PROYECTO DE TP
Expediente 9199-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628, TO DECRETO 649/97 Y SUS MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL TRIBUTO A LAS ENTIDADES AUTARQUICAS PROVINCIALES CUANDO ACTUEN EN OPERACIONES DE SEGUROS.
Fecha: 19/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Incorpórese como inciso z)
al artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenando por Decreto
649/97 y sus modificaciones) el siguiente:
" z) las ganancias obtenidas por las
Entidades Autárquicas Provinciales contempladas en la Ley 20.091, artículo 2º, inciso c).
"
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto
modificar el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. por Decreto 649/97
y sus modificaciones) agregando el inciso z), con el fin de eximir del impuesto a las
ganancias a las Entidades Autárquicas Provinciales cuando estas sean entes oficiales o
mixtos, provinciales o municipales y actúen en operaciones de seguro en los términos
de la Ley 20.091, artículo 2º, inciso c).-
Cabe recordar que la Ley 22.016 eliminó
las exenciones de gravámenes y tributos nacionales, provinciales y/o municipales que
gozaban las entidades, empresas estatales, con participación estatal y organismos del
Estado.-
De acuerdo al artículo 1 de la Ley 22016
las entidades y organismos son: "...las sociedades de economía mixta regidas por el
Decreto- Ley Nº 15.349/46, ratificado por la Ley número 12.962, las Empresas del
Estado regidas por la Ley Nº 13.653 (texto ordenado por Decreto Nº 4053/55 y
modificaciones), o por leyes especiales, las sociedades anónimas con participación
estatal mayoritaria regidas por la Ley Nº 19.550, las sociedades anónimas con simple
participación estatal regidas por la Ley Nº 19.550, las Sociedades del Estado regidas por
la Ley número 20.705, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones
de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren
servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la
Ley Nº 21.526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo
nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título
oneroso".
Dentro de la Ley 20.091 se encuentran
enunciados los entes autorizados para operaciones de seguros, es así como en su
artículo segundo, inciso c) se detallan a "Los organismos y entes oficiales o mixtos,
nacionales, provinciales o municipales.".
Históricamente más de 17 provincias
contaban con Institutos del Seguro los cuales brindaban un servicio muy útil a los
ciudadanos. Con el pasar del tiempo y la competencia con otros entes aseguradores, en
su mayoría de capitales extranjeros, se fue dificultando el desarrollo de los institutos
provinciales, los cuales casi han desaparecido. Entre estos se encontraban el Instituto
Provincial del Seguro de Misiones, el Instituto Provincial de Seguros de Salta, el Instituto
de Seguros de Córdoba y el Instituto de Seguros de la Provincia de Buenos Aires. Esto
se debió a que en la década del 90 hubo una política de privatización y sólo algunos de
estos entes lograron escapar del neoliberalismo.-
A lo anterior se suma que algunas
empresas están constituidas como mutuales y otras como cooperativas, por lo cual ante
el impuesto a las ganancias dichas empresas revisten la calidad de exentas, situación
que agrega diferencia en la competencia dentro del mercado asegurador. Esta situación
genera para estos Institutos una realidad complicada, la cual radica en la desigualdad
en la carga impositiva respecto de las entidades que sí están exentas del impuesto a las
ganancias, lo que impacta fuertemente en la estructura de costos.-
Éstas Entidades Autárquicas Provinciales
están compuestas en un 100% por capital Público, es decir, el único titular es el
gobierno de cada provincia.-
A través de la reducción de la carga fiscal y
financiera de estos Entes Autárquicos Provinciales, estamos proponiendo alentar la
creación y preservación de estas entidades que cumplen un importante rol en la
comunidad, favoreciendo el desarrollo de los mismos.-
Las Entidades Autárquicas del Seguro, al
ser empresas que forman parte de los distintos Gobiernos Provinciales, con la
rentabilidad que generan, permiten desarrollar y fortalecer distintos programas a nivel
social.-
Entendemos que es importante que las
provincias puedan desarrollar la actividad aseguradora con el compromiso social
necesario, a fin de poder llegar a sectores y actividades, que por falta de rentabilidad y
alto riesgo no son consideradas por las entidades aseguradoras privadas, en detrimento
de aquellos actores que necesitan ser respaldados.-
Hoy en día tenemos algunos ejemplos que
nos permiten afirmar que estas empresas del Estado pueden ser tan o más eficientes
que una empresa privada.-
Dentro de ellas podemos mencionar al
Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos que escaló 14 puestos a nivel nacional
desde Diciembre del 2011 a la fecha, Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río
Negro (I.A.P.S.) y al Instituto de Seguros de Jujuy.-
A modo ilustrativo el Instituto Provincial del
Seguro de Entre Ríos, ha dado apoyo a algunas actividades que por la poca rentabilidad
y el altísimo riesgo que ellas implican, las empresas privadas no las han considerado
viables. Así podemos mencionar el seguro contra granizo y helada en favor de los
horticultores, acompañando el desarrollo de estos emprendimientos regionales; otro es
el caso del Seguro Escolar, el cual desde el punto de vista de la rentabilidad no es un
buen producto, pero analizándola de la tranquilidad que genera en el ámbito educativo
para los actores, puede afirmarse que es un excelente producto, en donde la comunidad
toda se ve beneficiada.-
Asimismo, estos Institutos también han
colaborado con los deportistas federados, a fin de que tengan una cobertura en el
desarrollo de la actividades de alta competencia, brindando también un fuerte apoyo a
diversas entidades intermedias vinculadas al deporte, arte, turismo, entre otras que
necesitan ser acompañadas con compromiso social.-
Creo concretamente que una
exención del Impuesto a las Ganancias funcionaría como un multiplicador de empleo
dentro las compañías aseguradoras provinciales, como una fuerte inyección para lograr
un servicio superior y más amplio y competitivo frente a grandes capitales que luego se
llevan las ganancias producto del trabajo argentino.
Sin lugar a dudas, desde el 2003
en adelante hemos visto un Estado presente, que toma decisiones y lleva adelante
acciones que propenden una mayor igualdad y equidad para los más débiles y
excluidos.-
Es por ello que estoy convencida,
que el apoyo a los Institutos Autárquicos Provinciales del Seguro indirectamente
representará un respaldo a muchos emprendimientos regionales que hoy no cuentan
con el apoyo necesario y permitirá brindar el servicio de seguros con una óptica
orientada al beneficio y bienestar de la comunidad.-
En función de todo lo expuesto
precedentemente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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