PROYECTO DE TP
Expediente 9172-D-2014
Sumario: ESPECIE "PUDU PUDA" CONOCIDA COMO "PUDU DEL SUR", "PUDU PUDU" O "MAPUDUNGUN". SE LA DECLARA MONUMENTO NATURAL.
Fecha: 19/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
El Senado y Cámara de Diputados...
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que a través de quien corresponda informe ante esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación:
1.- Informe cual fue el dictamen
emitido por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) relativo a las
diversas energías en nuestro país, en el último periodo.
2.- Si se ha diseñado un plan
energético que incluya energías renovables de acuerdo a la Ley 26190.
3.- Si se constituyó el Fondo
Fiduciario de Energías Renovables establecido en el art. 14 de la Ley 26.190
Régimen de Fomento de las Energías Renovables. En caso de haberse constituido,
se deberá informar cuál es la partida presupuestaria del Presupuesto Nacional que
lo contiene, cuáles fueron las asignaciones presupuestarias desde su constitución y
el detalle el plan de su ejecución.
3.- Si se constituyó el Fondo Nacional
de Fomento del Hidrógeno previsto en el art. 13 de la Ley 26.123 Promoción del
Hidrógeno. En caso de haberse constituido, deberá informar cuál es la
partida presupuestaria asignada dentro del Presupuesto Nacional, cuáles fueron
las asignaciones presupuestarias desde su constitución y el detalle el plan de su
ejecución.
4.- Cómo se ha constituido la
partida presupuestaria denominada "Acciones de Sustentabilidad - Suministro de
Energía" (actividad 9) del Programa 74 "Formulación y Ejecución de la Política de
Energía Eléctrica" cuya unidad ejecutora es la Subsecretaría de Energía Eléctrica,
de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, cuál es su destino y su plan ejecución a partir del año
201O y hasta la actualidad.
5.- Si se ha elaborado algún proyecto
a los fines de fomentar la implementación de las energías renovables en nuestro
país, ya sea de índole público-privada, o privada o solo estatal.
6.- Brinde toda otra información
adicional que considere relevante a este pedido de informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Solicitamos el presente pedido de
informes, de conformidad con lo establecido en el Art. 41 de la
Constitución Nacional, la Ley 25.675, la Ley 25831, el Art. 13.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Art. 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
El Art. 41 C.N. establece que "todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley; Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales"
A su vez, la Ley 25.675 establece en
sus Arts. 16 a 18 la facultad de todo habitante de "obtener de las autoridades
la información ambiental que administren y que no se encuentre
contemplada legalmente como reservada".
Asimismo, el Art. 1 de la Ley 25.831
garantiza "el acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del
Estado, tanto en el ámbito Nacional, como Provincial, Municipal y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de los entes autárquicos y empresas prestadoras
de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas"
Motiva este requerimiento, los datos
estadísticos de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) sobre la
energía en nuestro país, que dan cuenta del estado deficitario del sector
energético, asociado a una caída en la producción de energía primaria - categoría
que incluye al petróleo y al gas natural-, junto con una demanda creciente
asociada a la expansión industrial y el crecimiento poblacional. Dichas
circunstancias plantean la necesidad de diversificar la matriz energética nacional
actual que demuestra una fuerte dependencia en el petróleo y el gas.
La opción de las energías renovables,
cuenta con gran potencial otorgado por la Ley 26.190 que busca su fomento y
promoción. Esta normativa establece un Régimen de Fomento Nacional para el uso
de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica,
con el objetivo de cubrir el 8% de la energía requerida a nivel nacional hasta el
año 2016.
Por su parte, la Ley 26.123 de
Promoción del Hidrógeno establece un marco de promoción para el desarrollo de la
tecnología, la producción, el uso y aplicaciones de este producto como combustible
y vector de energía. La misma establece en el Art. 13 la creación del Fondo
Nacional de Fomento del Hidrógeno (FONHIDRO), integrándose el mismo con la
partida del Presupuesto de la Administración Nacional que fije anualmente el
Congreso de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VILLAR MOLINA, MARIA INES | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |