PROYECTO DE TP
Expediente 9192-D-2014
Sumario: MINISTERIO DE LA JUVENTUD. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 22520.
Fecha: 19/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL MINISTERIO DE
LA JUVENTUD
Artículo 1º. - Sustitúyese el
artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Jefe de Gabinete
de Ministros y diecisiete (17) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el
despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior.-
De Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto.-
De Defensa.-
De Economía y Finanzas Públicas.-
De Planificación Federal, Inversión
Pública
y Servicios.-
De Justicia, y Derechos Humanos.-
De Seguridad.-
De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.-
De Desarrollo Social.-
De Salud.-
De Educación.-
De Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva.-
De Industria.-
De Agricultura, Ganadería y
Pesca.-
De Turismo.-
De Cultura.-
De la Juventud.-
Artículo 2°. Incorporase como
Artículo 23 sexties de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438
del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
Artículo 23 Sixties.- Compete al
MINISTERIO DE LA JUVENTUD, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
coordinación, promoción, ejecución y evaluación de políticas públicas y sociales
destinadas a la juventud y las siguientes funciones en particular:
1. Desarrollar y coordinar un sistema
de información y comunicación en temas referidos a la juventud.
2. Investigar la problemática juvenil y
realizar informes periódicos que contengan los últimos indicadores acerca de la calidad
de vida de los jóvenes, su inserción social, participación plena e el desarrollo
nacional.
3. Desarrollar servicios destinados a la
promoción de la salud en el ámbito joven que contemplen atención en temas como: a la
reducción de riesgos (droga, alcohol); relaciones afectivo-sexuales; a los problemas
psico-sociales de los jóvenes.
4. Garantizar una formación no reglada
pública de calidad. Definición de los itinerarios formativos a través de centros de
dinamización juvenil de cara a fortalecer el acceso de los y las jóvenes a la formación y
el empleo.
5. Desarrollar servicios de proximidad
gestionados por agentes sociales, garantizando las condiciones laborales.
6. Establecer una estrategia para una
educación de participación paritaria, al menos con los siguientes elementos: que
propicie la generación de redes. Que fomente el ejercicio de la ciudadanía.
7. Desarrollar acciones positivas y
potenciación de las competencias, de forma que se flexibilicen los espacios existentes
para que puedan atender las situaciones de riesgo social de los jóvenes, atendiendo,
asimismo, los elementos que configuran los itinerarios de exclusión y/o marginación de
los jóvenes con capacidades diferentes.
8. Desarrollar herramientas y técnicas
para la investigación y diseño de las políticas de juventud, garantizando la unidad de
criterios con las realidades en que está inmerso el contexto social.
9. Abordar de manera diferenciada el
hecho y las realidades juveniles en la definición de políticas de servicios sociales.
10. Retroalimentar los servicios de
colocación con la oferta formativa desde el ámbito de la educación para mejorar la
empleabilidad de los jóvenes.
11. Garantizar el protagonismo de los
jóvenes con el análisis y decisión de todas las cuestiones que les afecten.
12. Generar planes de sostenibilidad
desde una perspectiva joven.
13. Garantizar el acceso en igualdad de
oportunidades a las tecnologías de la información y la comunicación como un medio
para fomentar el intercambio desde la perspectiva joven.
14. Aplicar la perspectiva de género a
todas las políticas de juventud y propiciar la reflexión desde la perspectiva de género en
espacios diferenciados para generar políticas encaminadas a la igualdad.
15. Redactar un Plan joven con un
presupuesto detallado por acciones.
16. Constituir un Observatorio de
Juventud con el fin de analizar y estudiar la realidad, así como el analizar y evaluar las
políticas de juventud.
17. Garantizar la creación y
mantenimiento del Consejo Nacional de la Juventud como instrumento para ejecutar
políticas de juventud en todas sus directrices, integrado por jóvenes representantes de
los Consejos Provinciales.
18. Conformación de Consejos
Provinciales de la Juventud, estrictamente integrado por jóvenes representantes de cada
provincia, cuya designación fuera realizada por el Poder Ejecutivo Provincial
correspondiente, y tendrá la función de evaluar la implementación de políticas locales
con un enfoque provincial.
19. Conformación de los Consejos
Municipales de la Juventud, estrictamente integrados por jóvenes representantes de las
organizaciones juveniles de una comunidad vecinal, que tendrán participación en la
elaboración de políticas públicas en la provincia.
20. Impulsar la participación estudiantil
representativa con voz y voto en todos los organismos de decisión en materia
educativa.
21. Promover y estimular el deporte y la
actividad deportiva de los jóvenes en todas sus formas.
22. Promover talleres de planificación,
que permitan conocer la problemática de los jóvenes en las localidades rurales y urbanas
así como alternativas de solución a las mismas.
23. Promover y participar en la
organización de los foros de la juventud.
24. Se potenciará la creación de
consejos interuniversitarios de estudiantes.
25. Actuar como órgano de consulta,
tanto de organismos públicos como del sector privado, para promover, generar y
articular políticas integrales para la juventud, que surjan del reconocimiento de los
jóvenes como sujetos y actores de su propio destino.
Artículo 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo
a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias a los fines del
cumplimiento de la presente ley, pudiendo
transferir partidas presupuestarias,
créditos, recursos humanos y materiales, dotaciones de personal y cuanto más resulte
conducente a esos efectos.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La juventud es una etapa cuya razón de
ser, es dejar de existir para dar paso a la edad adulta. En este sentido, las políticas de
juventud están pensadas para que los jóvenes se conviertan en personas
adultas integradas en el sistema social, político, económico y cultural. Así, se construye
un modelo de joven al que se dirigen las políticas, sin atender a la diversidad
consustancial a la condición juvenil.
Sin embargo, actualmente se trabaja con
una nueva filosofía en el concepto de juventud, se entiende la etapa joven como un
momento en la vida de la persona con características propias saltando el anterior
concepto de etapa de transición.
Coherentemente con esta visión de la
juventud, las políticas de juventud han tendido a ser lineales, y su objetivo central ha
sido facilitar el paso de los jóvenes a esta etapa adulta y por lo tanto el acento se ha
puesto en cuestiones relacionadas con el empleo, la vivienda, la formación.
En la actualidad para la juventud, debemos
considerar como nexo fundamental incorporar políticas cuya acción gire en torno a los
jóvenes, los tome como el punto central de referencia, fomenten la cercanía a los
mismos y las mismas, den respuestas reales a sus necesidades sentidas, pongan en
contacto a sus diferentes realidades, sean integradoras de su diversidad, les
proporcionen no sólo servicios o actividades, sino capacidades y habilidades para
construir sus propios itinerarios vitales.
Asimismo políticas definidas,
implementadas y evaluadas desde una participación real y efectiva de la propia
juventud, con metodologías participativas que permitan una constante adaptación de
las acciones a su realidad, que promuevan la autogestión de los servicios por parte de
los y las jóvenes a través de sus propias asociaciones, que fomenten la creatividad para
resolver sus problemáticas y que les dote de poder.
Y políticas que cuenten con apoyo y medios desde las instituciones, asumiendo un papel
corresponsable junto con los jóvenes, que pongan los instrumentos necesarios al
servicio de las necesidades sentidas de los que contribuyan a generar confianza
intergeneracional, permitiendo incorporar la visión de todos y todas a la construcción
social.
Es necesaria la creación de un Ministerio
propio de la Juventud, que conlleve a ofrecer herramientas para que los jóvenes sean
sujetos de acción y de decisión política, que potencie espacios de encuentros de
formación, participación y organización de prioridades analizadas por nuestros
jóvenes.
Señor Presidente, por todo lo expuesto
solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |