PROYECTO DE TP
Expediente 9210-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -" Nº 2681/09, INCLUYENDO DENTRO DE LAS EXENCIONES DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES CIVILES.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, por intermedio de la Administración Federal de Ingresos Públicos, modifique
la Resolución N° 2681/09, en su Capítulo B - PROCEDIMIENTO PARA LA
OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN, Artículo 7, incorporando el inciso j)
que se sugiere a continuación:
ARTÍCULO 7° - Solicitarán el
certificado de exención -con carácter de excepción- mediante un trámite
simplificado, de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado, los sujetos que
se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones que seguidamente se
indican:
(...)
j) Las asociaciones, fundaciones y
entidades civiles del artículo 20 inciso f) de la ley 20.628 de Impuesto a las
Ganancias.
Asimismo, se solicita que el trámite de
exención por parte de estas entidades pueda realizarse simultáneamente con la
obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país, el pueblo se ha
expresado a través de instituciones, que han representado y representan sus
objetivos, anhelos y demandas. El pueblo organizado se transforma en un actor
clave en el diseño e implementación de las políticas del Estado, ya que comparten
un mismo objetivo: el interés general.
El Estado articula su
trabajo con el de estas asociaciones, actuando en forma conjunta en procura del
bienestar general. Dicho obrar implica el reconocimiento, respeto, tutela y
promoción de los derechos de estas organizaciones, enmarcados en valores
solidarios y de justicia y equidad social.
En materia tributaria
estas organizaciones se encuentran exentas del pago de impuesto a las ganancias,
según artículo 20 inciso f) de la ley 20.628. Es por dicha exención que estas
organizaciones al igual que el fisco, las entidades exentas en virtud de leyes
nacionales, las sociedades cooperativas, las entidades mutualistas y las
instituciones religiosas, entre otras, están obligadas a tramitar dicha exención para
poder gozar la misma.
Las entidades con
reconocimiento de exención están obligadas a presentar declaraciones juradas,
según Resolución 2681/09 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP). Es por esta normativa que las entidades empadronadas en el registro,
deben tramitar un certificado de exención, teniendo la posibilidad de hacerlo por
medio de un trámite simplificado algunos sujetos, entre los que se destaca a las
instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de
vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría
de Culto de la Nación.
Tal como se describe,
las instituciones religiosas se encuentran exceptuadas de realizar varios trámites
que deben efectuar las entidades empadronadas en el registro de Entidades
Exentas, como por ejemplo, la presentación del Formulario de declaración jurada
Nº 953.
Este tratamiento
diferencial entre una entidad de bien público y una institución religiosa, viola los
principios de igualdad ante la ley y de trato, consagrados en nuestro ordenamiento
jurídico.
Uno de los fines
primordiales del Estado es acompañar a las organizaciones que cumplen objetivos
y satisfacen necesidades de los habitantes de la Nación. Es en base a este
fundamento que resulta menester superar estas diferencias a fin de reestablecer y
resguardar los principios constitucionales que se encuentran vulnerados.
El principio de igualdad
ante la ley constituye la esencia misma de nuestra democracia. Por dicho principio
se establece que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que
existan privilegios ni prerrogativas de sangre o título nobiliarios. El mismo se
encuentra consagrado en nuestra Constitución Nacional, en su artículo 16, el cual
preceptúa: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición
que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas".
Asimismo el artículo 75
inciso 22 de nuestra Carta Magna, que incorpora los tratados internacionales con
jerarquía constitucional superior a las leyes, que resguardan este principio a través
de sus distintas convenciones.
La Declaración
Universal de Derechos Humanos, en su artículo 1 establece: "Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos...". Su artículo 2 dispone:
"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición".
No hay razón alguna
para que existan diferencias entre el trato dado a las entidades de bien público y el
que se da a las instituciones religiosas, y es en procura del resguardo de la
equidad que debe superarse esta diferencia sustancial que la reglamentación
establece en desmedro de la ley, a fin de reestablecer los principios que han sido
vulnerados.
Finalmente, la
obtención de la exención en simultáneo con la obtención de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) colaborará con la agilización de los procesos de
inscripción y la economía del trámite.
Por todo lo expuesto,
es que solicito a mis pares el debate y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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