PROYECTO DE TP
Expediente 9132-D-2014
Sumario: MARCO REGULATORIO DE GUARDIAS Y RESIDENCIAS MEDICAS.
Fecha: 18/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
El Senado y Cámara de Diputados...
Marco Regulatorio de Guardias y
Residencias Médicas
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto
la regulación de las guardias y residencias médicas, siendo aplicable a: los profesionales
con título universitario en ciencias médicas y/o de la salud, los profesionales que forman
parte de un programa de formación de postgrado en ciencias médicas y/o de la salud; los
médicos residentes. Será de cumplimiento obligatorio por parte de Hospitales privados y
Hospitales públicos nacionales.
Art. 2°.- Los programas de residencia médica,
se realizarán con un régimen de trabajo de no más de OCHO (8) horas diarias, a excepción
de los días de guardia.
Art. 3°.- La duración de las guardias activas y
pasivas no podrá exceder en ninguna situación de las DIEZ (10) horas corridas.
El límite de horas de guardia será de
OCHENTA (80) al mes, con una guardia entre lunes y viernes por semana y una guardia en
día sábado o domingo, por semana.
Art. 4°.- La vestimenta de trabajo, así como
los elementos de higiene, seguridad y protección personal, serán otorgados
obligatoriamente por el Hospital en el que brinden las guardias médicas. Asimismo, el
último, deberá garantizar la existencia de una habitación personal privada, con cama y
guardarropa para cada médico en guardia, a los fines de descanso y relajación. Por último,
deberá facilitar almuerzo o cena en carácter de refrigerio.
Art. 5°.- Las actividades teóricas de
capacitación o clases deberán realizarse de lunes a viernes en horario diurno
Art. 6°.- El profesional de la salud en
formación, como trabajador en relación de dependencia, queda de pleno derecho incluido
en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, debiendo contar obligatoriamente con un seguro
provisto por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a cargo del empleador.
Art. 7°.- Durante la duración del programa
establecido en el contrato entre el profesional y el responsable del mismo, éste último se
hará cargo de brindarle al primero un seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médica
de una aseguradora a elección del profesional.
Art. 8°.- Autoridad de Aplicación. La
Autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pocas semanas atrás se publicó en la Revista
Española Salud Pública, un estudio realizado por el "Instituto de Investigación Biomédica"
de la Universidad de Girona (España), donde se analizan los resultados de una encuesta
realizada entre 11.530 profesionales de la salud de Iberoamérica. En sus resultados se
puede notar que los médicos de Argentina, se encuentran entre los más afectados en
término de salud debido al ejercicio de su profesión.
Los participantes contestaron un cuestionario
de 22 ítems (el test Maslach Burnout Inventory) que asigna un puntaje de 0 a 6 para cada
respuesta y evalúa la presencia de agotamiento emocional, despersonalización y realización
personal. El análisis de las respuestas (provenientes en un 65% de la Argentina) arroja
conclusiones significativas.
El promedio más alto se observó en la
Argentina con 27 puntos, seguido de España con 26,1. En México, Ecuador, Perú,
Guatemala y El Salvador esos valores fueron de 8 a 9 puntos menores que en el país.
El burnout es cada vez más frecuente,
especialmente entre los jóvenes. El agotamiento emocional los lleva a mostrar una
reactividad disminuida frente a la emoción. No están ni tan contentos ni tan tristes como
debieran, apáticos. El trabajo cotidiano se hace en forma técnica e incluso eficiente, pero
distanciada del otro, sin el compromiso de la relación médico-paciente
(despersonalización). Quienes padecen esta enfermedad, manifiestan que están conformes
con el nivel académico alcanzado, pero lejos del enfermo.
Según Julian Bustin, jefe de
gerontopsiquiatría de Ineco, las cuasales del burn out, también provienen de demandas
sociales, legales e institucionales, la baja retribución económica y la falta de una formación
adecuada para manejar la empatía con los pacientes.
En la Argentina, este año alrededor del 67%
de los médicos encuestados reportaron algún tipo de agresión, ya sea verbal o física, versus
el 54% en 2006.
Algunas causales señaladas, son la demora en
la atención (44% de los casos), carencia de recursos (33%), comunicación de fallecimiento
(8,6%). Contrariamente a lo que podría presumirse, el 63% de los agresores no estaba bajo
el efecto de tóxicos ni padecía alteraciones psiquiátricas.
Por otra parte, hace unos años, se realizó una
investigación con residentes de Clínica Médica del Hospital San Martín de La Plata
llamada: "Impacto de la privación de sueño en médicos residentes" y se publicó en la
revista Salud y Ciencia, de la Sociedad Iberoamericana de Información Científica (SIIC); la
efectuó un equipo dirigido por Juan Cruz Ferré e integrado por Juan Della Croce, Mariano
Maier, Walter Dávalos, Valeria Marczewski y Sofía Sverljuga, médicos de esa institución.
Empieza por recordar que, según estudios previos, "luego de 17 horas de vigilia, la
disminución en el rendimiento es equivalente a la observada en una intoxicación alcohólica
en individuos sanos", y precisa que "las tareas de larga duración que requieren atención y
las recientemente aprendidas son las más vulnerables a la falta de sueño aguda, con una
precisión mantenida a expensas de la eficiencia: se tarda más para hacer lo mismo".
El trabajo estudió durante un mes, a 23
residentes de clínica médica del Hospital San Martín de La Plata. Todos ellos efectuaban
guardias de 24 horas: "El promedio de horas dormidas en las guardias fue de dos horas 41
minutos; en el 53 por ciento de los casos, habían dormido dos horas o menos; en el 75 por
ciento, tres horas o menos, y en el 87 por ciento de los casos, cuatro horas o menos". La
investigación aprovechó el hecho de que los residentes asistían a clases de formación, que
muchas veces se dictaban inmediatamente después de la finalización de la guardia.
Entonces, mediante cuestionarios anónimos, se evaluó la probabilidad de que los residentes
se distrajeran o durmieran durante la clase, en función de que hubieran estado de guardia o
no.
Un 68,3 por ciento de los residentes que
habían estado de guardia se quedaron dormidos, en comparación con un 31,7 por ciento en
el grupo que no lo estuvo
Desde 2010, la Federación Argentina de
Medicina General tomó la iniciativa en hacer campaña para que las guardias no superen las
12 horas. También la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) promueve la reformulación de
las guardias.
En conclusión, la situación es, al menos,
preocupante, el horario y el régimen impuesto a estos trabajadores de la medicina, no sólo
los perjudica, cosifica y maltrata, sino que también pone en peligro la salud de toda la
comunidad. El deber hipocrático de los profesionales de la medicina, los impulsa a bregar
por el cuidado, la salud, estabilidad y bienestar de los pacientes, mas esta tarea, se torna de
casi imposible concreción, cuando los primeros, no gozan de jornadas saludables,
plausibles, con descansos, horas de sueño requeridas, etc. Los médicos, más que nadie,
deben estar sujetos a un sistema de trabajo dignificante y cuidadoso de su salud psicofísica,
por su propio bien, y el de toda la población.
El plexo Constitucional, en su art. 14 BIS,
reza: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea...".
Por todo lo expuesto, es que solicito se
apruebe el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO |