PROYECTO DE TP
Expediente 9140-D-2014
Sumario: REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - LEY 24977 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE APORTES CON DESTINO AL "PAMI".
Fecha: 18/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituyese el artículo
39, Titulo IV, del Anexo A de la Ley 24977 y sus modificatorias, sobre el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) por el
siguiente:
ARTICULO 39.- El pequeño
contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º
de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión
en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte
personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes
cotizaciones previsionales fijas:
a) Aporte de pesos ciento diez ($
110), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
b) Aporte de pesos setenta ($ 70),
con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes
23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por
ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por
el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;
c) Aporte adicional de pesos setenta
($ 70), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales
instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada
integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho
aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido
por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.
d) Un aporte del mismo monto que
el determinado en el inciso b) del presente artículo, con destino al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Cuando el pequeño contribuyente
adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un
sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en
la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el
inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b), c) y d) los ingresará con una
disminución del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 2º: Incorporase al artículo 8,
de la Ley 19032, modificada por la ley 25615, el siguiente inciso:
Inciso m) El aporte de los
trabajadores comprendidos en el régimen simplificado para pequeños
contribuyentes (monotributo) conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo
39 de la Ley 24977 y sus modificatorias.
Artículo 3º: Las disposiciones de la
presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
y surtirán efecto a partir del primer dia del segundo mes siguiente a la fecha de
la mencionada publicación.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) creado por la Ley 19032 y
modificada por la Ley 25.615 brinda cobertura sanitaria y social a todos los
titulares de un beneficio de jubilación o pensión de orden nacional. Esta
cobertura se extiende al grupo familiar primario del titular del beneficio llegando
hasta los 25 años en caso de hijos que estudien. El INSSJP también brinda
este servicio a personas mayores de 70 años que no tienen los beneficios y
cobertura de obras sociales.
Cabe destacar que las autoridades
del PAMI dan cuenta que se han incorporado como beneficiarios de dicho
organismo un millón y medio de personas en función de los beneficios del
sistema de inclusión previsional existentes desde el año 2005.
El INSSJP es un modelo
prestacional cimentado fundamentalmente en el criterio de solidaridad, se
aporta al sistema durante la vida laboral activa para recibir los beneficios una
vez que se deja de trabajar, pero mientras se trabaja y se aporta solidariamente
se financia la cobertura de todos los ciudadanos que ya están en situación
pasiva o integran su grupo familiar.
Asi es como los trabajadores en
relación de dependencia como los que desempeñan su actividad en forma
autónoma aportan tanto a la obra social que les presta su cobertura durante
toda su etapa laboral pero también aportan en forma solidaria al INSSJP dado
que es este organismo el que les brindara los servicios sanitarios y sociales
desde su retiro laboral hasta su desaparición física.
Cuando se crea en el año 1998 el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes denominado Monotributo,
tuvo como finalidad prácticamente exclusiva incorporar al sistema impositivo y
previsional un universo de trabajadores activos, en su gran mayoría
cuentapropistas, que se venían desempeñando en forma informal, alentándolos
con este nuevo instrumento a formalizarse mediante un sistema accesible,
sencillo y simple cuya carga fiscal era acorde a sus posibilidades económicas.
En consecuencia este nuevo régimen en pos de facilitar el acceso a la
economía formal a estos pequeños contribuyentes, estableció un sistema de
cuotas fijas tanto para el componente impositivo, que remplazaba el pago del
impuesto a las ganancias y al valor agregado; y para los componentes
previsionales y de salud. Pero no se definió ningún tipo de aporte con destino al
INSSJP como si lo llevan a cabo los empleados en relación de dependencia y
los trabajadores autónomos por imperio del artículo 8º de la Ley 19032 luego
modificada por la Ley 25615.
Esta situación fue contemplada por
el Decreto Nº 885/98, reglamentario de la Ley 24.977, que establecía en su
artículo 51 un aporte adicional con destino al PAMI, norma que no pudo ser
operativa al derogarse por el Decreto Nº 485/2000, no obstante constituye un
antecedente normativo al presente proyecto. Por otro parte los valores
determinados en los incisos a), b) y c) del Artículo 39º de la Ley 24977 son
actualizados periódicamente mediante resolución general de la AFIP, siendo
los valores hoy en vigencia: $ 157,00; para el inciso a) (Resol. Gral. Nº
3334/2012 y $ 233,00 para los incisos b) y c) (Resol. Gral. Nº
3653/2014).
Queda de esta manera planteada la
situación de inequidad en que se encuentran los trabajadores en relación a sus
aportes al INSSJP. Mientras por un lado están los que se desempeñan en
relación de dependencia que aportan un 3% de sus salarios y un 2% en
carácter de contribución a cargo de su empleador y los trabajadores autónomos
que aportan un 5% de su categoría de revista, tenemos por otro a los
trabajadores incluidos en el régimen del monotributo que no aportan
absolutamente nada al INSSJP.
Se verifica incluso la paradoja que
mientras un monotributista no está obligado a aportar al INSSJP, en caso de
que tuviera empleados a su cargo por estos últimos si tiene la obligación de
aportar al citado organismo.
En este punto se advierte que esta
situación de inequidad se acrecienta año a año y está muy lejos de situarse en
el sistema contributivo solidario en el que esta cimentado el PAMI. Cuando
surge el monotributo había unos 600.000 trabajadores autónomos, hoy mas de
15 años después son alrededor de 400.000 los trabajadores que revisten en
esa categoría. Por otro lado de un total de 640.000 aportantes que se
adhirieron cuando comenzó el régimen simplificado, casi 400.000 también
aportaban a través del monotributo a la seguridad social, cifra que bajo
considerablemente durante la crisis del 2001/2002 pero que luego se ha ido
elevando constante hasta alcanzar hoy en día más de 1.160.000
contribuyentes monotributistas que tributan a la seguridad social pero no al
PAMI.
Se viola entonces el principio de
igualdad entre los diferentes tipos de contribuyentes activos, dado que todos
recibirán las prestaciones del PAMI pero el universo recién mencionado no ha
contribuido a su sostenimiento, mientras que el resto sí.
También se agrede al principio de
capacidad contributiva porque como se refirió anteriormente no solo se da el
hecho que el monotributista empleador no aporta al sistema y sus eventuales
empleados si están obligados a hacerlo sino que hay trabajadores autónomos
que tienen ingresos que pueden estar por debajo de los $ 200.000 anuales con
la obligación de aportar mientras que monotributistas que pueden llegar al
monto de $ 600.000,- anuales no están obligados.
La Ley 19032 estableció un sistema
contributivo solidario por el que los contribuyentes activos aportan al
sostenimiento de la obra social de jubilados. Luego al momento de jubilarse se
comienza a percibir los beneficios del PAMI siendo otros aportantes activos los
que contribuyen al financiamiento del sistema. Y asi sucesivamente nuevas
generaciones aportan para el sostenimiento del sistema, mientras que otras
reciben sus beneficios.
Esta situación de equilibrio se
comienza a desvirtuar por la aparición de los monotributistas, ya que una vez
jubilados el PAMI los comienza a atender pese a no haber aportado al sistema,
ni tampoco los monotributistas que están activos en ese momento, problema
que se agudiza año a año al crecer la proporción de monotributistas en el
sistema. 6
Con el convencimiento que las
causas de marginalidad e informalidad laboral, la falta de capacidad
contributiva, que dieron origen a la aparición del régimen del monotributo en la
década del 90 ya no se verifican en nuestro país que estamos en una etapa de
ampliación y consolidación de derechos como la reciente ley de reapertura de
la moratoria previsional que permitirá que se jubilen alrededor de 500.000
compatriotas, que los monotributistas cuentan hoy con una capacidad
contributiva acorde para sostener conjuntamente el resto de los trabajadores al
financiamiento del PAMI, lograda en la presente década signada por una
constante política de fomento del trabajo y del consumo interno, pido a mis
pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |