PROYECTO DE TP
Expediente 9237-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 58 BIS, SOBRE PRUEBA DEL CONTRATO, CESACION Y PRESUNCION DEL DESPIDO.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórase
como artículo 58 bis del Regimen de Contrato de Trabajo aprobado por
Ley 20.744 (t.o. 1976) el siguiente:
"Artículo 58 Bis. Prueba del Contrato
y su cesación. Presunción del despido.
Probada la existencia de
la relación de trabajo y su cesación, se presume el despido, salvo
prueba en contrario."
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto busca restablecer la vigencia del texto del art. 63 de la L.C.T.
sancionada en 1974, y que fuera derogado por la dictadura militar
mediante la regla estatal 21.297.
El artículo
cuya incorporación proponemos establece que probada la existencia de
la relación de trabajo y su cesación, debe presumirse el despido.
La indicada es
una presunción iuris tantum, en tanto permite al empleador
desvirtuarla acreditando que otra ha sido la forma de extinción de la
relación laboral.
La presunción
que aquí restablecemos impide entender la existencia de abandono de
trabajo -bajo la figura de voluntad concurrente tácita de las partes-
por el mero transcurso del tiempo sin prestación de tareas. Cabe
destacar que no obstante que el art. 241 en su actual redacción exige
la existencia de "comportamiento concluyente y recíproco de las
partes, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación",
existen fallos judiciales que entienden que tal forma de extinción opera
cuando transcurre un lapso temporal -que varía según la evaluación
de cada juez- sin prestación de tareas y sin intimación alguna por
parte del trabajador.
Sin perjuicio
de la subsistencia o no del actual texto del art. 241 L.C.T. -en función
de los proyectos en trámite para su reforma-, la inclusión de la
presunción que proponemos evitará tal interpretación extensiva de la
figura del art. 241, debiendo ser presumido el despido cuando se
encuentra acreditada la relación y su extinción, y no existe prueba en
contrario acerca de que ésta se ha extinguido por alguno de los otras
formas de extinción previstas en la ley.
Por las
razones expuestas solicito el acompañamiento en la sanción de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2335/2015 | DICTAMEN DE MAYORIA, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 04/09/2015 |