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PROYECTO DE TP


Expediente 9192-D-2014
Sumario: MINISTERIO DE LA JUVENTUD. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 22520.
Fecha: 19/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL MINISTERIO DE LA JUVENTUD
Artículo 1º. - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y diecisiete (17) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
Del Interior.-
De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.-
De Defensa.-
De Economía y Finanzas Públicas.-
De Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios.-
De Justicia, y Derechos Humanos.-
De Seguridad.-
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
De Desarrollo Social.-
De Salud.-
De Educación.-
De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.-
De Industria.-
De Agricultura, Ganadería y Pesca.-
De Turismo.-
De Cultura.-
De la Juventud.-
Artículo 2°. Incorporase como Artículo 23 sexties de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, el siguiente:
Artículo 23 Sixties.- Compete al MINISTERIO DE LA JUVENTUD, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la coordinación, promoción, ejecución y evaluación de políticas públicas y sociales destinadas a la juventud y las siguientes funciones en particular:
1. Desarrollar y coordinar un sistema de información y comunicación en temas referidos a la juventud.
2. Investigar la problemática juvenil y realizar informes periódicos que contengan los últimos indicadores acerca de la calidad de vida de los jóvenes, su inserción social, participación plena e el desarrollo nacional.
3. Desarrollar servicios destinados a la promoción de la salud en el ámbito joven que contemplen atención en temas como: a la reducción de riesgos (droga, alcohol); relaciones afectivo-sexuales; a los problemas psico-sociales de los jóvenes.
4. Garantizar una formación no reglada pública de calidad. Definición de los itinerarios formativos a través de centros de dinamización juvenil de cara a fortalecer el acceso de los y las jóvenes a la formación y el empleo.
5. Desarrollar servicios de proximidad gestionados por agentes sociales, garantizando las condiciones laborales.
6. Establecer una estrategia para una educación de participación paritaria, al menos con los siguientes elementos: que propicie la generación de redes. Que fomente el ejercicio de la ciudadanía.
7. Desarrollar acciones positivas y potenciación de las competencias, de forma que se flexibilicen los espacios existentes para que puedan atender las situaciones de riesgo social de los jóvenes, atendiendo, asimismo, los elementos que configuran los itinerarios de exclusión y/o marginación de los jóvenes con capacidades diferentes.
8. Desarrollar herramientas y técnicas para la investigación y diseño de las políticas de juventud, garantizando la unidad de criterios con las realidades en que está inmerso el contexto social.
9. Abordar de manera diferenciada el hecho y las realidades juveniles en la definición de políticas de servicios sociales.
10. Retroalimentar los servicios de colocación con la oferta formativa desde el ámbito de la educación para mejorar la empleabilidad de los jóvenes.
11. Garantizar el protagonismo de los jóvenes con el análisis y decisión de todas las cuestiones que les afecten.
12. Generar planes de sostenibilidad desde una perspectiva joven.
13. Garantizar el acceso en igualdad de oportunidades a las tecnologías de la información y la comunicación como un medio para fomentar el intercambio desde la perspectiva joven.
14. Aplicar la perspectiva de género a todas las políticas de juventud y propiciar la reflexión desde la perspectiva de género en espacios diferenciados para generar políticas encaminadas a la igualdad.
15. Redactar un Plan joven con un presupuesto detallado por acciones.
16. Constituir un Observatorio de Juventud con el fin de analizar y estudiar la realidad, así como el analizar y evaluar las políticas de juventud.
17. Garantizar la creación y mantenimiento del Consejo Nacional de la Juventud como instrumento para ejecutar políticas de juventud en todas sus directrices, integrado por jóvenes representantes de los Consejos Provinciales.
18. Conformación de Consejos Provinciales de la Juventud, estrictamente integrado por jóvenes representantes de cada provincia, cuya designación fuera realizada por el Poder Ejecutivo Provincial correspondiente, y tendrá la función de evaluar la implementación de políticas locales con un enfoque provincial.
19. Conformación de los Consejos Municipales de la Juventud, estrictamente integrados por jóvenes representantes de las organizaciones juveniles de una comunidad vecinal, que tendrán participación en la elaboración de políticas públicas en la provincia.
20. Impulsar la participación estudiantil representativa con voz y voto en todos los organismos de decisión en materia educativa.
21. Promover y estimular el deporte y la actividad deportiva de los jóvenes en todas sus formas.
22. Promover talleres de planificación, que permitan conocer la problemática de los jóvenes en las localidades rurales y urbanas así como alternativas de solución a las mismas.
23. Promover y participar en la organización de los foros de la juventud.
24. Se potenciará la creación de consejos interuniversitarios de estudiantes.
25. Actuar como órgano de consulta, tanto de organismos públicos como del sector privado, para promover, generar y articular políticas integrales para la juventud, que surjan del reconocimiento de los jóvenes como sujetos y actores de su propio destino.
Artículo 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias a los fines del cumplimiento de la presente ley, pudiendo
transferir partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales, dotaciones de personal y cuanto más resulte conducente a esos efectos.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La juventud es una etapa cuya razón de ser, es dejar de existir para dar paso a la edad adulta. En este sentido, las políticas de juventud están pensadas para que los jóvenes se conviertan en personas adultas integradas en el sistema social, político, económico y cultural. Así, se construye un modelo de joven al que se dirigen las políticas, sin atender a la diversidad consustancial a la condición juvenil.
Sin embargo, actualmente se trabaja con una nueva filosofía en el concepto de juventud, se entiende la etapa joven como un momento en la vida de la persona con características propias saltando el anterior concepto de etapa de transición.
Coherentemente con esta visión de la juventud, las políticas de juventud han tendido a ser lineales, y su objetivo central ha sido facilitar el paso de los jóvenes a esta etapa adulta y por lo tanto el acento se ha puesto en cuestiones relacionadas con el empleo, la vivienda, la formación.
En la actualidad para la juventud, debemos considerar como nexo fundamental incorporar políticas cuya acción gire en torno a los jóvenes, los tome como el punto central de referencia, fomenten la cercanía a los mismos y las mismas, den respuestas reales a sus necesidades sentidas, pongan en contacto a sus diferentes realidades, sean integradoras de su diversidad, les proporcionen no sólo servicios o actividades, sino capacidades y habilidades para construir sus propios itinerarios vitales.
Asimismo políticas definidas, implementadas y evaluadas desde una participación real y efectiva de la propia juventud, con metodologías participativas que permitan una constante adaptación de las acciones a su realidad, que promuevan la autogestión de los servicios por parte de los y las jóvenes a través de sus propias asociaciones, que fomenten la creatividad para resolver sus problemáticas y que les dote de poder. Y políticas que cuenten con apoyo y medios desde las instituciones, asumiendo un papel corresponsable junto con los jóvenes, que pongan los instrumentos necesarios al servicio de las necesidades sentidas de los que contribuyan a generar confianza intergeneracional, permitiendo incorporar la visión de todos y todas a la construcción social.
Es necesaria la creación de un Ministerio propio de la Juventud, que conlleve a ofrecer herramientas para que los jóvenes sean sujetos de acción y de decisión política, que potencie espacios de encuentros de formación, participación y organización de prioridades analizadas por nuestros jóvenes.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA