PROYECTO DE TP
Expediente 9282-D-2014
Sumario: "REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES". - LEY 26844 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 46 Y 50, SOBRE COMPORTAMIENTO CONCLUYENTE PARA JUSTIFICAR LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL Y AGRAVAMIENTO POR AUSENCIA Y/O DEFICIENCIA DE LA REGISTRACION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Modifíquese el artículo 46 inciso "a" de la Ley 26.844 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 46.- a) Por
mutuo acuerdo de las partes, debiendo formalizarse el acto sólo y
exclusivamente ante la autoridad judicial o administrativa
competente.".
Artículo 2°.-
Modifíquese el artículo 50 de la Ley 26.844 el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 50.-
Agravamiento por ausencia y/o deficiencia de la registración. Serán
de aplicación las sanciones de la ley 24.013 en todo lo que sea
compatible con la presente ley.
Artículo 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone realizar
cambios a la ley 26.844 "Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares".
La modificación propuesta al artículo 46
inciso "a" tiene como objeto evitar que se invoque el "comportamiento concluyente"
para justificar la extinción de una relación laboral. Se elimina la última parte del artículo
original para que sea de aplicación el inciso "b" y no se pueda interpretar la voluntad del
trabajador, la cual sólo puede manifestarse por escrito.
Por otra parte, se
modifica el artículo 50 a fin de que sean aplicables las sanciones de la
ley 24.013 cuando no se registre la relación laboral. El duplicar la
indemnización contenida en el artículo 48 es una sanción leve que no
se condice con el objetivo de evitar el trabajo informal.
Además, es injusto que
frente a la misma infracción- la no registración o el registro irregular-
los trabajadores comprendidos en la ley 26.844 tengan un régimen
distinto a los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de
Trabajo. Además teniendo en cuenta que en los empleados de casas
particulares son los más afectados por la precarización laboral.
Por último, las multas
contenidas en la Ley 24.013 y la notificación necesaria a la A.F.I.P.
contenida en la misma ayudan para que dicho organismo pueda
controlar a aquellos que no registran la relación laboral de sus
empleados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |