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PROYECTO DE TP


Expediente 9172-D-2014
Sumario: ESPECIE "PUDU PUDA" CONOCIDA COMO "PUDU DEL SUR", "PUDU PUDU" O "MAPUDUNGUN". SE LA DECLARA MONUMENTO NATURAL.
Fecha: 19/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través de quien corresponda informe ante esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
1.- Informe cual fue el dictamen emitido por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) relativo a las diversas energías en nuestro país, en el último periodo.
2.- Si se ha diseñado un plan energético que incluya energías renovables de acuerdo a la Ley 26190.
3.- Si se constituyó el Fondo Fiduciario de Energías Renovables establecido en el art. 14 de la Ley 26.190 Régimen de Fomento de las Energías Renovables. En caso de haberse constituido, se deberá informar cuál es la partida presupuestaria del Presupuesto Nacional que lo contiene, cuáles fueron las asignaciones presupuestarias desde su constitución y el detalle el plan de su ejecución.
3.- Si se constituyó el Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno previsto en el art. 13 de la Ley 26.123 Promoción del Hidrógeno. En caso de haberse constituido, deberá informar cuál es la partida presupuestaria asignada dentro del Presupuesto Nacional, cuáles fueron las asignaciones presupuestarias desde su constitución y el detalle el plan de su ejecución.
4.- Cómo se ha constituido la partida presupuestaria denominada "Acciones de Sustentabilidad - Suministro de Energía" (actividad 9) del Programa 74 "Formulación y Ejecución de la Política de Energía Eléctrica" cuya unidad ejecutora es la Subsecretaría de Energía Eléctrica, de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuál es su destino y su plan ejecución a partir del año 201O y hasta la actualidad.
5.- Si se ha elaborado algún proyecto a los fines de fomentar la implementación de las energías renovables en nuestro país, ya sea de índole público-privada, o privada o solo estatal.
6.- Brinde toda otra información adicional que considere relevante a este pedido de informes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Solicitamos el presente pedido de informes, de conformidad con lo establecido en el Art. 41 de la Constitución Nacional, la Ley 25.675, la Ley 25831, el Art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El Art. 41 C.N. establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley; Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales"
A su vez, la Ley 25.675 establece en sus Arts. 16 a 18 la facultad de todo habitante de "obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada".
Asimismo, el Art. 1 de la Ley 25.831 garantiza "el acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito Nacional, como Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas"
Motiva este requerimiento, los datos estadísticos de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) sobre la energía en nuestro país, que dan cuenta del estado deficitario del sector energético, asociado a una caída en la producción de energía primaria - categoría que incluye al petróleo y al gas natural-, junto con una demanda creciente asociada a la expansión industrial y el crecimiento poblacional. Dichas circunstancias plantean la necesidad de diversificar la matriz energética nacional actual que demuestra una fuerte dependencia en el petróleo y el gas.
La opción de las energías renovables, cuenta con gran potencial otorgado por la Ley 26.190 que busca su fomento y promoción. Esta normativa establece un Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica, con el objetivo de cubrir el 8% de la energía requerida a nivel nacional hasta el año 2016.
Por su parte, la Ley 26.123 de Promoción del Hidrógeno establece un marco de promoción para el desarrollo de la tecnología, la producción, el uso y aplicaciones de este producto como combustible y vector de energía. La misma establece en el Art. 13 la creación del Fondo Nacional de Fomento del Hidrógeno (FONHIDRO), integrándose el mismo con la partida del Presupuesto de la Administración Nacional que fije anualmente el Congreso de la Nación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)