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PROYECTO DE TP


Expediente 9247-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE ELECCION DEL MEDICO, CONTROL Y CASO DE DISCREPANCIA ENTRE EL EMPLEADOR Y TRABAJADOR EN CASO DE ACCIDENTE INCULPABLE.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- Modificase el artículo 210 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 210.- Elección del médico. Control. Caso de discrepancia- Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad administrativa del trabajo dentro del quinto día, la designación de un médico oficial, quien determinará al respecto.
Si el empleador no cumpliere con este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2012 (OD 199/12) al considerar el proyecto de ley de mi autoría (Expte. 0996-D- 11), y que a su vez fuera sancionado por la HCD en el período 2012. Al no haber sido sancionado por el H. Senado hasta la fecha, y habiendo sido presentado en el año 2011, caducó en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley:
"El presente proyecto de ley procura la modificación del art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de otorgar una mayor seguridad jurídica a empleadores y trabajadores respecto de las situaciones de discrepancia frente a una enfermedad o accidente inculpable, es decir que no se relaciona con el trabajo.
En la actualidad, el presente artículo faculta al empleador a realizar el control médico patronal sobre el trabajador enfermo o accidentado, mas nada dice sobre la posible divergencia entre los certificados médicos que posea el trabajador y el resultado de los exámenes dispuestos por la pare empresaria. Así las cosas, en numerosas oportunidades la conflictividad laboral aumenta por la falta de definición sobre las discrepancias patronales y obreras que surgen respecto de las enfermedades y/o accidentes inculpables.
Mediante la presente modificación se soluciona esta cuestión dándole una solución normativa precisa, otorgando la oportunidad de que un galeno imparcial, previa solicitud del empleador al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pueda emitir un dictamen resolutorio, que zanjará la controversia.
Es dable decir que la ley 20.744 en su texto original así lo preveía y copiosa jurisprudencia a resuelto en este sentido (CNAT, sala 3ª, 8/2/2000, "Remón, María c/ Eurosat SA"; CNAT, sala 8ª, 31/10/1989, "Monzón, Pablo c. Piso Uno SA, TySS", 1990-243; CNAT sala 8ª, 31/10/1989, "Caruso, Antonio c. Expreso Singer SA").
Como señala Juan Manuel Arias en el la Ley de Contrato de Trabajo comentada dirigida por Vázquez Vialard el ejercicio del derecho de control, en el que se hallan en juego derechos personalísimos del trabajador, es una materia donde se debe actuar con suma prudencia y buena fe, debiendo preservarse en todo momento la dignidad e intimidad del dependiente evitando causarle molestias y perjuicios a su salud (conf. Tomo III, pág. 103).
Asimismo, se cumple con el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto, en caso de omisión del empleador de requerir un médico oficial, deberá estarse a los certificados médicos del trabajador, respetando así el principio protectorio que rige en las relaciones laborales.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/04/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1914/2015 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 14/04/2015