PROYECTO DE TP
Expediente 9232-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE APLICACION DE ASTREINTES EN LOS CASOS DE REITERACION DE OFICIOS.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el
artículo 84 de la Ley 18345, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 84. - Oficios y
exhortos. Los oficios dirigidos a jueces nacionales y/o provinciales y los exhortos
serán confeccionados por las partes y firmados por el juez y el secretario en su
caso, entregándose al interesado bajo recibo en el expediente.
Se dejará copia fiel en el expediente
de todo exhorto y oficio que se libre.
Los pedidos de informes, testimonios
y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio
serán requeridos mediante oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado
patrocinante, con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo
en que deberán remitirse.
Deberán otorgarse recibo del pedido
de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con
transcripción o copia del oficio.
El plazo para contestar el informe
será de VEINTE (20) días hábiles si se trata de oficinas públicas y de DIEZ (10)
días hábiles cuando se solicitare a entidades privadas. Vencido los referidos plazos,
se reiterará el oficio bajo apercibimiento de astreintes y, en caso de no cumplir con
la contestación, se hará efectivo el apercibimiento, aplicándose las mismas,
quedando a criterio del juez su monto.
Las partes deberán acreditar el
diligenciamiento dentro de los SESENTA (60) días de la notificación del auto de
apertura a prueba bajo pena de caducidad."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone la
modificación del Artículo 84 de la Ley de Organización y procedimiento de la Justicia Nacional del
Trabajo en su penúltimo párrafo, propiciándose la imposición de astreintes, cuyo monto será fijado
por el juez a su criterio, para el caso en que las entidades oficiadas, una vez reiterado el oficio bajo
apercibimiento de astreintes, no contesten los informes solicitados. La reforma se propone para
agilizar el trámite de los expedientes, toda vez que las entidades oficiadas, a menudo, demoran
excesivamente en contestar, y los jueces resultan reticentes a hacer uso de las astreintes.
Por lo expuesto, solicito a
los Sres. diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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