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PROYECTO DE TP


Expediente 9262-D-2014
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 - MODIFICACION DEL ARTICULO 7° SOBRE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2015.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°- Modifíquese el artículo 7° de la ley 26.994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7°-La presente ley entrará en vigencia el 1° de julio de 2015.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente esta honorable cámara a sancionado el nuevo código civil y comercial de la nación, que vino a dar respuestas a las necesidades de la sociedad argentina del siglo XXI reemplazando a aquel código civil sancionado en 1869, que tiene casi un siglo y medio de antigüedad, que varias veces se intentó cambiar pero que nunca se pudo.
El nuevo código plantea modificaciones a la legislación en varios temas sensibles para la sociedad, cambios que se están esperando hace mucho tiempo por ello no se puede dilatar más su aplicación. Para ello la presente iniciática legislativa propone modificar el artículo 7º de la Ley Nº 26.994, ley que lo sanciono, para adelantar su aplicación al 1º de julio de 2015.
De esas modificaciones que tienen que entrar en vigencia lo antes posible rescato entre muchas otras las que refieren al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y la modificación al régimen de adopción.
En lo que respecta a discapacidad el viejo código regulaba la capacidad y la incapacidad en sus arts.54 a 6 y los artículos 126 a 158.; que refería a menores; dementes e inhabilitados; sordomudos, el que desde una concepción biológica jurídica estigmatizante, donde se excluía a la persona con discapacidad en la toma de decisiones. En las antípodas el nuevo código civil. En su artículo 22 Define la capacidad de derecho garantiza que:
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
En su artículo 23 hace referencia a la Capacidad de ejercicio, dicta que Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
Se presume a todas las personas capaces, superando el antiguo código que regulaba la capacidad y la incapacidad. Aquí radica el cambio de paradigma al diferenciar la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio, antes considerada capacidad de hecho, considerando que todas las personas son capaces de derecho y que solo se puede restringir la capacidad de ejercicio en algunos casos de personas con discapacidad mental.
La incapacidad de ejercicio solo puede ser declarada por sentencia judicial, teniendo presente que los jueces actúan con el acompañamiento de un equipo profesional interdisciplinario.
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes.
En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona.
El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida.
Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador. (art.32)
Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona.
En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador.
También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso. (art.34)
La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso, es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa, incluso si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio.
Asimismo la persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados. (art.36)
La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
También, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación. (art.38)
Para facilitar a la persona con discapacidad que pueda dirigir su persona, el código prevé sistemas de apoyo (art 43) para administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
Está claro que el nuevo código incorpora conceptos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tendientes a la inclusión social de las personas con discapacidad y a garantizar su autonomía como ajustes razonables y sistemas de apoyo.
Con respecto al régimen de adopción el nuevo código facilita los trámites de adopción, algo por lo que muchos de nosotros venimos luchando hace tiempo.
Es necesario que cualquier chico de nuestro país, que se encuentre en situación de abandono, violencia, desamparo, por parte de sus padres biológicos puedan encontrar lo antes posible una familia capaz de darles el amor y el cuidado que necesitan como seres humanos dignos y crecer como corresponde en libertad e igualdad.
El tema de adopción reviste diferentes problemáticas, posiblemente con distintos matices según la región del país, pero en general cuando se habla de este tema se debe hacer en función de darle a un menor un espacio familiar con todo lo que ello implica (sobre todo amor) libre y sanamente.
Hay tantos casos de niños abandonados o en situaciones de riesgo, institucionalizados, sin documentación, sin definiciones claras que reclaman a gritos la presencia de adultos que los proteja. La nueva legislación acorta su padecimiento.
Cuántas situaciones dolorosas, injustas, espantosas viven cientos de chiquitos argentinos. Lo único que reclaman es poder contar con lazos sólidos donde aferrarse, donde calmar sus angustias. Un lugar familiar para crecer.
El valor que tiene para un niño el poder contar con lazos fuertes, seguros y afectivos desde un primer momento o cuanto antes, asegura de manera positiva la posibilidad de crear una personalidad sana.
La adopción es un proceso que tiene como objetivo fundamental el valorar la vida y sin duda alguna la construcción de familias y espacios saludables para que menores de cualquier parte de nuestro país pueden crecer como seres dignos, con el amor necesario.
Hay muchísimos temas por los que la sociedad espera o espero mucho tiempo, no solo los citado aquí, muchos derechos se vieron ampliados primero con leyes especiales y luego plasmados en una nueva codificación.
Por ellos y por lo expuesto, es necesario que este código se empiece a aplicar lo antes posible.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)