Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9233-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 138, SOBRE RECURSO ANTE LA DENEGATORIA DEL INCIDENTE DE EJECUCION PARCIAL.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 138 de la Ley 18345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 138. - Incidente de ejecución parcial - Si el empleador, en cualquier estado del juicio, reconociere adeudar al trabajador algún crédito líquido y exigible que tuviere por origen la relación laboral, a petición de parte se formará incidente por separado y en él se tramitará la ejecución de ese crédito por el procedimiento establecido en los Arts. 132 a 136. Del mismo modo se procederá, a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiese interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación, de inaplicabilidad de ley o extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En estos casos, la parte interesada deberá pedir, para encabezar el incidente de ejecución, testimonio con certificación de que el rubro que se pretende ejecutar no está comprendido en el recurso interpuesto y de que la sentencia ha quedado firme respecto de él. Si el juez denegara el testimonio y la formación del incidente, la decisión será susceptible de apelación en forma directa".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se propone sustituir la última parte del Artículo 138 de la Ley 18345 que en la actualidad dispone "si hubiere alguna duda a cerca de estos extremos, el tribunal denegará el testimonio y la formación del incidente y esta decisión no será susceptible de recurso alguno" por lo siguiente "Si el juez denegara el testimonio y la formación del incidente, la decisión será susceptible de apelación en forma directa".
Tiene como objeto el presente proyecto, garantizar los derechos reconocidos al trabajador en los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional toda vez que en la actualidad, en caso de duda, tal como está redactado, ordena que se resuelva en contra de lo peticionado por el trabajador, pero además le niega el derecho de que sea revisado en la segunda instancia.
Es por ello que solicito a los Sres. Diputados me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, OSCAR ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)