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PROYECTO DE TP


Expediente 9285-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHO A LA LACTANCIA Y GUARDERÍAS MATERNALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO - Dentro de la Ley 20.744 (LCT)
Artículo 1. Modificase el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (20744) por el siguiente texto;
Todo/a trabajador/a progenitor/a de un lactante podrá disponer de 2 (dos) descansos de media hora para cumplimentar la lactancia en forma natural o artificial a su hijo/a, en el transcurso de la jornada de trabajo hasta el año de edad. Por razones médicas o creencias personales fundadas podrá extenderse que el progenitor/a cumplimente la lactancia en forma natural o artificial a su hijo/a por un lapso más prolongado. Lo cual debe ser comunicado fehacientemente.
En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de 50 (cincuenta) trabajadores el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños/as hasta la edad de 5 (cinco) años, poniendo las mismas bajo la custodia de personal médico, psicopedagogo y cuerpo docente competente para garantizar el aprendizaje colectivo y la recreación de los niños/as que asistan al establecimiento. A su vez, debe contar con un comedor donde el niño/a cuente con desayuno, almuerzo y merienda.
La jornada de las guarderías maternales debe durar lo mismo que la jornada laboral de la madre o el padre. La misma no debe ser cambiada en función de un régimen rotativo de trabajo durante la permanencia del niño/a en la guardería maternal. Si el progenitor/a prefiriera (por razones de comodidad, distancia, etc.) dejar a su hijo/a en una guardería cercana a su domicilio se le abonara el 100% (cien por ciento) del gasto de la misma contra la presentación de los recibos correspondientes.
En caso de que el establecimiento laboral contare con menos de 50 (cincuenta) empleados, el empleador debe asumir el 100% (cien por ciento) del gasto de una guardería hasta la edad considerada en el presente proyecto.
Artículo 2. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto establece la obligatoriedad del empleador de garantizar que la función laboral de la trabajadora y/o el trabajador no vaya en detrimento de la conformación de una familia por parte de los mismos.
Somos conscientes del enorme esfuerzo que representa para el y la trabajador/a mantener una familia cumpliendo con las necesidades de cuidado, cariño y dedicación que requiere un/a niño/a, mientras debe mantener su fuente de trabajo que, a la vez, constituye la única posibilidad de poder contar con el poder adquisitivo para alimentar y sostener dicha familia. Lo fundamental es la defensa de la integridad de la familia trabajadora.
Entendemos que el presente proyecto toma en cuenta la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061 a la vez que reconoce como una tarea del empleador garantizar la posibilidad de que su empleado/a pueda decidir conformar una familia bajo la contención y la protección social de quienes detentan el poder de otorgarle al trabajador/a sus medios de existencia.
Vemos que existe una clara necesidad social respecto de esta modificación y su reglamentación inmediata ya que si bien la Ley 20744 establece la formación de guarderías, ésta no está reglamentada en la mayoría de los lugares de trabajo.
A su vez, entendemos que éste derecho debe ser extensivo a los padres no solo porque defendemos la posibilidad de conformación de familias con personas del mismo sexo -atento a la Ley Ley de Matrimonio igualitario Nro. 26.618- sino porque existe un gran bache en términos de reglamentación legislativa sobre aquellos casos en los que es el padre el único sostén de la familia, mientras que la madre se ocupa de la casa o trabaja por cuenta propia. Queremos dejar en claro que en estos casos, debe ser a nombre del padre el derecho a utilizar la guardería de su establecimiento de trabajo, ya que la tarea de criar un niño no corre por cuenta de solo de uno de los padres. Esta idea aparece también reforzada para alcanzar "La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres" que dicta la Ley 26.485 en su artículo 3, inciso (j), para evitar que sea la madre quien deba relegarse únicamente a la tarea de la crianza de los/as hijos/as.
Por último, queremos mencionar que nos basamos en los Estatutos de los sindicatos más avanzados en éste punto que han conquistado, a través de la lucha, las guarderías maternales hasta los 5 (cinco) años de edad.
Solicitamos el acompañamiento del presente Proyecto para su pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA