PROYECTO DE TP
Expediente 9191-D-2014
Sumario: MINISTERIO DE LA MUJER Y LA FAMILIA. CREACION. MODIFICACION DE LA LEY 22520.
Fecha: 19/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL MINISTERIO DE
LA MUJER Y LA FAMILIA
ARTICULO 1º- Sustituyese el
artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) sus
modificatorios y complementarios, por el siguiente:
Artículo 1º - El Jefe de Gabinete de
Ministros y diecisiete (17) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho
de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior y Transporte
- De Relaciones Exteriores y Culto.
- De Defensa.
- De Economía y Finanzas Públicas
- De Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios.
- De Justicia y Derechos Humanos.
- De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva.
-De Industria
-De Agricultura, Ganadería y Pesca
- De Turismo
- De Seguridad
- De Cultura
- De La Mujer y de la Familia
Artículo 2.- Incorpórese como artículo 23
sexties del Capítulo V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y
sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 23 sexties: Compete al Ministerio
de La Mujer y La Familia, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo en lo referente a su composición,
objetivos, funciones, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, como así
también la formulación, implementación y control de políticas públicas y estrategias que
atañen a la misma y en particular:
1. Promoción y fortalecimiento de la
transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas,
políticas, planes, programas y proyectos del Estado.
2. Protección y promoción de los
derechos de las mujeres y de la Familia.
3. Prevención, protección y atención
de situaciones violentas contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las
personas afectadas.
4. Atención, prevención y recuperación
de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso.
5. Desarrollo y promoción de la
política nacional de la Mujer y de la Familia.
6. Promoción y protección de los
derechos de las mujeres, discapacitados y enfermos sociales, personas de edad avanzada
y de niños/as y adolescentes.
7. Fortalecimiento e integración de las
familias.
8. Control y seguimiento del
cumplimiento de los programas sociales, normativa jurídica existentes y de las
plataformas de acción en materia de sus competencias.
9. Formular, planificar, dirigir y
ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos provinciales, nacionales y
sectoriales a su cargo, así como supervisar y evaluar su cumplimiento.
10. Diseñar, concertar y conducir la
implementación y desarrollo de los procesos, procedimientos de aplicación,
seguimiento, supervisión y evaluación de las políticas provinciales, nacionales y
sectoriales, en el ámbito de su competencia.
11. Emitir opinión no vinculante sobre
los asuntos que sean sometidos a su consideración.
12. Planificar, regular y supervisar la
provisión y prestación eficiente de servicios referidos a los ámbitos de su competencia.
13. Desarrollar la investigación tutelar
en los casos de niños, niñas y adolescentes en situación de abandono.
14. Normar, conducir y supervisar los
procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en
abandono.
15. Establecer, conducir y supervisar los
registros a su cargo, así como generar y administrar los sistemas de información en las
materias de su competencia.
16. Coordinar con entes públicos y
privados el acopio de información que tenga a su cargo.
17. Promover y suscribir convenios de
colaboración interinstitucional a nivel provincial, nacional e internacional.
18. Proveer de asistencia legal, social y
de mediación.
19. Cumplir y hacer cumplir el marco
normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora
cuando corresponda.
20. Conformar la SUBSECRETARÍA
DEL GÉNERO, que estaría compuesta por la Dirección General de Igualdad de Género
y no Discriminación, la Dirección General de Transversalización del Enfoque del
Género y la Dirección General contra la Violencia de Género.
21. Formular, planear, ejecutar, dirigir,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de
género y no discriminación, en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de
desarrollo nacional, encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres,
especialmente aquellas que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y
discriminación.
22. Supervisar la promoción de los
derechos de las mujeres con especial énfasis en el fortalecimiento de su ciudadanía y
autonomía a fin de garantizar sus derechos, con independencia de su edad, etnia y
condición; la promoción del desarrollo integral e igualdad de oportunidades para las
mujeres, y de la ampliación de la participación de éstas en el ámbito público.
23. Conformar la SUBSECRETARIA
DE LA FAMILIA, que estaría compuesta por la Dirección General de la Niñez y
Adolescencia, la Dirección General de la Edad Avanzada, la Dirección General de
Discapacidad y Enfermedades Sociales y la Dirección de Integración Social y
Familiar.
24. Crear una Red Nacional de
Información sobre la Niñez y la Familia.
25. Refrendar las leyes, reglamentos y
decretos del Poder Ejecutivo Nacional que le corresponda.
26. Si el presupuesto lo permite y previo
acuerdo con el Poder Ejecutivo Nacional, establecer las unidades de coordinación,
asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo del área.
Artículo 3.- Autorizase al Poder Ejecutivo
a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias a los fines del
cumplimiento de la presente ley, pudiendo transferir partidas presupuestarias, créditos,
recursos humanos y materiales, dotaciones de personal y cuanto más resulte conducente
a esos efectos.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las políticas públicas son el producto de
la interlocución entre el Estado y la sociedad civil que actúa a través de sus
organizaciones y de las personas a título puramente individual. Las políticas públicas
son el resultado de una mediación y a su vez son las mediadoras entre el Estado y sus
beneficiarios y beneficiarias.
El Estado no puede concebir y poner en
marcha políticas públicas sin la participación de la sociedad y ésta tiene la obligación de
estar presente con sus intereses y necesidades pero también con sus propuestas y su
compromiso como actora y beneficiaria del desarrollo individual y colectivo de sus
integrantes.
La política pública de familia es la
manifestación de esta nueva fisonomía del Estado y de la sociedad.
La familia es responsable del
bienestar de sus integrantes y del equilibrio social pero está ausente y es
ignorada en la esfera pública. La familia es la formadora de la fuerza laboral por
lo tanto, es la responsable de la educación, la salud, la recreación y el
desarrollo integral de sus niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Entonces, acorde con la dinámica de los
nuevos tiempos que corremos, se hace necesario diseñar una política que contribuya al
desarrollo del equilibrio en las relaciones de la familia con los agentes externos:
sociedad, mercado, educación y política, y a consolidar la democracia de las emociones
(como afirma Antonny Guiddens) en su vida privada, es la tarea de los agentes
involucrados, el Estado, la sociedad, las familias y sus integrantes.
Es por ello, que la creación del Ministerio
de la Mujer y la Familia, sería el organismo idóneo que se encargue realmente de la
planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas estatales de
prevención, atención, protección, promoción y bienestar de los grupos vulnerables de la
población, entre otros: niñez, juventud, mujeres, personas con capacidades diferentes y
personas adultas mayores y la familia, asimismo atendiendo los problemas de género
(comprendiendo al varón y a la mujer); de esta forma se evitaría la ejecución de
acciones aisladas y se garantizaría una mejor optimización de los recursos
existentes.
Lineamientos Estratégicos de la
conformación del Ministerio de la Mujer y la Familia:
- Posicionar al Ministerio como la
institución rectora de la protección social y especial.
- Recuperación de valores, a través de
intervenciones dirigidas a que la familia mejore su capacidad para realizar actividades
que le permitan forjar un porvenir diferente, sin exclusión ni discriminación.
- Promoción de derechos en la
familia; acciones que fomentan y estimulan la práctica de estilos de vida saludables,
motivan la participación comunitaria a fin de procurar, conservar y mejorar las
condiciones de vida deseables para la población.
- Prevención del riesgo social, que
conllevan intervenciones o acciones dirigidas a desarrollar esfuerzos sistemáticos y
sostenidos para intervenir en los factores estructurales que provocan dichos
riesgos.
- Desarrollar una estrategia de
Comunicación Social que integre y aproveche los avances de los diferentes programas e
incorpore las necesidades de los diferentes servicios y procesos de trabajo a la
elaboración, publicación, divulgación y distribución de productos comunicacionales en
el marco de una lógica de prevención y de modificación de valores y estereotipos que
determinan la ocurrencia de problemáticas sociales más allá de las condiciones de
pobreza y exclusión.
En algunos Países de América Latina,
cuentan con espacios activos y destinados al estudio y planificación de programas para
la Mujer, la niñez, y la Familia, como por ejemplo:
En Panamá, el Ministerio de la Juventud,
la Mujer, la Niñez y la Familia.
En Venezuela, el Ministerio del Poder
Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
En Perú, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Con la creación del Ministerio de la Mujer
y la Familia, también se pretende dar un espacio institucional donde lleguen todo tipo de
ideas y sugerencias referidas a la problemática familiar y a su vez un espacio donde
también puedan concurrir todos los sectores del quehacer nacional tanto público como
privado, en la búsqueda de información referida a las poblaciones más vulnerables.
Finalmente el Ministerio de la Mujer y la
Familia nos permitirá a todos los que tenemos la responsabilidad de dar respuestas a los
problemas que a este sector se le plantea, un lugar donde fomentar conciencia y
práctica de derechos para promover y desarrollar el potencial humano de todos los
sectores sociales, para la construcción en conjunto de un nuevo modelo de
sociedad.
Señor Presidente, por todo lo
expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |