PROYECTO DE TP
Expediente 9206-D-2014
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2015 - LEY 27008 -. DEROGACION DEL ARTICULO 15, SOBRE EXCEDENTES GENERADOS POR EL COMPLEJO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE.
Fecha: 20/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-Deróguese el artículo 15
de la Ley Nº 27.008.-
Artículo 2º- La presente Ley
comenzará a regir a partir de su publicación en Boletín Oficial.-
Artículo 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de ley, la
preocupación que genera el Artículo 15 del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, recientemente aprobado por este
Congreso y publicado en el Boletín Oficial el 18 de Noviembre de 2014, bajo el N°
de Ley 27.008, el que establece que "el Estado Nacional toma a su cargo los
excedentes generados por el COMPLEJO HIDROELÉCTRICO DE SALTO GRANDE".-
La encargada de administrar el fondo
formado por los aportes provenientes del excedente derivado de la explotación del
Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande es la COMISIÓN ADMINISTRADORA PARA
EL FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE (CAFESG), que fue creada por Ley
Provincial 9140 en el año 1998 -durante el segundo gobierno del Dr. Jorge Pedro
Busti-.-
Asimismo se estableció en las actas-
acuerdo que la Nación, a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, iniciará consultas con la República Oriental
del Uruguay a efectos de reformular el Convenio y Protocolo Adicional entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el aprovechamiento
de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto Grande. A tal efecto, el
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO será asistido por Representantes de los Gobiernos de las Provincias.-
En el segundo artículo del acta-
acuerdo se establece que se deberá concretar por cada una de las Provincias, la
conformación de un Fondo Especial de Salto Grande, con el fin de ejecutar las
obras complementarias contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de
1946 para el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona de Salto
Grande, y aquellas otras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de
la explotación del complejo, la utilización del agua con fines domésticos, de riego,
navegación y todo lo que conduzca al desarrollo de la región, conforme lo
establecido en los objetivos originarios (artículo 3º y concordantes del Convenio y
Protocolo antes citados).-
En caso de incumplimiento de la
conformación del fondo en una cuenta especial ("exclusiva"), que no debe
remitirse a rentas generales de la provincia, la Nación suspenderá inmediatamente
la remisión de fondos, y exigirá el resarcimiento pertinente.-
Dichos Fondos se integran con los
aportes que trimestralmente debe depositar la Nación, proveniente de los
excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande.-
Por Resolución Conjunta de la
Secretaría de Energía de la Nación y de la Secretaría de Programación Económica y
Regional N° 448/98 y 31/98 se reglamentó la transferencia de los fondos, la
constitución de una cuenta especial exclusiva, el plan de obras, las rendiciones de
cuentas, etc.-
La COMISIÓN ADMINISTRADORA
PARA EL FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE (C.A.F.E.S.G.) en Entre Ríos es
quien lo administra.-
Creada por ley provincial posee un
doble sistema de control riguroso.-
El presupuesto, como su ejecución se
aprueba en la legislatura.-
Son elevados al poder ejecutivo
provincial el Balance General, la Cuenta de Resultado y memoria del Ejercicio para
su publicación en el Boletín Oficial de Entre Ríos y para la elevación de la
Honorable Legislatura los proyectos de ley de obras y proyectos a realizar que no
cuenten con autorización legislativa.-
El plan de obras debe ser aprobado
por la Nación, en el Ministerio de Economía.-
Pero asimismo es controlada
por:
A nivel Nacional: (Establecido por ley
o las resoluciones reglamentarias) Secretaría de Energía de la Nación ( se eleva
mensualmente los gastos y se informa trimestralmente. Si se aprueban los gastos
se ordena la remisión de fondos.).-
Subsecretaria de Relaciones con las
Provincias.-
Dirección de Relaciones Fiscales con
las Provincias.-
Subdirección de Relaciones Fiscales
con las Provincias.-
Sindicatura General de la Nación.-
A nivel Provincial: Contaduría General
de la Provincia (a través de un auditor contable específico para la C.A.F.E.S.G.).-
Dirección de Presupuesto de la
Provincia.-
Tribunal de Cuentas.-
Comisión Bicameral.-
Cabe hacer una revisión de algunas
leyes, como la Ley 25.671 (FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE), promulgada el
2 de Enero de 2003, y que en Artículo 1 dice: "Exclúyase al Fondo Especial de
Salto Grande, creado por la Ley 24.954, de la materia sujeta a la regulación y
disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional
al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente
dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la
administración nacional".-
Asimismo, el Artículo 2 de la Ley
24.954, promulgada el 27 de Abril de 1998, que es la ley que ratifica las ACTAS-
ACUERDOS firmadas entre la Nación y las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y
Misiones, y en donde se fija la proporción de los excedentes derivados del
Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande (67,5 % a Entre Ríos, 27,5 % a
Corrientes y 5 % a Misiones), establece la inoponibilidad de toda norma jurídica
contraria a la viabilidad de las Actas-Acuerdos.-
Además, el 8 de Septiembre de 2003,
la Secretaría de Energía emitió la Resolución 406/03, donde queda establecido en
su Artículo 2°, la habilitación al Poder Ejecutivo Nacional al USO DE LOS
RECURSOS NO AFECTADOS AL FONDO DE SALTO GRANDE.-
Con todo esto, es que considero
necesario derogar el Artículo 15 del Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2015, no solo para que el presupuesto nacional no sea
violatorio de una, o varias, leyes de la nación, sino que, además, produciría un
daño irremediable al quitarle arbitrariamente a la Provincia de Entre Ríos los
fondos en cuestión, teniendo en cuenta que el fin para lo cual fue establecido este
fondo, es el de ejecutar obras que sean necesarias para mitigar los efectos
negativos de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande y todo lo
que conduzca al desarrollo de la región, conforme lo establecido en los objetivos
originarios, contempladas en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946.-
Por todo ello, es que solicito a mis
pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |