PROYECTO DE TP
Expediente 9233-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 138, SOBRE RECURSO ANTE LA DENEGATORIA DEL INCIDENTE DE EJECUCION PARCIAL.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 138
de la Ley 18345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 138. - Incidente de
ejecución parcial - Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociere
adeudar al trabajador algún crédito líquido y exigible que tuviere por origen la
relación laboral, a petición de parte se formará incidente por separado y en él se
tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en los Arts.
132 a 136. Del mismo modo se procederá, a petición de parte, cuando hubiere
quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiese
interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación, de
inaplicabilidad de ley o extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. En estos casos, la parte interesada deberá pedir, para encabezar el
incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se
pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y de que la
sentencia ha quedado firme respecto de él. Si el juez denegara el testimonio y la
formación del incidente, la decisión será susceptible de apelación en forma
directa".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone sustituir la
última parte del Artículo 138 de la Ley 18345 que en la actualidad dispone "si hubiere
alguna duda a cerca de estos extremos, el tribunal denegará el testimonio y la formación del
incidente y esta decisión no será susceptible de recurso alguno" por lo siguiente "Si el juez
denegara el testimonio y la formación del incidente, la decisión será susceptible de
apelación en forma directa".
Tiene como objeto el
presente proyecto, garantizar los derechos reconocidos al trabajador en los artículos 16, 17
y 18 de la Constitución Nacional toda vez que en la actualidad, en caso de duda, tal como
está redactado, ordena que se resuelva en contra de lo peticionado por el trabajador, pero
además le niega el derecho de que sea revisado en la segunda instancia.
Es por ello que solicito a los Sres.
Diputados me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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