PROYECTO DE TP
Expediente 9257-D-2014
Sumario: TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR Y SUS DERIVADOS. REGIMEN PREVISIONAL PREFERENCIAL.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Tendrán derecho a
una jubilación ordinaria, bajo el régimen previsional diferencial que establece
la presente ley, los trabajadores de la agroindustria de la caña de azúcar y
sus derivados con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticincos (25)
años de servicios con aportes, sin distinción de sexo.
Artículo 2º: Se encuentran
comprendido es en este régimen; obreros de la actividad azucarera trátese
de personal de fábrica, obrero del surco, perteneciente tanto a las empresas
fabriles o a los agricultores cañeros independientes.
Artículo 3º: Los trabajadores
que acrediten servicios regulados en la presente Ley, juntamente con otros
comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones u otro
régimen diferencial, podrán obtener la jubilación ordinaria según las
disposiciones de la ley 24.241, si reúnen los requisitos exigidos por cada
régimen, en forma proporcional a los servicios comprobados.
Artículo 4º: A los efectos del
requisito de veinticinco años de aportes exigido por el artículo 1º de la
presente ley, se requerirá que, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de
dichos años, hayan sido aportados por el personal comprendido en los
artículo 2° de la presente Ley en la agroindustria de la actividad azucarera
.
Artículo 5 º: A los efectos del
requisito de veinticinco (25) años de servicios con aportes exigido por el
artículo 1º de la presente ley, cuando se trate de actividades de naturaleza
discontinua, se computarán dos meses por cada mes efectivamente
trabajado y aportado. Y en el caso de que los trabajadores laboren menos
de 6 meses excepcionalmente se le considerara un año de aportes.
Artículo 6º: Fíjese un aporte
adicional a cargo del trabajador al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, el mismo será de dos (2) puntos porcentuales a aplicarse sobre la
remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente
régimen.
Artículo 7º: Fíjese una
contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, a cargo de los empleadores de cinco (5) puntos
porcentuales a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores
comprendidos en el presente régimen, conforme lo estable el Art 157 de la
Ley 24241.
Artículo 8°: Los trabajadores
incluidos en el presente régimen que alcancen la edad de cincuenta y cinco
podrán continuar en la actividad hasta que cumplan sesenta y cinco (65)
años de edad, debiendo en este caso ingresar a su costo la cotización
adicional dispuesta en el artículo precedente.
Artículo 9: El Poder Ejecutivo
nacional deberá reglamentar este régimen debiendo establecer básicamente
la participación testimonial del empleador de trabajadores registrados en el
sistema formal y el trabajador interesado y/o de los elementos probatorios
objetivos que estime suficientes para cumplir con la presente disposición.-
Artículo 10: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los trabajadores de la actividad
azucarera y alcoholera de ingenios azucareros y fincas de cañeros
independientes, con función permanente, de prestación continua o
discontinua, eventual o plazo fijo, ya sea en plantas industriales o predios
rurales, desarrollan sus tareas en condiciones de alto riesgo para su
salud.
El presente proyecto de ley
tiene por objeto esencial la consideración, el tratamiento y la defensa de uno
de los principales derechos del hombre, como lo es el derecho al trabajo en
el pleno ejercicio de una vida digna, como lo debe ser el tratamiento de la
problemática que atraviesa el trabajador de esta agroindustria en particular,
y el desarrollo humano de todo su grupo familiar en general. De allí, la
necesidad de proponer un Régimen jubilatorio diferenciado para el
trabajador.
Es por ello que se trata de un
imperativo de Justicia social que los trabajadores nombrados en esta Ley
puedan obtener su jubilación ordinaria a partir de los 55 años de edad,
debido a que las indignas condiciones físicas, sociales y ambientales que
imperan en sus lugares de trabajo tanto en el surco como en la fabrica son
hostiles a los nombrados. Así también como los riesgos propios de la
actividad, los accidentes y las numerosas enfermedades profesionales a las
que están expuestos, ocasionan a largo plazo un notable deterioro psicofísico
sobrellevados por fuertes dolores musculares, lumbares, hernias,
enfermedades bronquiales, llevan al agotamiento y envejecimiento
prematuro, con grave afectación a la persona.
A partir de numerosos estudios
se extrae la conclusión de que dichas tareas entrañan evidente riego al que
se añaden en algunos casos, elementos que configuran la producción de
incidencias de agotamiento precoz; más de la mitad de trabajadores que se
desempeñan en establecimientos dedicados a la agroindustria de la caña de
azúcar y elementos derivados en general son punibles de tales
enfermedades, además de comenzar la mayoría de estos trabajadores desde
los 16 años, o sea una edad muy temprana su carrera laboral, con jornadas
intensivas y temporaria durante la cosecha de caña de azúcar, y durante los
periodos Inter zafras.
Muchas veces se encuentran en
condiciones económicas, ambientales y climáticas adversas y por lo pronto
ajenas a su voluntad, lo que afecta físicamente y notablemente su vida, y
genera un deterioro psico-físico y envejecimiento prematuro, precoz, junto
con los factores de riesgo seguidamente descriptos. La información surge de
un estudio realizado por el instituto de medicina laboral de los ingenios:
A nivel regional, existe creciente
preocupación por la difusión de la enfermedad conocida como "Bagasozis"
entre el personal de Ingenios Azucareros y Fincas de Cañeros
Independientes; este desorden pulmonar provoca pérdida súbita de aliento,
fiebre, taquicardia, tos, flema copiosa y una sensación general de
enfermedad; se considera que es producida por la sensibilización de los
sujetos al polvo inhalado, proveniente del bagazo de la caña de azúcar ya
procesada, polvo que usualmente contiene mohos, esporas de
microorganismos y trazas de plaguicidas. Estos últimos están sospechados de
actuar como disruptores endocrinos, que provocan desbalance hormonales o
de otras secreciones internas. Los daños comprobados a la salud que
provoca la proximidad al bagazo son tanto agudos (inmediatos) como
crónicos (largo plazo).
Pero a más de ello, existen en la
actividad otros agentes de riesgo de igual o más efectos nefastos que el
polvo de bagazo como son: el ruido, el hipoclorito alcalino, la vibración de
cuerpo entero, caolín, fósforo amarillo, manganeso, mercurio, el gas cloro,
los plaguicidas carbamatos, los plaguicidas, órganos fosforados, los aceites,
las grasas, los movimientos repetitivos de hombro, los movimientos
repetitivos de miembros inferiores, la radiación ultravioleta, arco eléctrico,
soda cáustica, permanganato de potasio, ácido sulfúrico, antiincrustante,
espumoso, ciclohexano, benzoato de denatonio, vapores de vinaza y
flemaza, amoníaco, alcohol etílico, alcohol anhidro para biocombustible,
hidrógeno, peróxido de hidrógeno, ácido clorhídrico, gasoil, anhídrido
sulfuroso, sobrecarga térmica ambiental, carga térmica en secciones fabriles,
carbonillas, maloja, janas, humus de lombriz, azufre, etc.
Todos estos agentes de riesgo,
altamente contaminantes, producen en los trabajadores enfermedades
diagnosticadas como: alergias, conjuntivitis y queratitis como enfermedades
oftalmológicas, patologías del raquis o de las extremidades,
politraumatismos, lesiones de extremidades como patologías, hernias,
lesiones lumbares, osteoarticulomusculares, infecciones de piel y faneras,
diarreas, patologías del tracto gastrointestinal y de la vía hepatobiliar,
infecciones como enfermedades digestivas, broncopatías, rinitis y
neumopatías como enfermedades disgetivas, arritmias, insuficiencia cardíaca,
infarto agudo de miocardio, hipertensión como enfermedades
cardiovasculares, daño auditivo y demás patologías del oído, insolaciones,
varices, dengue, leichmaniasis, hanta virus, herpes, etc.
Todas estas alteraciones de la
salud de los trabajadores azucareros son consecuencia directa del contacto
con el medio ambiente de trabajo en los complejos agro-industriales
azucareros y fincas de cañeros independientes, lo que produce un
envejecimiento biológico y el detrimento de capacidades psicofísicas para el
trabajo. El detrimento es orgánico, psíquico y social.
Este envejecimiento precoz se
configura al no ser coincidente la edad biológica con el estado patológico o
polipatológico, en sí, es inespecífico por un desgaste particular superior al
fisiológico.
Existen 23 ingenios azucareros y
aproximadamente 6.000 predios de cañeros independientes y resulta
prácticamente inviable la posibilidad de evaluar cada una de ellas, respecto
de las condiciones de higiene y seguridad del trabajo a los efectos de
establecer la condición de insalubridad.
Según la OIT, una enfermedad
profesional es: "Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la salud ocupacional."
Son enfermedades, que
degastan lentamente la salud de los trabajadores, daños a veces
imperceptibles al comienzo, que no se pueden medir, y con el tiempo van
disminuyendo las capacidades de bienestar.
La edad de 55 años propuesta
no es caprichosa, ya que la mayoría de los trabajadores que no están
sometidos a riesgos o insalubridad, se jubilan a los 60 - 65 años según el
sexo; por lo cual sería de estricta justicia acceder a la solicitud de incluir,
dentro de los regímenes de jubilación anticipada (55 años), a los
trabajadores d la agroindustria de la caña de azúcar y sus productos
derivados.
El art. 157 de la ley 24.241 se
ocupa de los regímenes diferenciales "Dispone que sean de aplicación las
normas vigentes que regulan dichas actividades, hasta tanto el Poder
Ejecutivo Nacional proponga un listado de actividades que por implicar
riesgos en el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral
merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares. Por lo
expresado los trabajadores de dichos regímenes tendrían derecho a percibir
el beneficio ordinario acreditando una edad y un número de años de aportes
inferiores en no más de diez años a los requeridos para acceder a tal
beneficio en el régimen general. Curiosamente el legislador, con esta
derivación encomendó al Poder Ejecutivo una tarea que ya había estado
prevista en la ley 24.017 y que no había sido concluida en el momento en
que se sanciona la ley 24.241. La tarea consistía en la realización de los
estudios necesarios para elaborar una lista de actividades laborales a las
cuales correspondía dispensar un tratamiento diferencial en materia
jubilatoria.
El artículo 14 bis de nuestra
Carta Magna dispone "El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad
Social, que tendrá carácter integral e irrenunciable...". El principio de
integralidad se refiere a la protección global contra las contingencias
sociales. El principio de irrenunciabilidad destaca el carácter obligatorio de la
incorporación a los sistemas de seguridad social...".; b) El artículo XVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece
"Toda persona tiene derecho a que la seguridad social la proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que,
provenientes de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia."; c) El artículo
25 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice "Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud, el bienestar, y en especial el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho
a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u
otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad" .
Por lo expuesto solicito que se
me acompañe en el presente proyecto....
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |