PROYECTO DE TP
Expediente 9222-D-2014
Sumario: FONDO FEDERAL DE DESARROLLO Y RECONVERSION DE SISTEMAS DE RIEGO PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES: CREACION
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL FONDO FEDERAL DE
DESARROLLO Y RECONVERSION DE SISTEMAS DE RIEGO PARA PEQUENOS Y
MEDIANOS PRODUCTORES
Artículo 1º.- Créase el Fondo Federal
de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos
Productores, destinado a brindar financiamiento extra bancario de mediano y largo
plazo para proyectos de desarrollo y reconversión de sistemas de riego para
pequeños y medianos productores
Artículo 2º.- El Fondo Federal de
Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos
Productores, creado en el artículo 1, será integrado de la siguiente forma:
a) Cien Millones de Pesos
($100.000.000) que asignará anualmente la ley de Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional , por un lapso de 5 años a partir la sanción de la
presente ley .
b) El producido de sus operaciones; la
renta, frutos y venta de sus activos;
c) Aportes extraordinarios del Estado
nacional, organismos internacionales o extranjeros, entidades públicas y
privadas;
d) Contribuciones, subsidios, legados
o donaciones.
Artículo 3º.- El Fondo proveerá
asistencia financiera a través de líneas de crédito extra bancario, destinadas a
financiar o subsidiar proyectos , los que serán evaluados y aprobados por la
autoridad de aplicación previo dictamen del Consejo federal Asesor para el
Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos
Productores, creado por la presente Ley.
Artículo 4º.- Los recursos que se
integren al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo serán administrados, de
acuerdo a las disposiciones que adopte una Unidad Ejecutora creada por el Banco
de la Nación Argentina, la que deberá otorgar los montos asignados por la
Autoridad de Aplicación, asimismo exigir las garantías que se establezcan y
controlar el debido recupero de los fondos, conforme a las instrucciones que en
cada caso reciba.
Artículo 5º.- El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios será la Autoridad de Aplicación
de la presente ley. Su función será la recepción, revisión y selección de los
proyectos.
Artículo 6º.- Créase el Consejo
Federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para
Pequeños y Medianos Productores , que actuará en el seno del Consejo Hídrico
Federal (COHIFE) quien tendrá por función evaluar los Proyectos que le envié la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley para su asistencia financiera. Los
dictámenes de dicho consejo tendrán carácter vinculante.
Artículo 7º.- El Consejo Federal
Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y
Medianos Productores, podrá convocar sobre temas específicos a representantes
de las diferentes áreas y niveles de los organismos del Estado Nacional que tengan
relación directa con los mismos, a través de la Autoridad de Aplicación. Podrá
convocar a Organismos No Gubernamentales y académicos que considere
necesarios para cumplir con las misiones y funciones que le son asignadas, así
como a especialistas de nivel nacional o internacional.
Artículo 8º.- El orden de prioridades
en las asignaciones del Fondo creado por el articulo 1 será determinado por la
Autoridad de Aplicación, previa evaluación y dictamen vinculante del Consejo
Asesor Federal, previsto en la presente ley.
Artículo 9º.- Son funciones del
Consejo Federal Asesor para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego
para Pequeños y Medianos Productores :
a. Evaluar y elaborar los dictámenes
correspondientes respecto de las solicitudes y proyectos presentados por la
Autoridad de Aplicación para su subsidio o financiamiento.
b. Establecer las políticas respecto a
beneficiarios, proyectos, tasas de interés, plazos de amortización, montos máximos
a financiar por proyecto, períodos de gracia, así como también cualquier otro
parámetro que defina las condiciones bajo las cuales se otorgará el financiamiento
o subsidio.
c. Evaluar la ejecución y los
resultados alcanzados por acciones financiadas por el Fondo Federal de Desarrollo
y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores y
remitir los dictámenes a los organismos de auditoría administrativa
correspondientes.
d. Dictar su propio reglamento interno
de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo
Artículo 10º.- En caso de extinción o
liquidación del Fondo Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego
para Pequeños y Medianos Productores , los recursos obtenidos deberán afectarse
exclusivamente conforme a lo establecido en el artículo 1º.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie escapa la importancia que
tiene el uso racional del agua en la actualidad, fundamentalmente en nuestros
sistemas de riego en virtud que los mismos utilizan grandes cantidades de este
recurso para funcionar. Seguramente este bien natural incrementará su
importancia en las futuras generaciones a juzgar por su creciente escasez.
El Presente Proyecto crea un Fondo
Federal de Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y
Medianos Productores, con el fin de proveer asistencia financiera a través de líneas
de crédito extra bancario, destinadas tanto a financiar como a subsidiar total o
parcialmente proyectos de modernización de nuestros sistemas de riego.
Así, se establece que anualmente la
ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional , por un lapso de
5 años a partir la sanción de la presente ley asignara Cien Millones de Pesos
($100.000.000) para la constitución formal de este fondo, independientemente de
otros recursos previstos en la Ley.
Si bien la administración de los
recursos que se integren al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo serán
administrados, de acuerdo a las disposiciones que adopte una Unidad Ejecutora
creada por el Banco de la Nación Argentina, Esta deberá otorgar los montos
asignados por la Autoridad de Aplicación recaída en el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios , quien tendrá como asesor vinculante , para
el otorgamiento de financiamiento, un Consejo Federal Asesor integrado por las
provincias argentinas .
Será este Consejo Federal Asesor
para el Desarrollo y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos
Productores, que actuará en el seno del Consejo Hídrico Federal (COHIFE) quien
tendrá por función evaluar los Proyectos que le envíe la Autoridad de Aplicación de
la presente Ley para su asistencia financiera, reiterando que los dictámenes de
este Consejo tendrán carácter vinculante.
El Consejo Asesor, quien dictará su
propio reglamento interno, también tendrá como funciones, establecer las políticas
respecto a beneficiarios, proyectos, tasas de interés, plazos de amortización,
montos máximos a financiar por proyecto, períodos de gracia, así como también
cualquier otro parámetro que defina las condiciones bajo las cuales se otorgará el
financiamiento o subsidio.
Asimismo, evaluar la ejecución y los
resultados alcanzados por acciones financiadas por el Fondo Federal de Desarrollo
y Reconversión de Sistemas de Riego para Pequeños y Medianos Productores y
remitir los dictámenes a los organismos de auditoría administrativa
correspondientes.
En el entendimiento que este fondo
de asistencia financiera, contribuirá tanto a la modernización de los sistemas de
riego existentes, como a la utilización más racional de un recurso tan importante
como es el agua, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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