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PROYECTO DE TP


Expediente 9242-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 205, ESTABLECIENDO QUE LA PROHIBICION DE TRABAJO DURANTE LOS FINES DE SEMANA NO LLEVA APAREJADA LA DISMINUCION O SUPRESION DE LA REMUNERACION ASIGNADA.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modificase el artículo 205 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 205: - Salarios- La prohibición de trabajo establecida en el art. 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo en el período 2011 (OD 2431/11) al considerar el proyecto de ley de mi autoría junto con el Dip. Salim (Expte. 1981-D-10), y que a su vez fuera sancionado por la HCD en el período 2011. Al no haber sido sancionado por el H. Senado hasta la fecha, caducó en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley presentado oportunamente:
"Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 222 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 222 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 205.
La ley de facto agregó al final del artículo el siguiente texto "...ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo".
La finalidad del agregado es que, en el hipotético caso en que se redujera la jornada legal, en base a una modificación posterior de la duración de la jornada, la prohibición de trabajar establecida en el art. 204 no podrá afectar el total semanal de horas de trabajo de manera que se disminuya la misma.
El agregado constituye un exceso inexplicable, toda vez que la duración de la jornada legal diaria puede ser modificada en cualquier momento, lo que en sí mismo implicaría la modificación del total semanal, independientemente de la prohibición del art. 204 de la LCT.
La prohibición de trabajar tiene más que ver con todo lo atinente al descanso, y no a la duración de la jornada en sí misma. Por lo que, en definitiva, el agregado confunde o mejor dicho mezcla conceptos inherentes a la remuneración y al descanso, careciendo de sentido el mismo.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa."
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/03/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1891/2015 26/03/2015