PROYECTO DE TP
Expediente 9286-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
LICENCIA POR MATERNIDAD Y
PATERNIDAD
Artículo 1. Modificase el artículo 177 de
la Ley de Contrato de Trabajo (20744) y su título de la manera siguiente;
De la Protección de la Maternidad y la
Paternidad
Art. 177. - Prohibición de trabajar.
Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal
femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 135 (ciento
treinta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se
le reduzca la licencia anterior al parto, en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días; el
resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En
caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia
que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 180 (ciento ochenta)
días.
Asimismo, queda prohibido el trabajo de el o
los padres durante los 10 (díez) días anteriores al parto y hasta los 80 (ochenta) días
posteriores al mismo.
En caso de nacimiento múltiple la licencia
posterior al parto se incrementará en la cantidad de 15 (quince) días por cada hijo.
La trabajadora y el trabajador deberán
comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado
médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el
empleador. La trabajadora y el trabajador conservarán su empleo durante los períodos
indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social,
que garantizarán a los mismos la percepción de una suma igual a la retribución que
corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás
requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas..
Garantizase a toda mujer y hombre el derecho
a la estabilidad en el empleo durante el período mencionado. El mismo tendrá carácter de
derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora y el trabajador practiquen la
notificación al que se refiere el párrafo anterior.
La trabajadora y el trabajador tendrán derecho
a una licencia de 30 días en el caso de que su hijo naciere sin vida o falleciere al poco
tiempo de nacer.
En caso de fallecimiento de la madre en
ocasión o como consecuencia del parto, el padre tendrá derecho al goce de la licencia
completa posterior al parto que en éste artículo se prevé para la madre.
En caso de permanecer ausente de su trabajo
durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica,
deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencido aquellos plazos,
la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Artículo 2. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto extiende las licencias por
maternidad y paternidad entendiendo que el desarrollo del niño en la infancia temprana,
contenido por la presencia tanto del padre como de la madre, es fundamental para su
bienestar y su desarrollo ulterior como persona, a su vez reconoce lo estipulado en la Ley
de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061 que
indica en su artículo 7 que "El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones
comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación de sus hijos".
Entendemos, además, que esta necesaria
modificación al LCT avanza en la concreción de lo estipulado en la Ley 26.485 en su
artículo 3, inciso (j), que reza "La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre
varones y mujeres", ya que históricamente la crianza de los hijos fue considerada una tarea
exclusiva de la madre, cargando a la mujer de las tareas de; trabajar para ganarse el pan,
realizar las tareas domésticas y la crianza de los hijos. Esta tiple opresión hacia las mujeres
es una forma cotidiana que toma la violencia que se imparte sobre ellas. Por lo tanto, vemos
que esta modificación puede constituir un aporte a mejorar este aspecto tan naturalizado en
nuestra sociedad.
Asímismo, atentos a la Ley de Matrimonio
igualitario Nro. 26.618 que supone, además del matrimonio, la formación de familias con
personas del mismo sexo, buscamos el reconocimiento de sus plenos derechos.
La actual legislación dictada por la Ley de
Contrato de Trabajo (20744) se encuentra muy por detrás incluso de lo que dispone la OIT
que establece que "Su licencia de maternidad debe durar por lo menos 14 semanas." Este
retraso en la reglamentación Argentina debe revertirse atento a las necesidades sociales.
Solicitamos el acompañamiento del presente
Proyecto para su pronto tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |