PROYECTO DE TP
Expediente 9247-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE ELECCION DEL MEDICO, CONTROL Y CASO DE DISCREPANCIA ENTRE EL EMPLEADOR Y TRABAJADOR EN CASO DE ACCIDENTE INCULPABLE.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el
artículo 210 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 210.- Elección del
médico. Control. Caso de discrepancia- Corresponde al trabajador la libre
elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe
por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el
médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad
administrativa del trabajo dentro del quinto día, la designación de un médico
oficial, quien determinará al respecto.
Si el empleador no cumpliere con
este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador."
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el texto
del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo en
el período 2012 (OD 199/12) al considerar el proyecto de ley de mi autoría (Expte. 0996-D-
11), y que a su vez fuera sancionado por la HCD en el período 2012. Al no haber sido
sancionado por el H. Senado hasta la fecha, y habiendo sido presentado en el año 2011,
caducó en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los
fundamentos del proyecto de ley:
"El presente proyecto
de ley procura la modificación del art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin
de otorgar una mayor seguridad jurídica a empleadores y trabajadores respecto de
las situaciones de discrepancia frente a una enfermedad o accidente inculpable, es
decir que no se relaciona con el trabajo.
En la actualidad, el
presente artículo faculta al empleador a realizar el control médico patronal sobre el
trabajador enfermo o accidentado, mas nada dice sobre la posible divergencia
entre los certificados médicos que posea el trabajador y el resultado de los
exámenes dispuestos por la pare empresaria. Así las cosas, en numerosas
oportunidades la conflictividad laboral aumenta por la falta de definición sobre las
discrepancias patronales y obreras que surgen respecto de las enfermedades y/o
accidentes inculpables.
Mediante la presente
modificación se soluciona esta cuestión dándole una solución normativa precisa,
otorgando la oportunidad de que un galeno imparcial, previa solicitud del
empleador al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pueda emitir un
dictamen resolutorio, que zanjará la controversia.
Es dable decir que la
ley 20.744 en su texto original así lo preveía y copiosa jurisprudencia a resuelto en
este sentido (CNAT, sala 3ª, 8/2/2000, "Remón, María c/ Eurosat SA"; CNAT, sala
8ª, 31/10/1989, "Monzón, Pablo c. Piso Uno SA, TySS", 1990-243; CNAT sala 8ª,
31/10/1989, "Caruso, Antonio c. Expreso Singer SA").
Como señala Juan
Manuel Arias en el la Ley de Contrato de Trabajo comentada dirigida por Vázquez
Vialard el ejercicio del derecho de control, en el que se hallan en juego derechos
personalísimos del trabajador, es una materia donde se debe actuar con suma
prudencia y buena fe, debiendo preservarse en todo momento la dignidad e
intimidad del dependiente evitando causarle molestias y perjuicios a su salud
(conf. Tomo III, pág. 103).
Asimismo, se cumple
con el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto, en caso de omisión del
empleador de requerir un médico oficial, deberá estarse a los certificados médicos
del trabajador, respetando así el principio protectorio que rige en las relaciones
laborales.
Por lo expuesto,
solicito la aprobación del presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/04/2015 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1914/2015 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 14/04/2015 |