PROYECTO DE TP
Expediente 9231-D-2014
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE PLAZOS PARA LA REMISION DE LAS CEDULAS DE NOTIFICACION A LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y PARA SU AGREGACION AL EXPEDIENTE LUEGO DE DILIGENCIADAS
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 49
de la Ley 18345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 49. - Cédulas - La
cédula de notificación contendrá:
1° Nombre y apellido de la persona
por notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del
carácter de éste;
2° Juicio en que se libra;
3° Tribunal en que tramita el
juicio;
4° Transcripción de la parte
pertinente de la resolución;
5° Cuando se notifiquen sentencias,
transcripción de la parte dispositiva.
La cédula, que será firmada por el
secretario o el oficial primero, deberá ser confeccionada en el juzgado o tribunal
respectivo, sin necesidad de requerimiento de parte.
Las cédulas que no fueran
electrónicas, cuya constancia de libramiento obre en el expediente, deberán ser
remitidas efectivamente a la oficina de notificaciones dentro de un plazo no mayor
a DOS (dos) días. Las cédulas diligenciadas, deberán ser agregadas al expediente
dentro de un plazo no mayor a CINCO (5) días de la fecha en que figuren a
disposición del juzgado en el sistema de consulta de notificaciones en la página
web de la Corte Suprema de Justicia e la Nación.
El incumplimiento de los plazos
referidos en el párrafo precedente, será considerado falta grave del secretario.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone la modificación
del artículo 49 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del
Trabajo a fin de acelerar el proceso laboral, toda vez que no existe plazo para en el
libramiento de las cédulas, como para la agregación de las mismas a los expedientes, una
vez diligenciadas.
Es por ello que se
propicia la agregación al artículo 49 de los siguientes párrafos "Las cédulas que no
fueran electrónicas, cuya constancia de libramiento obre en el expediente, deberán
ser remitidas efectivamente a la oficina de notificaciones dentro de un plazo no
mayor a DOS (2) días. Las cédulas diligenciadas, deberán ser agregadas al
expediente dentro de un plazo no mayor a CINCO (5) días de la fecha en que
figuren a disposición del juzgado en el sistema de consulta de notificaciones en la
página web de la Corte Suprema de Justicia e la Nación".
"El incumplimiento
de los plazos referidos en el párrafo precedente, será considerado falta grave del
secretario".
Por lo expuesto,
solicito a los Sres. diputados que me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/03/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1883/2015 | CON MODIFICACIONES | 19/03/2015 |