Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 9210-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -" Nº 2681/09, INCLUYENDO DENTRO DE LAS EXENCIONES DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES CIVILES.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, modifique la Resolución N° 2681/09, en su Capítulo B - PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN, Artículo 7, incorporando el inciso j) que se sugiere a continuación:
ARTÍCULO 7° - Solicitarán el certificado de exención -con carácter de excepción- mediante un trámite simplificado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, los sujetos que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones que seguidamente se indican:
(...)
j) Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles del artículo 20 inciso f) de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, se solicita que el trámite de exención por parte de estas entidades pueda realizarse simultáneamente con la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, el pueblo se ha expresado a través de instituciones, que han representado y representan sus objetivos, anhelos y demandas. El pueblo organizado se transforma en un actor clave en el diseño e implementación de las políticas del Estado, ya que comparten un mismo objetivo: el interés general.
El Estado articula su trabajo con el de estas asociaciones, actuando en forma conjunta en procura del bienestar general. Dicho obrar implica el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos de estas organizaciones, enmarcados en valores solidarios y de justicia y equidad social.
En materia tributaria estas organizaciones se encuentran exentas del pago de impuesto a las ganancias, según artículo 20 inciso f) de la ley 20.628. Es por dicha exención que estas organizaciones al igual que el fisco, las entidades exentas en virtud de leyes nacionales, las sociedades cooperativas, las entidades mutualistas y las instituciones religiosas, entre otras, están obligadas a tramitar dicha exención para poder gozar la misma.
Las entidades con reconocimiento de exención están obligadas a presentar declaraciones juradas, según Resolución 2681/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es por esta normativa que las entidades empadronadas en el registro, deben tramitar un certificado de exención, teniendo la posibilidad de hacerlo por medio de un trámite simplificado algunos sujetos, entre los que se destaca a las instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
Tal como se describe, las instituciones religiosas se encuentran exceptuadas de realizar varios trámites que deben efectuar las entidades empadronadas en el registro de Entidades Exentas, como por ejemplo, la presentación del Formulario de declaración jurada Nº 953.
Este tratamiento diferencial entre una entidad de bien público y una institución religiosa, viola los principios de igualdad ante la ley y de trato, consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
Uno de los fines primordiales del Estado es acompañar a las organizaciones que cumplen objetivos y satisfacen necesidades de los habitantes de la Nación. Es en base a este fundamento que resulta menester superar estas diferencias a fin de reestablecer y resguardar los principios constitucionales que se encuentran vulnerados.
El principio de igualdad ante la ley constituye la esencia misma de nuestra democracia. Por dicho principio se establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o título nobiliarios. El mismo se encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional, en su artículo 16, el cual preceptúa: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".
Asimismo el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, que incorpora los tratados internacionales con jerarquía constitucional superior a las leyes, que resguardan este principio a través de sus distintas convenciones.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 1 establece: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...". Su artículo 2 dispone: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
No hay razón alguna para que existan diferencias entre el trato dado a las entidades de bien público y el que se da a las instituciones religiosas, y es en procura del resguardo de la equidad que debe superarse esta diferencia sustancial que la reglamentación establece en desmedro de la ley, a fin de reestablecer los principios que han sido vulnerados.
Finalmente, la obtención de la exención en simultáneo con la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) colaborará con la agilización de los procesos de inscripción y la economía del trámite.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el debate y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)