PROYECTO DE TP
Expediente 9238-D-2014
Sumario: ORDENAMIENTO DEL REGIMEN LABORAL - LEY 25877 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE OBLIGATORIEDAD PARA TODAS LAS EMPRESAS QUE OCUPEN A MAS DE OCHENTA - 80 - TRABAJADORES, DE ELABORAR ANUALMENTE UN BALANCE SOCIAL.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Modifícase el artículo 25 de la Ley 25.877, que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO
25. - Las empresas que ocupen a más de OCHENTA (80)
trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que
recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y
empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa.
Este documento será girado por la empresa al sindicato con personería
gremial signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea
aplicable, dentro de los TREINTA (30) días de elaborado. Una copia del
balance será depositada en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la que será considerada estrictamente
confidencial.
Las empresas que
empleen trabajadores distribuidos en varios establecimientos, deberán
elaborar un balance social único, si la convención colectiva aplicable
fuese de actividad o se aplicare un único convenio colectivo de
empresa. Para el caso de que la misma empresa sea suscriptora de
más de un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un balance
social en cada caso, cualquiera sea el número de trabajadores
comprendidos."
Artículo 2°.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí
presentamos tiende a ampliar la obligatoriedad de elaborar anualmente el
balance social, a todas las empresas que ocupen a más de ochenta (80)
trabajadores.
Dicha obligación, que
consiste en la entrega al sindicato con personería gremial signatario del
convenio colectivo del documento denominado "Balance Social" que recoja
información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo
laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa, se encuentra impuesta
por la Ley 25.877 para empresas que ocupen a mas de 300 (trescientos)
trabajadores.
El Balance Social
constituye uno de los aspectos del derecho a la información que contribuye a
democratizar las relaciones laborales, por cuanto permite al sector sindical
obtener la información más amplia y precisa respecto de los diferentes
aspectos de la realidad de la empresa, en tanto estos tienen incidencia en los
intereses del colectivo de trabajadores afectados a la misma.
La periodicidad anual
con la cual debe elaborarse y entregarse facilita, por otra parte, realizar un
seguimiento de la situación de cada empresa, y en la sumatoria de cada una de
ellas, del sector; y no solo en base a la cristalización en un momento
determinado sino en base a las tendencias que puedan apreciarse de la
información reunida en los balances sociales de los períodos anteriores.
Siendo ésta una
herramienta que contribuye a la razonabilidad de las relaciones laborales, en
tanto permite que los actores sociales cuenten con información real y veraz de
la situación de las empresas y el sector de actividad, entendemos que en esta
etapa corresponde ampliar el universo de empresas comprendidas en la
obligación de elaborar y entregar el Balance Social, abarcando a todas las
empresas que ocupen a más de ochenta (80) trabajadores.
Por las razones
señaladas, solicito el acompañamiento en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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