PROYECTO DE TP
Expediente 9268-D-2014
Sumario: APOYO A LA CULTURA COMUNITARIA, AUTOGESTIVA E INDEPENDIENTE. REGIMEN.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Proyecto de Ley de Apoyo a la Cultura
Comunitaria, Autogestiva e Independiente
"Puntos de Cultura"
Artículo 1º- Créase el Fondo Nacional
de Apoyo a la Cultura Comunitaria Autogestiva e Independiente; este Fondo estará
compuesto por una cifra equivalente a un porcentaje no menor al 0,1% del
Presupuesto Nacional, y a tal fin, la Presidencia de la Nación deberá incluir en el
Presupuesto Anual las partidas presupuestarias respectivas.
Artículo 2º- El Fondo Nacional de
Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente estará destinado en
su totalidad al fortalecimiento de experiencias culturales comunitarias existentes en
el territorio de la Nación, en ámbitos rurales, urbanos y suburbanos, y a crear
escenarios institucionales que favorezcan el surgimiento de las mismas, a través de
distintos mecanismos institucionales descriptos en la presente ley.
Artículo 3°- El Fondo Nacional de
Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente será administrado en
el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación. A tal efecto, deberán efectuarse
las previsiones presupuestarias y técnicas para la creación de los equipos y
organismos pertinentes para:
I - Administrar el Fondo Nacional
para la Cultura Comunitaria, Autogestiva e Independiente y las iniciativas previstas
en la presente Ley.
II - identificar y fortalecer a los
procesos y experiencias culturales comunitarias existentes en el territorio de la
nación en ámbitos rurales, urbanos y suburbanos y protagonizados por
organizaciones y grupos sin fines de lucro, para potenciar su actividad a través de
las acciones y los recursos del Estado y la comunidad
III- ampliar el acceso del conjunto de
nuestro Pueblo a los bienes y servicios culturales y a los medios necesarios para la
expresión simbólica y la Democracia Participativa;
IV - proveer el equipamiento
necesario y facilitar los medios de acceso a la producción y a la expresión
cultural;
V - generar iniciativas de Economía
Social, autogestión y desarrollo en el sector cultural.
VI- Generar las condiciones para la
multiplicación de estos proyectos en el territorio y en las distintas comunidades
urbanas, rurales y suburbanas.
VII- Generar acciones de formación y
capacitación de los trabajadores del área de la cultura comunitaria en sus
dimensiones técnicas, conceptuales, estéticas, administrativas y
organizativas.
Artículo 4º- En la aplicación de la
presente Ley se relevarán y contactarán en el territorio a experiencias culturales
comunitarias y autogestivas para fortalecerlas a través de las acciones y recursos
del Estado y la comunidad, nombrando a esos grupos que las impulsan, en el
marco de la implementación de esta Ley y articulándolos con otras experiencias
similares, con la denominación de "Puntos de Cultura".
Artículo 5º- Se considerarán "Puntos
de Cultura" a iniciativas grupales u organizaciones, con o sin personería jurídica,
que se desempeñen a) en un territorio específico (barrio, localidad, pueblo o
paraje), b) a nivel regional o c) de carácter itinerante, produciendo y socializando
bienes, acciones o servicios culturales, ya sea en el campo de las distintas
disciplinas del arte, de la comunicación o de la educación, en ejercicio de sus
derechos a la producción y disfrute de bienes culturales, sin fines de lucro, en una
práctica cotidiana verificable de respeto a la pluralidad cultural y a la diversidad de
identidades, de promoción de los derechos ciudadanos, de ampliación de la
democracia, de superación de todo tipo de clientelismo y de respeto a los bienes
comunes y el medio ambiente y el hábitat, y con predisposición manifiesta a la
articulación con otros actores en la perspectiva del desarrollo local y de la
economía social y solidaria, con especial atención a aquellas experiencias que
desarrollan sus proyectos sin contar con el apoyo económico sistemático de
organizaciones de 2° o 3° grado a nivel confesional, empresarial, social, partidario
o estatal.
Artículo 6º- Serán consideradas como
Puntos de Cultura experiencias que desarrollen acciones continuadas, en
comunidades urbanas, suburbanas y rurales, en una o más de las siguientes
áreas:
I - manifestaciones de las culturas
populares;
II - manifestaciones de grupos
étnico-culturales;
III- manifestaciones de la cultura
campesina
IV- manifestaciones de la cultura de
nuestros pueblos originarios
V - preservación y conservación de
patrimonio material e inmaterial;
VI - producción y difusión de
audiovisuales de naturaleza artística, educativa y cultural;
VII- producción y difusión de
programas radiofónicos y/o audiovisuales artísticos o
educativos;
VIII - producción y difusión del libro y
de la lectura;
IX - producción y difusión de
manifestaciones culturales por medio digital;
X - gestión y formación cultural;
XI - producción y difusión de
expresiones artísticas o acciones culturales transversales, o
ambas.
XII- Promoción comunitaria y de
organización social
XIII- Actividades educativas
relacionadas con la producción y distribución de bienes culturales
XIV- Rescate de la identidad y la
memoria comunitaria
XV- Promoción de iniciativas inter-
generacionales, incorporando desde niños y jóvenes hasta adultos
mayores en proyectos culturales
XVI- Promoción de derechos
individuales y sociales en el marco del quehacer cultural y
comunitario
XVII- Difusión y fortalecimiento de
iniciativas ligadas a la tecnología libre y el software libre.
Artículo 7º- En la implementación de
la presente Ley se apoyarán acciones de:
I - promoción de la ciudadanía, por
intermedio de acciones culturales;
II - promoción de los derechos
culturales y de la diversidad cultural y de género;
III - democratización del acceso a
bienes y servicios culturales;
IV - fortalecimiento de experiencias
culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales
de incorporación de poblaciones excluidas y vulnerables;
V - fortalecimiento de los saberes, de
los haceres, de los cultivos y de los modos de vida de poblaciones
tradicionales;
VI - valorización de la infancia,
adolescencia y juventud por medio de la cultura;
VII - incorporación de jóvenes al
mundo del trabajo cultural;
VIII - capacitación y valorización de
los trabajadores de la cultura;
IX - desarrollo de la habilidad y del
hábito de la lectura y de la escrita;
X - promoción de programas de
capacitación y cualificación del acceso a las tecnologías de la
información para la producción y difusión cultural; y
XI - fomento a la creación de
estructuras locales y asesorías técnicas para el desarrollo de
emprendimientos, planificación y gestión de micro, pequeños y
medianos proyectos en el área cultural.
Artículo 8º- En la implementación de
la presente Ley se impulsarán líneas de trabajo, convenios y planes de acción
vinculados con la capacitación, la asistencia técnica, el equipamiento, el
fortalecimiento institucional la articulación de los distintos "Puntos de
Cultura"
Artículo 9º- Para la implementación
de esta iniciativa, se convocará a la conformación del Consejo Nacional de Apoyo a
la Cultura Comunitaria. Este organismo, de carácter consultivo y de gestión
asociada, aportará y compartirá criterios, observaciones y propuestas al Ministerio
de Cultura de la Nación con el objetivo de lograr crecientes grados de eficacia,
transparencia e impacto social y territorial en el desarrollo de los "Puntos de
Cultura". De manera provisoria, durante su primer año de funcionamiento, y hasta
que el organismo consensúe su propio reglamento, el Consejo Nacional de Apoyo a
la Cultura Comunitaria estará integrado por
representantes de "Puntos de
Cultura" por provincia
representantes de redes o
federaciones de carácter nacional vinculadas a las temáticas convocadas (Radios
comunitarias, arte y transformación social, teatro comunitario, música
independiente, bibliotecas populares, centros culturales, etc.)
representantes por provincia
delegados por el Consejo Federal de Cultura
representantes provenientes del
ámbito académico y de las organizaciones sindicales que agrupan a los
trabajadores del arte, la cultura y la comunicación a nivel nacional.
Representantes de los pueblos
originarios
Representantes de las colectividades
nacionales latinoamericanas con presencia institucional en el país.
El Consejo Nacional de Apoyo a la
Cultura Comunitaria se reunirá por lo menos 4 veces al año, a los efectos de
aportar oportunamente elementos en las distintas etapas anuales de la
implementación de la iniciativa (convocatoria a la presentación de proyectos,
selección, desarrollo, evaluación). Los integrantes del Consejo Nacional de Apoyo a
la Cultura Comunitaria se desempeñarán en sus funciones ad-honorem y elegirán
en su primera sesión anual una secretaría ejecutiva integrada por 10 de sus
miembros, a los efectos de agilizar las tareas de comunicación entre los consejeros
y la elaboración de propuestas.
Artículo 10º- Las experiencias y
organizaciones incorporadas a este Programa y consideradas "Puntos de Cultura"
serán asistidas para la redacción de sus proyectos y podrán, a partir de la
presentación y aprobación de los mismos, acceder la financiación y la asistencia
del Estado para su realización, a través de ciclos anuales de elaboración,
presentación, desarrollo y evaluación de los mismos, en ámbitos institucionales
creados a tal fin. En este sentido, los "Puntos de Cultura" presentarán proyectos de
acuerdo a sus áreas temáticas o geográficas de intervención (barriales, rurales,
municipales, provinciales, etc.).
Artículo 11º- Las organizaciones y
experiencias reconocidas como "Punto de Cultura" y beneficiadas de ese modo con
el apoyo económico e institucional de la comunidad y del Estado desarrollarán los
proyectos presentados, que deberán apuntar a indicadores y objetivos verificables
de crecimiento en la calidad de la tarea desarrollada y de ampliación del impacto
social y comunitario en el territorio, priorizando la presencia en el espacio público
ciudadano.
Artículo 12°- A los fines de la
implementación de la presente Ley, las autoridades competentes firmarán
convenios, acuerdos u otros instrumentos con otros órganos y entidades de la
administración pública y órganos estatales descentralizados; así como con
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, nacionales o
extranjeras.
Artículo 13° - No podrán ser
reconocidos como "Puntos de Cultura" las personas físicas o instituciones a) con
fines lucrativos, b) con dependencia orgánica de una fundación empresaria, c)
organismos dependientes de una institución pública nacional o provincial de
segundo o tercer grado, confesional, empresarial, estatal o social y que ya cuenten
en la actualidad con financiamiento sistemático proveniente de esa estructura. Del
mismo modo, no podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación las opciones
religiosas, sociales, institucionales o partidarias asumidas por los distintos
colectivos culturales en su identidad específica.
Artículo 14° - El reconocimiento de la
institución como "Punto de Cultura" será efectuado tras selección pública, previa y
ampliamente divulgada en el Boletín Oficial y la página web de la Presidencia de la
Nación, así como por todo otro medio que se disponga mediante la
reglamentación.
Artículo 15°- Para un proceso eficaz y
transparente en la puesta en marcha de esta iniciativa, se tenderá a promover un
modelo de trabajo basado en la gestión asociada entre el Estado y las
organizaciones de la sociedad civil, promovido por el Ministerio de Cultura de la
Nación y el Consejo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria. A tal efecto, este
ámbito de gestión asociada de carácter federal se promoverá en los niveles
provinciales, regionales y municipales, y en todos los casos se deberá propiciar la
participación de redes y referentes del arte y la cultura comunitaria, autogestiva e
independiente, del campo académico e institucional y de las áreas del Estado
nacional involucradas en el desarrollo de la iniciativa. Estos Consejos Locales y
Regionales de Apoyo a la Cultura Comunitaria tendrán funciones deliberativas y de
gestión asociada y complementarán la las acciones que se impulsen en la
implementación de la Ley, elevando propuestas y observaciones en las distintas
etapas del proyecto (difusión territorial, selección de proyectos, formación, etc.),
colaborando en la construcción de las redes de intercambio y en la información y
antecedentes acerca de los proyectos culturales comunitarios presentados por los
distintos colectivos y organizaciones culturales en respectivos concursos
impulsados a nivel municipal, provincial y nacional en todo el país. Los Consejos
Locales y Regionales de Apoyo a la Cultura Comunitaria podrán estar constituidos
por representantes de los Puntos de Cultura, de las redes organizadas de arte y
cultura comunitaria en el distrito, de las áreas del Estado vinculadas a esta
temática y con trayectoria e idoneidad verificada en este campo, del ámbito
académico, social y de los trabajadores de la cultura en el nivel distrital, regional y
provincial.
Artículo 16°- Este modelo de trabajo,
basado en la creación de Consejos Locales, y Regionales de Apoyo a la Cultura
Comunitaria, que buscará replicarse en los niveles provinciales y municipales
buscará garantizar un desarrollo participativo y federal y la mayor amplitud y
transparencia institucional posibles, en los ámbitos rurales, urbanos y suburbanos
de nuestro país.
Artículo 17°- En lo relativo a la
selección de los proyectos, se convocará a la conformación de un jurado, integrado
por profesionales técnicos y por representantes del Consejo Nacional de Apoyo a la
Cultura Comunitaria, que efectuarán anualmente la evaluación de los proyectos
presentados. Este jurado respetará mecanismos de recambio anuales y establecerá
una metodología que integre las opiniones y propuestas de los Consejos Locales de
Apoyo a la Cultura Comunitaria provinciales y municipales, de acuerdo a estatutos
y reglamentos oportunamente establecidos.
Artículo 18°- Como parte del
Programa se implementará un Registro de Organizaciones para facilitar la
articulación de los "Puntos de Cultura" existentes, ya sea entre sí o con otras
experiencias culturales. Este registro se elaborará en la aplicación de la presente
Ley y se realizará en base a los aportes de los actores involucrados en los distintos
niveles de la iniciativa, especialmente las redes mismas de los Puntos de Cultura.
El Registro de Organizaciones deberá ser una base de datos de acceso público y
actualizado cada año, que además pueda incluir a organizaciones que aún no sean
identificadas como "Punto de Cultura". El Registro sistematizará información de las
distintas experiencias, tal como el estado del trámite de inscripción, tipo de
organización (rama de actividad, figura jurídica, propuestas, objetivos), alcance
territorial (región en la que se enmarcan sus actividades), destinatarios de sus
actividades, relación con otros actores sociales y una breve historia (tiempo de
trabajo, antigüedad). El Registro deberá incluir también una evaluación del
impacto de los proyectos que se llevaron a cabo, los materiales producidos, una
descripción de la población involucrada en relación a los objetivos planteados y
otros posibles impactos detectados que excedan los objetivos.
Artículo 19°- A los efectos de
intercambiar información y experiencias, se garantizará la realización periódica de
distintos tipos de encuentros (festivales, encuentros, giras de intercambio de
experiencias, etc.) en los niveles municipales, provinciales y regionales, de carácter
territorial o temático (de acuerdo a la naturaleza de las distintas experiencias) y
tendientes a consolidar redes de integración, fortalecimiento mutuo, de acción
territorial o temática y de planificación conjunta.
Artículo 20°- El desarrollo del
Programa incluirá momentos participativos de trabajo entre los integrantes de las
experiencias y los equipos del Estado, en los niveles locales, provinciales y
nacionales, a los efectos de planificar, monitorear y eventualmente corregir el
desarrollo de la iniciativa en sus aspectos culturales, sociales y administratvo-
institucionales.
Artículo 21º- En la implementación de
la presente Ley se tenderá a crear participativamente la normativa y los
instrumentos legales necesarios para dotar del mayor nivel de institucionalidad y
legalidad posibles a las iniciativas culturales, artísticas (espectáculos, muestras y
recitales en espacios públicos), comunicacionales (digitales, TV, radio, gráfica) y
educativas en el territorio de la nación, brindando apoyo técnico y de formación en
donde sea requerido e iniciando las gestiones administrativas pertinentes.
Artículo 22°- En atención a las
dificultades en el manejo de las herramientas y prácticas administrativo-
institucionales por parte de muchas experiencias populares culturales, se tenderá a
la creación de áreas u oficinas descentralizadas de acompañamiento, seguimiento,
etc., para ayudar a resolver problemas, a cargo del Estado y/o de organizaciones
sociales con experiencia en la temática, pudiendo también implementarse
instancias de capacitación.
Artículo 23° - Las publicaciones de
selección pública y el contrato con la entidad a cargo del "Punto de Cultura"
establecerán:
I - las condiciones de gestión de los
recursos, conforme los principios de legalidad, impersonalidad, etica, publicidad y
eficiencia; y
II - las penalidades de naturaleza
pecuniaria y administrativa, sin perjuicio de las sanciones legales existentes.
Artículo 24° - Los "Puntos de Cultura"
seleccionados serán beneficiados con la aprobación de sus proyectos, mediante
contrato suscripto entre la institución y la Secretaría de Cultura de la Nación. La
duración de los proyectos podrá ser trianual, anual o semestral, con la
correspondiente definición de metas y objetivos a cumplir por la experiencia
beneficiada en los plazos estipulados.
Artículo 25° - Los "Puntos de Cultura"
recibirán recursos públicos para la ejecución de sus programas culturales,
conforme los objetivos y condiciones de esta Ley.
Artículo 26°- La reglamentación
determinará un esquema de distribución del financiamiento para cada una de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cupos y cuotas
proporcionales a a) la cantidad de habitantes, b) los índices de pobreza y NBI c)
las necesidades de impacto, promoción y desarrollo local en regiones específicas y
c) la demanda local existente; debiendo alcanzar prioritariamente las comunidades
con realidades significativas de pobreza, violencia, baja escolaridad y otros
indicadores de bajo desarrollo.
Artículo 27°- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los 60 días desde
su Promulgación.
Artículo 28°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Fundamentación
Existen en nuestro país miles de
experiencias de Cultura comunitaria, autogestiva e independiente, protagonizadas
por ciudadanos y ciudadanas con distintos niveles de formalización institucional.
Aunque no existen registros centralizados de las mismas, un relevamiento
estimativo llevado adelante por nuestro Colectivo "Pueblo Hace Cultura" indica que
son más de 15000. Centros Culturales, colectivos artísticos o de intervención en el
espacio público, a través del Teatro comunitario, la Murga, el muralismo y la
plástica, la comunicación popular gráfica, radial o audiovisual, el circo, el arte
callejero, distintos géneros musicales, de la danza, Bibliotecas Populares, y tantas
otras , estos agrupamientos desarrollan una importante tarea en lo que tiene que
ver con a) el derecho a la expresión cultural de los ciudadanos y ciudadanas, b) la
convocatoria, contención y formación de niños, adolescentes, jóvenes, adultos y
adultos mayores en proyectos colectivos, c) la recuperación de la memoria y las
identidades culturales, d) el análisis comunitario de problemáticas sentidas por el
conjunto de la población, e) la creación de producciones culturales, obras y medios
y, f) la valoración del espacio público no solo como escenario de la simple
convivencia cotidiana sino como posibilidad del encuentro democrático e
integrador en el marco de una Democracia Participativa.
Este tipo de experiencias, si bien
expresan la rica historia del Pueblo argentino en materia de asociatividad cultural y
social desde sus orígenes como Nación e incluso en las tradiciones de nuestros
pueblos originarios, han experimentado un importante crecimiento en los últimos
treinta años, en respuesta a los avances de las políticas neoliberales y sus efectos
en lo relativo a la fragmentación social, la pobreza y la violencia.
En efecto, tanto en las realidades
urbanas como las suburbanas y rurales, se multiplicaron los esfuerzos realizados
por pobladores de todo el país generando espacios de encuentro en los que la
producción y distribución solidaria de bienes culturales pasó a tener una relevancia
central, acompañando muchas veces iniciativas ligadas a lo educativo y lo
social.
Es necesario , para comprender
integralmente la naturaleza y las prácticas de estos colectivos y experiencias,
entender que en su desarrollo existe un modo particular de acción en el territorio y
en el espacio público, con un específico modo de producción de obras y contenidos
que no encuentran su sentido final en los circuitos y las jerarquizaciones instituidas
en cada disciplina o lenguaje artístico o comunicacional trabajado, sino que se
articulan en procesos comunitarios y colectivos cuyo objeto final es la
transformación misma del espacio compartido y de las visiones de los actores
interpelados, en una experiencia integral en el territorio.
Esto hace que sus tareas y sus
"productos" formen parte de procesos de desarrollo comunitario y de
democratización en lo local, con importantes impactos en la reconstrucción del
tejido social y del crecimiento de las capacidades ciudadanas en materia de
organización colaborativa y cooperativa.
A pesar de ello, de la intensa
actividad que desarrollan y de la insistente vocación de estos sectores en lo que
hace a vertebrar una visión integral y nacional y a mejorar la calidad de los
procesos que protagonizan, estos colectivos no cuentan aún con dispositivos ni
mecanismos de interlocución en el plano de las legislaciones vigentes ni en el de
las políticas públicas en ejecución.
Por el contrario, su supervivencia
institucional y económica está sujeta a variables completamente arbitrarias y
cambiantes, ya que no existen mecanismos estables a través de los cuales estas
organizaciones puedan efectivamente proyectar su tarea, gestionar recursos,
capacitarse, asesorarse técnicamente y consolidar su trabajo, debiendo atenerse a
programas o iniciativas coyunturales por parte del Estado, planteados sin ningún
tipo de integralidad, en una dinámica que atenta contra la posibilidad de sostener
un proceso genuino a lo largo del tiempo, articularse en el territorio, transmitir los
saberes acumulados, democratizar y ampliar su funcionamiento, incidir en políticas
públicas y generar obras y realizaciones de mayor calidad estética, educativa y
política.
El texto de la presente Ley apunta a
la creación de un Fondo Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria, Autogestiva e
Independiente, constituido por un porcentaje no menor al 0,1% del Presupuesto
Nacional (proporcional al 1% aconsejado por la UNESCO para los Ministerios de
Cultura) y a la implementación de una serie de dispositivos de Gestión asociada
que permitan al Estado desarrollar iniciativas que garanticen para estas
experiencias acciones de financiamiento, asistencia técnica, formación, articulación
en red, integración en proyectos de desarrollo local y democracia participativa y
fortalecimiento institucional.
Un proyecto con antecedentes
El 30 de Noviembre del año 2009 se
aprobó por unanimidad en el Parlamento del Mercosur, con la presencia de 37
legisladores nacionales, el anteproyecto de norma legislativa de los "Puntos de
Cultura". Esta ley, tomando el nombre de una exitosa iniciativa del Gobierno del
Brasil en materia de Cultura y desarrollo, propicia el impulso de políticas de apoyo
a la Cultura Comunitaria en los países miembros de la articulación.
Dice en el texto de la norma que los
"Puntos de Cultura" deben funcionar "como un instrumento de estímulo y
articulación de acciones y proyectos ya existentes en las comunidades,
desarrollando acciones continuadas en áreas como: de culturas populares, grupos
étnico-culturales, patrimonio material, audiovisual y radiodifusión, culturas
digitales, gestión y formación cultural, pensamiento y memoria, expresiones
artísticas, y/o acciones transversales".
En el mismo año, la misma
concepción se reflejaba en las conclusiones finales del II Congreso Iberoamericano
de Cultura, en San Pablo y, dos años después, ya en el año 2011, en ocasión del
IV Congreso Iberoamericano de Cultura, organizaciones culturales comunitarias
representantes de 21 paises del continente sesionaron y recomendaron, en las
conclusiones finales, implementar políticas de apoyo a la cultura comunitaria. Dice
en el texto del documento:
"Las organizaciones culturales
comunitarias de Latinoamérica nos asumimos como parte fundamental del camino
que hacen nuestros Pueblos en la creación de una Democracia Participativa e
Integral. Necesitamos que el conjunto de la sociedad y del Estado reconozcan este
potencial y lo valoren. Por eso, proponemos que los gobiernos de la región asuman
la prioridad de asignar un monto no menor al 0,1% de los presupuestos nacionales
a la implementación de políticas públicas que fortalezcan las experiencias
culturales comunitarias, autogestivas e independientes, enmarcadas en la
perspectiva del desarrollo local, la economía social, los derechos, y el cuidado de
nuestros bienes comunes y el hábitat de las comunidades.
Las experiencias y las organizaciones
culturales comunitarias son espacios privilegiados de la praxis y el pensamiento
trasformador. Son laboratorios de creatividad, que se convierte en una forma
distinta de construir socialmente, resignificando la política y construyendo
relaciones basadas en mayores niveles de horizontalidad y flexibilidad.
La nueva etapa de las democracias y
los Estados latinoamericanos requiere la recuperación de las experiencias sociales
y populares. América Latina está en un momento de esperanza después de una
larga crisis. Se nos abre un panorama de restauración, en el que las experiencias y
organizaciones culturales comunitarias pueden participar de procesos de
transformación nuevos y emancipadores.
En este sentido, es cierto que existen
legislaciones, declaraciones, convenios y convenciones a nivel internacional que
establecen compromisos de los gobiernos para la promoción de la cultura. Sin
embargo, la mayoría de las veces, dichos instrumentos se diseñan desvinculados
de los procesos sociales y comunitarios de nuestros pueblos.
Es necesario, entonces, recuperar una
perspectiva integral que, reconociendo los desarrollos de las experiencias
populares comunitarias en todo el territorio del continente, impulsadas desde la
creación y la circulación de bienes culturales, pueda alentar una verdadera
transformación de la relación entre lo público, lo comunitario y lo estatal, para
generar procesos de desarrollo con protagonismo popular, que se nutran de
nuestra diversidad étnica y cultural, con una justa distribución de la riqueza, con
respeto y cuidado por nuestro medio ambiente, recuperando el espacio público y el
territorio para una nueva sociabilidad más humana y equitativa".
Este conjunto de reflexiones y
postulados, que han originado que en los últimos años se impulsaran en nuestro
país y en otros de la región políticas públicas culturales inspiradas en los "Puntos
de Cultura" implementados en el Brasil, no surgen espontánea ni casualmente; dan
cuenta de una realidad nueva que puede y debe ser asumida por el conjunto de la
sociedad y el Estado si se trata de avanzar hacia escenarios de una creciente
democratización de la Cultura y del espacio público en nuestras comunidades.
En efecto, estos avances legislativos
dan cuenta del importante proceso de crecimiento que han protagonizado en
nuestros territorios las experiencias de producción y distribución de bienes
culturales protagonizados por los ciudadanos, ciudadanas y sus organizaciones y
agrupamientos sociales y populares.
Cultura y Desarrollo, una clave de
futuro
Ya en documentos internacionales la
relación entre Cultura y Desarrollo ha sido ampliamente analizada y promovida en
foros nacionales, latinoamericanos y globales durante los últimos treinta años
como herramienta imprescindible en la lucha contra la pobreza y la exclusión.
Esta visión tiene su fundamento
teórico y conceptual en diversos y abundantes aportes académicos, institucionales
y políticos expresados en debates y foros a lo largo de los últimos años, tales como
la Convención por la Diversidad Cultural de la UNESCO, el Congreso
Iberoamericano de Cultura, el Foro
Mundial de Cultura ó el Foro Social
Mundial. No hay espacio internacional institucional en estos temas que no vincule
al combate a la pobreza con las acciones de fortalecimiento en lo cultural y lo
comunitario.
Sin embargo, el tránsito hacia los
cambios en materia presupuestaria o de organización de lo público y lo estatal en
este tema va mucho más despacio, a pesar de la reconocida relevancia del sector
cultural en relación al conjunto de la actividad económica.
En efecto, acá en Argentina, las
actividades vinculadas a la comunicación y la cultura involucran una porción muy
importante de nuestro Producto Bruto Interno (cerca de un 3%), y cubren un
abanico amplísimo y diverso de acciones, desde las fiestas y festivales populares
en cada municipio (que superan las 5000 en todo el país todos los años) hasta
todo lo vinculado con la edición de producciones audiovisuales, discográficas,
literarias, las actividades escénicas, la actividad incesante de grupos,
organizaciones, colectividades y entidades que desarrollan iniciativas
culturales.
En este sentido, y aunque
lamentablemente no contamos todavía con indicadores de desarrollo del sector de
la Cultura Comunitaria, puede ser útil consignar que en el último semestre del año
2011, actividades impulsadas desde el sector del Teatro Comunitario, las Murgas y
colectivos de arte callejero y la Música autogestiva e independiente generaron una
inversión de más de 9 millones de pesos, en iniciativas en las que participaron
cerca de 300 mil personas. No es posible mensurar adecuadamente el despliegue
actual del quehacer comunitario y cultural, aunque si es posible prever un impacto
altamente positivo a partir de la puesta en marcha de un conjunto de herramientas
que doten al sector de mayores grados de regularidad y planificación concertada.
Para fortalecer la Cultura
Comunitaria
Estas experiencias solo pueden
encontrar un desarrollo sustentable a través de políticas públicas diseñadas en un
marco legal e institucional definido por:
a) instancias de Democracia
Participativa a nivel barrial, distrital, provincial y nacional;
b) el apoyo estatal a
emprendimientos públicos no estatales a través de recursos, equipamiento,
formación y fortalecimiento institucional;
c) la articulación efectiva con
proyectos de Desarrollo Local y Economía Social en el marco de políticas de
Democracia Participativa;
d) el impulso de una legislación que
ampare y consolide a nivel local, distrital, provincial y nacional la producción
artística autogestiva e independiente
e) la creación de infraestructura
territorial para el desarrollo de iniciativas culturales en espacios públicos, tanto
edilicia como técnica (anfiteatros al aire libre, salas, islas de edición audiovisual,
vehículos, etc.).
Lamentablemente, en la actualidad en
nuestro país, el marco legal y jurídico para el desarrollo de estas iniciativas
surgidas promovidas desde nuestro Pueblo en torno de la producción, distribución
y circulación de bienes culturales carece de estos elementos. En efecto, la
legislación existente en este tema:
a) no promueve instancias reales y
territorializadas de Democracia Participativa (sólo en 23 municipios de los cerca de
2200 existentes en la Argentina se realizan, por ejemplo, mecanismos de
Presupuesto Participativo, y no se han realizado en las últimas décadas ni
consultas ni iniciativas populares promovidas desde el Estado);
b) los fondos y estrategias de política
estatal destinados al apoyo del sector son insuficientes respecto de la envergadura
y la cantidad de iniciativas existentes en el territorio de todo el país;
c) no existen procesos nacionalizados
y federales de planificación participativa del Desarrollo que involucren a los actores
sociales y económicos de barrios y localidades.
d) aún no han sido sancionadas
herramientas legislativas de apoyo a estos sectores, salvo en casos específicos que
detallaremos más adelante
(como el caso de la Ley Nacional de
Servicios de Comunicación Audiovisual, o la recuperación del feriado de Carnaval).
El caso más reciente de la Ley de la Música pone de relieve las dificultades
institucionales en el abordaje de los temas relacionados con la producción cultural
autogestiva.
e) No existen herramientas legales,
elementos de infraestructura o políticas públicas masivas que garanticen el acceso
a espacios públicos y programación cultural a nivel barrial o local, ni en los centros
urbanos, ni en las zonas suburbanas o rurales, por fuera de las iniciativas
promovidas por los sectores empresarios vinculados a la industria cultural instituida
y comercial o las discontinuas propuestas ligadas a la lógica exclusivamente
estatal, confesional o partidaria.
Políticas estatales y culturales
Previo a la creación del Ministerio de
Cultura en 2014, la Secretaría de Cultura de la Nación, dependiente de Presidencia,
era el órgano por excelencia a través del cual el Estado Nacional desarrollaba su
política pública en el campo de la cultura, o dicho más sencillamente su política
cultural. Esta política se concretaba a través del accionar de una serie de
instituciones de larga data que, de distintas formas (dependencia directa,
desconcentrados, descentralizados) están vinculados a la Secretaría. El
organigrama de la Secretaria de Cultura de Presidencia de la Nación (SCN)
comprende dos Sub Secretarías (Gestión Cultural e Industrias Culturales, ésta
última vacante casi desde su propia creación en 2007), cuatro Direcciones
Nacionales: Políticas Culturales y Cooperación Internacional; Industrias Culturales;
Artes; y Patrimonio y Museos; además de la recientemente creada Unidad
Bicentenario. De la Secretaria también dependen una serie de organismos: 11
institutos, siendo los más conocidos el Instituto Juan D. Perón y el Instituto
Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano; 23 museos, entre los
que se encuentran el Cabildo, la Casa Histórica de Tucumán, el Palacio San José y
el Palais de Glace. La SCN además está integrada por organismos descentralizados
de gran importancia y presupuesto, los mismos son: la Biblioteca Nacional; el
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); el Instituto Nacional del
Teatro; el Fondo Nacional de las Artes y el Teatro Nacional Cervantes (TNC); y
también
algunos organismos desconcentrados
como la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CoNaBiP); la Comisión
Nacional de Museos, y de Monumentos y Lugares Históricos; y el Museo Nacional
de Bellas Artes. A estos se ha sumado la reciente creación de la Cinemateca y el
Archivo de la Imagen Nacional (Cinain) como ente autárquico y autónomo dentro
de la Secretaría de Cultura de la Nación. También dependen de la SCN los elencos
estables como la Orquesta Sinfónica Nacional; la Orquesta Juan de Dios Filiberto,
ballets y cuerpos de teatro del TNC.
En el caso de la cultura comunitaria,
el único intento de construcción de una política se dio a partir del año 2005 con la
creación de la Unidad de Programas y Proyectos Especiales (UPPE), y en el año
2010 a partir del impulso del Programa de Puntos de Cultura, en el ámbito de la
SCN. La UPPE primero, y el Programa de Puntos de Cultura después, desarrollaron
algunas líneas de acción orientadas al fomento de la organización comunitaria en
torno a la cultura, aumentando gradualmente los recursos asignados a lo largo de
los últimos dos años.
Similar panorama se verifica si uno
analiza la legislación existente en materia cultural. Tanto las leyes emitidas por los
congresos provinciales como las normas dictadas a nivel nacional, se limitan a
declarar de interés cultural géneros y lenguajes pertenecientes a nuestro
patrimonio simbólico o reconocer, en el mejor de los casos, la preexistencia de las
culturas de los pueblos originarios. Estas leyes instituyen estructuras tendientes a
favorecer el desarrollo de las disciplinas tradicionales del arte, a crear museos e
institutos de cuidado de diversas manifestaciones del patrimonio cultural y
consagrar "fechas y festividades" en el calendario de las distintas
comunidades.
Fuera de las históricas bibliotecas
populares, no se expresa en nuestra legislación el reconocimiento de ningún actor
social organizado en el terreno de la producción y distribución de bienes culturales.
Tampoco puede leerse en nuestra legislación la visión de la cultura como un
proceso dinámico que
influye en la economía social y la
democratización de la sociedad.
Centros culturales, redes de
distribución alternativa de producciones artísticas, circuitos de economía social en
la cultura, son categorías o conceptos que no figuran en absoluto en nuestras
leyes; para las normas existentes, la visión predominante habla de la cultura como
un hecho estático que hay que cuidar y proteger, y no un proceso dinámico de
transformación que debe convocar al conjunto de la sociedad.
En este sentido, la Ley de 26522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual sienta un precedente distinto en esta
perspectiva, que debe ser complementado con herramientas como las planteadas
en el texto de esta propuesta.
Presupuestos
La UNESCO recomienda que se asigne
a los Ministerios o Secretarías de Cultura de los países un mínimo del 1% de los
Presupuestos Nacionales. Para darnos una idea, significaría invertir por año unos
$60 por habitante en cuestiones relacionadas con la cultura. Este porcentaje no se
respeta en nuestro país. Aquí vemos algunos cuadros que nos lo muestran con
claridad:
En el gráfico puede verse la inversión
en cultura por habitante que realizan los organismos de cultura provinciales y de la
Nación. San Luis y la CABA aparecen como excepciones, con valores que se
encuentran por arriba de los $ 115 por habitante. Luego aparecen Tierra del Fuego
y Santa Cruz, con un gasto que se ubica alrededor de los $ 35 por habitante. En
las restantes provincias y la Nación el gasto se ubica por debajo de los $ 20 por
habitante.
En el gráfico puede verse el
porcentaje del presupuesto total que las distintas provincias y la Nación destinan a
la cultura. Salvo las excepciones de la CABA, San Luis y Tierra del Fuego, todas las
jurisdicciones restantes se ubican muy por debajo del 1% que propone la
UNESCO.
En este gráfico se observa el gasto
total en cultura de las distintas jurisdicciones del país, incluida la Nación. Se
destaca la CABA, con casi $ 350 millones, lo que la ubica por encima del gasto que
realiza la Nación, de $283 millones. Le sigue la Provincia de Buenos Aires ($ 124
millones), San Luis ($ 51 millones), Córdoba ($ 36 millones) y Mendoza ($ 23
millones). Las restantes provincias destinan menos de 20 millones de pesos,
llegando a extremos alarmantes, como el de la Provincia de Formosa, con apenas
$600 mil asignados a la cultura.
Estos porcentajes muestran un
esquema no solo de mínima inversión en "cultura", sino una profunda inequidad en
lo social, ya que los indicadores de pobreza en la ciudad de Buenos Aires no
son los mismos que en otras
provincias con mayor porcentaje de la población con necesidades básicas
insatisfechas. Es decir, estas cifras muestran que no sólo se trata de poco apoyo
en la cultura para todos, sino que ese apoyo es menor para los más pobres. Si
tenemos en cuenta que cerca de la mitad de nuestros pobres en todo el país son
jóvenes, hay otro resultado grave: el sector más afectado por la falta de políticas
culturales activas son nuestros jóvenes.
Consideramos un avance importante
la reciente sanción de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, así
como el posible debate de una Ley de la Música, sobretodo en la propuesta de los
músicos independientes, articulada en cientos de foros en todo el país, y el
Decreto que permitió el regreso de los Feriados de Carnaval, largamente
reclamado por las murgas de todo el país. Del mismo modo, el anteproyecto de
norma legislativa acerca de los "Puntos de Cultura", enviada al Congreso de la
Nación tras su aprobación en el Parlamento del Mercosur, significa un avance
importante en esta línea. Aún así, en los tres casos, esas leyes solo pueden
desarrollarse en el marco de una reglamentación y nueva legislación y políticas
públicas que promuevan el fortalecimiento de las iniciativas culturales surgidas al
interior de la sociedad
civil en todo el país.
Un antecedente en el Mercosur
En este sentido, el anteproyecto de
norma legislativa acerca de los "Puntos de Cultura", enviada al Congreso de la
Nación tras su aprobación en el Parlamento del Mercosur constituye una
oportunidad inmejorable para poner en marcha un proceso o programa
profundamente transformador en lo relacionado con estrategias culturales
vinculadas al desarrollo local, la Democracia Participativa, la Ciudadanía, el acceso
a los bienes culturales, la promoción de la creación artística y comunicacional
popular y la Economía social y solidaria . Para ello debe recuperar los aspectos
fundamentales de la iniciativa de los "Puntos de Cultura", de origen brasileño, y
darle viabilidad en el terreno de las políticas públicas.
Una oportunidad histórica
El citado anteproyecto de Norma
Legislativa, junto con el debate y la aprobación de la presente Ley, permitiría
impulsar la creación de ámbitos estales y públicos, con participación de diversas
representaciones de la Sociedad civil, en torno de una iniciativa desarrollada al
interior de la Secretaría de Cultura de la Nación con el objetivo de ampliar
sustantivamente las capacidades comunitarias de producción y distribución de
bienes culturales en todo el país, a través de herramientas de financiamiento,
formación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional. En sucesivas etapas de
relevamiento, articulación local, concurso de proyectos a nivel municipal y
provincial y ejecución de las iniciativas, las nuevas herramientas nos permitirían
fortalecer anualmente la tarea de cerca de 3000 experiencias culturales
autogestivas y comunitarias en todo el territorio del país.
Presupuesto para la cultura
comunitaria, autogestiva e independiente
Para ello debe destinarse anualmente
a la promoción de la cultura comunitaria y autogestiva una cifra no menor a un
0,1% del total del Presupuesto Nacional, de manera de poder garantizar, a través
del subsidio a proyectos culturales comunitarios, el sostenimiento del
funcionamiento de los mismos y del impulso de las iniciativas que se propongan en
sus proyectos.
Gestión Asociada y Participativa para
una iniciativa del Protagonismo Popular
Para la correcta administración de
una iniciativa de este tipo consideramos necesario institucionalizar ámbitos de
gestión asociada de carácter federal que garanticen en todos sus niveles la
participación de
a) representantes de los ejecutivos
municipales, provinciales y del Ejecutivo nacional- Secretaria de Cultura de la
Nación, direcciones y secretarías de cultura, etc-,
b) representantes de redes o
agrupamientos de Arte, Cultura, Comunicación y Transformación Social en todo el
país, a nivel local, distrital y provincial, ya sea en sus expresiones comunitarias
territoriales como en la agremiación de distintas disciplinas (música, cine,
muralismo, teatro comunitario, etc.)
c) Universidades, Centros de Estudios
e Institutos de formación en disciplinas vinculadas a la producción cultural.
Este Consejo puede asumir la tarea
de expedirse y aconsejar la aprobación o no de los proyectos culturales
comunitarios presentados por los distintos colectivos y organizaciones culturales en
respectivos concursos impulsados a nivel municipal en todo el país.
Un Impacto social transformador
La puesta en marcha de la presente
Ley podría implicar un escenario en el que cada colectivo u organización cultural
beneficiados a partir de este programa podría garantizar el acceso de no menos de
3000 pobladores a los bienes o servicios culturales que la organización generará a
partir de la iniciativa presentada. Esto implicaría el involucramiento de cerca de 9
millones de argentinas y argentinos en acciones culturales de promoción social. Si
tenemos en cuenta que en nuestro país hay 15 millones de pobladores en
situación de pobreza, una iniciativa de este tipo sería un formidable motor de
organización social para superar esas realidades.
Criterios para un camino
compartido
Implementar una iniciativa de este
tipo exige que fortalezcamos la identidad solidaria y comunitaria de la misma. Por
ejemplo,
- Que se deben priorizar las prácticas
en red, articulando territorial y temáticamente los proyectos de manera de
potenciar su impacto transformador.
- Que es necesario resaltar la
dimensión "latinoamericana" de esta política cultural, en su origen, su identidad y
en su perspectiva de desarrollo.
- Que creemos sería positivo avanzar
en la constitución de herramientas y mecanismos institucionales que estén a salvo
de los vaivenes de la política electoral en el sostenimiento de estas iniciativas y en
el adecuado control de su eficacia social (leyes e instituciones).
- Que es necesario dar cuenta del
contexto y las condiciones sociales en que surgieron estas nuevas experiencias
culturales organizadas, su trayectoria, su identidad histórica y su rol en la
democratización de la sociedad argentina.
- Que la implementación de políticas
de apoyo a las experiencias culturales autogestivas debieran privilegiar el
sostenimiento de los que "hacen" las acciones culturales transformadoras en el
territorio y evitar el surgimiento de sobredimensionadas estructuras pseudo-
burocráticas en los aspectos de la gestión, la producción intelectual u otros
aspectos de los proyectos impulsados.
- Que el impacto social de los
proyectos debe ser adecuado a los entornos geográficos, sociales y culturales; así,
si el mínimo de 3000 pobladores puede ser una meta importante en proyectos de
carácter urbano, en zonas rurales o semirurales esta categoría y estas cifras deben
ser repensadas para formular pertinentemente la transformación buscada en
términos cuantitativos y cualitativos.
- Que en la implementación de estas
iniciativas debe asumirse la necesidad de priorizar y abordar con especial atención
la realidad de zonas con alta densidad demográfica y situaciones de pobreza
extrema.
- Que habida cuenta de que las
organizaciones sociales cuentan con un elevado grado de legitimidad social en el
desarrollo de sus tareas, las iniciativas de apoyo a la cultura autogestiva y
comunitaria deben buscar de dotar a esas experiencias del máximo grado posible
de legalidad institucional y política, de manera de ser percibidos por el conjunto de
la sociedad institucional como actores importantes en la creación cotidiana de la
cultural local y regional.
El Mercado hace productos, el Pueblo
hace Cultura
Las organizaciones y grupos de
cultura comunitaria constituyen un fenómeno activo y presente en todo el territorio
de nuestro país, que lejos de ser emprendimientos de tipo "privado", van tomando
la identidad de proyectos de carácter público no estatal, democratizadores del
desarrollo, del arte y de la comunicación, y que deben ser fortalecidos con la
acción del Estado sin afectar su autonomía. Creemos que estos elementos deben
ser considerados en un amplio debate sobre la concepción de construcción cultural
que entendemos necesita nuestro país y nuestro pueblo, que a todas luces debe
superar las concepciones patrimonialistas, profesionalistas, de "extensionismo"
cultural o de "arte pobre para pobres" e impulsar procesos transformadores
anclados en las dinámicas y experiencias que la ciudadanía ya está impulsando en
el territorio. Una iniciativa de este tipo creemos que redundaría en procesos
genuinos de participación popular en el espacio público, elemento que
consideramos fundamental en la construcción de una auténtica Democracia,
participativa, respetuosa de un desarrollo local sustentable y hacia horizontes de
mayor igualdad en la distribución de la riqueza.
¿Qué es Pueblo Hace Cultura?
Pueblo Hace Cultura es un colectivo
conformado principalmente por organizaciones culturales comunitarias y del arte
autogestivo independiente, que se desarrollan y construyen cultura a partir de
distintas disciplinas y en distintos lugares del país. Del espacio participan también
gestores culturales y personas vinculadas de distinta manera a la cultura, así como
todos aquellos que comparten los objetivos y las iniciativas que desde aquí se
tratan de impulsar.
Algunos de los grupos que aquí
participamos nos reconocemos como independientes o apartidarios. Otros nos
referenciamos en distintos espacios políticos, con miradas sobre la historia y el
presente que no siempre son coincidentes. A partir de esta diversidad asumimos el
desafío, siempre complejo, de construir un colectivo que se articule a partir de lo
común, de aquello que nos encuentra y que todos compartimos. Esto nos obliga a
trascender y superar nuestras miradas particulares, para asumir una identidad
colectiva: Pueblo Hace Cultura.
En este sentido, nos reconocemos en
la experiencia de la Coalición por una Radiodifusión Democrática, tanto por sus
objetivos, vinculados a la democratización de la palabra, la comunicación y la
cultura, como en su práctica, sustentada en una construcción multisectorial y
multipartidaria. Entendemos que solo a partir de la conformación de consensos
amplios será posible avanzar en la discusión e implementación de las iniciativas
que nos movilizan.
Los emprendimientos impulsados de
manera autogestiva al interior de la sociedad civil en torno de la producción,
distribución y circulación de bienes culturales constituyen un actor fundamental
para el desarrollo equitativo, tanto en la Argentina como en el resto de
Latinoamérica. En ese marco, existen miles de experiencias colectivas organizadas
que impulsan estas acciones sin estar animadas por objetivos prioritariamente
vinculados al lucro o la ganancia empresaria y que, por el contrario, conciben y
realizan cada etapa de su tarea como dispositivos al interior de procesos de
desarrollo sustentable y democrático en sus comunidades. Nos referimos a grupos
de teatro comunitario, centros culturales, escuelas de arte comunitarias, medios
locales de comunicación comunitaria, murgas, agrupaciones vinculadas a las artes
plásticas, a la música o a la danza, etc.
Creemos que es fundamental, a fin de
garantizar el desarrollo sustentable de estas iniciativas, discutir y consensuar
políticas públicas culturales diseñadas en un marco legal e institucional definido
por instancias de Democracia Participativa a nivel barrial, distrital, provincial y
nacional. Las políticas que imaginamos deberán contemplar el apoyo estatal a
emprendimientos públicos no estatales, la articulación efectiva con proyectos de
Desarrollo Local y Economía Social, la creación de infraestructura territorial para el
desarrollo de iniciativas culturales y, en definitiva, el impulso de una legislación
que ampare y consolide a nivel local, distrital, provincial y nacional la producción
artística autogestiva e independiente
En la actualidad de nuestro país, la
sanción y progresiva implementación de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual ha significado una importantísima victoria para el desarrollo de este
camino. No obstante éste y otros avances, el marco legal y jurídico vigente, la
institucionalidad cultural existente y el presupuesto público destinado a la misma,
es aún insuficiente para dar una respuesta satisfactoria a las problemáticas y
necesidades existentes en el campo de la cultura comunitaria y autogestiva.
Creemos que es el momento propicio para avanzar en la discusión de estas
problemáticas, contribuyendo en la organización y articulación de las experiencias
existentes y dialogando con las autoridades nacionales, provinciales y municipales
con competencia en la temática.
Tanto el inminente debate de una Ley
de la Música, sobretodo en la propuesta de los músicos independientes, así como
el anteproyecto de norma legislativa acerca de los "Puntos de Cultura", enviada al
Congreso de la Nación tras su aprobación en el Parlamento del Mercosur, aparecen
como una oportunidad insoslayable en este camino. Es por eso que desde Pueblo
Hace Cultura hemos iniciado un debate, que extenderemos en todo el país a través
de foros y jornadas de discusión, que debe dar lugar a la elaboración participativa
de una Ley Nacional de Puntos de Cultura, que recupere lo mejor de la experiencia
señera desarrollada en el hermano país de Brasil, y que la adapte a las
características y condiciones existentes en la Argentina. Este debate debe darse en
diálogo y articulación con las iniciativas que en este sentido ya se están
desarrollando, de manera incipiente, en distintos ámbitos del país.
Un programa de estas características
permitiría impulsar la creación de ámbitos estales y públicos, con participación de
diversas representaciones de la Sociedad civil, con el objetivo de ampliar
sustantivamente las capacidades comunitarias de producción y distribución de
bienes culturales en todo el país, a través de herramientas de financiamiento,
formación, asistencia técnica y fortalecimiento institucional. En sucesivas etapas de
relevamiento, articulación local, concurso de proyectos a nivel municipal, provincial
y nacional, las nuevas herramientas nos permitirían fortalecer anualmente la tarea
de cerca de 3000 experiencias culturales autogestivas y comunitarias en todo el
territorio del país.
Para ello debe destinarse anualmente
una cifra no menor a un 0,1% del total del Presupuesto Nacional. Para la correcta
administración de una iniciativa de este tipo consideramos necesario
institucionalizar ámbitos de gestión asociada de carácter federal que garanticen en
todos sus niveles la participación de: a) representantes de los ejecutivos
municipales, provinciales y del Ejecutivo nacional- Secretaria de Cultura de la
Nación, direcciones y secretarías de cultura, etc.-; b) representantes de redes o
agrupamientos de Arte, Cultura, Comunicación y Transformación Social en todo el
país, a nivel local, distrital y provincial, ya sea en sus expresiones comunitarias
territoriales como en la agremiación de distintas disciplinas (música, cine,
muralismo, teatro comunitario, etc.); y c) Universidades, Centros de Estudios e
Institutos de formación en disciplinas vinculadas a la producción cultural.
Esta discusión debe darse en el marco
de un debate más amplio respecto de la necesidad de avanzar en la sanción de
una Ley Federal de Cultura, que contemple como un aspecto fundamental e
insoslayable la cultura comunitaria y el arte autogestivo e independiente. También
deberán ser aspectos esenciales de esta ley la necesidad de fortalecer la
institucionalidad cultural existente, avanzando en la creación de un Ministerio de
Cultura, y garantizando la asignación de al menos el 1% del presupuesto nacional
a la cultura, tal como recomienda la UNESCO.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |