PROYECTO DE TP
Expediente 9249-D-2014
Sumario: DERECHOS DE PARTICIPACION, INFORMACION Y CONSULTA. REGIMEN.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
TÍTULO UNICO.
DERECHOS DE
PARTICIPACION, INFORMACION Y CONSULTA.
Artículo 1°.-
Toda empresa que ocupe a mas de 80 (ochenta) trabajadores se
encontrará obligada por los derechos de participación, información y
consulta que constituyen objeto de regulación en la presente ley.
Artículo 2°.- El
plantel de trabajadores ocupados dispuesto por el artículo 1°
comprende al personal dependiente de la empresa cualquiera sea su
modalidad de contratación, como así también a todo el personal que
preste tareas en la misma o en instalaciones sujetas a su control por
intermedio de contratistas o subcontratistas.
CAPITULO I.
REGIMEN
BASICO
Artículo 3°.-
Consulta e Información.
Las asociaciones sindicales y los
trabajadores tendrán derecho a ser consultados, a recibir copias de instrumentos y
a ser informados en los casos, forma, modo y sobre los aspectos indicados en los
siguientes artículos.
Artículo 4.- Modificaciones de
condiciones sustanciales del contrato.
Se considerarán elementos esenciales
del contrato, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Lugar de
trabajo
2. Jornada de
trabajo
3. Horario
4. Régimen de
trabajo por turnos
5. Sistema de
remuneración
6. Sistema de
trabajo y rendimiento
7.
Categorías
Cuando la modificación
que pretenda el empleador verse sobre los aspectos enunciados, y se
encuentre motivada en la incorporación de tecnología, nuevas técnicas
de trabajo o exigencias objetivas de la organización de la producción, y
en tanto no causen perjuicio material ni moral a los trabajadores,
deberá seguirse para su implementación el procedimiento contemplado
en los artículos siguientes.-
Artículo 5°.- Procedimiento para
la aprobación.
La empresa dará traslado a asociación
sindical con personería gremial del petitorio de cambio y la nómina de trabajadores
afectados por la medida, las razones invocadas y específicamente el beneficio que
se propone incluir con motivo de los mismos.
La asociación sindical se
expedirá en el plazo de 10 días corridos. Su silencio será interpretado
como aceptación al cambio.
En el supuesto de negar
acuerdo, la empresa deberá formular la propuesta por vía judicial en el
plazo de 15 días, acompañando todos los antecedentes de la consulta
efectuada y del resultado de la misma.
En caso de mediar
conformidad de la representación sindical, se podrá implementar el
proyecto, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a formalizar
individualmente reclamos en el marco de sus contratos de
trabajo.
Artículo 6°.- Régimen interno de
establecimiento.
La asociación sindical cooperará con
la dirección de la empresa en la mejora de las condiciones de empleo y de trabajo,
y tendrá el derecho de expedirse, como condición de validez, sobre los
reglamentos internos del establecimiento. La violación de esta norma tornará
inoponible a los trabajadores el reglamento que se dicte.
Artículo 7.- Participación de la
Comisión interna o representante de los trabajadores en los controles
personales.
En los casos de
controles personales practicados a los trabajadores, de conformidad con
lo establecido en el art. 70 de la Ley de Contrato de Trabajo, se deberá
garantizar la presencia de un miembro de la comisión interna o, en su
defecto, de un representante ad hoc de los trabajadores. El
incumplimiento de dicha previsión tornará inoponible al trabajador el
resultado del control que pudiere haberse efectuado, y no será admisible
su invocación para medida alguna que pretendiese aplicarse.
Artículo 8.- Sanciones
Disciplinarias.
En los supuestos de
aplicación de sanciones, se garantizarán en forma previa, el derecho a
ser oído por parte del trabajador y la presencia en dicho acto, salvo
manifestación expresa en contrario del trabajador, de un miembro
directivo de la asociación sindical, de un delegado de personal o, en su
defecto, de un representante designado ad hoc por los trabajadores
dentro del establecimiento. El incumplimiento de dicha previsión tornará
nula de pleno derecho la sanción aplicada.
Artículo 9.- Formulación de la
Propuesta.
La organización sindical
con personería está facultada a formular propuestas sobre los métodos
de trabajo, condiciones de empleo y toda cuestión en interés de la
empresa y los trabajadores. La empresa está obligada a emitir un
dictamen fundado sobre las mismas y notificarlo fehacientemente a
quienes hicieran la propuesta, dentro de un plazo de treinta (30) días.
CAPITULO II
DERECHOS DE
INFORMACION
Artículo 10.- Informes.
La organización sindical tendrá el
derecho a recibir las siguientes informaciones:
1. Sobre la
evolución del sector económico que constituya la actividad principal de
la empresa. En caso de realizar normalmente más de una actividad, la
información referida se deberá proporcionar sobre cada una de ellas.
Los reportes tendrán una periodicidad bimestral o menor.
2. Evolución de
las ventas
3. Programas de
producción
4. Evolución del
empleo
5. Participación
de contratistas y/o subcontratistas en la producción del
establecimiento y/o de la empresa.
6. Programas de
formación profesional.
7. Escisión,
fusión, o cualquier variación o modificación de la figura societaria
titular de la empresa.
Artículo 11.- Entrega de
documentos.
La asociación sindical
tendrá derecho a que se le entregue:
1. Copia del
balance, la memoria y cuenta de resultados y todos los documentos
que se le hagan conocer a los socios y accionistas en los diferentes
tipos de sociedades.
2. Copia de las
partes pertinentes de los instrumentos de contratación y/o
subcontratación de actividades normales y habituales del
establecimiento de las que surja el objeto de la contratación o
subcontratación, con expresa individualización de cada contratista o
subcontratista y de cada trabajador afectado y la función y tarea
asignada a cada uno de ellos.
3. Copia de los
contratos de trabajo celebrados en cada semestre, con justificación de
la modalidad adoptada y de la proporción que cada una de éstas
representa sobre el plantel de trabajadores en igual lapso.
Artículo 12.-
Explicaciones.
La asociación sindical podrá convocar
a miembros de comisión revisora de cuentas u órgano similar para requerir
explicaciones sobre los asientos y otros datos contenidos en los documentos o
instrumentos remitidos y formular las observaciones que entendieran pertinentes y
las que deberán ser puestas en conocimiento de la asamblea de accionistas, en
caso de personas jurídicas que cuenten con ese órgano.
CAPITULO III
DERECHOS DE
CONSULTA
Artículo 13.-
Obligación de consulta.
El empleador estará
obligado a consultar a la asociación sindical con personería gremial que
represente a los trabajadores en los siguientes casos:
1. Modificación
de la Jornada de trabajo
2.
Reestructuración del plantel personal
3. Utilización de
otras modalidades contractuales distintas a la de tiempo determinado y
de presentación continua.
4. Utilización de
contratistas y/o subcontratistas.
5.
Implementación de nuevos sistemas de producción.
6. Sistemas de
formación profesional
7. Introducción
de formas de remuneración asociada a la productividad
8. Traslados
totales o parciales de sectores del establecimiento.
9. Despidos
individuales por causas económicas
10.
Contratación de trabajadores eventuales
11.
Introducción de programas de propiedad participada.
12.
Incorporación de nuevas tecnologías que alteren calificaciones,
categorías, puestos de labor o tiempos de trabajo.
13.
Sistemas de evaluación.
14.
Sistemas de controles personales.
15.
Despidos con justa causa.
Artículo 14.- Dictamen
obligatorio
La organización sindical emitirá un
dictamen en el plazo de 15 días y la empresa, en caso de adoptar una decisión
contraria al dictamen, debe emitir una resolución donde indique, en forma
fundada, las razones de su resolución.
CAPITULO IV.
SANCIONES
Artículo 15.-
Incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en este título, así como el impedimento o la
obstaculización del ejercicio de los derechos acordados a trabajadores,
representantes de personal y asociaciones sindicales, habilitará la
acción sumarísima prevista en el art. 498 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, o en las disposiciones análogas de las leyes
procesales provinciales, y a su consideración como práctica desleal, sin
perjuicio de ser considerada incumplimiento contractual.
Artículo 16.- Multas.
El incumplimiento del empleador dará
lugar asimismo a la aplicación de una multa a favor de la autoridad administrativa
del trabajo, con destino al servicio de inspección, que se graduará entre el 2% y el
10% del total de las remuneraciones abonadas a la totalidad del personal en el
mes inmediato anterior a la comisión de la infracción.
CAPITULO V
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 17.-
Debe de guardar secreto.
Los representantes de los
trabajadores están obligados a guardar secreto sobre las informaciones,
documentos e instrumentos recibidos con motivo del ejercicio de los derechos
precedentes. No podrán ser utilizadas fuera del ámbito de la empresa para fin
alguno. Esta obligación subsistirá aún luego de la extinción de los contratos de
trabajo de los representantes de los trabajadores y miembros de la asociación
sindical con personería gremial.
Artículo 18.- Compatibilidad con
otras fuentes.
Las disposiciones del presente título
no podrán ser entendidas de tal manera que limiten o sustituyan las obligaciones y
derechos de información, consulta y participación que se deriven de otras leyes,
reglamentaciones o concertaciones colectivas.
Artículo 19.- Invocación de
documentos.
Quien invoque un documento en los
mecanismos de participación, información y consulta previstos, estará obligado a
ponerlo a disposición de la otra parte si ésta así lo solicitare.
Artículo 20.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí
presentamos busca regular y garantizar la efectividad de los derechos de
participación, información y consulta.
El mismo reproduce el
contenido regulatorio del Título pertinente del proyecto de ley "Por los Derechos
del Trabajador. Progreso con Justicia Social." que constituyó el primer proyecto de
ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación a través del mecanismo de
Iniciativa Popular previsto en el art. 39 de la Constitución Nacional, que contó con
el aval de aproximadamente 850.000 ciudadanos.
Dicho proyecto de ley
fue presentado en el Congreso Nacional en el año 1998, tuvo ingreso bajo el
número de expediente 190-P-98 previa verificación del Defensor del Pueblo (art.
6º Ley 24.747), y contó con la aprobación del trámite de verificación de
autenticidad de firmas mediante Resolución de fecha 14 de Diciembre de 2000 por
parte del Juzgado Federal con competencia electoral.
El proyecto, y como
una primera etapa en un programa de generalización de tales derechos,
comprende a todas las empresas que ocupen a mas de 80 (ochenta) trabajadores,
comprendiendo en tal dotación tanto al personal dependiente de la empresa -
cualquiera sea su modalidad de contratación- como al personal que preste tareas
en la misma o en instalaciones sujetas a su control por intermedio de contratistas
o subcontratistas.
En la
exposición de motivos del proyecto indicado, y en relación a los derechos
de Participación, Información y Consulta, se sostenía:
"II-
Derechos de Participación, Información y Consulta.
En el
título se regula un régimen básico de derechos y obligaciones que se
establecen respecto de los sujetos de la relación individual y de los
sujetos de las relaciones colectivas.
La
estructura de participación prevista, se articula en base a un derecho
de información amplio en sus contenidos y alcances y, a un derecho y
obligación de consulta de alcance más restringido, por parte de
empleadores y organizaciones sindicales, en supuestos específicamente
determinados.
Todo el
título está diseñado para alentar y promover la cooperación entre los
actores de las relaciones laborales-individuales y colectivos-, en el caso
particular en las relaciones que se establecen en los centros de
trabajo. Se busca conciliar plenamente las necesidades de eficacia
productiva y protección del trabajador.
El
derecho de modificar condiciones de trabajo con carácter colectivo es
regulado con idéntico objetivo. Permitir la adecuación conforme
circunstancias cambiantes, en un marco que maximice las posibilidades
cooperativas, pero que aventen todo intento de unilateralidad de
alguna de las partes. Se prevé, expresamente, ante la falta de
consensos, una vía expedita judicial de propuesta de modificación de
condiciones de trabajo, que puede promover la empresa
proponente.
En el
capítulo II, se desarrolla el derecho a la información. El sujeto
destinatario del derecho es la organización sindical, pero con
obligaciones adicionales a las establecidas en la ley 23.551 en cuanto a
las obligaciones de la misma respecto de la representación sindical, en
el ámbito de la empresa.
El
derecho de información se implementa a través de la obligación
empresaria de brindar informes, entregar copias de documentos y de
dar explicaciones. Simetricamente, se dispone una obligación de
reserva sobre los contenidos de los mismos por parte de los sujetos
sindicales.
El
esquema de participación se completa con el derecho y deber de
consulta. Este derecho no tiene antecedentes legislativos en la
experiencia argentina, pero es de fundamental importancia en el
objetivo de consolidación de un sistema de democracia industrial o de
ciudadanía en la empresa. Numerosos instrumentos internacionales
adoptados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo,
de la Unión Europea, y de los instrumentos regionales, abonan
sobradamente la necesidad de incorporar la consulta como un instituto
básico del sistema participativo que se procura implementar.
Como
herramienta de promoción de negociaciones colectivas es insustituible
y como garantía de los representados por las organizaciones sindicales
una poderosa fuente de conocimientos sobre los cambios que se
operan -muy rápidamente- en los lugares de trabajo a nivel
organizacional o de incorporación de tecnologías.
Finalmente, la consideración relevante que se adjudica al título
uno de los centros nodales del proyecto- se plasma en un mecanismo
sancionatorio sumarísimo, sin perjuicio de mantener el sistema
administrativo de sanción con multas."
En el
entendimiento que la consagración legal -y su regulación- de los
derechos de participación, información y consulta constituyen una
derivación necesaria del diálogo social como herramienta, en un estado
democrático, de equidad y razonabilidad en las relaciones laborales;
solicitamos el acompañamiento en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |