PROYECTO DE TP
Expediente 9281-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 247, SOBRE MONTO DE LA INDEMNIZACION.
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 247 de
la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 247. -Monto de la indemnización.
En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o
disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el
trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la
prevista en el artículo 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar
por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un
mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia,
aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
El empleador que invoque este artículo
debe pagar la indemnización de forma íntegra. En caso de que el trabajador se niegue a
aceptarla debe consignar el pago o depositar el mismo a nombre del trabajador.
En caso de incumplir el presente artículo y
resolverse el conflicto por vía judicial el empleador deberá pagar la indemnización que
le correspondiera al trabajador más la mitad de la indemnización por antigüedad como
multa.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley tiene como objeto modificar
el art. 247 de la ley 20.744 a fin de evitar que los empleadores se abusen del mismo
para pretender abonar una indemnización menor a la que le corresponde al
trabajador.
Se agregan dos párrafos el artículo 247 que
vinculan los existentes y pretenden crear un sistema rígido que baje la conflictividad
laboral en estos casos.
En primer lugar el empleador está obligado
a depositar o consignar el pago íntegro de la indemnización que pretende abonar por
causa de fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo. Esto hará que el
empleador demuestre su voluntad de pago de una forma efectiva. El empleador tiene
los recursos técnicos y económicos para consignar pagos y esperar la resolución del
conflicto por vía judicial, mientras que al trabajador el tiempo del proceso le crea un
perjuicio que muchas veces no puede afrontar.
Además evita que el trabajador para cobrar
lo que le corresponde tenga que iniciar acciones legales por el total de lo adeudado, el
conflicto se va a dar por un monto reducido y la posibilidad de resolución de conflictos
en sede administrativa va a ser mayor.
En definitiva se evita que el factor
económico y el tiempo del proceso judicial no sean determinantes para que el
trabajador termine aceptando una indemnización menor a la que le corresponde por
ley.
El segundo párrafo agregado fija una
indemnización automática para el caso que el juez considere que el empleador ha
utilizado la figura contenida en el artículo 247 de forma infundada o no ha cumplido con
los restantes requisitos a los que obliga el artículo citado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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