PROYECTO DE TP
Expediente 9236-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULO S/N, INCORPORADOS AL CAPITULO VIII " DE LA FORMACION PROFESIONAL " DEL TITULO II DEL REGIMEN.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Sustitúyense
los artículos s/n incorporados al Capítulo VIII "De la Formación
Profesional" del Título II del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por Ley 20.744 (t.o. 1976) incorporados por la Ley 24.576, por los
siguientes:
"Artículo 89 bis.- La
promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones
igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos
los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 89 ter.- El
empleador implementará acciones de formación profesional
profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y
con la asistencia de los organismos competentes al Estado.
Artículo 89 quater.-
La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los
requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las
exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea
el empleador para dicha capacitación.
Artículo 89
quinquies.- La organización sindical que represente a los trabajadores
de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir
información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones
tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la
planificación de acciones de formación y capacitación profesional.
Artículo 89 sexies.-
La organización sindical que represente a los trabajadores de
conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base
tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador
la implementación de acciones de formación profesional para la mejor
adecuación del personal al nuevo sistema.
Artículo 89 septies.- En el certificado de trabajo que el
empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de
trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la
calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo
desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones
regulares de capacitación, así como también un detalle de los cursos y
acciones regulares de formación y capacitación profesional realizados
por el trabajador durante la relación laboral.
Artículo 89 octies.-
El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total
anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio
colectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo actividades de
formación y/o capacitación que él juzgue de su propio interés."
Artículo 2°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante Ley
24.576 (B.O. 13/11/1995) fue incorporado al Título II del Régimen de
Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) el Capítulo
VIII "De la formación profesional.", integrado por siete (7)
artículos.
El Capítulo
indicado fue incorporado a la estructura de la Ley entre los artículos 89
"Auxilios o ayudas extraordinarias" -con el cual finaliza el Capítulo VII
"De los derechos y deberes de las partes" y el art. 90 con el cual
comienza el Capítulo I "Principios Generales" del Título III "De las
modalidades del contrato de trabajo".
Los artículos
que integran el Capítulo VIII "De la formación profesional", incorporado
al plexo normativo por la Ley 24.576 carecen de numeración, en tanto
han sido agregados como artículos sin número; lo que dificulta su
individualización en las citas.
Por tal razón,
el proyecto que aquí presentamos tiende a otorgar numeración a los
artículos indicados, manteniendo la misma ordenación, bajo los
números 89 bis, 89 ter, 89 quater, 89 quinquies, 89 sexies, 89 septies
y 89 octies.
Hago notar asimismo que se ha mantenido el texto vigente de
cada uno de los artículos cuya numeración se propone, con una sola
modificación, en el 89 septies, consistente en un agregado final que
obliga a incorporar al Certificado de Trabajo "un detalle de los cursos y
acciones regulares de formación y capacitación profesional realizados
por el trabajador durante la relación laboral.". Este agregado surge de
una iniciativa de reforma del Dip. Luis Mario Pais que tramita bajo
expediente 4047-D-2013 que obtuviera dictamen favorable de la
Comisión de Legislación del Trabajo en su reunión del día 29 de
Octubre de 2014, y que como tal hemos incorporado textualmente al
presente proyecto.
Por las
razones expuestas, solicito el acompañamiento en la sanción del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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