PROYECTO DE TP
Expediente 9194-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DEL ACUERDO ENTRE YPF S.A. Y LA MULTINACIONAL "CHEVRON" PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES EN EL YACIMIENTO "VACA MUERTA" DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 19/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DE LA COMISION
BICAMERAL INVESTIGADORA DEL ACUERDO YPF-CHEVRON PARA LA
EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES Y SUS IMPLICANCIAS
EN EL DICTADO DEL DECRETO 929/2013 Y LA SANCIÓN DE LA LEY Nº
27.007.
Artículo 1. Crear en el ámbito del
Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Investigadora del acuerdo
celebrado entre Y.P.F. S.A. y la multinacional CHEVRON para la explotación de
recursos hidrocarburíferos no convencionales en el yacimiento "Vaca Muerta" de la
Provincia de Neuquén, a fin de conocer el verdadero alcance de las obligaciones
que conciernen a Y.P.F., al Estado Nacional y/o las Provincias, como así también
para determinar la incidencia que pudo tener en el dictado del Decreto 929/2013 y
la sanción de la Ley 27.007.
Artículo 2. La comisión estará
conformada por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores, elegidos por sus
respectivos cuerpos a propuesta de los diferentes bloques, respetando la pluralidad
y proporcionalidad de ambas cámaras, y de conformidad con los reglamentos
respectivos. Podrá, asimismo, constituir los equipos técnicos interdisciplinarios que
juzgue conveniente.
Artículo 3. La Comisión elegirá a su
presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a por mayoría de votos y dictará su
propio reglamento interno, debiendo garantizarse en él la plena vigencia de todas
las garantías y derechos constitucionales. El reglamento interno será aprobado por
el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 4. La Comisión tomará las
decisiones por mayoría absoluta de sus miembros, salvo aquellos casos para los
que esta ley establezca una mayoría diferente.
Artículo 5. La Comisión Investigadora
tendrá su sede en el Congreso de la Nación, pudiendo constituirse y actuar en
cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Artículo 6. A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y
atribuciones:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre
los hechos que son objeto de investigación.
b) Recibir declaraciones
testimoniales.
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Requerir informes o
documentación sobre los hechos que sean objeto de investigación, a las
autoridades y organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a las empresas o entidades con participación estatal, y a los
particulares, sean personas físicas o de existencia ideal. La Comisión podrá
establecer un plazo perentorio para la contestación a sus requerimientos.
e) Solicitar la colaboración,
asesoramiento y/o asistencia técnica de universidades, asociaciones civiles,
organismos especializados o personas con especial versación en la materia
vinculada a su objeto.
f) Disponer la realización de pericias
técnicas.
g) Conocer el estado de las causas
judiciales y/o administrativas relacionadas con los hechos investigados, y requerir
la remisión de expedientes judiciales y/o administrativos o, en su defecto, copia
certificada de los mismos. En el caso que los instrumentos o documentación
remitida correspondieran a un expediente judicial bajo secreto de sumario, se
tomarán los recaudos necesarios para su resguardo.
h) Requerir al juez competente el
libramiento de órdenes de presentación o de allanamiento y secuestro de
documentación u de otras pruebas vinculadas con la investigación.
i) Formular las denuncias penales y/o
solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes.
Artículo 7. A toda la documentación
recibida por la Comisión se le otorgará el tratamiento acorde a la clasificación de
seguridad con que se reciba.
Artículo 8. Los requerimientos de
allanamientos o secuestros que se efectúen al juez competente, deberán ser
decididos mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la
Comisión Investigadora y fundados en pruebas de la existencia de un hecho
vinculado directamente con el fin de la investigación.
Artículo 9. Ambas Cámaras del
Congreso Nacional proveerán la infraestructura, el apoyo técnico y el personal
necesario para el funcionamiento de esta Comisión. Los gastos que demande serán
deducidos en partes iguales del presupuesto de cada una de las cámaras.
Artículo 10. La Comisión deberá
elevar un informe a ambas Cámaras detallando los hechos investigados, dentro de
los ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su constitución,
pudiendo emitirse informes parciales sobre los avances de las investigaciones.
Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y por el mismo término de mediar
razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
Artículo 11. El informe final precisará
las responsabilidades políticas y legales que pudieran emerger de la investigación,
procediendo en caso de advertirse la posible comisión de delitos de acuerdo con lo
establecido en el siguiente artículo. Asimismo deberán sugerirse las modificaciones
normativas que estime conveniente como consecuencia de la investigación llevada
a cabo.
El informe será dado a publicidad por
los medios que la Comisión estime pertinente.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara, en el transcurso
de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Artículo 12. Si como consecuencia de
la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
delitos, la Comisión deberá formular la correspondiente denuncia ante la justicia
competente, aportando los elementos de prueba colectados.
Artículo 13. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas públicas en materia
energética son tan determinantes para el desarrollo de un país, que requieren de
períodos intensos de planificación, así como de acuerdos surgidos de un amplio
consenso y sostenidos en el tiempo, como los alcanzados en otros países
latinoamericanos, como México, Colombia o Brasil.
Por el contrario, en los últimos años la
política hidrocarburífera argentina se ha visto signada por la falta de transparencia
y consistencia, y es el resultado de criterios de arbitrariedad y excepcionalidad
propios de una concepción que hace de la emergencia pública y del estado de
excepción una regla de gobierno permanente, creando instrumentos ad hoc que
finalmente agravan el problema estructural que afecta al sistema energético
nacional.
A modo de ejemplo, cabe mencionar
la gestión de la empresa ENARSA, creada en 2004, a la que se asignó exclusividad
para la exploración y explotación de las áreas marítimas nacionales que no
estuviesen otorgadas, y que no inició exploración o explotación de yacimiento
alguno, limitándose sólo a intermediar en la importación de combustibles.
En igual sentido, esta misma
administración de gobierno fue la que habilitó la distribución extraordinaria de
utilidades en REPSOL, para luego descubrir en 2012 que dicha firma había vaciado
YPF y resolver la expropiación de esta última, sin auditar las reservas
hidrocarburíferas, ni mediar tasación seria, ni contemplar los daños ambientales
eventuales y debiendo pagar una abultada indemnización.
La misma gestión, que durante más
de una década no controló debidamente los contratos de concesión, en 2013
impulsó la asociación de YPF con la multinacional CHEVRON, para explotar un área
del yacimiento "Vaca Muerta" en la Provincia de Neuquén, a través de un contrato
confidencial, en el marco del régimen de promoción de inversiones en la materia
dispuesto por el Decreto 929/2013, que permanece en el total hermetismo aún
para este Congreso.
En concreto, el acuerdo para explotar
los hidrocarburos no convencionales, suscrito el 16 de julio de 2013 y que entró en
vigencia a fines de agosto de ese año, ha sido reiteradamente calificado de
"confidencial" por parte del presidente y CEO de YPF, Miguel Galuccio, impidiendo
así cualquier instancia de análisis o de control, atento a que los términos del
acuerdo no han trascendido fuera de la empresa estatal y del Gobierno.
Interesa mencionar que el gobernador
de Neuquén, Jorge Sapag, reconoció no haber tenido acceso a las cláusulas
confidenciales, al igual que los legisladores provinciales que a la postre votaron la
ley que hizo posible el acuerdo.
La situación descrita denota aun
mayor gravedad cuando se advierte que -hasta el momento- tampoco el Poder
Judicial ha posibilitado el conocimiento del convenio.
En este sentido, la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó la petición del
senador Rubén Giustiniani de acceder al texto completo del acuerdo, por
considerar que su divulgación podía comprometer secretos industriales, técnicos y
científicos
Por lo demás, la empresa estatal se
escuda en las previsiones de su particular estatus legal, que la exime ex profeso
del control al que están sometidos los organismos y entidades comprendidos
dentro del Sector Público Nacional -ejercido por la AGN y la SIGEN- (Cfr. Ley
26.741, art. 15).
A su vez, otras herramientas de las
que dispone este Cuerpo Legislativo han demostrado que no son viables para
cumplir con sus funciones de control sobre el mentado acuerdo.
En tal sentido, la Comisión Bicameral
creada por la Ley 23.696 de Reforma del Estado (instrumento legal de las
privatizaciones), a fines de efectuar el seguimiento de las empresas privatizadas o
de aquéllas en que el Estado estuviere asociado con privados, se encuentra
inactiva desde 2011 a consecuencia de la mayoría oficialista.
Por último, oportunamente se
ensayaron otras alternativas que tampoco han permitido salvar el secretismo en
que se encuentra sumido el acuerdo. En este sentido, cabe mencionar la iniciativa
presentada por el dip. Claudio R. Lozano -que acompañé con mi firma- relativo al
acuerdo Y.P.F.-CHEVRON (Proyecto 7804-D-2013).
Por otra parte, la necesidad de
conocer el contenido de las cláusulas secretas ha cobrado nuevo interés frente a la
información publicada en diferentes medios de comunicación, la cual permite
sospechar que la reciente reforma legal de la Ley de Hidrocarburos, que recoge en
gran medida los beneficios otorgados por el decreto 929/2013, responde en gran
medida a los condicionamientos exigidos por CHEVRON en el acuerdo
celebrado.
En concreto, las condiciones exigidas
abarcarían garantías para la extensión de la concesión a treinta y cinco (35) años,
libertad para girar dividendos al exterior, topes máximos a las regalías percibidas
por las provincias y la garantía de estabilidad fiscal absoluta. A ello se agrega la
exclusión de la jurisdicción nacional y el sometimiento a la Corte Internacional de
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Todo ello agravado por la
ausencia de presupuestos mínimos de protección ambiental, en la recientemente
sancionada ley 27.007, lo que constituye una inaceptable claudicación.
En definitiva, esto abona la sospecha
de que las exigencias de la multinacional fueron incorporadas mediante el Decreto
929/13 del P.E.N., la Ley N°2.687 de la Provincia de Neuquén y la reciente Ley
27.007 de Hidrocarburos sancionada el 29 de octubre de 2014.
Los extraordinarios beneficios
otorgados por el mencionado marco regulatorio a las empresas concesionarias de
áreas hidrocarburíferas, resultan una entrega inadmisible de los recursos
energéticos y claramente contradictoria con la bandera de la "soberanía
energética" que enarbola el oficialismo. Por otra parte, los términos del acuerdo
estarían en abierta contradicción con el criterio aplicado por este gobierno, en
cuestiones como el control de divisas, la imposibilidad de efectuar giros de
utilidades al exterior de compañías petroleras y mineras, la regulación de precios y
la intervención en el mercado.
Por tanto, las cláusulas confidenciales
del acuerdo bajo análisis, que ha sido sustraído al control de este Congreso y de
todos los demás organismos con funciones de control, serían las que sustentaron
el dictado de un marco legal "a medida" conculcando la voluntad soberana del
Estado Nacional y afectando gravemente el interés público.
En este proceso se han detectado
además otras irregularidades tales como la falta de convocatoria al Consejo
Federal de Hidrocarburos creado por la Ley N°26.741, que en su artículo 5 manda
a que éste se expida sobre todo lo relacionado sobre la política
hidrocarburífera.
Por último, cabe recordar que la
empresa CHEVRON cuenta con precedentes graves de contaminación ambiental en
Ecuador, por contaminación y degradación de suelos y recursos hídricos en las
explotaciones de CHEVRON-TEXACO, que comprende un proceso judicial abierto a
fines de 1990 y una condena indemnizatoria impuesta por la Corte Suprema de
Justicia de ese país.
En conclusión, el panorama resultante
es el de una absoluta falta de control sobre lo pactado entre YPF y
CHEVRON.
En función de lo dicho, resulta
verdaderamente inadmisible que el Congreso de la Nación, que ostenta entre sus
funciones la de controlar la gestión de gobierno (actuando como contrapeso del
P.E.N.), deba enterarse del contenido de un convenio de esa entidad a través de
los medios masivos de comunicación. Y por ende, sin haber tenido posibilidad
alguna de evaluar y ponderar las condiciones e implicancias de un acuerdo que es
clave en materia de política energética, ya que compromete no sólo el bienestar de
la población actual sino también el de las generaciones futuras.
Por los fundamentos expuestos,
considero que existe la necesidad imperiosa de que el Congreso de la Nación haga
pleno uso de sus facultades a fines de dilucidar el verdadero alcance del acuerdo
Y.P.F. - CHEVRON y de las implicancias que habría tenido en el dictado del Decreto
929/13 del P.E.N. y la sanción de la Ley N°27.007.
En vista de la gravedad y urgencia de
la situación planteada, solicito a los colegas legisladores que acompañen este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LINARES MARIA (A SUS ANTECEDENTES) |