PROYECTO DE TP
Expediente 9253-D-2014
Sumario: TELEFONIA MOVIL PUBLICIDAD, PUBLICACIONES, PRODUCTOS Y FACTURAS DE CONSUMOS DE LAS EMPRESAS. REGIMEN
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: La
presente ley fija requisitos que deberán cumplir las publicidades,
publicaciones, productos y facturas de consumos de las empresas
autorizadas a brindar servicios de telefonía móvil en la República
Argentina, ante las consecuencias negativas derivadas de la utilización
imprudente de los equipos celulares por parte de los usuarios.
ARTICULO 2: Son
objetivos de la presente ley:
a) Concientizar a los
usuarios del servicio de telefonía móvil acerca del uso responsable de los
equipos celulares.
b) Reducir la
siniestralidad derivada del uso de equipos celulares en el tránsito por la
vía pública.
c) Generar campañas
de concientización y operativos de control dirigidos a prevenir siniestros
en la vía pública.
ARTICULO 3: Las
empresas autorizadas a brindar servicios de telefonía móvil en la
República Argentina, deberán incluir en todas sus publicidades,
publicaciones, productos, facturas de consumos y en toda otra
comunicación un logo que contendrá la leyenda "NO USES EL
CELULAR AL VOLANTE".
En todos los casos, el
tamaño de dicho logo será equivalente al 10 % (diez por ciento) de la
superficie en la cual se incluya.
ARTICULO 4:
Encomiéndese al Poder Ejecutivo de la Nación a determinar la autoridad
de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5: La
autoridad de aplicación deberá formular programas de prevención
destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros
de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de
organización que exprese su voluntad de participar en acciones de
promoción del tránsito seguro en la vía pública.
ARTÍCULO 6: La
autoridad de aplicación, en colaboración con el Ministerio de Educación,
y el Consejo Federal de Seguridad Vial promoverá la realización de
campañas de información, en establecimientos educacionales, acerca de
los riesgos que implica el uso indebido de equipos celulares al
volante.
ARTICULO 7: El
Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Federal de
seguridad Vial, promoverá la información y educación de las nuevas
generaciones, con el fin de concientizar y evitar el uso inadecuado de
equipos celulares al volante.
ARTÍCULO 8: Las
infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las
siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la
responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:
a) Multas en moneda de curso
legal equivalente al 1 % de lo recaudado mensualmente por las
empresas responsables de cumplir con la normativa vigente, en caso de
reincidencia la multa se puede elevar al doble.
b) Clausura del local, institución o
cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la
presente ley.
ARTÍCULO 9: El
gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se financiará con
los recursos provenientes de:
a) El producido de multas
aplicables a las empresas infractoras de la presente ley;
b) Las sumas que a esos
fines se asignen en el Presupuesto de la Administración Nacional;
c) Las donaciones y
legados que se efectúen con ese destino específico.
ARTICULO 10: El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento
ochenta (180) días de publicada.
ARTICULO
11: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente
proyecto de ley el cuidado de la salud pública, la necesidad de mejorar
la calidad de vida y hábitos responsables de las personas que habitan en
la República Argentina.
La asociación Luchemos
por la Vida (LxV) midió el uso de teléfonos celulares por parte de
conductores y de peatones, estos últimos mientras cruzaban las calles.
La distracción, al volante o a pie, agrega más peligro al tránsito
cotidiano.
El uso de teléfonos
celulares hace un papel esencial en nuestra sociedad. Según la
asociación de Internet y Telecomunicaciones Celulares, el número de
personas que usan dispositivos móviles ha incrementado
millonariamente y junto a ello el aumento en el número de personas que
hacen un uso inadecuado sobre todo de aquellos que lo utilizan mientras
están manejando.
Hace años que la ciencia
estudia las importantes limitaciones que nuestro cerebro tiene para
realizar dos tareas que demanden atención al mismo tiempo, y los
investigadores han probado hasta qué punto es peligroso conducir
mientras se habla por celular, aún con el sistema de manos libres.
Recientes investigaciones internacionales han concluido que caminar
hablando por teléfono celular es muy riesgoso ya que las personas
observadas despliegan comportamientos tales como cruzar más
despacio, sin mirar al tránsito circundante y no esperar a que los
vehículos se detengan para comenzar a cruzar, en una proporción
muchísimo mayor que los no usuarios de celular.
Para los peatones el
problema real parece ser la distracción, así como les sucede a los
conductores. Y en el tránsito caótico de nuestro país, este nuevo hábito
compartido por peatones y conductores no hace más que empeorar la
seguridad de todos en la vía.
Hay dos peligros asociados
con el usar un teléfono celular al estar manejando. Primero, los
conductores tienen que quitar la vista del camino para marcar un
número. Segundo, las personas pueden llegar a estar tan absortos en
sus conversaciones que se distraen, poniendo en peligro su seguridad y
la seguridad de pasajeros, Peatones, y otros conductores. Y el peligro
representado por las conversaciones celulares al estar manejando puede
hasta aumentarse con el uso de unidades manos libres.
En nuestro país las cifras
de accidentes de tránsito son preocupantes, como así también las
víctimas como consecuencia de ello. Para aportar sólo algunas cifras,
mueren en accidentes de tránsito, por año, unas 8000 personas, es
decir 22 argentinos por día.
Estadísticamente está
comprobada que las distracciones frente al volante son la principal causa
de accidentes a nivel mundial. De acuerdo a estudios hechos por
distintas universidades en el mundo, hablar por celular al manejar un
automóvil puede ser igual de peligroso que conducir bajo los efectos del
alcohol; científicamente está demostrado que conducir mientras se
habla por teléfono produce dispersiones en la atención que aumentan el
riesgo de accidentes.
El conductor pierde el
60% de la atención que debería poner en el volante, el objetivo "no es
perseguir y castigar al conductor sino que todos tomemos conciencia de
los riesgos a que nos exponemos" esta ley tiene por objeto crear una
campaña de prevención, concientizar a los usuarios a cerca del uso
responsable de los teléfonos celulares.
Las actividades como la
lectura de la pantalla, pulsar botones y sostener el teléfono en la oreja
obligan al conductor a quitar las manos del volante y la vista de la
carretera. Los teléfonos celulares requieren un controlador para
escuchar a la persona que habla por el teléfono, haciendo menos
probable que el conductor escuche la bocina de otro conductor o una
sirena de emergencia. Cuando los pensamientos se centran en el tema
de la conversación, lo hacen menos en la conducción.
Actualmente las empresas
de telefonía celular no cuentan con campañas para advertir a los
usuarios sobres los riesgos que implica utilizar los dispositivos móviles
mientras se conduce, sin embargo consultando al respecto TEXCEL,
NEXTEL, TELEFONIA, reconocieron que es muy importante concientizar a
los automovilistas de los peligros.
TELCEL, que atiende a un
poco más del 70 % de los usuarios de telefonía en todo el país dijo que
promoverá ante la asociación Nación de empresas de
telecomunicaciones (ANATEL) la realización de actividades conjuntas en
la que se reitere el uso adecuado del celular mientras se maneja, a su
vez NEXTEL, que apoyara toda medida encaminada a concientizar a la
toda la población sobre el tema a fin de evitar accidentes de tránsito,
TELEFONICA, asegura que tiene planeado incluir próximamente en las
facturas de los clientes, objetivo que tiene esta norma, lemas de
recomendación para un uso responsable del celular, los mensajes
estarán dirigidos tanto a automovilistas como peatones; consideramos
que justamente este es el espíritu de la norma, crear conciencia, ya que
es un deber que corresponde tanto a las empresas que proveen de este
servicio como de los usuarios hacer un uso adecuado.
Por los motivos expuestos
solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |