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PROYECTO DE TP


Expediente 9249-D-2014
Sumario: DERECHOS DE PARTICIPACION, INFORMACION Y CONSULTA. REGIMEN.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TÍTULO UNICO.
DERECHOS DE PARTICIPACION, INFORMACION Y CONSULTA.
Artículo 1°.- Toda empresa que ocupe a mas de 80 (ochenta) trabajadores se encontrará obligada por los derechos de participación, información y consulta que constituyen objeto de regulación en la presente ley.
Artículo 2°.- El plantel de trabajadores ocupados dispuesto por el artículo 1° comprende al personal dependiente de la empresa cualquiera sea su modalidad de contratación, como así también a todo el personal que preste tareas en la misma o en instalaciones sujetas a su control por intermedio de contratistas o subcontratistas.
CAPITULO I.
REGIMEN BASICO
Artículo 3°.- Consulta e Información.
Las asociaciones sindicales y los trabajadores tendrán derecho a ser consultados, a recibir copias de instrumentos y a ser informados en los casos, forma, modo y sobre los aspectos indicados en los siguientes artículos.
Artículo 4.- Modificaciones de condiciones sustanciales del contrato.
Se considerarán elementos esenciales del contrato, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Lugar de trabajo
2. Jornada de trabajo
3. Horario
4. Régimen de trabajo por turnos
5. Sistema de remuneración
6. Sistema de trabajo y rendimiento
7. Categorías
Cuando la modificación que pretenda el empleador verse sobre los aspectos enunciados, y se encuentre motivada en la incorporación de tecnología, nuevas técnicas de trabajo o exigencias objetivas de la organización de la producción, y en tanto no causen perjuicio material ni moral a los trabajadores, deberá seguirse para su implementación el procedimiento contemplado en los artículos siguientes.-
Artículo 5°.- Procedimiento para la aprobación.
La empresa dará traslado a asociación sindical con personería gremial del petitorio de cambio y la nómina de trabajadores afectados por la medida, las razones invocadas y específicamente el beneficio que se propone incluir con motivo de los mismos.
La asociación sindical se expedirá en el plazo de 10 días corridos. Su silencio será interpretado como aceptación al cambio.
En el supuesto de negar acuerdo, la empresa deberá formular la propuesta por vía judicial en el plazo de 15 días, acompañando todos los antecedentes de la consulta efectuada y del resultado de la misma.
En caso de mediar conformidad de la representación sindical, se podrá implementar el proyecto, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a formalizar individualmente reclamos en el marco de sus contratos de trabajo.
Artículo 6°.- Régimen interno de establecimiento.
La asociación sindical cooperará con la dirección de la empresa en la mejora de las condiciones de empleo y de trabajo, y tendrá el derecho de expedirse, como condición de validez, sobre los reglamentos internos del establecimiento. La violación de esta norma tornará inoponible a los trabajadores el reglamento que se dicte.
Artículo 7.- Participación de la Comisión interna o representante de los trabajadores en los controles personales.
En los casos de controles personales practicados a los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la Ley de Contrato de Trabajo, se deberá garantizar la presencia de un miembro de la comisión interna o, en su defecto, de un representante ad hoc de los trabajadores. El incumplimiento de dicha previsión tornará inoponible al trabajador el resultado del control que pudiere haberse efectuado, y no será admisible su invocación para medida alguna que pretendiese aplicarse.
Artículo 8.- Sanciones Disciplinarias.
En los supuestos de aplicación de sanciones, se garantizarán en forma previa, el derecho a ser oído por parte del trabajador y la presencia en dicho acto, salvo manifestación expresa en contrario del trabajador, de un miembro directivo de la asociación sindical, de un delegado de personal o, en su defecto, de un representante designado ad hoc por los trabajadores dentro del establecimiento. El incumplimiento de dicha previsión tornará nula de pleno derecho la sanción aplicada.
Artículo 9.- Formulación de la Propuesta.
La organización sindical con personería está facultada a formular propuestas sobre los métodos de trabajo, condiciones de empleo y toda cuestión en interés de la empresa y los trabajadores. La empresa está obligada a emitir un dictamen fundado sobre las mismas y notificarlo fehacientemente a quienes hicieran la propuesta, dentro de un plazo de treinta (30) días.
CAPITULO II
DERECHOS DE INFORMACION
Artículo 10.- Informes.
La organización sindical tendrá el derecho a recibir las siguientes informaciones:
1. Sobre la evolución del sector económico que constituya la actividad principal de la empresa. En caso de realizar normalmente más de una actividad, la información referida se deberá proporcionar sobre cada una de ellas. Los reportes tendrán una periodicidad bimestral o menor.
2. Evolución de las ventas
3. Programas de producción
4. Evolución del empleo
5. Participación de contratistas y/o subcontratistas en la producción del establecimiento y/o de la empresa.
6. Programas de formación profesional.
7. Escisión, fusión, o cualquier variación o modificación de la figura societaria titular de la empresa.
Artículo 11.- Entrega de documentos.
La asociación sindical tendrá derecho a que se le entregue:
1. Copia del balance, la memoria y cuenta de resultados y todos los documentos que se le hagan conocer a los socios y accionistas en los diferentes tipos de sociedades.
2. Copia de las partes pertinentes de los instrumentos de contratación y/o subcontratación de actividades normales y habituales del establecimiento de las que surja el objeto de la contratación o subcontratación, con expresa individualización de cada contratista o subcontratista y de cada trabajador afectado y la función y tarea asignada a cada uno de ellos.
3. Copia de los contratos de trabajo celebrados en cada semestre, con justificación de la modalidad adoptada y de la proporción que cada una de éstas representa sobre el plantel de trabajadores en igual lapso.
Artículo 12.- Explicaciones.
La asociación sindical podrá convocar a miembros de comisión revisora de cuentas u órgano similar para requerir explicaciones sobre los asientos y otros datos contenidos en los documentos o instrumentos remitidos y formular las observaciones que entendieran pertinentes y las que deberán ser puestas en conocimiento de la asamblea de accionistas, en caso de personas jurídicas que cuenten con ese órgano.
CAPITULO III
DERECHOS DE CONSULTA
Artículo 13.- Obligación de consulta.
El empleador estará obligado a consultar a la asociación sindical con personería gremial que represente a los trabajadores en los siguientes casos:
1. Modificación de la Jornada de trabajo
2. Reestructuración del plantel personal
3. Utilización de otras modalidades contractuales distintas a la de tiempo determinado y de presentación continua.
4. Utilización de contratistas y/o subcontratistas.
5. Implementación de nuevos sistemas de producción.
6. Sistemas de formación profesional
7. Introducción de formas de remuneración asociada a la productividad
8. Traslados totales o parciales de sectores del establecimiento.
9. Despidos individuales por causas económicas
10. Contratación de trabajadores eventuales
11. Introducción de programas de propiedad participada.
12. Incorporación de nuevas tecnologías que alteren calificaciones, categorías, puestos de labor o tiempos de trabajo.
13. Sistemas de evaluación.
14. Sistemas de controles personales.
15. Despidos con justa causa.
Artículo 14.- Dictamen obligatorio
La organización sindical emitirá un dictamen en el plazo de 15 días y la empresa, en caso de adoptar una decisión contraria al dictamen, debe emitir una resolución donde indique, en forma fundada, las razones de su resolución.
CAPITULO IV.
SANCIONES
Artículo 15.- Incumplimiento de las obligaciones.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este título, así como el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos acordados a trabajadores, representantes de personal y asociaciones sindicales, habilitará la acción sumarísima prevista en el art. 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o en las disposiciones análogas de las leyes procesales provinciales, y a su consideración como práctica desleal, sin perjuicio de ser considerada incumplimiento contractual.
Artículo 16.- Multas.
El incumplimiento del empleador dará lugar asimismo a la aplicación de una multa a favor de la autoridad administrativa del trabajo, con destino al servicio de inspección, que se graduará entre el 2% y el 10% del total de las remuneraciones abonadas a la totalidad del personal en el mes inmediato anterior a la comisión de la infracción.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17.- Debe de guardar secreto.
Los representantes de los trabajadores están obligados a guardar secreto sobre las informaciones, documentos e instrumentos recibidos con motivo del ejercicio de los derechos precedentes. No podrán ser utilizadas fuera del ámbito de la empresa para fin alguno. Esta obligación subsistirá aún luego de la extinción de los contratos de trabajo de los representantes de los trabajadores y miembros de la asociación sindical con personería gremial.
Artículo 18.- Compatibilidad con otras fuentes.
Las disposiciones del presente título no podrán ser entendidas de tal manera que limiten o sustituyan las obligaciones y derechos de información, consulta y participación que se deriven de otras leyes, reglamentaciones o concertaciones colectivas.
Artículo 19.- Invocación de documentos.
Quien invoque un documento en los mecanismos de participación, información y consulta previstos, estará obligado a ponerlo a disposición de la otra parte si ésta así lo solicitare.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos busca regular y garantizar la efectividad de los derechos de participación, información y consulta.
El mismo reproduce el contenido regulatorio del Título pertinente del proyecto de ley "Por los Derechos del Trabajador. Progreso con Justicia Social." que constituyó el primer proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación a través del mecanismo de Iniciativa Popular previsto en el art. 39 de la Constitución Nacional, que contó con el aval de aproximadamente 850.000 ciudadanos.
Dicho proyecto de ley fue presentado en el Congreso Nacional en el año 1998, tuvo ingreso bajo el número de expediente 190-P-98 previa verificación del Defensor del Pueblo (art. 6º Ley 24.747), y contó con la aprobación del trámite de verificación de autenticidad de firmas mediante Resolución de fecha 14 de Diciembre de 2000 por parte del Juzgado Federal con competencia electoral.
El proyecto, y como una primera etapa en un programa de generalización de tales derechos, comprende a todas las empresas que ocupen a mas de 80 (ochenta) trabajadores, comprendiendo en tal dotación tanto al personal dependiente de la empresa - cualquiera sea su modalidad de contratación- como al personal que preste tareas en la misma o en instalaciones sujetas a su control por intermedio de contratistas o subcontratistas.
En la exposición de motivos del proyecto indicado, y en relación a los derechos de Participación, Información y Consulta, se sostenía:
"II- Derechos de Participación, Información y Consulta.
En el título se regula un régimen básico de derechos y obligaciones que se establecen respecto de los sujetos de la relación individual y de los sujetos de las relaciones colectivas.
La estructura de participación prevista, se articula en base a un derecho de información amplio en sus contenidos y alcances y, a un derecho y obligación de consulta de alcance más restringido, por parte de empleadores y organizaciones sindicales, en supuestos específicamente determinados.
Todo el título está diseñado para alentar y promover la cooperación entre los actores de las relaciones laborales-individuales y colectivos-, en el caso particular en las relaciones que se establecen en los centros de trabajo. Se busca conciliar plenamente las necesidades de eficacia productiva y protección del trabajador.
El derecho de modificar condiciones de trabajo con carácter colectivo es regulado con idéntico objetivo. Permitir la adecuación conforme circunstancias cambiantes, en un marco que maximice las posibilidades cooperativas, pero que aventen todo intento de unilateralidad de alguna de las partes. Se prevé, expresamente, ante la falta de consensos, una vía expedita judicial de propuesta de modificación de condiciones de trabajo, que puede promover la empresa proponente.
En el capítulo II, se desarrolla el derecho a la información. El sujeto destinatario del derecho es la organización sindical, pero con obligaciones adicionales a las establecidas en la ley 23.551 en cuanto a las obligaciones de la misma respecto de la representación sindical, en el ámbito de la empresa.
El derecho de información se implementa a través de la obligación empresaria de brindar informes, entregar copias de documentos y de dar explicaciones. Simetricamente, se dispone una obligación de reserva sobre los contenidos de los mismos por parte de los sujetos sindicales.
El esquema de participación se completa con el derecho y deber de consulta. Este derecho no tiene antecedentes legislativos en la experiencia argentina, pero es de fundamental importancia en el objetivo de consolidación de un sistema de democracia industrial o de ciudadanía en la empresa. Numerosos instrumentos internacionales adoptados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, de la Unión Europea, y de los instrumentos regionales, abonan sobradamente la necesidad de incorporar la consulta como un instituto básico del sistema participativo que se procura implementar.
Como herramienta de promoción de negociaciones colectivas es insustituible y como garantía de los representados por las organizaciones sindicales una poderosa fuente de conocimientos sobre los cambios que se operan -muy rápidamente- en los lugares de trabajo a nivel organizacional o de incorporación de tecnologías.
Finalmente, la consideración relevante que se adjudica al título uno de los centros nodales del proyecto- se plasma en un mecanismo sancionatorio sumarísimo, sin perjuicio de mantener el sistema administrativo de sanción con multas."
En el entendimiento que la consagración legal -y su regulación- de los derechos de participación, información y consulta constituyen una derivación necesaria del diálogo social como herramienta, en un estado democrático, de equidad y razonabilidad en las relaciones laborales; solicitamos el acompañamiento en la sanción del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias