PROYECTO DE TP
Expediente 9141-D-2014
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES - LEY 26215 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 63, SOBRE DESTINO DE LOS FONDOS.
Fecha: 18/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICATORIA DE
LEY 26.215 DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS Y
CAMPAÑAS ELECTORALES
Artículo 1º: Modifícase el artículo 63º de
la ley 26.215, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 63. - Los candidatos, los
precandidatos, el presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico
financiero de campaña serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años,
para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos
nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de
cargos públicos y partidarios, cuando:
a) autoricen o consientan la utilización de
cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del
partido político o de la campaña electoral.
b) no puedan acreditar debidamente el origen
y/o destino de los fondos recibidos.
c) recibieran o depositaran fondos en cuentas
distintas de las previstas en los artículos 20º y 32º;
b) habiendo retirado sus candidatos, no
restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del
artículo 39;
d) recibieran donaciones, aportes o
contribuciones en violación a lo dispuesto por los artículos 15º y 16º;
e) realizaran gastos en prohibición a lo
previsto en los artículos 45º, 47º y 48º.
f) Contrataren o adquirieren, por sí o por
terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines
electorales, en violación a lo previsto en el artículo 43º.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hasta el año 2002, Argentina contaba con un
conjunto de normas dispersas en leyes, decretos y resoluciones que fijaban la regulación del
financiamiento de los partidos políticos, abarcando tanto los periodos electorales como los
no electorales.
Con el objetivo de aumentar la transparencia
y la equidad en la competencia electoral, con la sanción de la Ley 25.600 de
Financiamiento de los Partidos Políticos, en 2002, se eliminó el anonimato de las
donaciones, se introdujo el uso de Internet como mecanismo de difusión, se reguló el
derecho de acceso a la información, se incluyó la obligación del informe previo a la
elección con el objetivo de facilitar a los ciudadanos de información relevante para votar,
y se previó la suspensión automática de la entrega de fondos públicos a los partidos que no
cumplieran con los requisitos de rendición de cuentas.
En 2006 se deroga la ley 25.600 y se sanciona
la Ley 26.215 que transformó algunos consensos alcanzados en la sanción anterior. En
efecto, como sostiene Delia Ferreira Rubio "la unificación de cuentas de campaña y
ordinaria de los partidos, la eliminación de los candidatos como sujetos obligados o
alcanzados por la ley, la eliminación de la suspensión automática de entrega de fondos
públicos no contribuyen a generar transparencia y desarticulan algunos de los incentivos
previstos en la ley anterior para promover la rendición de cuentas" (1) .
Si bien el sistema mixto de financiamiento de
los partidos políticos, basado en aportes públicos y privados tiene sustento tanto en la
Constitución Nacional (artículo 38) como en el debate ocurrido al momento de la sanción
de la primera ley de financiamiento partidario, lo que debe repensarse es la reforma de
2006, en tanto que si bien mantiene la línea de transparencia incluyó cambios que
significan un empeoramiento de las regulaciones que intentan prevenir acciones de
corrupción en el financiamiento de campañas electorales.
La modificación que aquí se promueve
incluye en la responsabilidad del manejo de los fondos de campaña a los precandidatos y a
los candidatos que compiten en la contienda electoral. De esta manera se busca incluir
dentro de los sujetos que deben rendir cuentas y pueden ser sancionados a los candidatos y
precandidatos de las agrupaciones políticas y partidos políticos que se presentan en
elecciones. Esta regulación sugerida por Brasil, Uruguay y Chile resulta importante como
modelo ya que focaliza en los actores que al fin de cuentas representan a la ciudadanía.
Es por este motivo que se incluye en la
modificación del artículo 63º de la ley 26.215 la figura de los precandidatos y los
candidatos de los partidos políticos en el Título V sobre las Sanciones.
Para garantizar la calidad de la democracia y
un vínculo eficaz de representación política, debe trabajarse sobre la transparencia del
financiamiento de la política. Las campañas
electorales, si bien no son el único eslabón de
dicha conexión entre electores y representantes, constituyen el eslabón inicial del pacto de
representación. Asimismo, la equidad y transparencia en el manejo de fondos de campaña
fortalece el círculo virtuoso de confianza hacia los representantes.
A través de la transparencia del origen y el
destino de los fondos de financiamiento de campañas, queda claro quién se encuentra detrás
de los candidatos. Con estas modificaciones pretendemos evitar sostener regulaciones que
opacan los vínculos entre donantes y candidatos, a la vez que se intenta responsabilizar a
estos últimos del manejo de los fondos de campaña. El objetivo es fortalecer las premisas
de la representación democrática, posibilitando un vínculo informado entre ciudadanos y
sus representantes.
La calidad de las instituciones, la garantía de
los derechos de los ciudadanos y la orientación de las políticas públicas promovidas por los
gobiernos se hallan en relación directa con el origen de los fondos que financian la
actividad política. Para evitar que las decisiones de las autoridades respondan a intereses
espurios y prevenir la corrupción es necesario contar con una buena regulación y un sistema
de control eficiente.
Por todo lo expuesto, solicito a esta
Honorable Cámara que me acompañe con su voto para la aprobación del proyecto
presentado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
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