PROYECTO DE TP
Expediente 9276-D-2014
Sumario: TRANSPARENCIA EN LA EJECUCION DE PROGRAMAS SOCIALES. MODIFICACION DE LA LEY 11672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO, Y DEL CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LA LEY 24156
Fecha: 21/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
El Senado y Cámara de Diputados...
TRANSPARENCIA EN LA
EJECUCIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES
ARTICULO 1°. Incorpórase
como segundo párrafo del artículo 40 de la ley 11.672 (t.o 1999) -
Complementaria permanente de presupuesto- el siguiente párrafo:
"...Los créditos
mencionados en el párrafo anterior no podrán ser incorporados al proceso
presupuestario de cada jurisdicción. La reglamentación de la presente
establecerá los mecanismos de información financiera que deberán
implementar las jurisdicciones provinciales a los efectos de poder efectivizar
lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 24.156 -de administración financiera
y control de gestión-."
ARTICULO 2°. Incorpórase
como artículo nuevo a continuación del artículo 40 de la ley 11.672 (t.o
1999) -Complementaria permanente de presupuesto- el siguiente:
"Artículo...Las
jurisdicciones provinciales deberán presentar semestralmente la
documentación correspondiente a la ejecución de los créditos previstos en el
artículo anterior a la Oficina Nacional de Presupuesto, la que deberá
informar oportunamente al Jefe de Gabinete de Ministros acerca del
cumplimiento de los mismos".
ARTICULO 3°. Incorpórase
como artículo nuevo de la ley 11.672 (t.o 1999) -Complementaria
permanente de presupuesto-, a continuación del artículo aprobado en la
disposición previa, el siguiente:
"Artículo...La
cláusula de automaticidad en la asignación de los fondos previstos en el
artículo 40 regirá sólo cuando las jurisdicciones provinciales hubieran
cumplimentado el requisito previsto en el párrafo anterior. En caso de
incumplimiento, el Jefe de Gabinete de Ministros retendrá los créditos
respectivos hasta tanto las jurisdicciones provinciales ejecuten lo dispuesto
por la presente".
ARTICULO 4°. Modifícase el
artículo 44 de la ley 24.156 -de administración financiera y control de
gestión-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 44 - La
Oficina Nacional de Presupuesto tendrá directamente a su cargo la
evaluación de los presupuestos de la administración nacional y de los
créditos previstos en el artículo 40 de la ley 11.672 (t.o 1999) -
Complementaria permanente de presupuesto- tanto en forma periódica,
durante el ejercicio, como al cierre del mismo.
Para ello, las
jurisdicciones y entidades de la administración deberán:
a) Llevar registros
de información de la gestión física de la ejecución de sus presupuestos, de
acuerdo con las normas técnicas correspondientes;
b) Participar de
los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina Nacional de
Presupuesto;
c) Publicar en su
sitio de internet la información de ejecución presupuestaria provista por las
jurisdicciones provinciales".
ARTICULO 5°. Incorpórase
como segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal de la Nación
Argentina- el siguiente:
"Art. 260.-...
Cuando el delito se cometiere con el fin de desviar o impedir la percepción de
los bienes y servicios provistos con créditos asignados para atender
programas de promoción y asistencia social implementados por el sector
público nacional, provincial o municipal, la pena será de reclusión o prisión
de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua."
ARTICULO 6°. Incorpórase
como segundo párrafo del artículo 261 del Código Penal de la Nación
Argentina- el siguiente:
"Art. 261.-.........
Cuando el funcionario público sustrajere caudales o efectos provistos con
créditos asignados para atender programas de promoción y asistencia social
implementados por el sector público nacional, provincial o municipal, cuya
administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su
cargo, la pena se elevará como lo establece el artículo 41 bis primer
párrafo".
ARTICULO 7°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
persigue tres objetivos principales:
a) Implementar un sistema de
asignación y control de fondos sociales que impida una utilización distinta
a la de su destino original;
b) Proveer de herramientas al
sistema actual que posibiliten el control social de la ejecución de estos
fondos; y
c) Agravar el régimen de
sanciones para funcionarios que cambien el destino original de los fondos
sociales.
En la actualidad gran parte de
los recursos pertenecientes a programas sociales que son financiados por
la Nación y ejecutados por las provincias no son utilizados en el destino
originariamente previsto.
Si bien la normativa nacional
vigente prohíbe esta práctica, en las jurisdicciones provinciales existen
algunos instrumentos legales de excepción que habilitan a utilizarlos
temporariamente con un destino distinto. La mecánica utilizada es similar
a la de préstamos entre los distintos programas vigentes en la provincia.
De esta manera no solo se dificulta su control efectivo sino que,
principalmente, se perjudica a los destinatarios de esos programas que
son, paradójicamente, quienes más necesitan que esos recursos le lleguen
en tiempo y forma.
Desde el punto de vista del
control de ejecución, si bien existen numerosos organismos y
procedimientos, se presentan dos factores que dificultan seriamente la
tarea llevada adelante por ellos, en un contexto de ejecución
descentralizada: la baja calidad de información con que cuentan y la falta
de sanciones efectivas que eviten este tipo de maniobras.
La falta de información tanto
en cantidad como en calidad, se debe básicamente a que si bien la
normativa vigente prevé su suministro por parte de las jurisdicciones
provinciales, ésta normalmente no llega en tiempo y en forma, impidiendo
un control efectivo, máxime si se tiene en cuenta que la mayoría de los
organismos nacionales cuya misión es la de controlar, presentan serias
restricciones presupuestarias. En este sentido, si bien el presente proyecto
no prevé un incremento de sus recursos, mejora notablemente el sistema
de control poniendo el foco en el régimen de provisión de información, de
manera tal de facilitarles su tarea actual.
Respecto de los organismos
debemos decir que la ley 24156 (Administración financiera y control de
gestión) impone las funciones de control de estos fondos a distintos
organismos tales como la Sindicatura
General de la Nación, la Oficina
Nacional de Presupuesto y la Auditoría General de la Nación, asimismo,
esta función también es realizada por las propias entidades (nacionales)
que tienen a su cargo la administración de estos fondos, como el Ministerio
de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, Ministerio de Cultura, etc.
En cuanto a la falta de
sanciones efectivas, si bien existe un régimen, el mismo es laxo y no está
directamente relacionado con la información suministrada por las
jurisdicciones provinciales, ya que básicamente está dirigido al Sector
Público Nacional definido por la ley 24.156 y no otras jurisdicciones.
Si bien se reconoce las
limitaciones que presenta nuestra organización institucional, en cuanto
federal, las modificaciones propuestas se aplican sólo a la jurisdicción
nacional, salvo el caso del régimen de sanciones previstas en el código
penal.
Con este objetivo de
transparencia es que presentamos este proyecto de ley, proponiendo un
sistema que no sólo refuerza al vigente en la actualidad, sino que propone
mecanismos que impedirán que continúen estas prácticas
consuetudinarias.
En primer lugar se propone que
la ejecución de los fondos nacionales no pueda ser incorporada al proceso
presupuestario de cada jurisdicción de manera tal que su ejecución sea
efectivizada en cuentas separadas y perfectamente identificadas.
En segundo lugar se establece
un régimen de suministro de información por parte de las jurisdicciones a
los efectos de que las reparticiones nacionales puedan realizar un control
más efectivo del proceso presupuestario. Asimismo, se impone al Jefe de
Gabinete de Ministros que, en caso de incumplimiento de la remisión de
esta información por parte de las provincias, suspenda el giro de nuevas
remesas de dinero, hasta tanto no se cumpla con este requisito.
En tercer lugar, con el objetivo
de posibilitar el control social de la ejecución de estos fondos se establece
que la Oficina Nacional de Presupuesto deberá publicar la información
recibida por parte de las provincias en su sitio de internet.
En cuarto lugar, se propone
una modificación al Código Penal con el objeto de agravar las penas
establecidas en los artículos 260 y 261 para aquellos funcionarios que
desviaren o impidieren la percepción de bienes y servicios
provistos por programas de
asistencia y promoción social o sustrajeren caudales o efectos bajo su
custodia que tuvieren origen en la ejecución de tales programas.
Por estos motivos y los que
expresaré durante su tratamiento, solicito el apoyo de mis pares para la
aprobación de la esta iniciativa, inspirada en el expediente S-498/05 del
senador nacional (m.c.) Jorge Yoma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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