PROYECTO DE TP
Expediente 9285-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
DERECHO A LA LACTANCIA
Y GUARDERÍAS MATERNALES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE
TRABAJO - Dentro de la Ley 20.744 (LCT)
Artículo 1. Modificase el artículo 179
de la Ley de Contrato de Trabajo (20744) por el siguiente texto;
Todo/a trabajador/a progenitor/a de un
lactante podrá disponer de 2 (dos) descansos de media hora para cumplimentar la
lactancia en forma natural o artificial a su hijo/a, en el transcurso de la jornada de
trabajo hasta el año de edad. Por razones médicas o creencias personales fundadas
podrá extenderse que el progenitor/a cumplimente la lactancia en forma natural o
artificial a su hijo/a por un lapso más prolongado. Lo cual debe ser comunicado
fehacientemente.
En los establecimientos donde preste
servicios el número mínimo de 50 (cincuenta) trabajadores el empleador deberá
habilitar salas maternales y guarderías para niños/as hasta la edad de 5 (cinco) años,
poniendo las mismas bajo la custodia de personal médico, psicopedagogo y cuerpo
docente competente para garantizar el aprendizaje colectivo y la recreación de los
niños/as que asistan al establecimiento. A su vez, debe contar con un comedor donde el
niño/a cuente con desayuno, almuerzo y merienda.
La jornada de las guarderías maternales
debe durar lo mismo que la jornada laboral de la madre o el padre. La misma no debe
ser cambiada en función de un régimen rotativo de trabajo durante la permanencia del
niño/a en la guardería maternal. Si el progenitor/a prefiriera (por razones de comodidad,
distancia, etc.) dejar a su hijo/a en una guardería cercana a su domicilio se le abonara el
100% (cien por ciento) del gasto de la misma contra la presentación de los recibos
correspondientes.
En caso de que el establecimiento laboral
contare con menos de 50 (cincuenta) empleados, el empleador debe asumir el 100%
(cien por ciento) del gasto de una guardería hasta la edad considerada en el presente
proyecto.
Artículo 2. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto establece la
obligatoriedad del empleador de garantizar que la función laboral de la trabajadora y/o
el trabajador no vaya en detrimento de la conformación de una familia por parte de los
mismos.
Somos conscientes del enorme esfuerzo
que representa para el y la trabajador/a mantener una familia cumpliendo con las
necesidades de cuidado, cariño y dedicación que requiere un/a niño/a, mientras debe
mantener su fuente de trabajo que, a la vez, constituye la única posibilidad de poder
contar con el poder adquisitivo para alimentar y sostener dicha familia. Lo fundamental
es la defensa de la integridad de la familia trabajadora.
Entendemos que el presente proyecto toma
en cuenta la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes Nro. 26.061 a la vez que reconoce como una tarea del empleador
garantizar la posibilidad de que su empleado/a pueda decidir conformar una familia bajo
la contención y la protección social de quienes detentan el poder de otorgarle al
trabajador/a sus medios de existencia.
Vemos que existe una clara necesidad
social respecto de esta modificación y su reglamentación inmediata ya que si bien la
Ley 20744 establece la formación de guarderías, ésta no está reglamentada en la
mayoría de los lugares de trabajo.
A su vez, entendemos que éste derecho
debe ser extensivo a los padres no solo porque defendemos la posibilidad de
conformación de familias con personas del mismo sexo -atento a la Ley Ley de
Matrimonio igualitario Nro. 26.618- sino porque existe un gran bache en términos de
reglamentación legislativa sobre aquellos casos en los que es el padre el único sostén de
la familia, mientras que la madre se ocupa de la casa o trabaja por cuenta propia.
Queremos dejar en claro que en estos casos, debe ser a nombre del padre el derecho a
utilizar la guardería de su establecimiento de trabajo, ya que la tarea de criar un niño no
corre por cuenta de solo de uno de los padres. Esta idea aparece también reforzada para
alcanzar "La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y
mujeres" que dicta la Ley 26.485 en su artículo 3, inciso (j), para evitar que sea la madre
quien deba relegarse únicamente a la tarea de la crianza de los/as hijos/as.
Por último, queremos mencionar que nos
basamos en los Estatutos de los sindicatos más avanzados en éste punto que han
conquistado, a través de la lucha, las guarderías maternales hasta los 5 (cinco) años de
edad.
Solicitamos el acompañamiento del
presente Proyecto para su pronto tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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