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PROYECTO DE TP


Expediente 9276-D-2014
Sumario: TRANSPARENCIA EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS SOCIALES. MODIFICACION DE LA LEY 11672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO, Y DEL CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LA LEY 24156
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRANSPARENCIA EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
ARTICULO 1°. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 40 de la ley 11.672 (t.o 1999) - Complementaria permanente de presupuesto- el siguiente párrafo:
"...Los créditos mencionados en el párrafo anterior no podrán ser incorporados al proceso presupuestario de cada jurisdicción. La reglamentación de la presente establecerá los mecanismos de información financiera que deberán implementar las jurisdicciones provinciales a los efectos de poder efectivizar lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 24.156 -de administración financiera y control de gestión-."
ARTICULO 2°. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 40 de la ley 11.672 (t.o 1999) -Complementaria permanente de presupuesto- el siguiente:
"Artículo...Las jurisdicciones provinciales deberán presentar semestralmente la documentación correspondiente a la ejecución de los créditos previstos en el artículo anterior a la Oficina Nacional de Presupuesto, la que deberá informar oportunamente al Jefe de Gabinete de Ministros acerca del cumplimiento de los mismos".
ARTICULO 3°. Incorpórase como artículo nuevo de la ley 11.672 (t.o 1999) -Complementaria permanente de presupuesto-, a continuación del artículo aprobado en la disposición previa, el siguiente:
"Artículo...La cláusula de automaticidad en la asignación de los fondos previstos en el artículo 40 regirá sólo cuando las jurisdicciones provinciales hubieran cumplimentado el requisito previsto en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento, el Jefe de Gabinete de Ministros retendrá los créditos respectivos hasta tanto las jurisdicciones provinciales ejecuten lo dispuesto por la presente".
ARTICULO 4°. Modifícase el artículo 44 de la ley 24.156 -de administración financiera y control de gestión-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 44 - La Oficina Nacional de Presupuesto tendrá directamente a su cargo la evaluación de los presupuestos de la administración nacional y de los créditos previstos en el artículo 40 de la ley 11.672 (t.o 1999) - Complementaria permanente de presupuesto- tanto en forma periódica, durante el ejercicio, como al cierre del mismo.
Para ello, las jurisdicciones y entidades de la administración deberán:
a) Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;
b) Participar de los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina Nacional de Presupuesto;
c) Publicar en su sitio de internet la información de ejecución presupuestaria provista por las jurisdicciones provinciales".
ARTICULO 5°. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal de la Nación Argentina- el siguiente:
"Art. 260.-... Cuando el delito se cometiere con el fin de desviar o impedir la percepción de los bienes y servicios provistos con créditos asignados para atender programas de promoción y asistencia social implementados por el sector público nacional, provincial o municipal, la pena será de reclusión o prisión de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua."
ARTICULO 6°. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal de la Nación Argentina- el siguiente:
"Art. 261.-......... Cuando el funcionario público sustrajere caudales o efectos provistos con créditos asignados para atender programas de promoción y asistencia social implementados por el sector público nacional, provincial o municipal, cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo, la pena se elevará como lo establece el artículo 41 bis primer párrafo".
ARTICULO 7°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue tres objetivos principales:
a) Implementar un sistema de asignación y control de fondos sociales que impida una utilización distinta a la de su destino original;
b) Proveer de herramientas al sistema actual que posibiliten el control social de la ejecución de estos fondos; y
c) Agravar el régimen de sanciones para funcionarios que cambien el destino original de los fondos sociales.
En la actualidad gran parte de los recursos pertenecientes a programas sociales que son financiados por la Nación y ejecutados por las provincias no son utilizados en el destino originariamente previsto.
Si bien la normativa nacional vigente prohíbe esta práctica, en las jurisdicciones provinciales existen algunos instrumentos legales de excepción que habilitan a utilizarlos temporariamente con un destino distinto. La mecánica utilizada es similar a la de préstamos entre los distintos programas vigentes en la provincia. De esta manera no solo se dificulta su control efectivo sino que, principalmente, se perjudica a los destinatarios de esos programas que son, paradójicamente, quienes más necesitan que esos recursos le lleguen en tiempo y forma.
Desde el punto de vista del control de ejecución, si bien existen numerosos organismos y procedimientos, se presentan dos factores que dificultan seriamente la tarea llevada adelante por ellos, en un contexto de ejecución descentralizada: la baja calidad de información con que cuentan y la falta de sanciones efectivas que eviten este tipo de maniobras.
La falta de información tanto en cantidad como en calidad, se debe básicamente a que si bien la normativa vigente prevé su suministro por parte de las jurisdicciones provinciales, ésta normalmente no llega en tiempo y en forma, impidiendo un control efectivo, máxime si se tiene en cuenta que la mayoría de los organismos nacionales cuya misión es la de controlar, presentan serias restricciones presupuestarias. En este sentido, si bien el presente proyecto no prevé un incremento de sus recursos, mejora notablemente el sistema de control poniendo el foco en el régimen de provisión de información, de manera tal de facilitarles su tarea actual.
Respecto de los organismos debemos decir que la ley 24156 (Administración financiera y control de gestión) impone las funciones de control de estos fondos a distintos organismos tales como la Sindicatura
General de la Nación, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Auditoría General de la Nación, asimismo, esta función también es realizada por las propias entidades (nacionales) que tienen a su cargo la administración de estos fondos, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Cultura, etc.
En cuanto a la falta de sanciones efectivas, si bien existe un régimen, el mismo es laxo y no está directamente relacionado con la información suministrada por las jurisdicciones provinciales, ya que básicamente está dirigido al Sector Público Nacional definido por la ley 24.156 y no otras jurisdicciones.
Si bien se reconoce las limitaciones que presenta nuestra organización institucional, en cuanto federal, las modificaciones propuestas se aplican sólo a la jurisdicción nacional, salvo el caso del régimen de sanciones previstas en el código penal.
Con este objetivo de transparencia es que presentamos este proyecto de ley, proponiendo un sistema que no sólo refuerza al vigente en la actualidad, sino que propone mecanismos que impedirán que continúen estas prácticas consuetudinarias.
En primer lugar se propone que la ejecución de los fondos nacionales no pueda ser incorporada al proceso presupuestario de cada jurisdicción de manera tal que su ejecución sea efectivizada en cuentas separadas y perfectamente identificadas.
En segundo lugar se establece un régimen de suministro de información por parte de las jurisdicciones a los efectos de que las reparticiones nacionales puedan realizar un control más efectivo del proceso presupuestario. Asimismo, se impone al Jefe de Gabinete de Ministros que, en caso de incumplimiento de la remisión de esta información por parte de las provincias, suspenda el giro de nuevas remesas de dinero, hasta tanto no se cumpla con este requisito.
En tercer lugar, con el objetivo de posibilitar el control social de la ejecución de estos fondos se establece que la Oficina Nacional de Presupuesto deberá publicar la información recibida por parte de las provincias en su sitio de internet.
En cuarto lugar, se propone una modificación al Código Penal con el objeto de agravar las penas establecidas en los artículos 260 y 261 para aquellos funcionarios que desviaren o impidieren la percepción de bienes y servicios
provistos por programas de asistencia y promoción social o sustrajeren caudales o efectos bajo su custodia que tuvieren origen en la ejecución de tales programas.
Por estos motivos y los que expresaré durante su tratamiento, solicito el apoyo de mis pares para la aprobación de la esta iniciativa, inspirada en el expediente S-498/05 del senador nacional (m.c.) Jorge Yoma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA