima con el
denunciado y conformación del grupo familiar.
Modalidad o tipo de violencia que se
ha ejercido sobre la víctima.
Medios empleados. Instrumentos
con los que se concretó, en el caso que así fuere, la violencia.
Existencia de testigos.
SOLICITUD DE MEDIDAS DE
PREVENCION
Ante la radicación de una denuncia o
relato de los hechos, el agente policial informará las medidas preventivas,
establecidas por el artículo 26 de la Ley 26.485, a las que puede recurrir la
víctima.
Informará además los derechos que
le asisten a la víctima según lo establece el artículo 79 del Código Procesal Penal
de la Nación y al artículo 16 de la ley 26.485 -ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales-, y de los servicios que brinda la
Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de la Nación. En
particular se le informará la posibilidad de solicitar la presencia de una persona
en calidad de "acompañante" y se facilitará con los recursos disponibles.
Se debe informar a la mujer que el
incumplimiento de una medida dictada por un juez, configura un delito penal, de
manera que, si el agresor infringe lo dictado por la orden judicial, la mujer debe
ponerlo en conocimiento de la policía a la brevedad.
SUPUESTOS EN QUE LA VICTIMA
NO DESEE DENUNCIAR
Sucede en varias ocasiones que la
víctima se retracte tras un pedido de actuación policial de auxilio y no desee
radicar una denuncia. El agente policial actuante en estos casos está legitimado a
dar cuenta a la autoridad competente del hecho del cual tiene conocimiento. De
esta manera las autoridades judiciales tienen la oportunidad de adoptar medidas
cautelares oportunas para la protección de la víctima.
En el supuesto de que víctimas
adultas no deseen realizar la denuncia el agente policial informará a la autoridad
competente y efectuará la denuncia en el caso en que se tratare de un delito
perseguible de oficio.
MEDIDAS POLICIALES DE
PROTECCION
En cualquiera de los casos que se
han detallado anteriormente, las medidas de protección policial se aplicarán
cuando el agresor no esté detenido y serán las siguientes:
Información a la víctima respecto de
la asistencia legal y social a la que puede recurrir la víctima.
Comprobación aleatoria telefónica.
Se realizará cada quince (15) días por parte del agente policial hacia la víctima
hasta el momento en que exista la resolución judicial del caso.
Actividades sobre zona de
protección: cuando mediare entre la víctima y el agresor una resolución judicial
que establezca el alejamiento de éste último, los móviles policiales realizarán
patrullaje por los sectores delimitados por la orden judicial. Esta actividad se hará
constar en los libros correspondientes.
Traslados y acompañamientos:
traslados y asistencia a la víctima. Serán propiciados a la víctima cuando ésta lo
solicitare. Este servicio debe ser puesto en conocimiento a la víctima cuando
realizare la denuncia.
Vigilancia permanente: se puede
aplicar sólo cuando se recibe un oficio judicial que así lo indique.
MEDIDAS DE
AUTOPROTECCION
Las medidas de autoprotección son
pautas a tener en cuenta para intentar evitar, en la medida de lo posible, nuevos
episodios de maltrato.
Los agentes policiales deberán poner
en conocimiento de la mujer los organismos gubernamentales, las organizaciones
no gubernamentales y cualquier organización sin fines de lucro que trabajen en la
temática y en la formación de la mujer respecto a la autoprotección ante
situaciones de violencia.
El agente policial deberá poner
especial énfasis en comunicarle a la mujer, de manera oral y escrita las
principales medidas de autoprotección:
MEDIDAS DE
AUTOPROTECCIÓN
En el caso de que exista convivencia
con el agresor:
Evitar el alcance del agresor de
objetos que sean susceptibles de ser tomados para ejercer la agresión: cuchillos,
tijeras, palos, armas, etc.
Encerrarse en una habitación o
espacio que tenga cerrojo, en lo posible con un teléfono en mano.
Si la agresión no pudo evitarse,
cubrirse la cabeza con las manos y gritar todo lo posible a fin de que algún
oyente pueda dar aviso a la policía.
Intentar escaparse.
Asistir lo antes posible a un centro
médico y guardar el parte que emita el médico que atienda a la mujer.
En el caso de que no exista
convivencia entre víctima y agresor:
Cambiar cerradura de la casa y
número de teléfono.
Informar a algún vecino la situación
a fin de que esté atento en el caso de que el agresor aparezca.
En el caso de tener hijos detallar en
la escuela quiénes son las personas permitidas a retirarlos.
No permitir la entrada del agresor al
hogar.
No caminar por calles oscuras y
solitarias. Procurar ir siempre acompañada.
Evitar los lugares que frecuente el
agresor.
Evitar la visita de amistades
comunes que existan con el agresor.
Anexo II
Recepción de llamadas en el Centro
de Atención o en Sede Policial
El agente policial que reciba la
llamada solicitará a la persona que indique:
Filiación completa de la persona que
llama. Relación con la víctima.
Filiación completa de la persona
agredida.
Filiación completa del agresor.
Descripción de los hechos: ¿Qué
sucedió? ¿Qué quiere demandar?
¿Dónde ocurren u ocurrieron los
hechos?
Número de teléfono desde el que
llama.
Número de teléfono
alternativo.
¿Necesita el envío de una unidad
policial?
¿Necesita el envío de una unidad
sanitaria?
¿Dónde se encuentra ahora la
persona agredida?
¿Dónde se encuentra el agresor en
estos momentos?
¿Hay algún arma u objeto peligroso?
¿El agresor tiene algo con que dañarla en estos momentos?
¿Hay menores o personas con
capacidades diferentes o ancianos en el lugar donde ocurrieron los hechos?
¿Ha ocurrido antes una situación
similar? En el caso de ser afirmativa la respuesta, ¿ha puesto en conocimiento de
la policía estos sucesos anteriores?
Datos de la vivienda y situación
patrimonial. ¿Dónde trabaja el agresor? ¿Qué profesión tiene? ¿Cumple con las
cargas familiares? ¿Depende la víctima económicamente de él? La vivienda donde
habitan el agresor y la víctima, en el caso de que así sea, ¿es alquilada o propia?
¿La vivienda está aislada o dentro de una comunidad o complejo habitacional? ¿El
agresor tiene otras viviendas?
¿Cómo se compone el grupo familiar
de la víctima? ¿Viven junto al agresor'
¿Sabe si existe alguna medida
judicial contra el agresor?
Lugar donde se dirigirá la víctima o
buscará asilo.
El agente deberá administrar a la
persona que llama un número de contacto directo de la comisaría o sede policial
más cercana al domicilio de la persona que llama.
¿Existen testigos? En el caso de que
sea afirmativa la respuesta solicitar filiación completa del/los mismos.
Si desea comunicar algo más que no
le haya sido consultado.
Anexo III
En caso en que la persona asista a la
comisaría a radicar la denuncia
El agente deberá solicitar como
mínimo:
Datos del denunciante, quien puede
reservar su identidad
Filiación completa de la víctima.
Dejar asentado el domicilio actual y un domicilio alternativo, como así también
dos o más números de teléfono de contacto.
Filiación completa del agresor.
Solicitar algún domicilio alternativo donde puede llegar a asilarse y el domicilio
laboral.
Relación de la víctima con el
agresor.
Relato de los hechos. Será
cronológico y detallado. Se respetarán las expresiones del denunciante y no
escatimar esfuerzos en la transcripción del relato. Debe ser fidedigno. El agente
no debe omitir juicios de valor y tomar posición en el asunto.
Casos anteriores de violencia, hayan
sido o no denunciados. Si ha habido anteriormente casos similares al que está
denunciando, se dejará asentado haya o no sido denunciado anteriormente.
Existencia de pruebas: fotos, parte
médico, etc.
Datos de la vivienda y situación
patrimonial. ¿Dónde trabaja el agresor? ¿Qué profesión tiene? ¿Cumple con las
cargas familiares? ¿Depende la víctima económicamente de él? La vivienda donde
habitan el agresor y la víctima, en el caso de que así sea, ¿es alquilada o propia?
¿La vivienda está aislada o dentro de una comunidad o complejo habitacional? ¿El
agresor tiene otras viviendas?
Existencia de testigos. En el caso de
existan, solicitar filiación completa de cada uno.
Modalidad o tipo de violencia.
¿Intento estrangularla? ¿La amenazo con algún tipo de arma?
Existencia de algún otro medio
empleado para ejercer la violencia: instrumentos, objetos, armas, etc.
Si el agresor le propició alguna
amenaza y de qué tipo. Cuál fue la amenaza.
Indagar si existen procesos
judiciales civiles entre la víctima y el agresor: divorcio, tenencia, etc.
Indagar si existen pedidos judiciales
sobre el agresor. Si el mismo tiene antecedentes policiales.
Circunstancias particulares del
agresor que crea importante resaltar, estado en el que se encuentra:
alcoholismo, drogadicción, etc.
Si tiene conocimiento del paradero
del agresor. ¿Sabe dónde se encuentra en estos momentos el agresor?
Si tienen hijos en común con el
agresor. En el caso de ser afirmativa la respuesta, ¿ha intentado o los ha
golpeado?
Si requiere de traslado a una sala
sanitaria u hospital.
El agente deberá suministrar a la
persona denunciante un número directo de la comisaría o sede en el que pueda
ser atendida a la brevedad.
Poner a disposición la posibilidad de
solicitar medidas cautelares o de prevención.
Si desea agregar algo más que no le
haya sido preguntado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PIETRAGALLA CORTI (A SUS ANTECEDENTES) |