PROYECTO DE TP
Expediente 9178-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTAMEN EMITIDO POR LA "COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA - CEPAL -", RELATIVO A LA UTILIZACION DE DIVERSAS ENERGIAS EN NUESTRO PAIS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
MONUMENTO
NATURAL
Artículo 1°- Declarar
monumento natural sujeto a las normas establecidas por la ley 22.351
a la especie "Pudu puda" conocido como Pudú del Sur, Pudú pudú o
Mapudungún.
Artículo 2°- La
Administración de Parques Nacionales deberá compatibilizar con el
organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las
áreas bajo su jurisdicción ajustándolo a la política faunística
nacional.
Artículo 3°- Los
organismos provinciales competentes podrán adoptar y coordinar con
los organismos nacionales planes de manejo y protección en los
territorios a su jurisdicción.
Artículo 4°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Vengo a presentar el
presente proyecto en función de que el mismo guarda directa relación
con la defensa del ambiente y los llamados "Derechos de Tercera
Generación".
Según lo
establecido en la constitución Nacional (Reforma del año 1994) el
artículo 41° indica:
"Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones
locales"...
De manera tal que la
protección al ambiente y la posibilidad de su protección fue
garantizada y ampliada en todo aspecto.
Las responsabilidades
gubernamentales y de los deberes personales y sociales sobre la
preservación y progreso de la calidad ambiental para las generaciones
presentes y las futuras, señala que es deber elemental del Congreso
de la Nación la protección ambiental.
En función a nuestra
legislación especial de protección de especies, debemos señalar que
la Ley 22.351, Ley de Parques Nacionales establece en su artículo
1°:
..."Podrán
declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional,
las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias
bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés
científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para
investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y
futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad
Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley".
A su vez, en el artículo 8°
indica expresamente:
"Serán
Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o
plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se
les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo
realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción
de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas
por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y
atención de los visitantes."
Es por ello que el presente
proyecto tiene como objetivo dicha protección, entendiendo además
que, mediante la declaración como Monumento Natural, Parques
Nacionales deberá actuar acorde a sus objetivos principales de
protección y conservación.
Ahora bien, el presente
proyecto propone declarar como monumento natural a la especie
"Pudu puda" conocido como Pudú del Sur, Pudú pudú o Mapudungún,
un género de cérvidos nativos de la región andina de América del Sur
que habitan principalmente en los bosques de Argentina y Chile.
Como el resto de los
ciervos, el Pudú es herbívoro; se alimenta principalmente de hojas de
arbustos nativos como el maqui y el chilco. Asimismo, desbastan
cortezas e ingieren semillas, pastos y fruta caída.
Se trata de los miembros
más pequeños de la familia de los cérvidos, que comprende dos
especies, una que habita en la región norte de América del Sur (Pudu
mephistophiles), y la que habita en nuestro país(Pudu Puda).
Los pudúes miden entre 60
y 90 cm de largo y 30 a 40 cm de alto, presentan una cabeza corta y
un peso entre 7 y 10 kg.
La escasa evidencia
disponible de ejemplares sugiere que son animales nocturnos y
solitarios, excepto durante el período reproductivo.
El periodo de gestación
dura entre 200 a 210 días, donde la hembra construye un nido de
hojas en el cual normalmente pare una sola cría, que al nacer es de
color pardo rojizo con manchas blanquecinas en el lomo y los muslos,
las cuales desaparecen aproximadamente a los 3 meses de edad.
Cuando el cervatillo alcanza la edad de 3 meses comienzan a brotar
las puntas de los cuernos. Los pudúes llegan a la madurez sexual al
año de edad.
Sus principales enemigos
naturales son el puma, los gatos andinos y los grandes estrígidos. Sin
embargo la mayor amenaza para su conservación es la destrucción
del bosque nativo, la cacería ilegal y los atropellos en rutas, por lo cual
el Pudú es considerado especie vulnerable según la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
En la Argentina, su
presencia se extiende desde el sur oeste de Neuquén hasta el sur
oeste de Santa Cruz.
En el Parque Nacional
Lanín se lo detectó en numerosos lugares tanto en el norte como en el
sur del mismo. El área de mayor concentración de individuos parecería
ser la zona oeste de la cuenca de los lagos Epulafquen, Carilafquén y
Curruhué. Además en el Parque Nacional Nahuel Huapi,
específicamente en la Isla Victoria, se detectaron numerosos
especímenes de Pudú.
En Chile, se presenta en
poblaciones aisladas, desde la ciudad de Curicó hasta la Región del
Biobío y en forma continua desde la Región de la Araucanía hasta la
Región de Aysén. El pudú aparenta ser abundante sólo en la Isla de
Chiloé.
Como antecedentes de
monumentos naturales en Argentina, podemos señalar la declaración
de monumento natural a la Ballena Franca Austral por medio de la Ley
23.094, al Huemul, Trauca o Venado Andino por medio de la Ley
24.702, al Yaguareté médiate la Ley 25.463.
Por los motivos expuestos
anteriormente, es que solicito a mis pares que acompañen el presente
proyecto para seguir ampliando la protección y conservación nuestra
fauna.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |