PROYECTO DE TP
Expediente 9279-D-2014
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE LA PROMOCION DEL OLIVO Y SU CADENA PRODUCTIVA". CREACION.
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley Nacional
Promoción del Olivo y su Cadena Productiva
Disposiciones
Generales
ARTÍCULO 1º.- Créase el
Programa Nacional de Promoción de la Producción del Olivo y su
Cadena Productiva que será ejecutado en el ámbito del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y que se desarrollará de
conformidad a lo establecido en la presente ley y sus disposiciones
reglamentarias.
ARTÍCULO 2º.- Serán
tareas prioritarias del Programa promover el aumento sustentable de la
producción nacional, aumentar la productividad de las explotaciones, estimular
el consumo interno y fomentar las exportaciones de toda la cadena productiva
del olivo, contribuyendo a aumentar la competitividad de los integrantes de la
cadena de valor y sus actividades conexas.
ARTÍCULO 3º.- El
Programa Nacional de Promoción de la Producción del Olivo y su
Cadena Productiva tendrá como objetivos:
a) Promover y celebrar
convenios o asociaciones para el desarrollo, fortalecimiento e impulsar las
exportaciones y el consumo local del olivo, el aceite y sus derivados;
b) Llevar a cabo estudios e
investigaciones que tiendan a difundir las ventajas de la utilización del olivo, el
aceite y productos derivados;
c) Organizar o participar en
campañas publicitarias y en actividades feriales locales y del exterior para
representar a los intereses del sector específico;
d) Dictar y organizar cursos
de formación y perfeccionamiento, y realizar conferencias, congresos,
reuniones, seminarios y / o eventos similares, relativos a las producción del
olivo, su aceite y derivados;
e) Realizar actividades de
asistencia técnica, por sí o por terceros, a empresas, organismos públicos,
agencias extranjeras o instituciones internacionales, relacionadas con la
producción, industria y comercialización del olivo, y facilitar el intercambio
interinstitucional de técnicos y expertos;
f) Promover los medios
eficientes de manejo y re utilización de los residuos tóxicos que se generan en
la extracción;
g) Investigar nuevos
mercados y colaborar en su desarrollo. Fomentar la cooperación mediante la
formación de consorcios y campañas de comercialización internacional;
h) Producir y difundir
información estadística y de perspectivas comerciales relativas al sector del
olivo;
i) Identificar y gestionar
recursos de fuente local o externa para apoyar la ejecución de las actividades
del Programa;
j) Fomentar el desarrollo de
emprendimientos asociativos.
Beneficiarios
ARTÍCULO 4º.- Serán
beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que
realicen las actividades objeto de la presente ley, que cumplan con los
requisitos que establezca su reglamentación.
ARTÍCULO 5º.- Para
acceder a los beneficios establecidos por la presente Ley, los productores
deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 12 de la
presente Ley.
Autoridad de
Aplicación
ARTÍCULO 6º.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, o el organismo que
en futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Consejo Nacional del
Olivo y su Cadena Productiva
ARTÍCULO 7º.- Crease,
en el marco del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, el
Consejo Nacional del Olivo y su Cadena Productiva.
ARTÍCULO 8º.- El
Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva
tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar la viabilidad
técnica y el impacto -económico, social y ambiental- de los proyectos de
inversión presentados por los Productores;
b) Elaborar el Plan de
Desarrollo de la Cadena de Productiva del Olivo en las distintas regiones del
país, considerando las diferentes zonas agro-ecológicas;
c) Determinar las
modalidades de participación y coordinación en el Programa con otros
organismos públicos con actuación en el sector y las provincias que adhieran a
la presente Ley;
d) Conformar un registro
nacional de productores de olivo, aceite y productos derivados de la cadena
productiva;
e) Registrar a los
productores de olivo y su cadena productiva, remitiendo su inscripción a la
Autoridad de Aplicación del Programa del Programa Nacional de Producción de
Olivo y su Cadena Productiva;
f) Determinar los tipos de
beneficios y ayudas que se otorgarán, considerando las condiciones
productivas, climáticas y económicas que presentan las diferentes regiones del
país;
g) Determinar los incentivos
económicos y/o impositivos que se brindarán a los productores y/o
exportadores.
ARTÍCULO 9º.- El
Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva
estará conformado por un representante titular y un suplente del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, quien ejercerá la Presidencia del
Consejo y un representante titular y un suplente de las Asociaciones de
Productores, un representante titular y un suplente de las Cooperativas
Agrícolas - Ganaderas que incorporen dentro de sus actividades el desarrollo
de la cadena productiva del Olivo, un representante titular y un suplente de las
Cámaras del sector - publicas, privadas o mixtas - y un representante titular y
un suplente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
El Consejo Nacional de Producción
del Olivo y su Cadena Productiva, podrá invitar, de manera explícita, a
diferentes organismos, universidades y entidades nacionales, de carácter
públicas o privadas, con referencia en la materia, cuando se proceda al
tratamiento de temáticas específicas.
Fondos
ARTÍCULO 10º.- Crease
el Fondo de Promoción del Olivo y su Cadena Productiva, cuyo objetivo principal
será el de posibilitar la ejecución del Programa Nacional de Promoción de la
Producción del Olivo y su Cadena Productiva.
ARTÍCULO 11º.- El Fondo
de Promoción de la Producción del Olivo y su Cadena Productiva estará
integrado por:
a) Las partidas presupuestarias
asignadas anualmente para dar cumplimiento a la presente ley no podrán, en
los primeros tres (3) años de ejecución, ser inferiores al 1% del total de las
divisas obtenidas como resultado de los derechos de exportación de productos
primarios y secundarios derivados del olivo. Durante estos años las partidas
tendrán como objetivo la realización de una primera etapa de proyectos pilotos,
promoción de la industria y evaluación de proyectos en las diferentes
ecorregiones del país.
A partir del tercer año de
ejecución, las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas
deberán ser reevaluadas en función al resultado de los proyectos piloto, y no
podrán ser inferiores al 1% del valor de los derechos de exportación de
productos primarios y secundarios derivados del Olivo del año anterior.
b) Los préstamos y/o subsidios
que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e
Internacionales;
c) Donaciones y legados;
d) Todo otro aporte destinado al
cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
e) El producido de la venta de
publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector
olivícola;
f) Los recursos no utilizados
provenientes de ejercicios anteriores.
Beneficios
ARTÍCULO 12º.- Los
productores agropecuarios, las Asociaciones de Productores, las Cámaras,
Cooperativas o empresas privadas que incorporen dentro de sus actividades
proyectos de inversión, aprobados por la Autoridad de Aplicación, y se
encuentren orientados hacia el desarrollo de la cadena productiva del Olivo
podrán gozar de las siguientes franquicias y beneficios:
1. Exención de los siguientes
impuestos nacionales:
a. De los derechos de
importación sobre tecnología;
b. Del Impuesto sobre
débitos y créditos bancarios.
2. Acceso a mecanismos de
financiación en condiciones preferenciales -líneas de crédito preferenciales- a
través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas al
control del Banco Central de la República Argentina
3. Apoyo económico
reintegrable y / o no reintegrable en las actividades de obtención de marcas
regionales, denominación de origen y certificaciones de calidad, considerando
las zonas, el tamaño de las explotaciones, el tipo de acción propuesta, según lo
determine la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo establecido por el
Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva.
4. Apoyo económico
reintegrable y / o no reintegrable para el desarrollo de establecimientos
destinados a la extracción de Aceite de Olivo, de acuerdo a lo establecido por el
Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva.
5. Reducción de los derechos
de exportación de aceite de oliva y demás productos de la cadena
productiva.
Registro de
Beneficiarios
ARTÍCULO 13º.- Crease
el Registro de Productores del Olivo y su cadena productiva. Los productores
agropecuarios, las Asociaciones de Productores, las Cámaras, Cooperativas o
empresas privadas que incorporen dentro de sus actividades el desarrollo de
la cadena productiva del Olivo deberán solicitar su registro en el Programa
Nacional de Promoción de la Producción del Olivo y su Cadena Productiva al
Consejo Nacional de Producción del Olivo y su Cadena Productiva.
Requisitos de los
Beneficiarios
ARTÍCULO 14º.- Para
acogerse a los beneficios previstos en el Artículo 12º de la presente Ley; los
proyectos de inversión que presenten los productores agropecuarios, las
Asociaciones de Productores, las Cámaras, Cooperativas o empresas privadas
deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos legales:
a) Ser propiedad de personas
físicas o jurídicas domiciliadas en el país, conforme a las Leyes vigentes;
b) Realizar actividades
consideradas prioritarias por el Plan de Desarrollo de la Cadena Productiva del
Olivo;
c) Que no tengan pendiente
ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales, sociales u otras de
carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios en forma
definitiva;
d) Llevar registraciones
adecuadas a las disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Laborales;
e) Que las solicitudes de
acogimiento se ajusten a los requisitos que determine la Autoridad de
Aplicación;
ARTÍCULO Nº 15º.-
Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al
régimen establecido por la presente ley.
ARTÍCULO Nº 16º.- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su
promulgación.
ARTÍCULO 17º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La olivicultura ingresó al actual
territorio argentino en la época de la Colonia, de la mano de las órdenes
religiosas españolas. En nuestro país el indicio más antiguo es la plantación que
realizó Don Francisco de Aguirre en 1562, en la provincia de La Rioja (SAGPYA,
2004).
A nivel mundial, la producción de
olivas se destina principalmente a la obtención de aceites (90%) y el resto al
consumo de aceituna de mesa (10%).
"En Argentina se
estima que hay aproximadamente unas 100 mil hectáreas con olivos y en el
primer decenio del siglo XXI se comprueba un aumento del 239 % en la
producción de aceite. A pesar de no ser un actor muy importante en el mercado
actual ha ido adquiriendo presencia y se tiene expectativas de posicionar al
aceite argentino en los primeros 10 lugares del ranking de mercados. Se
justifica esta idea en el análisis de la competitividad del aceite de oliva
argentino que se desarrolla en el capítulo siguiente y luego en el estudio de
factibilidad comercial en el capítulo sobre Análisis de rentabilidad.
Las áreas de
producción se distribuyen en las provincias de La Rioja, Catamarca, San Juan,
Mendoza, San Luis, Córdoba, Buenos Aires y Río Negro. La principal ventaja
que presenta la actividad y que ha favorecido considerablemente su expansión,
es que resulta alternativa o complementaria a las agropecuarias tradicionales,
pudiendo llevarse a cabo en lugares no aptos para otros cultivos.
Argentina ha sido
hasta hace unos pocos años un país típicamente productor de aceite y no de
aceitunas como producto final de la industria olivarera nacional y ello se
evidencia en que aproximadamente el 65 % de la superficie plantada con olivos
corresponde a variedades aceiteras y el 35 % restante a variedades de mesa o
doble propósito. Recientemente se le da mayor importancia a la aceituna de
mesa debido al importante aumento de la demanda mundial.
De acuerdo a datos
de FAO (ONU), la Argentina ha incrementado en la última década la superficie
cosechada, alcanzando las 55.700 hectáreas de olivas para aceite en el año
2010." (1)
En los últimos años la olivicultura
argentina ha pasado a jugar un rol importante en el mercado internacional,
ocupando el séptimo lugar en la producción mundial de aceitunas y el undécimo
productor de aceite de olivas. Esta situación se debe a la importancia que ha
adquirido la actividad en las últimas décadas, principalmente por la expansión
de la frontera productiva hacia otras provincias y núcleos de desarrollo.
Nuestros principales destinos de
exportación son actualmente Brasil, Uruguay, Chile y Estados Unidos; aunque
existe una potencial demanda a satisfacer en los mercados de China, Japón,
Rusia, India, Alemania, Colombia y México.
En nuestro país hay más de 100
mil hectáreas cultivadas con olivos, distribuidas en 8 provincias y traducido a
plantas esto sería más de 30 millones de plantas de diferentes variedades. Esto
destaca la importancia de la actividad, que no se concentra en una sola región
y en consecuencia el valor agregado se distribuye en diferentes regiones.
El aumento en la superficie
plantada con olivos fue acompañado por la incorporación de un paquete
tecnológico integral que incluye técnicas de cultivos, material vegetal
seleccionado, técnicas de cultivo y recolección.
Nuestro país se ha especializado
principalmente en la obtención de aceites, donde aproximadamente el 65% de
la superficie plantada con olivos corresponde a variedades aceiteras y el 35%
restante a variedades de mesa o doble propósito.
El consumo nacional de aceite de
oliva es poco significativo, por lo cual el excedente productivo impulsaría el
comercio exterior, generando el ingreso de divisas.
"La tonelada de
aceite de soja a granel tiene un precio de aproximadamente 1.000 dólares
(2013), el aceite de oliva cotiza cercano a los 3.000. Por otro lado el precio
fraccionado por litro en el mercado interno no supera los 10 pesos en el caso
del de soja, el de oliva se vende a más de 60 pesos dependiendo de la marca
comercial y el envase.
Los principales
países importadores de "aceite de oliva virgen" argentino son Estados Unidos y
Brasil. Estados Unidos es el segundo importador mundial y sus compras
representaron entre el 37 % y el 48 % del total exportado en los años
considerados. El mayor volumen de importación se observa en el año 2007 por
un valor de U$S 28,89 millones, es decir, el 48,56 % de las exportaciones
totales de la Argentina." (2)
A nivel de empleo es generadora
no sólo de empleo directo (productor, poda, técnicos), trabajo transitorio para
la cosecha (constituye una de las principales fuentes de contratación del
personal transitorio en las provincias de Cuyo y del NOA, SAGPyA 2004), y
trabajo indirecto a través de la industria transformadora, la comercialización, el
transporte, la producción de estacas, fraccionado y comercialización.
En los años 2008 y 2010 se vieron
reducidos los niveles de producción, principalmente por razones climáticas.
Como consecuencia se elevaron los costos de producción, repercutiendo en la
competitividad en los mercados internacionales, pero lo más preocupante es el
efecto que esto generó en los productores regionales.
No obstante, debemos destacar
que la olivicultura se ha transformado en una actividad productiva alternativa o
complementaria de las agropecuarias tradicionales dado que se pueden plantar
olivos en lugares no aptos para otros cultivos.
A su vez, resulta necesario
mencionar el significativo y creciente desarrollo que la producción olivícola tuvo
en los últimos años en el sudoeste de la Provincia de Buenos Aires.
En este sentido, podemos destacar
que en esta zona se viene desarrollando la producción de aceite de oliva desde
el año 2006, produciendo valor agregado al cultivo de olivares y, destacándose
en la calidad en aceites. Esto ha sido transformador y ha generado un efecto
sumamente positivo en las economías regionales del Sudoeste
Bonaerense.
Por todo lo expuesto
anteriormente, y porque consideramos necesario fomentar la producción del
olivo y su cadena productiva, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres.
Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/12/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |